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Acuerdo Local 001 de 2023 Junta Administradora Local de Engativá

Fecha de Expedición:
28/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2023

 

(Abril 28)

 

Por el cual se efectúa una adición por valor de $4.889.152.852 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión

 

 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley Orgánica 2116 de 2021, Decreto 192 de 2021 y artículo 31 del Decreto No. 372 del 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia (1991) establece que “(…) Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución (…)”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, y en específico en el artículo 69 determina como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales (Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021), en su numeral 4 instituye que “(…) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (…)”.

 

Que la Ley 617 de 2000, en su artículo 88 ordena “(…) Modificase el numeral del artículo 69 del Decreto-Ley 1421 de 1993, quedara así: “Numeral 4º. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del consejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (…)”.

 

Que la Ley Orgánica 2116 de 2021, en su artículo 8 establece que “(…) El Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera: “(…) Artículo 69. Atribuciones de las juntas . De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (…) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (…)”.

 

Que el Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 indica “(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.

 

Que el Decreto 192 de 2021, en su artículo 10 instituye “(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas AdministradorasLocales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos (…) Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, establece en el artículo 31 que “(…) Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 372 de 2010, en el literal “C” del numeral 2 señala en cuanto a excedentes financieros que “(…) Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

 

Que mediante Circular CONFIS Nº. 04 de 2023 se comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión Nº. 03 celebrada el 31 de marzo de 2023 de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10 y en el artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, resolvió “(…) 1). Determinar un monto de excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2022 por valor de $42.641.886.090 de los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL), (…). 2). Distribuir los excedentes financieros de los 20 FDL liquidados a 31 de diciembre de 2022, determinados en el punto anterior por valor de $42.641.886.090 (…)”.

 

Que la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, $699.600.000 se destinaron para la localidad de Engativá, así: “Seguridad y Justicia”, correspondiendo a la de Engativá un valor de $325.000.000, para Sistemas de videovigilancia. Asimismo, se destinaron para el “Cultura” correspondiendo a la de Engativá un valor de $200.000.000 y para “FortalecimientoInstitucional - Gestores” correspondiendo a la de Engativá un valor de $174.600.000. Para un valor total de $699.600.000 por esta Circular.

 

Que mediante Circular CONFIS Nº. 05 de 2023 se les indica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión Nº. 03 celebrada el 31 de marzo de 2023 de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, “emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, (…)”, y al Fondo de Desarrollo Local de Engativá le adicionaron en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 un valor de $4.189.552.852, así: Presupuesto de Ingresos, Rubro Presupuestal: “Ingresos: 01 - Ingresos, 012 - Recursos de capital” la suma de $4.189.552.852. Presupuesto de Gastos e Inversiones, Rubro Presupuestal: “02 - Gastos. 023 - Inversión” por valor de $4.189.552.852.

 

Que en la distribución de los montos de los párrafos anteriores se asignaron $4.889.152.852 al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por lo que se hace necesario dar cumplimiento a lo indicado en el Decreto Distrital 372 de 2010, en el literal “C” del numeral 2, que para el caso de los Excedentes Financieros “(…) Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto la Junta Administradora Local de Engativá,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia 2023, por valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($4.889.152.852) M/CTE, según el siguiente detalle:

 

Tabla

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Artículo 2. Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia 2023, por valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($4.889.152.852) M/CTE, según el siguiente detalle:

 

Tabla

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Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo Local, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2023.

 

JESSICA LORENA RODRÍGUEZ DELGADO

 

Presidenta Junta Administradora Local

 

PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ

 

Vicepresidente Junta Administradora Local

 

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los 03 días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá