"Por el cual se reglamenta expedición de certificado de vacunación antirrábica en el Distrito Especial de Bogotá".
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la hidrofobia o rabia en los animales constituye un grave problema de Salud Pública;
Que por Decreto nacional Número 0659 de 1.958, Acuerdo Número 36 de 1962 y Decreto Número 821 de 1.964 se establece la expedición del certificado de vacunación antirrábica; y
Que se hace necesario reglamentar la expedición del certificado de vacunación antirrábica.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, toda vacunación antirrábica que se efectúe por parte de las autoridades de Bogotá, será gratuita, bien sea a nivel de los Centros de Salud o en campañas masivas.
ARTICULO SEGUNDO.- La expedición del certificado de vacunación antirrábica tendrá un valor de cuatro pesos ($4,oo) mcte.
ARTICULO TERCERO.- Los recaudos por concepto de la expedición de los certificados de vacunación antirrábica, serán destinados exclusivamente para la compra de vacunas, elementos y otros enseres propios para intensificar las campañas antirrábicas en el área de Bogota, D.E.
ARTICULO CUARTO.- Los certificados de vacunación antirrábica expedidos por Médicos Veterinarios en ejercicio particular, son válidos cuando éstos se encuentren inscritos en la Secretaría de Salud Pública de Bogotá, D.E., de acuerdo con las normas vigentes.
PARAGRAFO.- Los Médicos Veterinarios en ejercicio particular, deberán rendir un informe mensual a la Secretaría de Salud pública de Bogotá, D.E., en el cual se debe especificar el tipo de vacuna usada, número del lote, fecha de expiración, procedencia y número de dosis aplicadas.
ARTICULO QUINTO.- Los propietarios de perros, gatos y otros animales, deberán hacerlos vacunar una vez al año y además cumplir con las normas establecidas en los Acuerdos y Decreto enunciados en los considerandos de esta providencia, especialmente en lo referente al tránsito por las vías públicas, los que deberán llevarse con bozal, collar y correa o cadena sujetándolos con todas las precauciones para evitar que puedan morder.
ARTICULO SEXTO.- Los propietarios de los perros, gatos y otros animales, deberán presentar el certificado de vacunación antirrábica vigente cuando así lo exijan las autoridades sanitarias o de policía.
ARTICULO SEPTIMO.- Facúltese al Secretario de Salud Pública para reglamentar por medio de Resolución la ejecución del presente Decreto.
ARTICULO OCTAVO.- Este Decreto rige diez días después de su publicación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, CUMPLASE.
Dado en el Distrito Especial de Bogota, a días 26 de Febrero de 1969.