ARTÍCULO 1. Mientras se produzca reglamentación del Artículo 464 numeral 4, del Acuerdo 18 de 1989 Código de Policía de Bogotá-, los procesos de carácter policivo que a la fecha se encuentren en trámite de Segunda Instancia, continuarán rigiéndose por el procedimiento y competencia anterior a la vigencia del citado Acuerdo.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.E., a los 22 días del mes de enero de mil novecientos noventa (1990).
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
Alcalde Mayor de Bogotá
RÓMULO GONZÁLEZ
Secretario General
JUAN HERNÁNDEZ CELIS
Secretario de Gobierno.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 557 de Febrero 5 de 1990.