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Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
08/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7717 del 12 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2023

 

(Mayo 08)

 

Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal de 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L.”, sobre la distribución de los excedentes financieros, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes Financieros determinados por el F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.

 

Que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz a 31 de diciembre de 2022, presentó un monto de excedentes financieros por valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($4.230.879.982).

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS en su sesión No. 3 celebrada el 31 de marzo de 2023, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, determinó un monto total de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA PESOS M/CTE. ($42.641.886.090), por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2022, generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local.

 

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 04 de 2023 y, en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, un monto total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($2.874.600.000) distribuidos así: Terminación de Infraestructuras (Sedes administrativas locales) ($1.000.000.000), Más y Mejor Espacio Público ($1.500.000.000), Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas ($200.000.000) y Gestión pública local ($174.600.000).

 

Que mediante radicado No. 2-2023-38469 del 17 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE, sobre la asignación de los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, conforme a lo estipulado en la Resolución SDH No. 191 del 2017, que establece el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.

 

Que la Junta Administradora Local de Sumapaz mediante Acuerdo Local 002 de 2023, aprobó la adición de excedentes financieros para el presupuesto de la vigencia 2023, sancionado por el Alcalde local.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Corregido por el art. 1, Decreto Local 009 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Adicionar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($2.874.600.000) para la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023), conforme al siguiente detalle:

 

Agregados

Concepto

Valor

O1

Ingresos

2.874.600.000

O12

Recursos de capital

2.874.600.000

O1202

Excedentes financieros

2.874.600.000

O120203

Fondos de Desarrollo Local

2.874.600.000”

 

El texto original era el siguiente:
Artículo 1. Adicionar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($2.874.600.000) para la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023), conforme al siguiente detalle:

Agregados

Concepto

Valor

O1

Ingresos

2.874.000.000

O12

Recursos de capital

2.874.000.000

O1202

Excedentes financieros

2.874.000.000

O120203

Fondos de Desarrollo Local

2.874.000.000


Artículo 2. Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($2.874.600.000) para la vigencia fiscal de dos mil veintitrés (2023), conforme al siguiente detalle:

 

Código Presupuestal

Rubro

Presupuesto 2023

O23

INVERSIÓN

2.874.600.000

O2301

DIRECTA

2.874.600.000

O230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

2.874.600.000

O23011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

200.000.000

O2301160121

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural

200.000.000

O23011601210000001633

Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas

200.000.000

O23011602

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

1.500.000.000

O2301160233

Más árboles y más y mejor espacio público.

1.500.000.000

O23011602330000001655

Más y mejor espacio público

1.500.000.000

O23011605

Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenibilidad

1.174.600.000

O2301160556

Gestión pública efectiva

1.174.600.000

O23011605560000001693

Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales)

1.000.000.000

O2301160557

Gestión Pública Local

174.600.000

O23011605570000001696

Gestión Pública Local

174.600.000

 

Artículo 3. Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites de su competencia.

 

Artículo 4. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2023.

 

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA

 

Alcalde Local de Sumapaz