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Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
14/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7712 del 05 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2023

 

 (Abril 14)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.

 

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023.

 

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($9.689.489) M/CTE, al rubro presupuestal 0212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, recursos necesarios para garantizar la contratación de los seguros que amparen de cualquier riesgo a los vehículos propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al estudio de mercado generado con las tasas de referencia para la vigencia fiscal 2023:

 

Código 

Descripción

Valor Apropiado 2023

Valor / Estudio de Mercado

0212020200701030571351

Servicios de seguros de vehículos automotores

19.316.000,00

29.005.489,00

 

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda para los rubros presupuestales O212020200701030471347 “Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT”, O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”, O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”, proyectó la no ejecución presupuestal de recursos; razón por la cual, la Administración Local considera conveniente un traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros, en los siguientes montos:

 

Código

Descripción

Valor

O212020200701030471347

Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

70.740

O212020200701030571354

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

228.490

O212020200701030571355

Servicios de seguros generales de responsabilidad civil

9.390.259

TOTAL

9.689.489

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($9.689.489) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023, conforme al siguiente detalle:


Código

Descripción

Valor

02

GASTOS

9.689.489

021

Funcionamiento

9.689.489

0212

Adquisición de bienes y servicios

9.689.489

021202

Adquisiciones diferentes de activos

9.689.489

02120202

Adquisición de servicios

9.689.489

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

9.689.489

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

9.689.489

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

9.689.489

O2120202007010304

Servicios de seguros de salud y de accidentes

70.740

O212020200701030471347

Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

70.740

O2120202007010305

Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

9.618.749

O212020200701030571354

Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción

228.490

O212020200701030571355

Servicios de seguros generales de responsabilidad civil

9.390.259

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

9.689.489

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2023, conforme al siguiente detalle:

 

 Código

Descripción

Valor

O2

GASTOS

9.689.489

O21

Funcionamiento

9.689.489

O212

Adquisición de bienes y servicios

9.689.489

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

9.689.489

O2120202

Adquisición de servicios

9.689.489

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

9.689.489

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

9.689.489

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

9.689.489

O2120202007010305

Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

9.689.489

O212020200701030571351

Servicios de seguros de vehículos automotores

9.689.489

TOTAL CRÉDITOS

9.689.489

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2023.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

Alcalde Local de Puente Aranda