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PROYECTO DE ACUERDO DE 2019Ver Acuerdo Distrital 747 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.Por el cual se reajusta la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Artículo 313 numeral 6º de la Constitución, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 numeral 8.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA SALARIAL. Establecer la siguiente tabla de grados de asignación básica salarial, para la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
ESCALA DE ASIGNACIONES BÁSICAS
PARÁGRAFO PRIMERO. Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, y la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las asignaciones básicas mensuales se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije la Administración Distrital para cada vigencia fiscal, en acatamiento de los topes máximos que disponga el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 73 del Acuerdo 519 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA DANILSON GUEVARA VILLABÓN Presidenta Concejo Secretario General Concejo
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2019
"Por el cual se reajusta la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INICIATIVA DEL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C:
El artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que, además de los Concejales y el Alcalde Mayor, el Contralor puede presentar Proyectos de Acuerdo en materias relacionadas con sus atribuciones constitucionales y legales, en el entendido que estas abarcan todo lo referente al correcto funcionamiento del Ente de Control Fiscal, entre ellos, la de administración de personal, razón por la cual se exponen los motivos del proyecto de Acuerdo que busca promover un reajuste de la escala de asignación básica salarial de los funcionarios, fundamentado en las razones que se señalaran a continuación:
COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL PARA LA APROBACIÓN:
Las normas que facultan al Concejo de Bogotá para aprobar este Proyecto de Acuerdo, están contenidas en el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1, 15 y 21, en el entendido que le corresponde dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, regular las relaciones de éste con sus servidores, organizar la Contraloría Distrital y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE ACUERDO:
El ejercicio de la función pública del control fiscal en Bogotá D.C. por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C. impone a ésta una serie de retos cada vez más altos y coherentes con la confianza que la sociedad ha depositado en esta entidad, que tiene por disposición constitucional (Artículos 267 y 272) la destacada tarea de vigilar la gestión fiscal de los servidores públicos y de los particulares que manejen bienes o fondos públicos, constituyendo una eficaz herramienta de lucha contra la corrupción que amenaza cada vez más y con mayor intensidad el patrimonio del Estado.
Para alcanzar tan eximios cometidos, como ha venido ocurriendo en los últimos años, la Contraloría de Bogotá D.C. requiere recursos físicos, económicos, tecnológicos y humanos suficientes, pero sobre todo, de altísima calidad, en el entendido que sólo así será viable seguir mostrando óptimos resultados, que apunten al logro de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, consagrados en el Artículo 2º de la norma superior.
En este sentido, mediante el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, se dictaron normas sobre organización, funcionamiento, estructura orgánica e interna, se fijaron las funciones por dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., y se modificó su planta de personal, salvo lo dispuesto en los artículos 72 a 75 del Acuerdo 519 de 2012, los cuales continúan vigentes, resaltándose que en el artículo 73 se consagra lo relacionado con los grados de la escala salarial de la planta de personal del Ente de Control.
Por lo anterior, a efectos de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran este organismo de control fiscal, la Contraloría se organizará respondiendo a la atención de la vigilancia y control fiscal, al análisis y los dictámenes financieros del Distrito Capital, a la visión estructural y sistémica de la acción distrital y a los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y administrativos sancionatorios, así como en atención a los principios de planeación y programación de sus acciones, información en tiempo real, transparencia e información sobre sus actuaciones y resultados, integridad del control, delegación, profesionalización, observancia de los principios de la función pública, atención a las localidades y generación e integración de espacios comunitarios y ciudadanos.
Para el logro de los mencionados objetivos, se ha venido contando con el invaluable compromiso de los servidores públicos que hacen parte de la planta de personal, siendo deber de la administración asignar una remuneración justa y proporcional al trabajo, a efecto que los resultados sean cada vez más satisfactorios en términos de los beneficios del control fiscal, de conformidad con las previsiones de la Ley 1474 de 2011.
En este orden de ideas, en tanto y en cuanto a partir de la expedición de los citados Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017 se establecieron los parámetros generales para la modernización de la Contraloría de Bogotá D.C., por medio de la implementación de tecnología de la información y las comunicaciones y la consolidación de la profesionalización del talento humano al servicio de la misma, resulta necesario reajustar la asignación básica salarial de los servidores públicos establecida en el artículo 73 del Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012, en un 10% para el nivel asistencial, un 5% para el nivel técnico y un 8% para el nivel profesional, atendiendo a las disposiciones legales vigentes, según se expone a continuación.
En el anotado sentido, se abordarán los siguientes temas, cuya interrelación justifica por sí sola la propuesta contenida en el proyecto de acuerdo en estudio:
¿ Fundamento legal, acápite que desde la perspectiva constitucional, legal y reglamentaria analiza y sustenta el ajuste salarial propuesto.
- Los beneficios del control fiscal, gracias a los cuales es evidente el efectivo ejercicio del control fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., por cuanto de cada peso invertido por el Distrito Capital para el funcionamiento de este organismo de control, la ciudad recibe a cambio un equivalente cercano a 3 pesos.
- Situación actual de la Contraloría de Bogotá D.C. en materia salarial, acápite que estudia de manera pormenorizada, por niveles y por cargos cuál es el estado de la entidad en tal sentido.
- Análisis del régimen salarial de otros organismos de control del Distrito Capital, especialmente, la Personería, la Veeduría de Bogotá y el Concejo de Bogotá, bajo la perspectiva del principio de igualdad.
FUNDAMENTO LEGAL
Con base en la Ley 4ª de 1992, se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150 numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
Señala el Artículo 2º de la Ley 4° de 1992 que para la para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:
“a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales; b) El respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura; c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; d) La modernización, tecnificación y eficiencia de la administración pública; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; g) La obligación del Estado de propiciar una capacitación continúa del personal a su servicio; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral; l) La adopción de sistemas de evaluación y promoción basados en pruebas generales y/o específicas. En el diseño de estos sistemas se tendrán en cuenta como criterios, la equidad, productividad, eficiencia, desempeño y la antigüedad”.
La citada ley marco, entonces, establece los parámetros que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional para fijar los topes máximos salariales, entre otros, para los servidores públicos de las entidades territoriales.
Sobre el tema, dijo la Corte Constitucional[1] lo siguiente:
“En el caso de las leyes marco el Ejecutivo colabora activamente con el Legislativo en la regulación de las materias que deben ser tramitadas a través de esta clase de leyes. Así, en tanto que el Congreso se limita a fijar las pautas generales, las directrices que deben guiar la ordenación de una materia determinada, el Ejecutivo se encarga de precisar, de completar la regulación del asunto de que se trata. El objetivo de las leyes cuadro es el de permitirle al Estado responder ágilmente a los cambios acelerados que experimentan en la sociedad moderna diversas materias. Para poder reaccionar prontamente ante los sucesos cambiantes es necesario contar con la información necesaria - suficiente y actualizada - y con procedimientos expeditos. Estos dos requisitos son satisfechos por el Poder Ejecutivo, pero no por el Legislativo. Este último suele contar con procesos de decisión lentos y no posee los recursos indispensables para disponer directamente de la información pertinente para la toma de decisiones, razón por la cual debe solicitarla del Ejecutivo. Esta situación es la que ha conducido a señalar que diversos asuntos deben ser regulados por el Ejecutivo de acuerdo con las orientaciones generales que imparta el Legislativo. De esta manera, la institución de las leyes marco permite simultáneamente resguardar el principio democrático y reaccionar rápidamente ante la dinámica de los hechos a través de decretos del Gobierno que adapten la regulación específica de la materia a las nuevas situaciones”.
De manera específica, respecto al régimen salarial de los servidores públicos del nivel territorial, así se pronunció el Consejo de Estado[2]:
“Como ya se anotó corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos –Art 150.19 e) de la Constitución Política-. Dentro de este orden de ideas, el Gobierno señala el límite máximo salarial de los empleados públicos del orden territorial, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional –par. Art. 12 de la Ley 4º de 1992. (se subraya).
Adviértase cómo el Constituyente fue claro al señalar que el régimen salarial de los empleados públicos lo determina el Gobierno Nacional, estableciendo una competencia general sobre la materia. Ahora bien, indefectiblemente forman parte del régimen de los factores salariales y su monto, de suerte que al no estar atribuida la potestad de fijarlos a las autoridades seccionales o locales mencionadas, tal retribución recae en aquel. Las escalas de remuneración constituyen tan solo uno de los elementos salariales, mas no puede considerarse que todos estos puedan incluirse en aquellas”.
Sobre el alcance de las disposiciones transcritas, es relevante destacar algunos apartes de la Sentencia de la Corte Constitucional C-510/99, en la cual esa corporación analiza comparativamente las disposiciones de la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991 en materia de competencia para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos:
"La Constitución de 1991: Órganos competentes para fijar los emolumentos de los servidores públicos. 3.1. Uno de los cambios que introdujo la Constitución de 1991 a las competencias del Congreso de la República, se refiere a la facultad del órgano legislativo para determinar los emolumentos de los servidores públicos.
En vigencia de la Constitución de 1886, el acto legislativo No. 1 de 1968 modificó el artículo 76, numeral 9 original de ésta, e introdujo para la materia que él regulaba el concepto de las leyes cuadro del derecho francés, al establecer la competencia del legislador para "...fijar las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleo", al tiempo que le asignó al Presidente de la República la facultad de "... fijar sus dotaciones y emolumentos... con sujeción a la leyes a que se refiere el ordinal 9 del artículo 76..”.
Al referirse a la competencia del legislador y del Presidente de la República en esta materia, la Corte Suprema de Justicia, en su momento, afirmó que estos artículos tenían que entenderse en el sentido según el cual la Constitución le asignaba al primero la atribución de crear la parte estática y permanente de la administración, mientras el segundo tenía la función de hacerla dinámica, mediante el ejercicio de atribuciones administrativas. La Constitución de 1991, por su parte, al regular lo relativo a las atribuciones del Congreso de la República, estableció en el artículo 150, numeral 19, literal e), que a éste le corresponde dictar normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular, entre otras materias "el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública." (subrayas fuera de texto)
El Constituyente de 1991, entonces, conservó el concepto que venía desde la reforma constitucional de 1968, en relación con la necesidad de la existencia de una competencia compartida entre el legislador v el ejecutivo en la regulación de determinadas materias. una de ellas la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre otros servidores del Estado, en donde la función del primero se debe limitar a establecer unos marcos generales, unos lineamientos que le circunscriban al segundo la forma como éste ha de desarrollar su actividad reguladora para los asuntos específicamente señalados por la propia Constitución. (subrayado fuera de texto).
3.2. En relación con la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, a diferencia de lo que acontecía en vigencia de la Constitución de 1886, en donde el Congreso era quien señalaba la escala de remuneración de los distintos empleos, hoy, el legislador debe simplemente fijar los principios y los parámetros que el Gobierno ha de tener en cuenta para establecer no sólo la escala de remuneración sino los demás elementos que son propios de un régimen salarial y prestacional". (SIC para todo el texto)
Ahora bien, en relación con el nivel de autonomía que le cabe a los entes territoriales en esta materia, la Corte en la sentencia en comento, señaló:
“Significa lo anterior que pese a la autonomía y facultades que la Constitución reconoce a las corporaciones públicas administrativas de los distintos entes territoriales y a sus jefes máximos en materia salarial (artículos 287; 300, numeral 7, 313, numeral 6; 305, numeral 7 y 315, numeral 7 de la Constitución), la competencia de éstos se encuentra circunscrita no sólo por la ley general que sobre la materia expida el Congreso de la República, sino por las normas que, dentro de su competencia, dicte el Gobierno Nacional para el desarrollo de la mencionada ley. Al respecto, esta Corporación ha dicho: "... resulta claro que la expedición de las normas que regulan el fenómeno de la función pública en el sector departamental y municipal, son de competencia exclusiva y excluyente de los órganos centrales, vale decir, del Congreso de la República y del Presidente de la República;.... en efecto, la determinación del régimen prestacional y salarial de los empleados departamentales y municipales se encuentra constitucionalmente establecido en el artículo 150 superior. "En vigencia de la nueva Carta, el régimen de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial, es competencia concurrente del Presidente de la República, de acuerdo con los objetivos y criterios señalados por el legislador mediante normas de carácter general o leves marco según lo dispone la función 19, literales e), f) del artículo en mención de la Carta de 1991...” (Se subraya).
De lo anterior se desprende que la técnica de las leyes marco es empleada por el constituyente y el legislador con el fin de distribuir las competencias sobre determinadas materias para otorgar mayor solidez, legitimidad y planificación en las políticas sobre presupuesto, gasto público y distribución racional de la función pública. "Ahora bien, a juicio de la Corte las competencias en materia salarial deferidas al Congreso de la República y al Gobierno son complementadas por el constituyente en el orden territorial con las funciones atribuidas a las autoridades seccionales y locales, como en el caso de las Asambleas Departamentales y al Gobernador y a los concejos municipales y al alcalde. (Cfr. Sentencia C-054 de 1998. Magistrado ponente, doctor Fabio Morón Díaz).
Dentro de este contexto, se pregunta, ¿cuál es el marco de competencia de las corporaciones públicas territoriales en materia salarial y prestacional de los empleados de su administración?
En cuanto a la asignación salarial, la respuesta se encuentra en el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, cuando expresa: "El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores -se refiere a los de las entidades territoriales- guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional". Esta atribución que radicó la ley general de salarios y prestaciones en cabeza del Gobierno Nacional, fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C315 de 1995.
En esa oportunidad, la Corte consideró que la competencia del Gobierno para fijar el límite máximo salarial de la remuneración de los empleados de los entes territoriales, armonizaba con los principios de economía, eficacia y eficiencia que rigen el gasto público, y no desconocía ni la competencia que la Constitución expresamente otorgó a las autoridades de estos entes territoriales para fijar, por una parte, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos dentro de su jurisdicción (artículos 300, numeral 7 y 313, numeral 6 de la Constitución) y, por otra, para determinar los emolumentos de los empleos de sus dependencias (artículos 305, numeral 7 y 315, numeral 7 de la Constitución), como tampoco cercenaba el principio de autonomía de que trata el artículo 287 de la Constitución. (...)
Dentro de este contexto, ha de colegirse que la competencia para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, en el marco de la Constitución de 1991, “requiere una interpretación sistemática y coherente de sus mandatos, a efectos de hacer compatible la autonomía que se reconoce a los entes territoriales, en especial, el que hace referencia a la facultad de gobernarse por autoridades propias (artículo 287, numeral 1), con el esquema del Estado colombiano definido como una república unitaria, para lograr que las atribuciones de los distintos órganos a nivel central y territorial no resulte anulada”3.
Concluye la Corte en la Sentencia C-510 de 1999 que: “es claro que existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional." (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
¿Qué implica, entonces, fijar el régimen salarial? ¿Qué significa establecer la escala salarial?
• Fijación del Régimen Salarial
Entonces, resulta claro que el Congreso a través de la ley marco señala los parámetros que el Gobierno debe tener en cuenta al fijar el régimen salarial de los empleados públicos del nivel territorial y al Gobierno le corresponde fijar el régimen salarial de los mismos, expresión que la Sección Segunda del Consejo de Estado entiende como la facultad de fijar todos los elementos del régimen salarial, crear salarios y definir los factores salariales4.
• Escala Salarial
Consiste en la agrupación o clasificación de los empleos en las diferentes categorías señalando en forma escalonada las consecuencias económicas que se derivan de dicha categorización.
La anterior interpretación es acorde con la finalidad última de las normas vigentes en la materia, que buscan racionalizar el gasto burocrático en todos sus niveles.
Fue con fundamento en los anteriores argumentos que mediante el Decreto 1028 de 2019, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y dictó otras disposiciones en materia prestacional para el año 2019, habiéndose establecido en el Artículo 7º de tal disposición:
“Artículo 7°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2019 queda determinado así:
3 Sentencia C-510 de 1999
Agrega el Artículo 8º del citado decreto que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° anterior y que, en todo caso, no podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
Conviene recordar que el Artículo 11 de la norma que se viene citando es perentorio en señalar que “ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos”.
Pues bien, al tenor del Artículo 4º del citado decreto, el límite salarial máximo mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. fue de $16.210.960, de donde emerge, conforme a las previsiones del Inciso Segundo del Artículo 1º del Decreto 1028 de 2019 que este fue el salario mensual del Contralor de Bogotá para la vigencia 2019.
Para los efectos legales pertinentes, el Artículo 1º del Decreto 1028 de 2019, que se viene comentando, es perentorio en determinar que el salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes “está constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación”.
4 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1518 de 11 de septiembre de 20013. C.P. Dra. Susana Montes de Echeverri. Conviene recordar que el fundamento jurídico expuesto, en relación con el régimen salarial de los servidores públicos del Distrito Capital, en general -dentro de los cuales se incluyen los que hacen parte de este organismo de control fiscal- fue analizado en reciente pronunciamiento definitivo proferido dentro de la Acción Popular 2017-00050, a cargo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera, M.P. Luis Manuel Lasso Lozano, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia de 30 de Abril de 2018, proferida por el Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, habiendo negado las pretensiones de la demanda, encaminadas a dejar sin efectos jurídicos algunos actos administrativos expedidos tanto por el Concejo de Bogotá como por el Alcalde Mayor de la Ciudad, en virtud de los cuales se establecieron factores salariales de los mencionados empleados al servicio de Bogotá D.C.
De la aludida providencia, es del caso destacar que, siendo la razón de ser de la Contraloría de Bogotá D.C. la defensa del patrimonio público de los bogotanos, tiene como propósito, “de un lado, prevenir y combatir el detrimento del patrimonio público; y, por otro, su administración eficiente y responsable”[3] (destacado por la Sala).
Igualmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su providencia del 30 de abril de 2018 dentro del expediente 2017-00050, a manera de conclusión señaló:
“Además de lo anterior, la Sala pudo establecer que contrario a lo afirmado por el actor popular, sí le corresponde al Alcalde Mayor de Distrito Capital determinar, cada año, el incremento salarial de los empleados del nivel central de la administración distrital, con sujeción a la ley expedida por el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 19 letra e), y los acuerdos que sobre la materia expida el Concejo Distrital.”
Así las cosas, y como quiera que los servidores públicos de esta Entidad, son en últimas, los encargados del ejercicio del control fiscal, en tanto y en cuanto deben vigilar la gestión fiscal de quienes administran bienes y recursos del Distrito Capital, conforme a las disposiciones legales vigentes, el talento humano que los mismos representan, debe ser destacado y estimulado a través de incentivos como el que aquí se busca, el que no tiene otra razón distinta que propender por el establecimiento de un mecanismo efectivo y eficaz que evite la proclividad a las diversas formas de corrupción que bien pueden derivarse de la frecuente relación entre ente fiscalizador – sujetos controlados.
Esa propensión al desconocimiento de los principios inherentes al ejercicio de la función pública consagrados en el artículo 209 constitucional, fue recientemente analizada, evaluada y medida por el Informe de Transparencia por Bogotá 2018 (ITB), el cual incluye las siguientes variables: Visibilidad, Institucionalidad y Control y Sanción.
La Visibilidad mide los riesgos generados por la opacidad en la información; la Institucionalidad mide los riesgos generados por deficiencias en los procesos y procedimientos en la gestión institucional y el Control y Sanción mide los riesgos asociados a una baja cultura de autorregulación, control externo en la entidad y mecanismo de sanción por hechos de corrupción.
El resultado para la Contraloría de Bogotá D.C. del ITB, fue de 69.5 puntos sobre 100, lo cual significa que este Organismo de Control Fiscal se ubica en un índice de riesgo medio de corrupción, evidenciando un buen desarrollo de sus diseños y prácticas administrativas, aspecto que en últimas, demuestra que sus riesgos, aunque existentes, son menores, siendo posible evitarlos, requiriéndose no solo voluntad política, sino el mejoramiento continuo del Proceso de Gestión Integral – SIC -, factores con los que, sin duda alguna mejorará la calificación.
AUMENTO DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL EN BOGOTÁ
A partir de la Constitución Política de 1991 y de la expedición del Decreto – Ley 1421 de 1993, desaparecieron las Revisorías Fiscales que ejercían el control en las Empresas de Servicios Públicos: E.A.A.B., E.E.B., E.T.B., quedando esta vigilancia a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C.
En este sentido, el artículo 3º de la Ley 42 de 1993, incluye como sujetos de control fiscal del orden territorial, a los organismos que hacen parte de la estructura departamental, municipal y las entidades de este orden enumeradas en la citada norma.
Por otro lado, el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fija las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones[4]”, a través del cual se determinó en el artículo 4º, los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., para lo cual el artículo 26º ejusdem, organizó al mencionado organismo de control, en Direcciones especializadas por sectores específicos.
En cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 023 del 17 de junio de 2019 “Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.
Conviene destacar, que el incremento de sujetos de control antes mencionados, implicó un significativo aumento en la carga laboral de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., especialmente los asignados a ejercer el control fiscal en las Empresas de Servicios Públicos, Secretaria Distrital de Hacienda, Instituto de Desarrollo Urbano, Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio, la Empresa Metro de Bogotá S.A., Secretaria Distrital de Seguridad, Secretaria Distrital de Movilidad, Secretaria de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación, Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación Mantenimiento Vial – UAERMV y las Curadurías Urbanas entre otras, las cuales poseen elevados presupuestos, los que amplían el interés de esta entidad en cuanto se refiere a la vigilancia de su gestión fiscal.
Es evidente que mientras la ciudad ha crecido, tanto en presupuesto, como en sujetos de control, la carga laboral de los servidores públicos de este organismo de control fiscal, ha aumentado proporcionalmente; no obstante, la escala salarial de los mismos ha permanecido estancada en términos reales en los últimos veinte años, salvo por los ajustes por inflación que se registran año por año, resultando por tanto necesaria, la aprobación del proyecto de acuerdo de ajuste salarial, que hoy se somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C.
Cobertura sujetos de Control
El Plan de Auditoría Distrital - PAD consolida la programación de las auditorías que realizan las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital, mediante auditorías de regularidad, desempeño y visitas de control fiscal.
Bajo este entendido la cobertura de los sujetos auditados por este Órgano de Control ha aumentado en las últimas vigencias logrando a la fecha una cobertura del 100%, tal como se evidencia en el siguiente cuadro.
BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL
Dando cumplimiento al Artículo 127 de la Ley 1474 de 2011 “Ley Anticorrupción y la Sofisticación del Delito” la Contraloría de Bogotá D.C. ajustó los procedimientos del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal mediante la Resolución Reglamentaria 026 del 17 de junio de 2019, entre ellos el de beneficios de control fiscal que representan la medición del impacto del proceso auditor que desarrolla la entidad, detallando beneficios cualificados a partir de observaciones que se dan en la ejecución del proceso auditor y cifras cuantificadas del valor agregado, generado por el ejercicio del mismo control fiscal y soportados en los ahorros y recuperaciones, logrados por un sujeto de control como producto de la gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Estos beneficios equivalen en términos de resultados, a uno de los principales logros de la gestión de la citada entidad y constituyen por ende un elemento de medición que permite comprobar su efectividad en la vigilancia de los recursos públicos del Distrito Capital. Su clasificación y cuantificación están previstas en el procedimiento para la identificación, evaluación, cualificación, cuantificación y certificación de los beneficios del control fiscal que forma parte el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, establecido en el Sistema Integrado de Gestión, ligado a un conjunto de actividades que aseguran mediante los soportes y filtros correspondientes su adecuado establecimiento.
Resultado de las observaciones y hallazgos detectados en el desarrollo de las auditorías, los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal implementan acciones correctivas las cuales se convierten en beneficios de control fiscal cuantificables (recuperación o ahorro de recursos) o cualiificables. Los beneficios obtenidos del control fiscal, se generaron por las auditorías, los procesos de responsabilidad fiscal, el cobro coactivo y las indagaciones preliminares.
En las ultimas vigencias estos beneficios de control fiscal han aumentado significativamente, así mismo la tasa de retorno para la ciudadanía, lo que quiere decir, que por cada peso invertido en el organismo de control fiscal, se genera un retorno superior, como se evidencia en el siguiente cuadro:
Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
Aumento de las decisiones de fondo proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal durante cada vigencia, las cuales se realizan en virtud del trámite del proceso de responsabilidad fiscal con ocasión de los artículos 47, 48, 53, y 54 de la Ley 610 de 2000 y 111 de la Ley 1474 de 2011, es decir, auto de archivo, auto de imputación de responsabilidad fiscal, fallo con responsabilidad fiscal, fallo sin responsabilidad fiscal y auto de cesación de la acción fiscal por pago, respectivamente.
Fuente: Informes de Gestión Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva – vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015 de enero de 2013, 2014, 2015 y 2016, respectivamente, visualizado en la página web de la Contraloría de Bogotá D.C. Nota: *Corte 30 de junio de 2019
Se observa un importante aumento vigencia a vigencia en la producción de decisiones de fondo, denotando el mejoramiento en el impulso procesal oportuno lo cual conlleva a que en el proceso misional, cada vez más se tome la decisión de fondo que en derecho corresponda sin tener que llegar a los términos máximos del proceso, cual es 5 años desde la fecha del auto de apertura[5].
En relación con la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción de los procesos de responsabilidad fiscal activos en la Contraloría de Bogotá D.C., durante el período 2016 a 30 de junio de 2019, es preciso indicar, que éste se ha presentado en forma mínima, y a lo largo del período en estudio se ha mantenido así, toda vez que, de un total de activos en promedio por vigencia de 1308 procesos, no alcanza a ser el 1,3 % en promedio, del total de procesos activos de responsabilidad fiscal, ya que algunas vigencias no alcanza ni al 1%.
Finalmente, se debe resaltar del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, la emisión de diferentes pronunciamientos para el beneficio del patrimonio Distrital, así:
BOLETÍN BENEFICIOS CONTROL FISCAL 2018.
La Contraloría de Bogotá, D.C. tiene como propósito fundamental verificar que los recursos públicos se manejen apropiadamente, es decir, en cumplimiento de los mandatos legales y los principios que rigen la gestión pública, con miras a obtener un mayor beneficio para la ciudadanía[6], quienes son los principales destinatarios de los resultados obtenidos en desarrollo del ejercicio del control fiscal; y en consecuencia, como organismo de control está obligado a rendir cuenta sobre las actuaciones y beneficios obtenidos producto de la función que constitucional y legalmente ha sido asignada.
Los beneficios consignados en este boletín, se clasifican en cuantificables y cualificables
Ø
Ø Recuperación. Valor derivado de acciones correctivas realizadas por un sujeto de Cuantificables control en cuanto a la recuperación de activos (incremento) o eliminación de pasivos inexistentes (disminución), reincorporación bienes o derechos por devolución, reintegro, cancelación, supresión o reducción de obligaciones existentes. Lo anterior, se traduce en el aumento patrimonial sin erogación de fondo
Ø Cualificables gestión pública, del vigilado o de la comunidad a la que sirven.
Los beneficios obtenidos del control fiscal, se generaron por las auditorías practicadas, los procesos de responsabilidad fiscal, el cobro coactivo y las indagaciones preliminares, entre otros.
El siguiente fue el resultado obtenido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018:
Cifras en pesos
Fuente: Reporte de Beneficios de Control Fiscal por parte de las Direcciones de Responsabilidad Fiscal, Sectoriales de Fiscalización y de Reacción Inmediata.
Al comparar el valor de los beneficios obtenidos en la vigencia 2018, en cuantía de $416.312.648.718,78 frente a los recursos presupuestales ejecutados en el mismo período por la Contraloría de Bogotá D.C., por valor de $147.480.926.212 se obtuvo un retorno de $2,82; es decir, que por cada peso invertido por el distrito Capital en el Organismo de Control Fiscal, éste le genera a la ciudad un retorno de cerca de $3.
PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL.
Resultado de las observaciones y hallazgos detectados en el desarrollo de las auditorías, los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal implementaron acciones correctivas, las cuales se convirtieron en beneficios debidamente cuantificados, soportados y certificados por las Direcciones Sectoriales que los remitieron. Se reportaron 145 beneficios, 84 de ellos cuantificables por valor de $402.937.985.451.87 y 61 cualificables, como se evidencia en los siguientes cuadros. A continuación, se presentan los beneficios obtenidos por el desarrollo de las acciones implementadas por los sujetos de control, las cuales se tradujeron en recuperaciones o ahorro para el Distrito Capital:
Beneficios cuantificables por Dependencia a diciembre 31 de 2018
Cifras en pesos
Fuente: Reporte de Beneficios de Control Fiscal Direcciones Sectoriales de Fiscalización y Reacción Inmediata.
COMPARATIVO DE BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL CONTRA LA VIGENCIA ANTERIOR.
Comparativo diciembre de 2017 a 2018Cifras en pesos
Fuente: Boletín N° 4: Beneficios de Control Fiscal, enero–diciembre de 2017 y Reporte Direcciones enero–diciembre de 2018.
Se observa un incremento de la tasa de retorno de $0,44 centavos al comparar el resultado de este año, contra el obtenido en la vigencia anterior.
PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Hace veinte años, aproximadamente, la mayoría del personal Auxiliar de Servicios Generales, Auxiliar de Servicios Administrativos y Conductores, no acreditaba la terminación de estudios de primaria y gran parte de los profesionales apenas aprobaban la terminación de materias del pénsum académico de pregrado.
Dentro de un intenso plan de mejoramiento del nivel académico, se adelantaron programas masivos para quienes no tenían estudios y aprobación de educación primaria y media, para que validaran el pénsum correspondiente. Hoy se puede afirmar que dentro del nivel asistencial y técnico, más del 95% acredita como mínimo el título de bachiller.
Se resalta el esfuerzo que realizó la Contraloría de Bogotá D.C., para que varios empleados de estos niveles, por su cuenta o con préstamos del ICETEX, adelantaran estudios de educación superior, técnicos o profesionales, e incluso formación de posgrado, especializaciones. En la planta actual se cuenta con personal de servicios generales y conductores que acreditan estudios técnicos, auxiliares administrativos y secretarias con título profesional, al igual que los del nivel técnico.
A inicios de los noventa, se comenzó a exigir el título profesional y formación pos gradual, para cumplir con los requisitos principales que requerían estos cargos y no solo las equivalencias por experiencia. Esta política trajo como consecuencia, que los profesionales universitarios en su mayoría, hoy tengan especialización y algunos que desempeñan cargos de profesionales especializados, acrediten más de una especialización o postgrados u otra carrera profesional.
Esta superación del nivel académico del talento humano de la Contraloría de Bogotá D.C., bien merece verse reflejada en un mejor reconocimiento salarial, que responda a los destacados resultados obtenidos en ejercicio del control fiscal por parte de los servidores públicos que integran esta entidad.
Con ocasión de la expedición del Acuerdo 658 de 2016 modificado parcialmente por el Acuerdo 664 del 28 de marzo de 2017, la Dirección de Talento Humano en coordinación con la Subdirección de Carrera Administrativa establecieron la necesidad de realizar la modificación al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales establecido con la Resolución Reglamentaria No. 017 de 2017, modificada parcialmente por las Resoluciones No. 014 y 031 de 2018, que además de responder a las reformas efectuadas en los precitados Acuerdos, también se alineara a los cambios normativos tales como la aplicación de las competencias comunes y por nivel jerárquico según el Decreto 815 de 2018, las Resoluciones Nos. 0629 del 19 de julio de 2018 y 0667 del 3 de agosto de 2018 expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, mediante las cuales se determinaron las nuevas competencias específicas para los empleos con funciones de archivista y se adoptó el catálogo de competencias para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas, respectivamente.
Adicional a ello, es importante señalar que también se presentaron modificaciones en los procedimientos adoptados entre las vigencias 2018 y lo corrido del año 2019 que generaron el cambio en el conjunto de actividades requeridas para el cumplimiento de la misión de las dependencias teniendo en cuenta su estructura y objetivos y en consecuencia se hacía necesario revisar y modificar las responsabilidades asignadas a cada empleo que componen la planta de personal de la entidad, los cuadros funcionales y los requisitos de estudios y experiencia, que permitieran a su vez la consecución de los objetivos a cargo de la entidad, como quiera que los perfiles de cargo son dinámicos, en la medida que va cambiando el entorno y a su vez los requerimientos organizacionales y la incorporación de nuevos elementos como las competencias requeridas para la gestión documental y los sistemas de gestión ambiental, el de calidad, de la seguridad de la información, y de la seguridad y salud en el trabajo.
Como referente de dicha transformación deben tenerse presente los criterios orientadores, en especial los establecidos en los literales b) y d) de la Carta Iberoamericana de la Función Pública- Resolución No. 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”, en los cuales se establece:
“b) La profesionalidad de los recursos humanos al servicio de las administraciones públicas, como garantía de la mayor calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos.
d) La flexibilidad en la organización y gestión del empleo público, necesaria para adaptarse, con la mayor agilidad posible, a las transformaciones del entorno y a las necesidades cambiantes de la Sociedad”.
Para cumplir con tales fines, la Ley 909 de 2004 incorporó, entre otros, los siguientes aspectos:
En cuanto a la Profesionalización de la Administración Pública:
“1.4. Perfiles ocupacionales definidos por competencias:… la Ley 909 de 2004 define el empleo como el núcleo básico de la función pública, precisa orientaciones a tener en cuenta en su diseño e incorpora el concepto de competencias laborales que deberá desarrollarse como metodología para la gestión del mismo empleo y del talento humano, lo cual permitirá superar la lectura del requisito básico, permitiendo así garantizar al Estado que quien va a desempeñar un empleo público lo haga con base no sólo en sus conocimientos, sino en sus habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes, llegando a tener no sólo ingreso por competencia sino evaluación y capacitación desarrollada bajo este mismo criterio.”
Respecto a la Flexibilidad en la organización y gestión del empleo público:
“2.3. Organización del trabajo: Como un instrumento de gestión de recursos humanos la Ley 909 de 2004, siguiendo los lineamientos de la Carta Iberoamericana, define el empleo como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo. Es así como los empleos en la administración pública Colombiana están organizados por niveles jerárquicos, incluyendo código, grado y la respectiva denominación. Cada empleo se deberá identificar de acuerdo con el perfil de competencias que se requieren para ocuparlo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia.”
Así las cosas, el diseño o revisión un perfil nos permite llegar a conclusiones sobre lo que necesitamos en nuestra organización y por lo tanto nos ayuda a orientar procesos de selección y capacitación, entre otros, facilitando el desarrollo de las personas y consecuentemente, contribuyendo al logro y consecución de los objetivos organizacionales. “El Perfil de cargo considera las competencias asociadas al desempeño del cargo, entendiéndolas en un sentido amplio, como el conjunto de atributos que debe tener un(a) ocupante para realizar adecuadamente su trabajo.” (Tomado del Manual de Selección de Personas en Servicios Públicos, Chile, 2008)
Acorde con lo anterior, el propósito de la modificación del Manual de Funciones por Competencias Laborales es lograr que sea el marco de referencia para conocer el qué hacer cotidiano de los servidores públicos de la Entidad que realizan las actividades estratégicas, misionales, de apoyo y de mejoramiento, que den cuenta de la forma en que aportan y dan cumplimiento a la misión de la Contraloría de Bogotá D.C. y a su vez que sirvan como referente para la realización de los procesos de selección, calificación de servicios, capacitación, bienestar y estímulos, salud ocupacional, entre otros, y que a través de estos procesos se mida realmente el desempeño frente a sus responsabilidades y funciones asumidas desde el momento en que ingresan a la respectiva dependencia.
Así las cosas, la modificación del manual de funciones y competencias laborales de la entidad, tuvo en cuenta como objetivos específicos:
• Aplicar una metodología estándar que facilite la elaboración de los perfiles de cargos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. • Elaborar la matriz que contenga los cargos con que cuenta cada dependencia haciendo los ajustes correspondientes según requerimientos de cada perfil y la necesidad de la misma. • Señalar los conocimientos esenciales que cada cargo tipo requiere y se encuentren directamente relacionados con las funciones esenciales identificadas. • Identificar las competencias por niveles jerárquicos con sus respectivas conductas asociadas, acorde con lo establecido en el Decreto 815 de 2018. • Obtener el manual específico de funciones y de competencias laborales ajustado a las previsiones normativas, procedimientos y lineamientos vigentes, que responda a las necesidades de la entidad, para su formalización mediante acto administrativo. • Contar con un instrumento que sirva de insumo para adelantar los procesos de vinculación de la entidad y para la realización de la fase de concertación de objetivos y acuerdos de gestión según corresponda. • Elaborar una matriz de requisitos por empleo, para el adecuado manejo de los requisitos de estudios y experiencia de los empleos de la entidad, que facilite identificar la progresividad del mismo, de acuerdo con el grado de remuneración del empleo.
De acuerdo con los elementos señalados anteriormente, es importante precisar que para efectos de la descripción de las áreas funcionales se atendió lo establecido el artículo 10 del Acuerdo 658 de 2016, mediante el cual se establece la estructura interna de la entidad.
Así mismo, con el fin de ubicar los procesos a los cuales responde cada área se expidió la Resolución Reglamentaria N° 042 de 2018, por medio de la cual se adopta el Manual del Sistema Integrado de Gestión – SIG- de la Contraloría de Bogotá D.C., cuyo mapa de procesos, se muestra a continuación:
Fuente: Proceso de Direccionamiento Estratégico
Para la revisión de los perfiles se tuvo en cuenta lo siguiente:
• Los perfiles se establecieron de acuerdo con la estructura organizacional, la naturaleza y nivel jerárquico del cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 785 de 2005. • Las aptitudes exigibles se identificaron, teniendo en cuenta las funciones y el rol de cada servidor en la dependencia. • Los conocimientos básicos, habilidades y destrezas son determinados según la normatividad vigente aplicable a las funciones a cargo de la dependencia, la experticia técnica que debe aplicarse al empleo, el grado de complejidad de las funciones y los resultados esperados en el desempeño del cargo. • Se atendieron los lineamientos establecidos en la “Guía para Establecer o Modificar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales”, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP en su versión más reciente y demás normas que regulan la materia.
REAJUSTE DE LA ESCALA DE ASIGNACIÓN BÁSICA SALARIAL DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C
Como resultado de la reestructuración, en cumplimiento de los preceptos de la Ley 617 de 2000, que se reflejó con la expedición de los Acuerdos 24, 25, y 26 de 2001, la planta de personal se vio afectada por la disminución de muchos empleos, conllevando al incremento de cargas laborales.
La supresión de dichos cargos, que en su mayoría desempeñaban funciones propias de la misión institucional de la Contraloría de Bogotá D.C., aumentó las cargas laborales en quienes fueron incorporados a la nueva planta establecida por el Acuerdo 25 de 2001.
Por lo expuesto, este proyecto pretende reajustar la escala de asignación básica salarial de los empleos de la planta de personal correspondientes a los niveles asistencial, técnico y profesional, respecto a los diferentes entes de control del Distrito Capital, tratando de acercarse al promedio del mercado, que busca el beneficio en todos los niveles de la planta de personal.
Desde el punto de vista metodológico, la presente propuesta se basa en los valores de mercado con el fin de interpolar a éstos los resultados internos, toda vez que el objetivo de dicho análisis debe mantener no solo el equilibrio interno de los salarios en el propio organismo, sino observar el equilibrio externo de salarios con relación al mercado de trabajo.
El análisis de la actual estructura salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial, ha permitido fijar prioridades y determinar qué niveles ocupacionales se encuentran subvalorados o sobrevalorados con respecto a su punto de equilibrio teórico y el valor promedio de mercado.
En este orden, un hecho demostrable lo constituye el análisis de la actual escala salarial de los niveles asistencial, técnico y profesional, donde se puede observar que sus valores o grados salariales están contenidos en el nivel mínimo con respecto a los pares o entidades de control del mercado, a pesar de las exigencias del empleo en el desarrollo de procesos y procedimientos relacionados con la aplicación de la ciencia, la tecnología, funciones de apoyo y complementarios de las tareas propias de los niveles superiores que se caracterizan por el predominio de las actividades manuales o tareas de simple ejecución. Es así como, el límite máximo de asignación básica interna de la Contraloría de Bogotá, D.C., no sobrepasa los niveles de las entidades pares dentro del respectivo estudio de ajuste salarial.
Así se evidencia la necesidad de racionalizar dicha escala salarial, buscando diferenciar de la manera más adecuada los valores y lograr el equilibrio interno en atención a la importancia jerárquica del nivel ocupacional.
Si bien es cierto en la escala propuesta, aún se observa un traslape significativo, se logra elevar el nivel de competitividad interna en relación con los diferentes grados salariales, en uniformidad a la importancia relativa de los cargos.
APLICACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL PRINCIPIO DE “A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL”
Desde 1994, los salarios de los servidores públicos de la Personería de Bogotá, el Concejo de Bogotá y la Veeduría Distrital, de los niveles profesional, técnico y asistencial, son superiores, frente a lo devengado por sus pares en la Contraloría de Bogotá, D.C., diferencia salarial que no tiene fundamento; por tanto, en cumplimiento del principio que a trabajo igual – salario igual, este proyecto se encamina a subsanar dichas diferencias salariales, más aún cuando el origen de la Contraloría de Bogotá D.C. es de rango constitucional y en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. y las actuales asignaciones básicas de los niveles asistencial, técnico y profesional, están por debajo de los límites máximos establecidos en el Decreto 1028 de 2019, aún vigente.
La escala actual es la siguiente:
En aras de la viabilidad presupuestal del proyecto y a efecto de disminuir la inequidad salarial que se ha venido presentando en la Contraloría de Bogotá, D.C. con respecto a los órganos de control administrativo, disciplinario y político de la ciudad capital, se proponen los siguientes ajustes salariales a los niveles asistencial, técnico y profesional, a excepción de los niveles directivos y asesor, los cuales se mantendrán igual a la escala de la actual vigencia, así:
ESCALA DE ASIGNACIONES BÁSICAS PROYECTADA CON EL REAJUSTE
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS ASIGNACIONES BÁSICAS MENSUALES – ABM - EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL SELECCIONADOS DEL D.C.
Para adelantar el presente análisis, se seleccionaron las siguientes entidades de control del orden distrital: Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá D.C., por su naturaleza e importancia, que sirven como referencia en la comparación de escalas salariales de los niveles profesional, técnico y asistencial, constituyendo una muestra que permite contrastar las necesidades reales de nivelación de la Contraloría de Bogotá D.C., evidenciando su comportamiento salarial frente a Entidades pares.
Análisis de ABM por Nivel de Ocupación en la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá D.C.
Con el fin de observar la composición de Asignación Básica Mensual – ABM -, correspondiente a los niveles profesional, técnico y asistencial de la Planta de Personal en la Contraloría de Bogotá D.C., a continuación se presenta un análisis del número de grados por cada nivel ocupacional, su ABM y el número de empleados actual en cada uno de ellos, lo cual permite determinar si existen dispersiones salariales en cada nivel, así como estimar posibles consecuencias en el manejo, productividad y apropiación de los empleados en la Contraloría de Bogotá D.C.
Nivel Asistencial
El Nivel Asistencial en la Contraloría de Bogotá D.C., se conforma por seis (6) Grados, desempeñados por 165 empleados vinculados en la actualidad a la planta de personal. Este nivel de ABM comienza por el grado 01 cuya asignación básica mensual es de $1.376.237 y llega hasta el grado 09 con ABM de $2.537.127.
Se logró establecer como ABM promedio ponderado para este nivel $1.923.618 (ver Anexos 1 y 3).
Al efectuar un análisis de intervalos para el nivel asistencial de la planta de personal en la Contraloría de Bogotá D.C., se determinó una brecha del 46%, entre los valores mínimo y máximo de ABM remunerados en este nivel de ocupación.
Si bien la brecha arroja un valor significativo, es importante tener en cuenta el amplio número de grados que conforma el nivel y la amplitud de necesidades del servicio institucional satisfechas por parte de los funcionarios vinculados al mismo, aspecto que explica de manera adecuada la diferencia encontrada.
Nivel Técnico
En este nivel ocupacional de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., se encuentran cargos en solo dos (2) Grados, desempeñados por 103 empleados. Este nivel de ABM comienza por el grado 03 con ABM de $2.471.289 y llega hasta el grado 05 con $2.628.066. Se estableció como ABM promedio ponderado para este nivel $2.580.881 (ver anexos 1 y 3).
Al efectuar un análisis de intervalos para el Nivel Técnico de la Planta de Personal en la Contraloría de Bogotá D.C., se determinó una brecha del 6%, entre los valores mínimo y máximo de ABM técnico.
Para este caso, la brecha arroja un valor significativamente bajo, coherente con el pequeño número de grados de cargos que conforman el nivel ocupacional y los ajustes que en materia salarial han sido aplicados recientemente al mismo, arrojando distorsiones mínimas en este nivel ocupacional.
Nivel Profesional
El nivel ocupacional Profesional de la Contraloría de Bogotá D.C., se encuentra conformado por seis (6) Grados de cargos; sin embargo, es preciso realizar algunas aclaraciones importantes antes de efectuar la lectura del análisis estadístico.
En primer lugar, dentro del nivel ocupacional de la Contraloría de Bogotá D.C., los cargos de grados Profesional 01 y 03 corresponden a Profesionales Universitarios; por su parte, los cargos de grados 05, 07, 08 y 09 a Profesionales Especializados. Así, dentro del Nivel Profesional de la Contraloría de Bogotá D.C., en la actualidad se encuentran 356 empleados Profesionales Universitarios y 265 Profesionales Especializados, es decir el 57% de los Profesionales son Universitarios y el 43% son Profesionales Especializados.
Otro aspecto a resaltar tiene que ver, con que dentro del nivel profesional de la Contraloría de Bogotá D.C., se incluye al Tesorero General y al Almacenista General, empleados con modalidad de vinculación de libre nombramiento y remoción, que adelantan funciones y responsabilidades específicas en la entidad y cuentan con prima técnica establecida en el 50%, de manera diferente al resto de este, cuya prima técnica debe ser solicitada y asignada de forma gradual y conforme las condiciones de estudio y experiencia de cada empleado.
Con el fin de eliminar posibles sesgos en este análisis, se efectuaron los cálculos estadísticos para el nivel profesional, excluyendo a los siete (7) profesionales vinculados en grados 08 y 09, efectuando un recalculo que arrojó como ABM promedio ponderado para este nivel $3.890.959 (ver anexos 2 y 3). Al efectuar un análisis de intervalos para el nivel profesional de la planta de personal en la Contraloría de Bogotá D.C., se determinó una brecha del 22%, entre los valores mínimo y máximo de ABM, valor significativamente alto, teniendo en cuenta que el análisis incluye solo cuatro (4) grados de cargos, además de la dispersión funcional y natural entre Profesional Universitario y Profesional Especializado, aspectos que deben ser tenidos en cuenta por el Honorable Concejo Capitalino.
Análisis de ABM por Nivel de Ocupación en la Planta de Personal de la Personería de Bogotá, D.C.
Para presentar el análisis de ABM por Nivel de Ocupación en la Planta de Personal de la Personería de Bogotá, D.C, se tomaron los valores correspondientes a la escala salarial vigente para dicha entidad; así:
Nivel Asistencial
Se observa en el anexo 4 y sus respectivos gráficos, la existencia de 385 cargos, comprendidos en siete grados salariales: auxiliares de servicios generales, conductor, auxiliar administrativo y secretario, equivalentes a una asignación total de $1.031.378.035, con un promedio mensual de $2.678.904.
Se señala en el análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo de $2.695.559 y un valor mínimo de $2.537.127, con una diferencia salarial real de $258.463, correspondiendo a una brecha salarial interna (vertical) con un porcentaje de 6%.
Nivel Técnico:
El nivel técnico en la Personería de Bogotá D.C., no existe.
Nivel Profesional
Es de anotar que el nivel profesional y grado salarial profesional especializado, tiene asignado el 20% de gastos de representación que hacen parte de su asignación básica mensual, constituyendo factor salarial.
En el anexo 4 y sus respectivos gráficos, se observa la existencia de 421 cargos, comprendidos en siete grados salariales, que corresponden a una asignación total de $1.816.318.838 equivalente a un promedio mensual de $4.314.297.
Dentro del análisis se observa, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $4.537.043 y un valor mínimo de $3.861.492, con una diferencia salarial real de $675.551, correspondiendo a una brecha salarial interna (vertical) con un porcentaje 15%.
Análisis de ABM por Nivel de Ocupación en la Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D.C.
Para presentar el análisis de ABM por Nivel de Ocupación en la Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D.C, se tomaron los valores correspondientes a la escala salarial vigente para dicha entidad; así:
Nivel Asistencial
El anexo 5 y sus respectivos gráficos, establece la existencia de 57 cargos, comprendidos en 9 grados salariales: auxiliares de servicios generales, conductor, auxiliar administrativo y secretario, equivalente a una asignación total de $141.151.213, ocupando un promedio de $2.476.337.
El análisis muestra un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo de $2.695.559 y un valor mínimo de $1.962.220, con una diferencia salarial real de $733.339, correspondiendo a una brecha salarial interna (vertical) con un porcentaje del 27%.
Nivel Técnico
Se observa en el anexo 5 y sus respectivos gráficos, la existencia de 2 cargos, comprendidos en 2 grados salariales, que corresponde a una asignación total de $4.680.366, ocupando un promedio de $2.340.183.
El análisis muestra un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo de $2.722.574 y un valor mínimo de $2.307.682, con una diferencia salarial real de $414.892, correspondiendo a una brecha salarial interna (vertical) con un porcentaje del 15%.
Nivel Profesional
En el anexo 5 y sus respectivos gráficos, se muestra la existencia de 21 cargos, comprendidos en 5 grados salariales, que corresponden a una asignación total de $83.748.651, ocupando un promedio de $3.988.031.
Señala el análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo de $4.642.394 y un valor mínimo de $3.405.816, con una diferencia salarial real de $1.236.578, correspondiendo a una brecha salarial interna (vertical) con un porcentaje del 27%.
Análisis de ABM por Nivel de Ocupación en la Planta de Personal de la Veeduría Distrital.
Para presentar el análisis de ABM por Nivel de Ocupación en la Planta de Personal de la Veeduría Distrital, se tomaron los valores correspondientes a la escala salarial vigente para dicha entidad; así:
Nivel Asistencial
Se observa en el anexo 6 y sus respectivos gráficos, la existencia de 22 cargos, comprendidos en 5 grados salariales: Auxiliares de servicios generales, conductor, auxiliar administrativo y secretario, equivalente a una asignación total de $54.018.970, equivalente a un promedio mensual de $2.455.408.
Se señala en el análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo de $2.695.559 y un valor mínimo de $2.167.345, con una diferencia salarial real de $528.214, correspondiendo a una brecha salarial interna (vertical) con un porcentaje del 20%. Nivel Técnico
En el anexo 6 y sus respectivos gráficos, se determina la existencia de 6 cargos, comprendidos en 2 grados salariales, que corresponden a una asignación total de $12.848.088, con un promedio mensual de $2.141.348.
Igualmente se señala dentro del análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $2.722.574 y un valor mínimo de $2.722.474, con una diferencia salarial real de $100, correspondiendo a una brecha salarial interna (vertical) con un porcentaje del 0%.
Nivel Profesional
En el anexo 6 y sus respectivos gráficos, se observa la existencia de 32 cargos, comprendidos en 4 grados salariales, que corresponden a una asignación total de $168.628.313 equivalente a un promedio mensual de $5.269.635.
Dentro del análisis se observa, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $5.981.235 y un valor mínimo de $4.313.625, con una diferencia salarial real de $1.667.610, correspondiendo a una brecha salarial interna (vertical) con un porcentaje del 28%.
COMPARACIÓN DE LAS ABM PROMEDIO ENTRE ENTIDADES DE CONTROL D.C.
Nivel Asistencial
En el anexo 7 y sus gráficos respectivos, se observa que los promedios ponderados para este nivel, comprendidos entre las entidades Personería, Concejo, Contraloría y Veeduría son: $2.678.904, $2.476.337, $1.923.618 y $2.455.408 respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $2.383.567.
Es de anotar que la cifra más baja de $1.923.618, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., frente a los otros organismos de control.
Nivel Técnico
El anexo 8 y sus respectivos gráficos, se observa que los promedios para este nivel, comprendidos entre las entidades: Concejo, Contraloría y Veeduría, teniendo en cuenta que la Personería no tiene este nivel, son: $2.515.128, $2.580.881 y $2.141.348 respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $2.412.452.
Se denota que la cifra más baja de $2.141.348, corresponde a la Veeduría Distrital, teniendo en cuenta que solamente tiene 6 funcionarios, seguido por el Concejo de Bogotá D.C. con $2.515.128 al tener solo 2 funcionarios y la Contraloría de Bogotá D.C., con un promedio de $2.580.881 para 103 cargos, tal como lo refleja el anexo mencionado. Nivel Profesional
Es de aclarar que el nivel profesional y grado salarial profesional especializado, de la Personería de Bogotá D.C., tienen asignado el 20% de gastos de representación que hacen parte de su asignación básica mensual, constituyendo factor salarial.
El anexo 9 y sus gráficos, se observa que los promedios para este nivel, comprendidos entre las entidades Personería, Concejo, Contraloría y Veeduría son:
$4.314.297, $3.988.031, $3.890.959 y $5.269.635, respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $4.365.730.
Se precisa que la cifra más baja de $3.890.959, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., tal como lo refleja el gráfico dentro del anexo antes citado, teniendo la asignación básica promedio mensual más baja, frente a los otros Órganos de Control en mención.
Análisis comparativo específico de los Entes de Control más significativos en la ABM de los niveles asistencial, técnico y profesional.
El presente análisis sólo contempla las cifras correspondientes a Personería de Bogotá D.C., Veeduría Distrital y Contraloría de Bogotá D.C en la vigencia 2019, así:
Fuente: Asignaciones básicas mensuales de los entes de control
Al observar el monto fijado como ABM en la presente vigencia, persisten diferencias para los niveles ya enunciados en la comparación anterior, que pueden apreciarse de manera más clara en la siguiente gráfica:
Fuente: Asignaciones básicas mensuales de los entes de control.
Estimación del Porcentaje de incremento requerido en ABM promedio ponderado por niveles de ocupación en la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.
Al Efectuar la comparación entre la ABM promedio (obtenida de los niveles ocupacionales equivalentes en la Personería de Bogotá D.C., el Concejo de Bogotá y la Veeduría Distrital) y contrastar dicho promedio con la ABM por nivel ocupacional de la Contraloría de Bogotá D.C., se determina el porcentaje necesario para aproximar cada nivel ocupacional con su promedio Distrital.
Basados en los análisis descritos: Promedio ponderado de la ABM, comparativos entre las instituciones, análisis de intervalo y estimación de brechas por nivel ocupacional, conviene hacer las siguientes consideraciones:
Para el nivel asistencial, el aumento considerado debe contemplar que en los niveles más bajos 01, 03 y 04, se concentra el mayor número de empleados. Es allí donde los incrementos adecuados pueden cerrar las brechas de nivel ocupacional incrementando a la vez el nivel de ingreso en esta población base de la Entidad, teniendo en cuenta que su remuneración básica está muy por debajo de los otros tres grados; requiriendo un incremento del 10%, que equipare al nivel asistencial distrital.
En el nivel técnico, los ajustes y avances previos ya obtenidos, permiten determinar un nivel moderado de incremento, que alrededor del 5% corrige las brechas de niveles en la Entidad, sin desmejorar los ya alcanzados quedando ajustado al nivel distrital comparado.
En el nivel profesional existen diversos tipos de distorsiones, pues además de estar comparativamente por debajo del nivel profesional distrital, se requiere un incremento del 8%, buscando que se equipare al nivel profesional distrital.
Por lo anterior, se estima un reajuste de las asignaciones básicas de la escala salarial por nivel en la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. de la siguiente forma:
Fuente: Asignaciones básicas mensuales de los entes de control.
Es importante señalar que además del análisis estadístico realizado, se incorpora un criterio de racionalidad económica de los recursos públicos, con visión de optimización y regulación de los mismos, teniendo en cuenta que a mayor de ABM en cada cargo, es preciso racionalizar los incrementos porcentuales a fin de optimizar los recursos asignados a la Entidad.
Se efectuó análisis con promedios ponderados, para una mayor aproximación estadística y líneas de tendencia, buscando una mejor equidad entre los niveles analizados.
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
Como se puede apreciar en el anexo 10, en los niveles: asistencial, técnico y profesional, correspondientes a las plantas de personal de los entes de control del D.C., las asignaciones salariales mensuales de la Contraloría, están en rango inferior frente al Concejo de Bogotá, Personería y Veeduría, buscándose una modificación en la escala de remuneración básica de los empleos de la planta de la Contraloría de Bogotá, D.C.
La curva salarial de promedios en entes de control distrital, correspondiente al anexo 11, muestra un análisis de la media de cada nivel en dichos organismos de control del Distrito Capital, llegando al conocimiento de la dispersión de la misma.
La proyección de la nueva escala salarial promedio de los organismos de control corresponde al anexo 12, donde las asignaciones básicas mensuales promedio, se analizan con la nueva proyección de incremento del 10% en el nivel asistencial, un 8% para el nivel profesional, y 5% en el técnico, que representa un aumento leve con respecto a los promedios ponderados interno y del mercado de los diferentes niveles de los Organismos de Control del Distrito Capital.
MERCADO COMPARATIVO ENTRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, PROMEDIO PONDERADO Y EL LÍMITE SALARIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 1028 DE 2019 – NIVEL ASISTENCIAL
Se presenta a continuación las explicaciones pertinentes en donde se establecen diferencias notorias en relación con los diferentes cargos de los niveles asistencial, técnico y profesional de la Contraloría de Bogotá, D.C. con respecto a los entes de control, así:
Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 01
La media del nivel asistencial de los organismos de control, es de $2.383.567, su valor mínimo es de $1.376.237 y su valor máximo es de $2.537.127, rango que oscila entre un 46% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.513.861. Confrontado éste cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C. que tiene un sueldo básico de $1.376.237 M/cte., frente al cargo equivalente de la Personería Distrital de Auxiliar de Servicios Generales 470-01, con una asignación básica de $2.537.127, se establece una diferencia por debajo de $1.160.890.
Con respecto al Decreto 1028 de 2019, que fija el límite salarial en $2.816.860, existe una diferencia de $1.440.623 (anexos 7, 10, 13 y 14).
Conductor Mecánico Código 482 Grado 04
La media del nivel asistencial de los organismos de control es de $2.383.567, su valor mínimo es de $1.376.237 y su valor máximo es de $2.537.127, rango que oscila entre un 46% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.813.276.
Confrontado éste cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C. que tiene un sueldo básico de $1.648.433, frente al cargo equivalente de la Personería Distrital de Conductor Mecánico 482-07, con una asignación básica de $2.695.559, M/cte., se establece una diferencia por debajo de $1.047.126. Con respecto al Decreto 1028 de 2019, que fija el límite salarial en $2.816.860, existe una diferencia de $1.168.427 (anexos 7,10, 13 y 15).
Auxiliar Administrativo Código 407 Grados 03 y 04
La media del nivel asistencial de los organismos de control es de $2.383.567, su valor mínimo es de $1.376.237 y su valor máximo es de $2.537.127, rango que oscila entre un 46% sobre la asignación básica promedio, para estos grados salariales se fijará en $1.786.437 y $1.813.276, respectivamente.
La asignación básica de los cargos Auxiliar Administrativo 407 – 03 y 407 – 04 es de $1.624.034 y $1.648.433, respectivamente, en la Contraloría de Bogotá, D.C. frente a los cargos equivalentes en la Personaría de Bogotá D.C. de Auxiliar Administrativo 407-03 y 407-04 con una asignación básica de $2.695.159 y $2.695.259, respectivamente, estableciéndose diferencias por debajo de $1.071.125 y $1.046.826, respectivamente.
Con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $2.816.860 M/cte., existiendo una diferencia de $1.192.826 y 1.168.427, respectivamente (anexos 7,10, 13 y 16).
Secretario Código 440 Grado 07
La media del nivel asistencial de los organismos de control es de $2.383.567, su valor mínimo es de $1.376.237 y su valor máximo es de $2.537.127, rango que oscila entre un 46% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.456.497.
El sueldo básico de Secretario 440–07 en la Contraloría de Bogotá D.C. es de $2.233.179 M/cte, menor en $462.380 M/cte., con respecto al cargo equivalente de secretario 440-07 de la Personería de Bogotá D.C., en donde la asignación básica es de $2.695.559.
Con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $2.816.860, existiendo una diferencia de $583.681 (anexo 7,10, 13 y 17). Secretario Código 440 Grado 08
La media del nivel asistencial de los organismos de control es de $2.383.567, su valor mínimo es de $1.376.237 y su valor máximo es de $2.537.127, rango que oscila entre un 46% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.657.256.
El sueldo básico de Secretario 440–08 en la Contraloría de Bogotá, D.C. es de $2.415.687 M/cte., siendo menor en $279.872 frente al cargo equivalente de secretario 440-07 de la Personería de Bogotá D.C. con una asignación básica de $2.695.559. Con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $2.816.860, existiendo una diferencia de $401.173 (anexo 7,10, 13 y 17).
Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 09
La media del nivel asistencial de los organismos de control es de $2.383.567, su valor mínimo es de $1.376.237 y su valor máximo es de $2.537.127, rango que oscila entre un 46% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.790.840.
El sueldo básico en la Contraloría de Bogotá D.C., es de $2.537.127, siendo menor en $158.432, frente al cargo equivalente de secretario 440-07 de la Personería de Bogotá D.C., con una asignación básica de $2.695.559.
Con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $2.816.860 M/cte., existiendo una diferencia de $279.733 (anexo 7,10, 13 y 17).
MERCADO COMPARATIVO ENTRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, PROMEDIO PONDERADO Y EL LÍMITE SALARIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 1028 de 2019 – NIVEL TECNICO
Técnico Operativo Código 314 Grado 03
La media del nivel técnico de los organismos de control es de $2.412.452, su valor mínimo es de $2.471.289 y su valor máximo es de $2.628.066, rango que oscila en un 6% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.594.853.
El sueldo básico de este grado en la Contraloría de Bogotá, D.C. es de $2.471.289; con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $2.845.090, existiendo una diferencia de $373.801 (anexos 8, 10, 13 y 18).
Técnico Operativo Código 314 Grado 05
La media del nivel técnico de los organismos de control es de $2.412.452, su valor mínimo es de $2.471.289 y su valor máximo es de $2.628.066, rango que oscila en un 6% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.759.469.
Actualmente el sueldo básico del Técnico Operativo 314–05 de la Contraloría de Bogotá D.C., es de $2.628.066; con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $2.845.090, existiendo una diferencia de $217.024 (anexos 8, 10, 13 y 18).
Ante la falta de técnicos en la planta de la Personería de Bogotá D.C. y la existencia de pocos cargos en el Concejo de Bogotá D.C. y Veeduría Distrital, para efectos de la propuesta que se somete a consideración del Honorable Concejo, se han tomado los límites establecidos en el Decreto 1028 de 2019.
Debe destacarse que una significativa proporción de los técnicos de la Contraloría de Bogotá D.C., son profesionales con una o más especializaciones y han venido proponiendo a la administración su promoción a ese nivel, dentro de una política de estímulos, que, sin embargo, no es posible efectuar por las limitaciones señaladas en distintas disposiciones que regulan la carrera administrativa. Por razones de equidad, las cifras aplicadas a los grados del nivel técnico, se enmarcan dentro de la lógica, parámetros y consideraciones del conjunto de esta propuesta. MERCADO COMPARATIVO ENTRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, PROMEDIO PONDERADO Y EL LÍMITE SALARIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 1028 DE 2019 – NIVEL PROFESIONAL
Profesional Universitario Código 219 Grado 01
La media del nivel profesional de los organismos de control es de $4.365.730, su valor mínimo es de $3.392.040 y su valor máximo es de $4.325.049, rango que oscila en un 22% sobre la asignación básica promedio; para este grado salarial se fijará en $3.663.403
El Profesional Universitario 219 - 01 de la Contraloría de Bogotá D.C., tiene actualmente un sueldo básico de $3.392.040, frente al cargo equivalente de Profesional Universitario 219-01 de la Personería de Bogotá D.C., con una asignación básica de $3.861.492, presentando una diferencia de $469.452.
Con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $7.674.783, existiendo una diferencia en contra de $4.282.743 (anexos 9,10, 13 y 19).
Profesional Universitario Código 219 Grado 03
La media del nivel profesional de los organismos de control es de $4.365.730, su valor mínimo es de $3.392.040 y su valor máximo es de $4.325.049, rango que oscila en un 22% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $3.972.916.
El Profesional Universitario 219–03 de la Contraloría de Bogotá D.C. tiene actualmente un sueldo básico de $3.678.626, frente al cargo equivalente de Profesional Universitario 219-01 de la Personería de Bogotá D.C., con una asignación básica de $3.861.492, presentando una diferencia de $182.866.
Con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $7.674.783, existiendo una diferencia de $3.996.157 (anexos 9, 10,13 y 19).
Profesional Especializado Código 222 Grado 05
La media del nivel profesional de los organismos de control es de $4.365.730, su valor mínimo es de $3.392.040 y su valor máximo es de $4.325.049, rango que oscila en un 22% sobre la asignación básica promedio; para este grado salarial se fijará en $4.322.662.
El Profesional Especializado 222–05 de la Contraloría de Bogotá D.C., tiene actualmente un sueldo básico de $4.002.465, frente al cargo equivalente de profesional especializado 222-05 de la Personería de Bogotá D.C., con una asignación básica de $4.140.877, presentando una diferencia de $138.412.
Con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $7.674.783, existiendo una diferencia de $3.672.318 (anexos 9,10, 13 y 20).
Profesional Especializado Código 222 Grado 07
La media del nivel profesional de los organismos de control es de $4.365.730, su valor mínimo es de $3.392.040 y su valor máximo es de $4.325.049, rango que oscila en un 22% sobre la asignación básica promedio; para este grado salarial se fijará en $4.671.053.
El Profesional Especializado 222–07 de la Contraloría de Bogotá D.C., tiene actualmente un sueldo básico de $4.325.049, frente al cargo equivalente de profesional especializado 222-07 de la Personería de Bogotá D.C., donde tiene una asignación básica de $4.537.043 M/cte., presentando una diferencia de $211.994.
Con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $7.674.783 M/cte., existiendo una diferencia de $3.349.734 (anexos 9,10, 13 y 20).
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL MERCADO COMPARATIVO ENTRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, PROMEDIO PONDERADO Y EL LÍMITE SALARIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 1028 DE 2019, – NIVEL EJECUTIVO INCORPORADOS AL NIVEL PROFESIONAL Los siguientes grados corresponden al antiguo Nivel Ejecutivo, suprimido por el Decreto-Ley 785 de 2005 e incorporados en el Nivel Profesional; por lo tanto se enmarcan dentro del máximo de este nivel que trata el Decreto 1028 de 2019:
Profesional Especializado Código 222 Grado 08:
La media del nivel profesional de los organismos de control es de $4.365.730, su valor mínimo es de $3.392.040 y su valor máximo es de $4.325.049, rango que oscila en un 22% sobre la asignación básica promedio; para este grado salarial se fijará en $4.956.997.
El Profesional Especializado 222–08 de la Contraloría de Bogotá D.C., tiene actualmente un sueldo básico de $4.589.812 M/cte; con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $7.674.783 M/cte., existiendo una diferencia de $3.084.971 (anexos 9,10, 13 y 20).
Profesional Especializado Código 222 Grado 09
La media del nivel profesional de los organismos de control es de $4.365.730, su valor mínimo es de $3.392.040 y su valor máximo es de $4.325.049, rango que oscila en un 22% sobre la asignación básica promedio; para este grado salarial se fijará en $5.428.455.
El Profesional Especializado 222–09 de la Contraloría de Bogotá D.C., tiene actualmente un sueldo básico de $5.026.347; con respecto al Decreto 1028 de 2019, el límite es de $7.674.783, existiendo una diferencia de $2.648.436 (anexos 9,10, 13 y 20).
CONCLUSIONES AL ESTUDIO COMPARATIVO DE MERCADEO EN LOS ENTES DE CONTROL DEL DISTRITO CAPITAL
Planta de Personal Órganos de Control y Asignaciones Promedios salariales 2019
Fuente: Asignaciones Básicas Mensuales de los Organismos de Control. (Anexos 3, 4, 5, 6)
Teniendo en cuenta la similitud y composición de la planta de personal de las Entidades tomadas como muestra, cabe observar que la única que no tiene nivel técnico es la Personería de Bogotá D.C., razón por la cual, para la determinación de la remuneración salarial promedio por nivel, que se refleja en la última columna del cuadro anterior, se tomo como base de cálculo solo a las tres entidades que tienen en sus respectivas plantas de personal, el nivel ocupacional técnico.
A partir del cálculo de las asignaciones básicas promedio para los cargos de cada nivel de la planta en las Entidades seleccionadas, la siguiente gráfica permite apreciar:
Fuente: Asignaciones Básicas Mensuales de los Organismos de Control.
ü Bajo nivel en la Asignación Básica Mensual Promedio (ABM) de la Contraloría de Bogotá, para los niveles: Asistencial, Profesional y Técnico, respecto de cada una de las Entidades comparadas.
ü Con el fin de observar de manera específica la situación de la ABM de la Contraloría de Bogotá frente a la muestra seleccionada de Entidades del Distrito, se efectúa un contraste directo, entre la ABM por nivel ocupacional promedio para las entidades seleccionadas del Distrito versus la ABM por nivel ocupacional de la Contraloría de Bogotá D.C., así:
Así mismo al comparar la ABM promedio en la Contraloría de Bogotá D.C. contra el promedio por nivel de las otras Entidades de control seleccionadas (Personería, Concejo y Veeduría), puede apreciarse de forma más clara, la tendencia inferior que presenta la remuneración en distintos niveles ocupacionales de la Contraloría de Bogotá D.C.:
Fuente: Asignaciones Básicas Mensuales de los Organismos de Control
De esta manera se evidencia nuevamente, que la Contraloría de Bogotá D.C., presenta en sus niveles ocupacionales Asistencial y Profesional asignaciones básicas mensuales promedio ABM inferiores a las percibidas en las demás entidades distritales observadas y solo en el nivel Técnico, se aprecian niveles ligeramente superiores, cuya explicación ya se anotó en el aparatado anterior.
Estas observaciones generales, hacen necesario precisar la comparación de ABM entre los Entes de control del nivel Distrital, con el fin de establecer de manera más adecuada las verdaderas necesidades de nivelación salarial, dado la naturaleza, responsabilidad y deber funcional que les corresponde y hace necesaria la equidad remunerativa de sus empleados.
La Contraloría de Bogotá, D.C., en materia de asignaciones básicas mensuales de los grados salariales, comparados con los otros organismos de control del Distrito Capital, presenta una gran diferencia salarial, como se muestra a continuación: • En el Nivel Asistencial, los promedios de las entidades Personería, Concejo, Contraloría y Veeduría son: $2.678.904, $2.476.337, 1.923.618 y $2.455.408, respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $2.383.567.
Se precisa que la cifra más baja $1.923.618, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C. (ver anexo 7)
• En el Nivel Técnico, los promedios de las entidades: Concejo, Contraloría y Veeduría son en su orden: $2.515.128, $2.580.881 y 2.141.348, respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $2.412.452. (Ver anexo 8)
La cifra más baja: $1.161.784, corresponde al Concejo de Bogotá, el que tiene un funcionario, seguido de la Contraloría de Bogotá, que tiene 82 cargos, con un promedio de $1.260.667.
• En el Nivel Profesional, los promedios para este nivel, de las entidades: Personería, Concejo, Contraloría y Veeduría, son en su orden: $4.314.297, $3.988.031, $3.890.959 y $5.269.635, respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $4.365.730.
Se precisa que la cifra más baja $3.890.959, corresponde a la Contraloría de Bogotá (Ver anexo 9)
Es de aclarar que el nivel profesional especializado en la Personería de Bogotá tiene asignado el 20% de gastos de representación sobre el salario básico, porcentaje que constituye factor salarial.
Se concluye entonces, que es procedente reajustar la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial en la Contraloría de Bogotá D.C., al presentar diferencias en las asignaciones de los demás órganos de control del Distrito (Veeduría, Personería y Concejo), tal como lo indican los anexos correspondientes tanto del estudio de mercado de entidades, como el análisis comparativo de los respectivos niveles en cada organismo de control.
COSTOS FISCALES Y ANALISIS PRESUPUESTAL
INTRODUCCIÓN
La Contraloría de Bogotá D.C. presenta el siguiente análisis que incorpora elementos de tipo presupuestal, desempeño institucional e indicadores estimados, que evidencian las actuales circunstancias y entorno institucional que rodea a la Contraloría de Bogotá D.C. como Entidad de Control Distrital y por ende al personal vinculado a ella.
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.
La Contraloría de Bogotá D.C., como órgano de Control Fiscal del Distrito Capital recibe su asignación presupuestal mediante Decreto Distrital en el marco del Acuerdo que para el efecto aprueba el Concejo de la ciudad.
Asignación y Ejecución Presupuestal para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Personal
Para la vigencia 2019, esta Contraloría recibió asignación presupuestal para Gastos de Funcionamiento e Inversión por un valor de $160.764.719.000, de los cuales $141.013.719.000 corresponden a Gastos de Funcionamiento y $19.751.000.000 a Inversión.
Dentro del presupuesto asignado para Gastos de Funcionamiento, se encuentran los rubros presupuestales gastos de personal y contribuciones inherentes a la nómina, con los cuales se financian los gastos de nómina de la planta de personal vinculada a la Contraloría de Bogotá D.C. y que fueron fijados en un valor de $130.971.647.945.
Capacidad de ejecución en rubros asignados
La información del cuadro siguiente, evidencia la efectiva capacidad de ejecución presupuestal de la Contraloría de Bogotá D.C. a nivel institucional, además de una adecuada estimación de los recursos, lo que permitió un nivel de ejecución que se ubica por encima del 99% para el periodo observado.
Fuente: PREDIS. Cálculos: Subdirección Financiera y Subdirección Gestión de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C.
ESTIMACIÓN DE IMPACTOS GENERADOS POR LA PROPUESTA DE AJUSTE
Asignación presupuestal estimada con efecto del ajuste
La proyección del impacto presupuestal se realiza a partir de la comparación efectuada entre el cálculo del costo anual de los empleos actuales y el cálculo estimado del costo total anual del ajuste propuesto; para determinar dicho costo a continuación se presentan los consolidados del estudio técnico del proyecto de Acuerdo, discriminado por nivel ocupacional en la Planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. partiendo del valor de la asignación básica por nivel ocupacional, así:
FUENTE: Subdirección Financiera y Subdirección Gestión de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C.
Cabe resaltar que esta propuesta incrementa la asignación base de nómina para la Contraloría de Bogotá cuyo monto afectado por el factor prestacional, permite estimar un ajuste promedio mensual de $445.5 millones.
Para las estimaciones consolidadas de la propuesta de ajuste que se presentan en este Proyecto de Acuerdo, se contemplan la asignación básica de nómina, con su efecto prestacional estimado y el pago de aportes patronales correspondiente, dando como resultado una diferencia de recursos al presupuesto asignado para la Contraloría de Bogotá, por valor de $7.189.374.024, entendido así:
Y discriminado de la siguiente manera, por nivel ocupacional:
IMPACTO FISCAL ESTIMADO POR EFECTO DEL AJUSTE
Conforme a lo señalado en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, el impacto fiscal de cualquier Proyecto de Acuerdo deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, efecto para el cual, la Contraloría de Bogotá D.C. da cumplimiento a lo ordenado en la norma, en los siguientes términos:
El presente ajuste no incrementa el presupuesto asignado a la Contraloría de Bogotá en los últimos años, pues se propone que la financiación del costo de la modificación de la asignación básica salarial se efectué mediante una recomposición de los rubros de funcionamiento e inversión.
De otra parte, los efectos fiscales de la modificación propuesta serán a partir del año 2020 teniendo en cuenta que el articulo artículo 52 del Decreto 714 de 1996 establece que “(…) las modificaciones a las plantas de personal y las asignaciones salariales de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal (…)”
Cabe mencionar que el presupuesto degasto de funcionamiento de la Contraloría de Bogotá proviene en su totalidad de la transferencia realizada con recursos Distrito. Dicha asignación se encuentra ajustada al monto máximo de los ingresos de libre destinación establecidos en la Ley 617 de 2000.
El presupuesto asignado para Gastos de Funcionamiento en la Contraloría de Bogotá D.C. obedece a la aplicación de la metodología implementada por la Contraloría General de la Republica y cuyo cálculo oficial se materializa en el valor certificado por el delegado para economía y finanzas públicas de la Contraloría General de la República.
Cálculo oficial límite de gastos Ley 617 de 2000, para la Contraloría de Bogotá, D.C.
Cálculos: Subdirección Financiera y Subdirección Gestión de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C.
Del cuadro anterior, cabe destacar que en la actualidad el presupuesto para Gastos asignado a la Contraloría de Bogotá D.C., equivale a un 71% del porcentaje permitido como techo presupuestal para este Órgano de Control Fiscal, proporción que de aplicarse el ajuste correspondiente a este Proyecto de Acuerdo, se aumentaría al 75% del mencionado limite presupuestal, situación que evidencia de manera clara como la presente iniciativa genera un mínimo impacto fiscal, manteniendo a la Entidad dentro de los límites de gasto establecidos.
Finalmente, cabe anotar que de conformidad con el marco normativo vigente, la presentación del Proyecto de Presupuesto para la Contraloría de Bogotá en cada vigencia es realizada por el Contralor de Bogotá D.C., quien conservando la naturaleza del Proyecto de Acuerdo, garantiza que las apropiaciones y efectos fiscales del mismo, no sobrepasará los límites fiscales y presupuestales fijados en la Ley.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRAContralor de Bogotá, D.C.
LEYDY JOHANA GONZÁLEZ CELY GRACE SMITH RODADO YATE Directora Técnica de Talento Humano Directora de Apoyo al Despacho
JUAN MANUEL QUIROZ MEDINAJefe Oficina Asesora Jurídica
ANEXOS 1 y 2
CÁLCULO ABM PROMEDIO PONDERADO CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Anexo 2 CÁLCULO ABM PROMEDIO PODERADO AJUSTADO CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
ANÁLISIS SALARIAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
ANEXO 3 CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C. (Decreto 021 del 18 Enero/ 2019)
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL ASISTENCIAL - CONTRALORÍA
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
Acuerdo 519 de 2012 Nivel Asistencial
Porcentaje Diferencia Salarial en $ $1.181.698,00 $2.695.559,00 en % 44% ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL TECNICO - CONTRALORÍA
Porcentaje Diferencia Salarial en $ $4.156,00 $2.722.574,00 en % 0% ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL PROFESIONAL - CONTRALORÍA
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional: Acuerdo 519 de 2012 Nivel Profesional
Porcentaje Diferencia Salarial en $ $1.026.310,00 $4.757.554,00 en % 22% ANÁLISIS ASIGNACIONES BÁSICAS PROMEDIOS POR NIVELES DIFERENCIAS PORCENTAJES
ABP: Asignación Básica Promedio Mensual
ANALISIS ASIGNACIONES BÁSICAS REALES
ABP: Asignación Básica Promedio Mensual
ANÁLISIS SALARIAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
ANEXO 4 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. (Decreto 022 de 18 Enero/ 2019)
ANÁLISIS DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL ASISTENCIAL - PERSONERÍA
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional: Nivel Asistencial
Máximo $2.695.559
ANÁLISIS DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL PROFESIONAL - PERSONERÍA (20% GASTOS DE REPRESENTACIÓN)
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional: Nivel Profesional Máximo $4.537.043
ANÁLISIS POR NIVELES ASIGNACIONES BÁSICAS MENSUALES PROMEDIOANALISIS POR NIVELES ASIGNACIONES BASICAS MENSUALES PROMEDIO
ABP : Asignación Básica Promedio Mensual
Fuente: Decreto 022 de 18 Enero/19
ANÁLISIS ASIGNACIONES BÁSICAS REALES
ANALISIS ASIGNACIONES BASICAS REALES
ABP : Asignación Básica Promedio Mensual
Fuente: Decreto 022 de 18 Enero/19
ANÁLISIS SALARIAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
ANEXO 5 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. (Decreto 024 de 18 Enero/ 2019)
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL ASISTENCIAL - CONCEJO
GRADOS 11 09 08 07 05 04 03 02 01 Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL TECNICO - CONCEJO
GRADOS 05 01 Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
Porcentaje Diferencia Salarial en $ $414.892,00 $2.722.574,00 en % 15% ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL PROFESIONAL - CONCEJO
GRADOS 05 04 03 02 01 Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
ANÁLISIS ASIGNACIONES BÁSICAS MENSUAL PROMEDIO
ABP : Asignación Básica Promedio Mensual
Fuente: Decreto 024 de 18 Enero/19
ANÁLISIS ASIGNACIONES BÁSICAS REALES
ABP : Asignación Básica Promedio Mensual
Fuente: Decreto 024 de 18 Enero/19
ANÁLISIS SALARIAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
ANEXO 6 VEEDURÍA DE BOGOTÁ, D.C. (Decreto 023 de 18 Enero/ 2019)
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL ASISTENCIAL - VEEDURÍA
GRADOS 05 04 03 02 01 Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL TÉCNICO - VEEDURÍA
GRADOS 02 01 Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL PROFESIONAL - VEEDURÍA
GRADOS 04 03 02 01 Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
ANÁLISIS ASIGNACIONES BÁSICAS REALES
ABP : Asignación Básica Promedio Mensual
Fuente: Decreto 023 de 18 Enero/19
ANÁLISIS ASIGNACIONES BASICAS MENSUAL PROMEDIO
ABP : Asignación Básica Promedio Mensual
Fuente: Decreto 023 de 18 Enero/19
ANÁLISIS POR NIVELES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (Decretos 021, 022, 023, 024 de 18 Enero/19)
ANEXO 7 NIVEL ASISTENCIAL.
ANÁLISIS DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL ASISTENCIAL - PERSONERÍA
GRADOS 07 06 05 04 03 02 01 Promedio ponderado: Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional: Nivel Asistencial Máximo $2.695.559 1,062445435 Mínimo $2.537.127 0,062445435 Porcentaje Diferencia Salarial en $ $158.432,00 $2.695.559,00 en % 6% ANALISIS DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL ASISTENCIAL - CONCEJO
GRADOS 11 09 08 07 05 04 03 02 01
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional: Nivel Asistencial Máximo $2.695.559 1,373729245 Mínimo $1.962.220 0,373729245 Porcentaje Diferencia Salarial en $ $733.339,00 $2.695.559,00 en % 27% ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL ASISTENCIAL - CONTRALORÍA
GRADOS 09 08 07 04 03 01
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL ASISTENCIAL - VEEDURÍA
GRADOS
05 04 03 02 01 Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
PROMEDIO NIVEL ASISTENCIAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
ABP: Asignación básica Promedio Mensual
Fuente: Decretos 021, 022, 023, 024 de 18 Enero /19
ANÁLISIS POR NIVELES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (Decretos 021, 022, 023, 024 de 18 Enero/19)
ANEXO 8 NIVEL TÉCNICO
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL TÉCNICO - CONCEJO
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL TECNICO - CONTRALORÍA
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL TÉCNICO - VEEDURÍA
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional:
PROMEDIO NIVEL TÉCNICO DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
ABP: Asignación básica Promedio mensual
ANÁLISIS POR NIVELES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (Decretos 021, 022, 023, 024 de 18 Enero/19)
ANEXO 9 NIVEL PROFESIONAL
ANÁLISIS DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL PROFESIONAL - PERSONERÍA (20% GASTOS DE REPRESENTACION)
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional: Nivel Profesional Máximo $4.537.043 1,174945591 Mínimo $3.861.492 0,174945591 Porcentaje Diferencia Salarial en $ $675.551,00 $4.537.043,00 en % 15% ANÁLISIS DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL PROFESIONAL - CONCEJO
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional: Nivel Profesional Máximo $4.642.394
ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL PROFESIONAL - CONTRALORÍA
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional: Acuerdo 206 de 2006 Nivel Profesional Máximo $4.325.049 1,275058372 Mínimo $3.392.040 0,275058372 Porcentaje Diferencia Salarial en $ $933.009,00 $4.325.049,00 en % 22% ESTUDIO DE PROMEDIOS PONDERADOS NIVEL PROFESIONAL - VEEDURÍA
Análisis de Intervalo por Nivel Ocupacional: Nivel Profesional Máximo $5.981.235 1,386591324 Mínimo $4.313.625 0,386591324 Porcentaje Diferencia Salarial en $ $1.667.610,00 $5.981.235,00 en % 28%
NOTA: PROFESIONAL ESPECIALIZADO 08-09 CORRESPONDIAN AL NIVEL EJECUTIVO
PROMEDIO NIVEL PROFESIONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
ABP: Asignación Básica Promedio
Fuente: Decretos 012, 022, 023,024 de 18 Enero/19
ANEXO 10 CUADRO Y GRÁFICO RESUMEN
TABLA Y GRÁFICO DE RESUMEN DE PROMEDIOS PONDERADOS DE LOS ORGANISMO DE CONTROL CUADRO DE RESUMEN DE PROMEDIOS PONDERADOS POR NIVELES DE LOS ORGANOS DE CONTROL
ANEXO 11
DISPERSIÓN DE LA MEDIA DE PROMEDIOS EN LOS DIFERENTES NIVELES DE LOS ENTES DE CONTROL
TABLA Y GRÁFICO DIPERSIÓN DE LA MEDIA DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL DISPERSIÓN DE LA MEDIA DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
ANEXO 12
CUADRO Y GRÁFICO PROYECCIÓN DE CADA NIVEL DE LOS PROMEDIOS INTERNOS, DEL MERCADO, Y PROPUESTO POR LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
CUADRO Y GRÁFICO DE LOS PROMEDIOS DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (ASIGNACION BÁSICA PROMEDIO) PROYECCIÓN DE LA NUEVA ESCALA SALARIAL TENIENDO EN CUENTA EL PROMEDIO DE LOS DIFERENTES NIVELES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (ABM PROMEDIO)
(1) AB Min: Asignación Básica mensual mínima de la Contraloría de Bogotá (2) AB Max: Asignación Básica máxima de la Contraloría de Bogotá (3) AB Prom: Asignación Básica Promedio Interna Contraloría (4) AB Prom: Asignación Básica promedio del Mercado de las entidades de control (5) AB Prom proyectada 10%: Asignación Básica Promedio Interna proyectada Contraloría
NOTA 1: Los límites del 10% - 5% con respecto al promedio ponderado, no sobrepasan los mínimos y máximos de la Personería - Veeduría. Decreto fija los limites salariales NOTA 2: Ante la falta de técnicos en la planta de la Personería y la existencia de un solo cargo en el Concejo de Bogotá, para efectos de la nivelación, se ha tomado los límites establecidos en el Decreto 1028 del 6 de junio de 2019
ANEXO 13
LÍMITE SALARIAL DECRETO 1028 DE 06 DE JUNIO DE 2019 “Por el cual se fijan los límites salariales…”
LÍMITE SALARIALDECRETO 1028 DE 6 DE JUNIO DE 2019
NIVEL ASISTENCIAL (165) LIMITE MÁXIMO SALARIAL:
• DENOMINACIÓN: AUXILIAR DE SERVICIO GENERAL NUMERO: 33 CÓDIGO: 470 GRADO: 01
• DENOMINACIÓN: - CONDUCTOR MECÁNICO NUMERO: 26 CÓDIGO: 482 GRADO: 04
• DENOMINACIÓN: AUXILIAR ADMINISTRATIVO NUMERO: 33 CÓDIGO: 407 GRADO: 03 – 04
• DENOMINACIÓN: SECRET EJECUTIVO - SECRETARIO NUMERO: 73 CÓDIGO: 425 – 440 GRADO: 07 – 08 - 09
NIVEL TECNICO (103) LIMITE MÁXIMO SALARIAL:
• DENOMINACIÓN: TECNICO NUMERO: 103 CÓDIGO: 314 GRADO: 03 - 05
NIVEL PROFESIONAL (621) LIMITE MÁXIMO SALARIAL:
D. L. 785 de 2005 el nivel ejecutivo se homologa con el nivel profesional.
• DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO NUMERO: 356 CÓDIGO: 219 GRADO: 01 – 03
• DENOMINACIÓN: PROFESIONAL ESPECIALIZADO NUMERO: 263 CÓDIGO: 222 GRADO: 05 – 07 - 08 – 09
ANEXOS 14 AL 20
COMPARATIVO DE MERCADEO, MEDIAPONDERADA, LÍMITE SALARIAL Y ASIGNACIÓN BÁSICA PROYECTADA. (LAS ASIGNACIONES BÁSICAS TOMADAS COMO REFERENTE CORRESPONDEN A LOS CARGOS EQUIVALENTES EN LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE CONTROL)
ANEXO 14
NIVEL ASISTENCIAL (165)
DENOMINACIÓN: AUXILIAR DE SERVICIO GENERAL NUMERO CARGOS: 33 CÓDIGO: 470 GRADO: 01
1. LÍMITE MÁXIMO SALARIAL:
2. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES DE CONTROL
3. ABM PROMEDIO V/S ABM PROYECTADA
ABM: Asignación Básica Mensual
ANEXO 15 NIVEL ASISTENCIAL (165)
DENOMINACIÓN: - CONDUCTOR MECÁNICO NUMERO: 26 CÓDIGO: 482 GRADO: 04
1. LÍMITE MÁXIMO SALARIAL:
2. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES DE CONTROL
3. ABM PROMEDIO V/S ABM PROYECTADA
ABM: Asignación Básica Mensual
ANEXO 16 NIVEL ASISTENCIAL (165)
DENOMINACIÓN: AUXILIAR ADMINISTRATIVO NUMERO: 33 CÓDIGO: 407 GRADO: 03 - 04
1. LÍMITE MÁXIMO SALARIAL:
2. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES DE CONTROL
3. ABM PROMEDIO V/S ABM PROYECTADA
ABM: Asignación Básica Mensual ANEXO 17 NIVEL ASISTENCIAL (165)
DENOMINACIÓN: SECRET EJECUTIVO - SECRETARIO NUMERO: 73 CÓDIGO: 425 – 440 GRADOS: 07 – 08 - 09
1. LÍMITE MAXIMO SALARIAL:
2. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES DE CONTROL
3. ABM PROMEDIO V/S ABM PROYECTADA
ABM: Asignación Básica Mensual
ANEXO 18 NIVEL TECNICO (103)
DENOMINACIÓN: TECNICO NUMERO: (31/72) CÓDIGO: 314 GRADO: 03 - 05
1. LÍMITE MÁXIMO SALARIAL:
2. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES DE CONTROL
3. ABM PROMEDIO V/S ABM PROYECTADA
ABM: Asignación Básica Mensual
ANEXO 19 NIVEL PROFESIONAL (621)
DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO NUMERO: 356 CÓDIGO: 219 GRADO: 01 – 03
1. LÍMITE MAXIMO SALARIAL:
2. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES DE CONTROL
3. ABM PROMEDIO V/S ABM PROYECTADA
ABM: Asignación Básica Mensual ANEXO 20 NIVEL PROFESIONAL (621)
DENOMINACIÓN: PROFESIONAL ESPECIALIZADO NUMERO: 265 CÓDIGO: 222 GRADO: 05 - 07 - 08 – 09
1. LÍMITE MÁXIMO SALARIAL:
Por el Decreto Ley 785 de 2005 el nivel ejecutivo se homologa con el nivel Profesional (08-09).
2. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES DE CONTROL
3. ABM PROMEDIO V/S ABM PROYECTADA
ABM: Asignación Básica Mensual
ANEXO 21 BENEFICIOS CUANTIFICABLES
(Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal 2018)
Beneficios cuantificables - Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Cifras en pesos
Fuente: Reporte de Beneficios de Control Fiscal - Direcciones Sectoriales de Fiscalización y de Reacción Inmediata
1.1.2 Beneficios cualificables:
Se derivaron de las acciones que contribuyeron a optimizar la gestión pública de los Sujetos de Control auditados, las cuales coadyuvaron al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital a los que sirven con su objeto misional. Los identificados para este periodo fueron:
Cuadro 4Beneficios cualificables - Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal
Fuente: Reporte de Beneficios de Control Fiscal - Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
1.2 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA
Este Proceso reportó beneficios para la vigencia así:
Cuadro 5 Beneficios - Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción CoactivaCifras en pesos
Fuente: Reporte de Beneficios de Control Fiscal - Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
El valor reportado durante la vigencia 2018, obedece principalmente a los cobros persuasivos efectuados al IDU por valor de $480.818.351,00 y al IDIPRON por $6.953.901.318,00.
ANEXO 22
CUADRO COMPARATIVO MANUAL DE FUNCIONES CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
MATRIZ DE REQUISITOS
ANEXO 23
CUADRO COMPARATIVO MANUAL DE FUNCIONES CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
CONTROL DE CAMBIOS
ANEXO 24
CUADRO COMPARATIVO MANUAL DE FUNCIONES CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
[1] Sentencia C-312 de 1997. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. [2] Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. 1518 de 2004.
[3] Sentencia de 28 de marzo de 2019, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, M.P. Luis Manuel Lasso Lozano.
[4] Modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017. [5] Artículo 9 de la Ley 610 de 2000 [6] Numeral 1 del Artículo 129 de ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
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