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Decreto 1243 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/08/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 401 del 8 de septiembre de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1243 DE 1987

DECRETO 1243 DE 1987

(Agosto 12)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

por medio del cual se crea el Comité de Garantías para la Elección de las Juntas de Acción Comunal.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 300 de enero 11 de 1987 y la Resolución Reglamentaria 2070 de junio 11 de 1987 establecen en sus artículos 19 y 43, respectivamente, el período comprendido entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre para la realización de elecciones de Juntas de Acción Comunal.

Que es deber de la Administración otorgar las garantías necesarias a las distintas comunidades del Distrito Especial, para la elección de sus Juntas de Acción Comunal.

Que para el cumplimiento de tal deber es conveniente crear un Comité que supervise el desarrollo de los comicios, a fin de asegurar la pureza del sufragio en la elección de las Organizaciones Comunales.

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Comité de Garantías para la Elección de las Juntas de Acción Comunal.

Artículo 2º.- Son funciones del Comité las siguientes:

  1. Recomendar a la Administración las medidas que considere necesarias para lograr el normal desarrollo de los comicios comunales.
  2. Recibir y estudiar las quejas y reclamos que por su conducto presenten al Gobierno los miembros de las comunidades, cuando éstas se vean afectadas en sus derechos y garantías electorales y, aconsejar la sanción correspondiente según el caso.
  3. Solicitar al Gobierno Distrital los informes verbales o escritos que le permitan hacer más efectivas su labor.

Artículo 3º.- El Comité de Garantías estará integrado así:

  1. Por la Administración Distrital, el Secretario de Gobierno y el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, o sus Delegados respectivos.
  2. Por el Ministerio Público, el Personero del Distrito Especial o su Delegado quien lo presidirá
  3. Por las comunidades.

Parágrafo.- El Comité se reunirá por convocatoria de su Presidente o de su Secretario.

Artículo 4º.- El Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito tendrá a su cargo prestar los servicio técnicos y administrativos que el Comité requiera para facilitar el ejercicio de sus funciones, lo cual se hará a través de su Director quien será el Secretario del Comité.

Artículo 5º.- El Comité cumplirá sus funciones hasta la terminación del escrutinio correspondiente a las elecciones de Junta de Acción Comunal de 1987.

Artículo 6º.- De las quejas y reclamos recibidas y estudiadas por el Comité tendrán conocimiento los funcionarios competentes de acuerdo con las disposiciones vigentes y según el caso.

Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 12 de agosto de 1987.

El Alcalde Mayor,

JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA.

El Director del Departamento de Acción Comunal,

RICARDO RODRÍGUEZ ASENCIO.

El Secretario General,

GERMAN PARIS AYA.

El Secretario de Gobierno,

WILLIAN CRUZ SUÁREZ .

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 401 de septiembre 8 de 1987.