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DECRETO LOCAL 007 DE 2023
(Mayo 08)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que “Los FDL efectuaran el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior”.
Que según la Circular Externa No. DDP - 000014 del 27 de septiembre de 2022, “En el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2022, los Fondos de Desarrollo Local deben considerar lo estipulado en el numeral 4. “Cierre Presupuestal” de la Resolución SDH 000191 de 2017 - Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital- Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal - Fondos de Desarrollo Local y dar cumplimiento al cronograma que se establece en esta circular”.
Que mediante comunicado 2022EE125639O1 del 08 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informa que una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2022, el Fondo de Desarrollo Rural debe realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2023, así: La Disponibilidad Inicial que fue programada en $42.957.456.000, se debe disminuir en un monto neto de $8.055.626.937. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $34.901.829.063 y la Disponibilidad Final cero (0).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la vigencia fiscal del 2023, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes de su competencia.
Artículo 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA
Alcalde Local de Sumapaz |