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Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
04/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7713 del 08 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2023

 

(Mayo 04)

 

Por medio del cual se ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.” …

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de  inversión.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que, de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Que, así mismo, según el Manual Operativo “Los Excedentes Financieros son propiedad del Distrito Capital, en virtud de lo estipulado en el artículo 78 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito 13 y en el artículo 37 del Decreto 372 de 2010 14. Esto quiere decir, que, aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde (sa) Local.

 

Dada la urgencia de incrementar la eficiencia y la eficacia del gasto local mejorando el impacto del mismo en términos de bienes y servicios hacia la comunidad, el CONFIS Distrital basará sus decisiones en consideraciones relativas al grado de cumplimiento de las metas pactadas al momento de la programación presupuestal, para el efecto los F.D.L. remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS

Distrital.

 

(…)

 

Una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos mediante el mecanismo de adición según lo estipulado en las normas y los procedimientos de este manual, numeral 4.2.”

 

Que de acuerdo al documento de recomendación para la determinación y distribución de los excedentes financieros de 2022 de los Fondos de Desarrollo Local emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de oficio No. 2023EE090212O1: “En virtud de lo establecido en los artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010, y en concordancia con el Reglamento Interno 2020 - 2023 CONFIS, se recomienda al CONFIS Distrital aprobar la determinación de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL por cierre presupuestal 2022, por valor de $42.641.886.090. Así mismo, se recomienda aprobar la distribución de los excedentes financieros según la propuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno.”

 

Que mediante la circular No. 04 de 2023 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS se determinan y distribuyen los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2022, y a partir de dicha distribución se asignaron $994.922.860 para cubrir las necesidades manifiestas por el F.D.L.U. en temas de funcionamiento.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2023-38335 emitió Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros por valor total de $711.100.000, distribuidos según se indica en dicho oficio para los proyectos de inversión: 1846 - Usme comprometida con la seguridad, 1722 - Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme y 1856 - Gobierno abierto y transparente.

 

Que mediante el Acuerdo Local 001 del 28 de abril de 2023, la Junta Administradora Local de Usme aprobó la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local para la Vigencia fiscal 2023, por un valor de MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($1.706.022.860) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme (E),

 

DECRETA:

 

Artículo 1.  Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2023, por valor de MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($1.706.022.860) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O1

Ingresos

1.706.022.860

O12

Recursos de Capital

1.706.022.860

01202

Excedentes Financieros

1.706.022.860

O120203

Fondos de Desarrollo Local

1.706.022.860

 

TOTAL INGRESOS

1.706.022.860

 

Artículo 2. Efectuase una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor de MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($1.706.022.860) M/CTE., conforme al siguiente:     

 


CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

Gastos

$ 1.706.022.860

O21

Funcionamiento

$ 994.922.860

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 994.922.860

O21201

Adquisición de activos no financieros

$ 390.000.000

O2120101

Activos fijos

$ 390.000.000

O2120101005

Otros activos fijos

$ 390.000.000

O212010100502

Productos de la propiedad intelectual

$ 390.000.000

O21201010050203

Programas de informática y bases de datos

$ 390.000.000

O2120101005020301

Programas de informática

$ 390.000.000

O212010100502030101

Paquetes de software

$ 390.000.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 604.922.860

O2120201

Materiales y suministros

$ 75.000.000

O2120201004

Productos metálicos y paquetes de software

$ 75.000.000

O212020100402

Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)

$ 75.000.000

O2120201004024299991

Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería

$ 75.000.000

O2120202

Adquisición de servicios

$ 529.922.860

O2120202006

Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

$ 36.000.000

O212020200603

Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas

$ 36.000.000

O21202020060363399

Otros servicios de suministro de comidas

$ 36.000.000

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 14.000.000

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

$ 14.000.000

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

$ 14.000.000

O2120202007010304

Servicios de seguros de salud y de accidentes

$ 14.000.000

O212020200701030471347

Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

$ 14.000.000

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 479.922.860

O212020200803

Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)

$ 415.422.860

O21202020080383990

Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.p.

$ 415.422.860

O212020200805

Servicios de soporte

$ 21.000.000

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

$ 21.000.000

O212020200807

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

$ 43.500.000

O21202020080787130

Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos

$ 43.500.000

O23

INVERSIÓN

              $

711.100.000

O2301

DIRECTA

               $

711.100.000

O230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

               $

711.100.000

O23011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

               $

200.000.000

O2301160121

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural

             $

200.000.000

O23011601210000001722

Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de

Usme

               $

200.000.000

O23011603

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación

               $

336.500.000

O2301160348

Plataforma institucional para la seguridad y justicia

               $

336.500.000

O23011603480000001846

Usme comprometida con la seguridad

               $

336.500.000

O23011605

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

               $

174.600.000

O2301160557

Gestión Pública Local

              $

174.600.000

O23011605570000001856

Gobierno abierto y transparente

              $

174.600.000

                                                                             

Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2023.

 

DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local de Usme (E)