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PROYECTO DE ACUERDO No. 145 DE 2019
Ver Acuerdo Distrital 751 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.
Por medio del cual se promueven acciones de comunicación para prevenir y atender el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales en el Distrito Capital
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
El aumento del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales en el Distrito Capital, la ineficacia de las acciones judiciales y de policía para contrarrestar este flagelo y con el convencimiento de la efectividad en las políticas de prevención, son razones suficientes para proponer una herramienta más, de las muchas que se requieren para atacar el consumo desde la prevención.
2. COMPETENCIA
La competencia del Concejo de Bogotá para dar trámite a la presente iniciativa está determinada por el numeral primero, del artículo 12, del decreto ley 1421 de 1.993 en los siguientes términos:
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
3. SUSTENTO JURÍDICO
El presente proyecto de acuerdo se sustenta en normas de orden nacional y distrital así:
3.1 Ley 30 de 1986 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 9o. Toda Campaña tendiente a evitar los cultivos y la producción, tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, deberá ser dirigida y supervisada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, directamente o a través del Comité Técnico que se crea por medio de la presente Ley.
Artículo 91. Son funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes: a. Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente el Consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.
b. Conforme al ordinal anterior, señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar.
(…).
Artículo 96. El comité Técnico Asesor para la prevención nacional de la farmacodependencia tendrá las siguientes funciones:
(…)
Establecer los criterios que deben guiar la información, la publicidad y campañas en la lucha contra el narcotráfico y la farmacodependencia.
(…).
Artículo 99. Son funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.
(…)
C. Señalar a los distintos organismos locales las campañas y acciones que cada uno de ellos debe adelantar.
3.2 Ley 1566 de 2012 “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas”.
“Artículo 6°. Promoción de la salud y prevención del consumo. El Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas formulará líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, que asegure un ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, legales e ilegales al interior del lugar de trabajo, las cuales serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales.
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales deben cumplir con la obligación de desarrollar acciones de promoción y prevención frente al consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, Plan Decenal de Salud Pública, Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones Colectivas y demás políticas públicas señaladas en la presente ley.
Tales acciones de promoción y prevención requerirán para su construcción e implementación la participación activa de todos los sectores productivos, educativos y comunitarios en las respectivas entidades territoriales”.
3.3 Decreto 3788 de 1986 “Por el cual se reglamenta la ley 30 de 1986 o estatuto nacional de estupefacientes”.
Artículo 10. El Consejo Nacional de Estupefacientes coordinará y vigilará las actividades de los consejos seccionales.
Dentro de las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, los consejos seccionales desarrollarán las actividades y campañas que en las distintas regiones sea necesario y conveniente adelantar para impedir el narcotráfico y evitar que la población, particularmente la juventud, resulte víctima de la farmacodependencia.
Artículo 11. El Comité Técnico Asesor del Consejo Nacional de Estupefacientes elaborará, dentro del mes siguiente a la expedición de este Decreto, un programa de campañas contra la farmacodependencia y el narcotráfico, que someterá a la aprobación del Consejo Nacional y éste, dentro de un término igual al antes señalado, decidirá lo pertinente y procederá a su ejecución inmediata, a través de los consejos seccionales.
Semestralmente el Consejo Nacional y los consejos seccionales harán la evaluación de las labores realizadas y adoptarán programas concretos de acción.
Artículo 14. La secretaría de los consejos seccionales de estupefacientes le corresponderá al respectivo Jefe del Servicio Seccional de Salud.
Artículo 15. Los consejos seccionales crearán en las ciudades y poblaciones que lo consideren conveniente comités cívicos destinados a organizar la acción de la sociedad en general contra la producción, tráfico y consumo de drogas que produzcan dependencia; en dichos comités se incluirán los sectores más representativos del lugar y se buscará en especial la participación de los gremios, de la prensa, de los sindicatos, de las asociaciones de padres de familia, de la iglesia, de los educadores y otros miembros de la comunidad. Estos comités podrán contar con el apoyo económico del Fondo Rotatorio previsto en el artículo 97 de la ley 30 de 1986.
Artículo 48. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes solicitará los informes pertinentes acerca del cumplimiento de las campañas de prevención y si observare que no se están realizando a cabalidad, correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación, cuando fuere el caso, o a la autoridad competente para el correspondiente proceso contravencional.
3.4 Decreto Distrital 048 de 2009 “Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C."
ARTÍCULO SEGUNDO: Son funciones del Consejo Distrital Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., las siguientes:
a) Velar porque en el Distrito Capital se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
b) Formular para su adopción por el Gobierno Distrital, los planes y programas que deban ejecutarse en el Distrito Capital, con el objeto de promover, prevenir, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las personas y grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo de sustancias adictivas, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
(...)
g) Apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, rehabilitación y desintoxicación por el consumo de alcohol, de tabaco y de otras sustancias adictivas.
3.5 Decreto Distrital 691 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C."
Artículo 1º. Objetivo. Adóptase la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C., para el Decenio 2011 – 2021, que en adelante y para los efectos del presente Decreto se denominará la Política Pública.
Parágrafo. La Política Pública se articulará con las políticas distritales y sectoriales que promueven el mejoramiento de la calidad de vida y salud, que se formulen en el periodo de vigencia de la misma.
Artículo 2º. Objetivo General. La Política Pública tiene como objetivo general establecer las directrices para el abordaje integral, articulado y continuo del fenómeno del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas, reconociendo las múltiples manifestaciones del fenómeno y la diversidad poblacional y cultural que caracteriza al Distrito Capital.
Parágrafo 1º. La implementación de la Política Pública, tiene presente que el fenómeno del consumo está mediado por los efectos contingentes en la salud física, mental, social, y por los factores históricos, políticos, económicos y culturales que influyen en las dinámicas y relaciones que se establecen con las sustancias psicoactivas, tanto legales como ilegales.
Parágrafo 2º. Para el logro de este objetivo corresponde a las entidades del Distrito Capital ubicar en un lugar de preferencia de la agenda social temas como la atención, la prevención del consumo y la prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas, y promover acciones de intervención con base en un enfoque de derechos.
Artículo 3º. Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto rigen para el Distrito Capital y son de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas las entidades y organismos distritales que tengan competencia en el tema. Las acciones sectoriales deben articularse para que contribuyan a la implementación de los ejes, líneas estratégicas y acciones establecidas para el desarrollo de la Política adoptada por el presente decreto”.
4. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO
Para las sesiones ordinarias de febrero de 2017 se presentó como el proyecto de acuerdo 147 de 2017, pero no fue incluido dentro del sorteo para designar ponentes.
Para las sesiones ordinarias de mayo de 2017 se presentó como el proyecto de acuerdo 244 de 2017 con ponencia positiva por parte de la Honorable concejala Gloría Elsy Díaz Martínez, así como del Honorable Concejal Diego Andrés Molano Aponte.
En las sesiones ordinarias de agosto de 2017 se presentó como proyecto de acuerdo 416 de 2017, con ponencia positiva conjunta de los honorables Concejales Gloría Elsy Díaz Martínez, Diego Andrés Molano Aponte y Luz Marina Gordillo Salinas.
En las sesiones ordinarias de noviembre de 2017 se presentó como proyecto de acuerdo 635 pero no fue incluido dentro del sorteo para designar ponentes.
En las sesiones ordinarias de febrero de 2018 se presentó como proyecto de acuerdo 111, recibiendo ponencia positiva por parte del Honorable Concejal Jorge Eduardo Torres.
En las sesiones ordinarias de mayo de 2018 se presentó como proyecto de acuerdo 206, recibiendo ponencia positiva conjunta por parte de los Honorables Concejales Álvaro José Argote Muñoz, Hosman Martínez Moreno y Armando Gutiérrez González.
En las sesiones ordinarias de agosto de 2018 se presentó como proyecto de acuerdo 325, recibiendo ponencia positiva conjunta por parte de los Honorables Concejales Pedro Julián López Sierra y Nelson Enrique Cubides Salazar.
En las sesiones ordinarias de noviembre de 2018 se presentó como proyecto de acuerdo 413, recibiendo ponencia positiva por parte de los Honorables Concejales Roberto Hinestrosa Rey y Holman Felipe Morris Rincón.
5. RAZONES DEL PROYECTO
En procura de un mayor entendimiento de la presente iniciativa, abordaremos algunos temas puntuales como: i) la situación del consumo de sustancias psicoactivas en la población escolar de nuestro país, ii) efectos de la publicidad en el comportamiento humano, iii) gastos de publicidad en el distrito, iv) cómo se trabaja la prevención del consumo en el distrito y, v) vinculación de la empresa privada a las campañas de prevención como estrategia de responsabilidad social empresarial.
i. El consumo de sustancias psicoactivas en población escolar de nuestro país.
El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas - Colombia 2016, fue realizado por el Observatorio de Drogas de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La versión digital de este documento puede ser consultada en www.odc.gov.co.
El objetivo general de este estudio fue estimar la magnitud del consumo de sustancias psicoactivas en la población escolar de Colombia, entre los 12 y 18 años de edad. El universo del estudio está constituido por los estudiantes de los gados 7º a 11º (con edades entre 12 y 18 años), de los establecimientos públicos y privados de todos los departamentos del país, de jornada diurna (incluye jornada de la mañana y de la tarde) y de todos los calendarios vigentes en el país, en zonas urbanas y rurales del territorio nacional.
Como quiera que el presente proyecto tiene como objeto proponer una herramienta más en prevención, únicamente nos referiremos a las cifras más representativas mostradas en el estudio que estamos citando, especialmente aquellas donde se evidencia el aumento en el consumo de sustancias psicoactivas ilegales.
Alcohol
Si bien se observa una disminución del uso de alcohol en el último mes entre los años 2011 respecto del 2004, la reducción es más evidente en 2016 comparado con el estudio previo. En efecto, hay una caída de prácticamente 10 puntos porcentuales a nivel general entre el 2016 y el 2011.
Tabaco
De acuerdo con el estudio en los escolares hombres hay una reducción de 20 puntos porcentuales entre el 2004 y el 2016, y de 6 puntos entre los dos últimos estudios, llegando a una prevalencia inferior al 10%. Entre las escolares mujeres ocurre algo similar, pero con cifras más bajas, con una prevalencia de menos de 8% en el estudio del 2016.
Marihuana
La marihuana es la sustancia ilícita de mayor uso entre los escolares colombianos, como también en otros países:
Cocaína
en la población global, no hay grandes cambios respecto del estudio del 2011. En efecto, la prevalencia de uso alguna vez en la vida cambia de 3,8% en el estudio del 2011 a 4,1% en el estudio actual. Entre los escolares hombres hay un mantenimiento en la prevalencia vida, y en las mujeres un aumento de 2,8% a 3,3%.
Inhalables
Es importante destacar que en el año 2004 las preguntas respectivas hacían alusión al uso de “solventes e inhalables” como una categoría de sustancias, sin embargo, en los estudios del 2011 y el 2016 las preguntas se referían al uso de “pegantes, solventes y pinturas”, y se adicionó preguntas específicas para el uso de popper y dick (como ladys-fragancia).
Éxtasis
El uso de éxtasis disminuyó entre el 2004 y el 2011 para los tres indicadores. Sin embargo, esa situación se revierte, y si bien en el 2016 no se llega a los niveles encontrados en el 2004, se observa aumento respecto del 2011, para los tres indicadores y para hombres y mujeres como se presenta en la siguiente tabla y en el gráfico 131 respecto del uso en el último año.
Basuco
La declaración de uso había disminuido entre el 2004 y el 2011, el año 2016 crece respecto del estudio anterior, pero no alcanza los niveles mostrados en el 2004. Esta situación ocurre para los tres indicadores analizados, tanto a nivel de la totalidad de los escolares, como también en hombres y mujeres.
Uso de cualquier sustancia
En esta sección se ha generado un indicador que dé cuenta del uso de cualquiera de las sustancias descritas anteriormente (excepto tabaco y alcohol), para los tres períodos de tiempo estudiados. De esta forma se ha construido el grupo de “cualquier sustancia” para los tres estudios, considerando las siguientes: marihuana, cocaína, basuco, inhalables y éxtasis. Si para algún periodo de tiempo, por ejemplo, en el último año, un estudiante declaró haber usado una o más de las sustancias mencionadas, entonces ese estudiante utilizó “cualquier sustancia”, y es esta condición la que se describe en esta sección.
Dentro de las conclusiones del estudio de consumo de sustancias psicoactivas en población escolar 2016 que hemos citado en esta propuesta, podemos destacar:
Ø Es relevante mencionar el consumo de marihuanas más potentes entre los escolares, 7 de cada 10 estudiantes que manifestaron consumir marihuana dentro del último año, reportaron haber consumido marihuana tipo cripi o cripa en el mismo periodo, esto equivale a decir, que de los 258 mil escolares que declararon haber usado marihuana en los últimos 12 meses, 186 mil de ellos manifestaron haber usado marihuana cripi o cripa.
Ø Después de la marihuana, los inhalables, la cocaína y los tranquilizantes sin prescripción médica son las sustancias de más prevalencia de uso entre los escolares, en el grupo de los inhalables se encuentra el popper como la segunda sustancia ilícita más consumida y el dick como la quinta sustancia en orden de uso.
Ø Este estudio demuestra que los niños y adolescente que cuentan con padres o adultos cuidadores bastante involucrados en sus vidas presentan la mitad de los niveles de prevalencias mes de consumo de alcohol, frente a aquellos niños y adolescentes cuyos padres o adultos cuidadores están poco involucrados.
Ø El diagnóstico del consumo de sustancias en población escolar es un componente esencial y prioritario de la política pública en Colombia por la utilidad de esta información en el sector educativo para orientar los programas de prevención del consumo y de factores asociados, en el marco de las competencias ciudadanas y de otras acciones institucionales orientadas a la reducción del consumo de drogas.
Estas cifras indican un preocupante aumento en el consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas ilegales y demuestra la ineficacia de las políticas para atacar la comercialización y el consumo de sustancias psicoactivas y la necesidad de implementar medidas de prevención, como es el propósito de esta iniciativa.
ii. El poder de disuasión de la publicidad
Del vocablo publicidad se pueden encontrar diversas definiciones, entre ellas, la ofrecida por el portal oxforddictionaries.com, según el cual publicidad es la “Difusión o divulgación de información, ideas u opiniones de carácter político, religioso, comercial, etc., con la intención de que alguien actúe de una determinada manera, piense según unas ideas o adquiera un determinado producto”.
El objetivo de toda campaña publicitaria es lograr persuadir a las personas para convencerlas de pensar o actuar de cierta manera. En esa medida, todos los anuncios como vallas, avisos, plegables, etc., están diseñados con diferentes técnicas en procura de lograr unas actitudes o comportamientos previamente determinados.
Con el surgimiento de los medios de comunicación, la publicidad se convirtió en el principal canal para influir en el ser humano a tal punto de convertirse en determinadora de ciertos comportamientos individuales y colectivos. La masificación y globalización de las comunicaciones a través de internet o las redes sociales, han incidido enormemente en la forma de vestirnos, de alimentarnos, en nuestro gusto por ciertos productos, en nuestras preferencias culturales y recreativas, etc.
El ejemplo por excelencia de la influencia de la publicidad, es el consumo de tabaco. Durante muchos años se publicaron informes sobre la cantidad de muertes en el mundo a causa del consumo de tabaco, a tal punto que la Organización Mundial de la Salud recomendó a los países prohibir todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco para ayudar a reducir el número de consumidores de tabaco. Lo anterior por cuanto “(...) los resultados de las investigaciones indican que alrededor de una tercera parte de los jóvenes que se inician en el hábito de fumar lo hacen por causas relacionadas con la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco”. (Negrilla fuera de texto).
Según la edición número 1 de la publicación “Papeles en Salud” del Ministerio de Salud, publicada en Bogotá en junio de 2016, “(...) el consumo de tabaco/cigarrillo ha disminuido entre 2008 y 2013 (de 17.3% el 2008 a 12.9% el 2013), (...)”. Estas cifras reflejan resultados positivos en las medidas como prohibir la publicidad de consumo de cigarrillo.
iii. Inversiones del distrito en publicidad
En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Nacional, se solicitó a diferentes entidades del distrito nos informaran cuál es el monto y manejo de los recursos para publicidad, dentro de los diferentes programas y proyectos de la Administración Distrital. En respuesta a estas solicitudes tenemos:
Dentro del Plan de Acción de la Secretaría de Educación para el 2016 se contó con el componente 02 “Voces del Territorio” por $1.558.836.694,oo destinado a divulgar campañas de comunicación en medios de carácter masivos, directos, comunitarios o alternativos, así como fortalecer la red de canales de comunicación digital compuesta por la RedAcadémica, Educación Bogotá, IntraSED, redes sociales, canal web, portal de noticias mailing y SMS.
La Secretaría de la Mujer destinó $206.073.007,oo para desarrollar acciones de difusión y apropiación ciudadana de los derechos de la mujer y la equidad de género.
La Secretaría Distrital de Ambiente destinó $110.417.706,oo para el suministro de piezas de comunicación institucionales, merchandising y material POP para socializar y transmitir a la ciudadanía la información relacionada con los programas, planes, eventos, trámites y proyectos liderados por la entidad.
La Secretaría de Movilidad destinó la suma de $6.344.249.562 para actividades de divulgación y campañas relacionadas con la promoción y respeto a las normas y comportamientos de tránsito, campañas de sensibilización vial y cultura para la movilidad.
La Secretaría General tiene previsto invertir $99.520.000.000,oo para la divulgación de programas, articular la estrategia comunicacional del distrito y medir la percepción ciudadana respecto a problemas de ciudad, políticas públicas, programas, acciones y decisiones de la administración distrital.
La Secretaría de Integración Social tiene previsto invertir en el diseño y ejecución de estrategias de comunicación y divulgación interna y externa, masiva y directa, $1.530.790.400 en el 2017, $1.863.979.970 en el 2018 y $1.774.862.261 en el 2019.
La secretaría de Cultura, Recreación y Deporte cuenta con $217.000 para la divulgación y promoción de la política del sector de la cultura.
La Secretaría de Salud reporta más de $2.300.000.000,oo para el desarrollo de estrategias de comunicación dentro de los diferentes proyecto de inversión.
La Secretaría de Gobierno tiene contemplado contratar 23 cápsulas televisivas para el fortalecimiento de la imagen institucional.
Por último, Transmilenio S.A. y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ofrecen información muy importante respecto de la publicidad en el Sistema Integrado de Transporte Público:
Transmilenio S.A. nos informa que la publicidad en el Sistema de transporte masivo está regulada en la resolución 6464 de 2011 expedida por las Secretarías de Movilidad y Ambiente y las resoluciones 119 de 2002, 180 de 2001 y 393 de 2015, expedidas por Transmilenio S.A.
La publicidad al interior de las estaciones de las fases I y II (avenida caracas, calle 80, autopista norte, eje ambiental, avenida de las américas, NQS y avenida suba, están sujetas al contrato de concesión 316 de 2003 suscrito con la empresa publímetro, mientras la asignación de publicidad en la fase III (avenida El Dorado y carrera décima) le corresponde a Transmilenio S.A.
La publicidad al interior de los buses de transmilenio es manejada directamente por los concesionarios de la operación de transporte, atendiendo las normas que rigen la materia.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público nos informa que la publicidad instalada en el mobiliario M-160 (MUPIS), esto es, en los paraderos de los buses del SITP, está a cargo de la firma Equipamientos Urbanos Nacionales de Colombia S.A. - EUCOL S.A., conforme al contrato de concesión 001 de 2001.
iv. La Prevención en el Distrito Capital
La importancia de las acciones en prevención del consumo de sustancias psicoactivas no resiste discusión alguna. Sobre este aspecto existe toda clase de estudios, análisis, conferencias, etc. La complejidad en este punto se encuentra en la forma como se deben implementar tales acciones, máxime cuando se trata de una labor que requiere la participación de diferentes sectores administrativos, característica que no ha sido una de las virtudes en las últimas administraciones.
El 4 de junio de 2016 la Comisión Permanente de Gobierno de esta Corporación realizó un debate de control político sobre el problema de consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad. En aquella oportunidad la Delegada de la Secretaría de Integración Social resaltó la importancia de “Trabajar fuertemente en el tema de prevención”.
Sobre el mismo tema el entonces Secretario de Seguridad Daniel Mejía Londoño, afirmó que las mejores políticas frente al consumo son las de prevención. Agregó que sin prevención es imposible una política de drogas efectiva y que cuando las políticas de prevención fallan, se convierten en consumos problemáticos asociados al crimen violento.
De acuerdo con estas mismas entidades, las acciones en este campo se adelantan conforme a la “Política Pública de Prevención y Atención y a la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas” y de manera articulada con el Consejo Distrital de Estupefacientes, donde se formulan los planes y programas para cada período.
En ese sentido, la Secretaría de Salud implementa componentes estructurales como el fortalecimiento y/o desarrollo de potencialidades para la vida; alternativas socioculturales, deportivas y recreativas; oferta de servicios de atención integral y diferencial.
La Secretaría de Integración Social también articula acciones en desarrollo de estos mismos ejes y cuenta con otros adicionales como: movilización de redes sociales, resignificación del consumo y la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas.
En términos generales, esta es la descripción de las acciones en prevención del consumo de sustancias psicoactivas, sin desconocer otras a cargo de las demás entidades distritales.
v. Vinculación del sector privado como estrategia de responsabilidad social empresarial.
Hace unos años el concepto de Responsabilidad Social Empresarial - RSE no era incluido dentro del desarrollo propio de los objetivos sociales de las personas jurídicas; no obstante, hoy día ha logrado gran importancia para la imagen de las empresas a nivel internacional. Las múltiples definiciones de RSE coinciden en sus aspectos fundamentales; por ello tomaremos la ofrecida por la Cámara de Comercio de Bogotá:
“En términos generales, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es la capacidad de una organización de intervenir social, económica y ambientalmente sobre las consecuencias generadas en su operación frente a todos los grupos con los que se desarrolla.
Lo anterior implica que la organización deberá considerar como parte de la definición estratégica de su negocio (entendido este como el desarrollo de su objeto social), no solamente las necesidades y expectativas de la comunidad objetivo y/o asociados, sino también deberá involucrar a los otros actores que afecten o resulten afectados por el desarrollo de su actividad, a fin de construir un modelo integral que genere un desarrollo sostenible en el tiempo para la entidad, sus miembros y su entorno”.
De esta manera las empresas no solo proyectan única y exclusivamente en la rentabilidad económica propia, sino que planean la manera como también pueden generar rentabilidad social para su entorno y sus conciudadanos. No obstante, existe cierta incertidumbre en la forma como las empresas pueden vincularse en este tipo de programas.
Por esta razón y conscientes que contrarrestar el flagelo de las drogas no debe ser una tarea exclusiva del sector público sino que requiere también la colaboración del sector privado y de la familia, el presente proyecto de acuerdo incluye una invitación al sector privado, en especial a las empresas dedicadas a la explotación de la publicidad visual exterior, para apoyar este tipo de campañas de prevención de consumo de sustancias psicoactivas, aprovechando espacios en sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad, claro está, respetando las normas que regulan la publicidad visual exterior en la ciudad.
De lo expuesto, a manera de recopilación podemos decir:
1. El consumo de sustancias legales e ilegales ha venido en aumento en nuestra ciudad, especialmente en nuestros jóvenes y adolescentes y de manera preocupante en nuestras niñas y niños.
2. Las acciones en prevención del consumo de este tipo de sustancias no ha arrojado resultados esperados.
3. La publicidad es una herramienta importante para informar e influir en el comportamiento humano.
4. El Distrito tiene importantes recursos económicos para invertir en publicidad institucional y además cuenta con amplios espacios publicitarios en su Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros que pueden ser destinados a campañas de prevención.
5. Contrarrestar el flagelo de las drogas no debe ser una tarea exclusiva del sector público, se requiere también la colaboración del sector privado y de la familia, en esa medida, como inversión social de las empresas dedicadas a la explotación de la publicidad visual exterior, el apoyo a este tipo de campañas mediante el aprovechamiento de vallas, avisos y demás elementos de publicidad, se constituyen en una opción ideal para el ejercicio de la Responsabilidad Social Empresarial.
6. ALCANCES DE PROYECTO DE ACUERDO
El artículo 20 del decreto distrital 691 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C." determina que las Secretarías Distritales de Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación y Hacienda, concurrirán al desarrollo e implementación de dicha Política Pública, destinando los recursos económicos necesarios para ejecutar las acciones de su competencia incluidas en el plan de acción intersectorial y que tengan relación con los lineamientos de esta Política.
En esa medida, proponemos que dichas entidades, incluyan dentro de sus campañas de publicidad, mensajes alusivos a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales, en el porcentaje que determine el Consejo Distrital de Estupefacientes.
De igual manera, de acuerdo con lo informado por el DADEP el distrito cuenta con el 15% de las caras publicitarias de los módulos M-160 para publicidad institucional, por ello consideramos oportuno que parte de dicho porcentaje sea destinado para mensajes alusivos a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
En el mismo sentido el literal a) del artículo 6 de la resolución 6464 de 2012 proferida por las Secretarías de Movilidad y Ambiente “Por la cual se establecen las características y condiciones para la fijación o instalación de Publicidad al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. – STM", determina que el 10% de publicidad que se realice en elementos fijos se destinará para campañas institucionales, proponemos que parte de dicho porcentaje sea destinado para mensajes alusivos a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
En similar sentido, acudiendo al principio de solidaridad y como herramienta de responsabilidad social empresarial, proponemos invitar a las empresas que tengan dentro de su objeto social la explotación de la publicidad exterior visual, incluir dentro de sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad exterior visual, mensajes alusivos a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
Finalmente, es importante resaltar que para las sesiones de mayo de 2018 se obtuvo concepto de VIABILIDAD por parte de la Administración Distrital en cabeza de las Secretarías de Gobierno, Salud, Educación, General, Cultura, Recreación y Deporte, el DADEP, concepto reiterado en posteriores oportunidades.
La Secretaría de Salud resalta “Amén de lo anterior, es preciso hacer énfasis frente a lo dispuesto en normas referidas previamente, como la Ley 30 de 1986 que establece que toda campaña tendiente a evitar los cultivos y la producción, tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, deberá ser dirigida y supervisada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, directamente o a través del Comité Técnico que crea la misma Ley. El Decreto Reglamentario 3788 de 1986, reitera las condiciones previstas en la norma superior y bajo esta prescripción normativa, cualquier acción en materia publicitaria queda sujeta a los parámetros que fije la Autoridad Nacional”.
Por esta razón y para dar cumplimiento a la normatividad vigente en esa materia, los artículos 3 y 4 donde se dispone acciones de comunicación en elementos publicitarios del Sistema Integrado de Transporte Público, deja la salvedad que los términos y condiciones de dicha publicidad serán los establecidos por el Consejo Distrital de Estupefacientes.
Frente a la publicidad en los paraderos del SITP, conocidos como módulos M-10, el DADEP señala que el proyecto de acuerdo “(…) se ajusta con lo establecido en el Contrato de Concesión 001-2001, teniendo en cuenta que la “cláusula CUARTA. ESPACIOS PARA USO DEL DISTRITO: El concesionario cederá sin costo al Distrito, a través del DADEP, el quince por ciento (15%) de las caras publicitarias que estén instaladas…”.
En este concepto se hace una recomendación que consideramos oportuna, en el sentido que “Las entidades del orden Distrital que incluyan campañas publicitarias de prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales, deberán informar a la Oficina de la Alta consejería de comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, por ser los encargados de la asignación y aprobación de caras publicitarias mensualmente”.
7. IMPACTO FISCAL
El artículo 7º de la ley 819 de 2003 señala:
ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo (...)”
La presente iniciativa no genera impacto fiscal por cuanto de ser aprobada, se financiará con recursos que ya están destinados y asignados para publicidad en las diferentes entidades y en esa medida no requiere recursos adicionales.
Respetuosamente,
LUZ MARINA GORDILLO SALINAS MARIA V. VARGAS SILVA Concejala de Bogotá Concejala de Bogotá
Concejal de Bogotá Concejala de Bogotá
ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN EMEL ROJAS CASTILLO Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2019
"Por medio del cual se promueven acciones de comunicación para prevenir y atender el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales en el Distrito Capital”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto promover acciones de comunicación, para prevenir y atender el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 2. ACCIONES DE COMUNICACIÓN. Las Secretarías Distritales de Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación y Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de sus acciones de comunicación incluirán mensajes pedagógicos alusivos a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales, en los términos y condiciones que establezca el Consejo Distrital de Estupefacientes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de estas acciones de comunicación se incluirán mensajes relacionados con los riesgos y daños asociados, así como el desarrollo de potencialidades y capacidades para la vida, en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas con enfoque socio cultural, poblacional y diferencial; con énfasis en las sustancias psicoactivas de mayor consumo en la ciudad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Dentro de estas acciones de comunicación, las entidades distritales incluirán mensajes alusivos a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales en sus ambientes laborales.
ARTÍCULO 3. ACCIONES DE COMUNICACIÓN EN PARADEROS. Un porcentaje de las caras publicitarias reservadas para publicidad institucional en los módulos M-10, serán destinados para mensajes alusivos a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales, en los términos y condiciones que establezca el Consejo Distrital de Estupefacientes.
ARTÍCULO 4. ACCIONES DE COMUNICACIÓN EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO. Un porcentaje de los elementos de publicidad destinados para mensajes institucionales del Distrito y de los cortes publicitarios destinados a mensajes institucionales del Distrito al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. – SITM., serán destinados para mensajes alusivos a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales, en los términos y condiciones que establezca el Consejo Distrital de Estupefacientes.
ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD SOCIAL. Como herramienta de responsabilidad social empresarial, las personas naturales y/o jurídicas que tengan dentro de su objeto social la explotación de la publicidad exterior visual, y las empresas anunciantes podrán incluir dentro de sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad exterior visual, mensajes alusivos a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales, siguiendo los parámetros que para ello establezca el Consejo Distrital de Estupefacientes.
ARTÍCULO 6. PRESUPUESTO. Las entidades Distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, priorizarán dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.
Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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