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Proyecto de Acuerdo 012 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 012 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 769 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se declara el tercer jueves del mes de febrero de cada año, como el Día Distrital de la Economía Informal y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               SUSTENTO JURÍDICO, JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA.

 

Esta iniciativa tiene como objeto declarar un día al año en la ciudad de Bogotá D.C., como el día de la Economía Informal. Así, se pretende reivindicar y garantizar el Derecho Constitucional y Fundamental al trabajo para uno de los sectores poblacionales que más ha visto vulnerado su ejercicio debido a la falta de oportunidades laborales en condiciones dignas, esto es, las personas dedicadas al ejercicio de la economía informal.

 

1.             LA RELEVANCIA SOCIO-ECONÓMICA DE LA ECONOMÍA INFORMAL

 

El acceso a oportunidades laborales formales y en condiciones dignas en la ciudad de Bogotá, lejos de ser un una expresión del Derecho Constitucional Fundamental contenido en el artículo 25 de la Constitución Nacional, se ha convertido en un privilegio del cual gozan sólo algunos ciudadanos, desnaturalizando la esencia misma de lo que en el año 1991 se planteó como una garantía y expresión de la equidad. Así, la ciudad de Bogotá no ha sido ajena al desolador panorama que vive Colombia sobre las condiciones laborales, lo que ha empujado a los ciudadanos a buscar formas alternativas de subsistencia y de progreso, llevándolos al campo de la Economía Informal.

 

Así bien, lo primero que debe tenerse en cuenta para analizar la importancia de fenómeno, es saber realmente qué es la Economía Informal. Según la CEPAL, lejos de existir una única y aceptada definición, el sector económico informal ha sido definido por autores como Feige (1990) como el conjunto de “(…) acciones  de  los  agentes económicos que no adhieren a las normas institucionales establecidas o a los que se niega su  protección”,  o como Castells y Portes (1989) como el conjunto de “actividades  generadoras  de  ingresos  no  reguladas  por  el  Estado  en  entornos  sociales  en  que  sí  están  reguladas  actividades  similares”. 

En ella, dichos autores han propuesto cierta taxonomía para identificar distintos tipos de actividades que se desarrollan al margen de lo que podría entenderse como Economía Formal, es decir, reconocida, garantizada y sobre todo protegida por el Estado, lo que resulta fundamental a la hora de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo de un amplio sector bogotano, que lejos de realizar actividades ilegales, rebuscan formas de subsistencia con base en el trabajo arduo, no reconocido y subvalorado. Dentro de dicha clasificación encontramos la economía ilegal, la economía no declarada, la economía no registrada y la economía informal. 

 

Tomando en cuenta dichas categorías, para los efectos propios de la presente iniciativa resulta de suma importancia la diferenciación económica que los referidos autores hacen de economía informal e ilegal, pues bajo ninguna circunstancia pueden tomarse como sinónimos. Así, una cosa es la producción y distribución de bienes y servicios que por disposición legal se encuentran por fuera del Ordenamiento Jurídico, V.gr. el tráfico de narcóticos, y otra muy distinta es la realización de actividades (producción y/o distribución de bienes y servicios) que evaden las normas fiscales (economía no declarada) o los requisitos administrativos de las entidades del estado (economía no registrada). 

 

Dicho de otra manera, el tratamiento administrativo que le suponen al Estado las actividades económicas realizadas por fuera de las condiciones formales de empleo, no siempre pueden enmarcarse dentro del mismo espectro, pues lo primero que debe entender la administración distrital es que si existen personas dedicadas a la informalidad laboral, es precisamente porque ese mismo Estado, previamente, les ha fallado a esos ciudadanos, los ha relegado injustificadamente de la posibilidad de acceder a la oferta laboral formal del distrito y en ese sentido, los ha forzado a buscar formas alternativas de sustento.

 

Ahora bien, no puede perderse de vista que este tipo de actividades tienen dos facetas, pues muestran las dos caras de la moneda. De una parte, le supone al estado el reconocimiento de una serie de actividades económicas que están por fuera de sus registros, bien sean administrativos como el caso de los permisos de funcionamiento o fiscales como el caso de los tributos, lo que lo obliga a idear estrategias y políticas públicas serias de empleo que permitan la eventual inclusión de esta población. De otra, le supone a los ciudadanos el riesgo continuo de operar por fuera del manto protector estatal, lo que en el caso bogotano se vuelve aún más crítico pues supone que dichos trabajadores deban, además de soportar las adversidades propias de la informalidad, resistir las arremetidas del mismo estado que de manera arbitraria y déspota, sabiendo que ha fallado en su obligación de garantizar el derecho fundamental al trabajo, decide perseguir a quienes desarrollan estas actividades como si las mismas fuesen ilegales, lo que no es así, escudándose en principios como la protección del espacio público o la prevalencia del interés general.

 

2.             DESEMPLEO Y POBREZA.  INCIDENCIA EN LA INFORMALIDAD

 

De acuerdo a los resultados presentados por el DANE en los años 2017 y  2018, Bogotá tuvo una tasa de desempleo de 10.5%, ubicándose por encima de la presentada a nivel nacional que fue de  9.4% y 9.7% respectivamente, dichos resultados indican una ausencia de políticas efectivas en materia laboral que generen condiciones incluyentes principalmente para las familias más necesitadas.

 

Tabla No. 1. Empleo en Informalidad en Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los resultados en materia de Mercado Laboral en Bogotá, evidencian que en el gobierno Peñalosa (2016, 2017 y 2018) 106.000 bogotanos se quedaron sin empleo. Dicha cifra demuestra que no se priorizó en el Plan de Desarrollo 2016-2020, una solución eficiente para atender esta problemática, lo que derivó en la ausencia de generación de alternativas de ingreso y empleo de mejor calidad.

 

En cuanto al número de personas desocupadas, 2018 cerró con 470.000 personas sin empleo en Bogotá, lo que representó una tasa de desocupación de 10.4%, una de las principales causas del creciente aumento de ventas informales en la ciudad.

 

En este orden de ideas, es claro que la política distrital en materia de empleo en los últimos años dista de lo que realmente requiere Bogotá, pues para generar alternativas de ingreso se proyectaron 4 metas que pretenden atender a 7.350 vendedores informales, lo que significa escasamente el 4.1% del total de informales que hoy tiene la ciudad (176.000).  A su vez, para el caso de empleo de mejor calidad, el Plan de Desarrollo incluye 3 metas que pueden incidir en sólo 22.750 ciudadanos sin empleo en Bogotá, lo que equivale al 4.8% de las 470.000 personas que en la actualidad no cuentan con trabajo.

 

Dentro de este contexto, una de las problemáticas en materia de ocupación que se debe tratar con especial cuidado es el creciente aumento de ventas informales en la ciudad, puesto que tiene una relación directa con el comportamiento de las tasas de desempleo e informalidad. Dicho tema, como se indicó, es completamente atribuible a la ausencia de una política pública de formalización laboral eficiente que permita la generación de ingresos a las familias bogotanas que buscan su sustento diario a través de esta actividad.

 

Habida cuenta de ello, resulta increíble que una ciudad como Bogotá no tenga una política efectiva en materia laboral, con la que pueda equilibrar el Derecho al Trabajo, de naturaleza constitucional y fundamental (Art. 25 C.N), con el derecho al uso común del espacio público, de naturaleza constitucional y colectiva (Art. 82 C.N), evitando choques innecesarios entre las autoridades y los particulares que como se indicó, no solo deben soportar las calamidades propias de la pobreza y la informalidad, sino que también se ven obligados a resistir los embates injustos y arbitrarios de un estado que se escuda en la protección del espacio público y la prevalencia del interés público, para coartar, limitar e impedir el ejercicio legítimo de un derecho fundamental, el trabajo, que como elemento central de las ventas ambulantes de comida tiene, entre muchos otros productos, a las empanadas colombianas, a las cuales muchas familias bogotanas deben su manutención, la educación y el progreso de sus hijos.

 

Por otro lado, Bogotá aumentó en 2 % la pobreza  entre 2015 y 2018  lo que entre otras cosas se atribuyen a  la falta de oportunidades de generación de ingresos para las familias bogotanas.

 

Gráfica No. 1.  Incidencia de la pobreza total nacional y Bogotá D.C. 2010-2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Boletín técnico Pobreza Monetaria Bogotá D.C. año 2018

 

De acuerdo con las preocupantes cifras de deterioro del desempleo como de la  pobreza son factores determinantes para que las familias tomen la decisión de buscar su sustento diario a través de las ventas informales en las calles de la ciudad.

 

Tal como lo evidenciaron, el concejal Celio Nieves Herrera y la bancada de Polo Democrático en la discusión del Plan de Desarrollo de Bogotá 2016-2020  y en debates de control político a la administración Peñalosa las metas propuestas a través del Instituto para la Economía Social –IPES- para atender esta problemática fueron insuficientes y hoy la ciudad carece de información real que permita cuantificar el número de personas que viven de las ventas informales en la ciudad  pues si bien es cierto a través del Registro Individual de Vendedores Informales – RIVI- se reconocen 51.605 vendedores informales, según la Personería de Bogotá  la realidad es otra, ya que además de dicho registro el IPES tiene identificados 81.597. Sin embargo, se evidencia que el número de personas dedicadas al trabajo informal en Bogotá puede llegar a 176.000 (Personería de Bogotá, D.C. , 2018). De acuerdo con esto, Bogotá se encuentra en mora de implementar una política pública para las familias de escasos recursos que viven de la informalidad.

 

Es por ello, que una de las apuestas del nuevo gobierno en Bogotá, es mejorar el panorama en cuanto a oportunidades laborales y formalización, aumentando el Gasto Público Social –GPS-, pues en las últimas décadas los gobiernos distritales han desarrollado políticas sociales que han incidido en los hogares y sus condiciones de vida. Sin embargo, a partir del año 2016 dejó de ser prioridad.

 

Observando la evolución de dicho Gasto se puede evidenciar que en el año 2015  fue de 70,6%, sin embargo, entre 2016 y  2018, el Gasto Público Social disminuyó el 4,2% mostrando un comportamiento decreciente explicado por la ausencia de políticas públicas enfocadas a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos  y la garantía  del acceso a oportunidades económicas y sociales en condiciones dignas que cualquier ciudadano requiere. Aunque para el año 2019, aumenta a 74,1%, los recursos no han sido suficientes para avanzar en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, principalmente de las poblaciones más vulnerables de la ciudad.

 

Tabla No. 2. Evolución del Gasto Público Social 2012-2019

 

 

 

 

 

 

Fuente. Libros presupuestos 2012-2020

 

3.       LAS VENTAS INFORMALES Y EL ESPACIO PÚBLICO.

 

Habiendo dejado clara la importancia de la Economía Informal para un amplio sector poblacional en el Distrito Capital, reflejada indudablemente en las ventas ambulantes y estacionarias de diversos productos y servicios, debe enfatizarse la necesidad de coordinar las acciones administrativas en materia de recuperación de espacio público, con la garantía y promoción del derecho constitucional y fundamental al trabajo.

 

Esto, resulta relevante si se tienen en cuenta algunos acontecimientos ocurridos durante los primeros meses del año 2019, en donde la ciudadanía se ha visto escandalizada e indignada por el proceder de algunos miembros de la administración distrital, incluida la Policía Nacional, frente a la labor que desempeñan los vendedores informales. Entre ellos, recordamos el sonado e indignante caso en donde los miembros de la Administración Distrital, debidamente identificados con las chaquetas azules propias de la administración 2016-2020 (Bogotá Mejor para todos), en compañía de uniformados de la Policía Nacional y en el marco de un operativo de recuperación de espacio público, después de realizar el decomiso de varios comestibles de un puesto ubicado en las inmediaciones de la autopista norte con calle 170, procedieron a rociar los alimentos con productos químicos, al parecer cloro, como parte del procedimiento indicado. 

 

En este, aun cuando la administración distrital manifestó que se trató de la aplicación legítima del procedimiento contemplado en el artículo 50 del Decreto 3518 de 2006 “por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de destruir o desnaturalizar un producto con el objeto de evitar una posible afectación a  la salud de la comunidad,  lo cierto es que verter cloro o cualquier producto químico sobre comida que es utilizada como único medio de subsistencia de un ciudadano y su familia, que refleja el ejercicio propio y legítimo del derecho constitucional fundamental al trabajo y sobre todo, que da fe del abandono e inoperancia de la misma administración en el otorgamiento de oportunidades de empleo, sin que exista claridad técnica sobre su estado en términos de salubridad, resulta indignante, desproporcionado, atroz y condenable, no sólo por tratarse del único medio de subsistencia de ese ciudadano, sino también porque en la ciudad de Bogotá existe un altísimo porcentaje de habitantes en condición de calle, indigencia y pobreza extrema para los cuales los programas distritales de atención e inclusión no dan abasto, por lo que no se entiende cómo la administración opta deliberadamente por destruir comida, existiendo tanta necesidad en la población y justificándose en una actuación de recuperación del espacio público.

 

Sobre el particular, es importante recalcar que la Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha manifestado que las medidas que se adopten en el marco del ejercicio legítimo de las competencias administrativas que versan sobre la recuperación del espacio público, deben partir estrictamente de un test de proporcionalidad, donde se tenga en cuenta no sólo la necesidad de la actuación con miras a la consecución de un fin legítimo e imperioso, sino la proporcionalidad de la medida en relación con la infracción, es decir, que el actuar estatal no resulte desmedido generando consecuencias exageradas en relación con la infracción que motivó precisamente ese actuar estatal.

 

Al respecto, la Corte Constitucional en Sala Plena, mediante Sentencia C-211/17 manifestó: “Las medidas adoptadas en desarrollo de esta clase de programas deben partir de un juicio estricto de proporcionalidad al estar en juego derechos sociales y fundamentales de una población vulnerable, lo cual implica superar los siguientes presupuestos: “(i) estar dirigidas a cumplir con un fin legítimo e imperioso, y (ii) desarrollarse a través de medios plenamente ajustados a la legalidad –que garanticen el respeto por el debido proceso y la dignidad de las personas-, y que además sean necesarios para materializar tal finalidad, estas limitaciones (iii) deben ser proporcionales en el contexto de los mandatos del Constituyente, es decir, no pueden sacrificar en exceso otros intereses constitucionalmente protegidos en aras de promover una finalidad constitucional específica”.

 

De igual manera, es recordada la indignante situación que se presentó iniciando el mes de mayo en donde un grupo de policías, en el marco de un operativo de recuperación de espacio público en la conocida Plaza de San Victorino, arrastraron y maltrataron a una persona que ejercía labores de venta de comida en espacio público, generando la inmediata reacción de transeúntes que, lamentablemente, también se vieron subyugados por el actuar violento de la fuerza pública.  En este caso, debe recordarse que los miembros de la policía involucrados en dicha agresión, fueron denunciados penal y disciplinariamente por los ciudadanos agredidos que defendían al vendedor ambulante, quienes al verse afectados en sus derechos, decidieron utilizar las vías jurídicas y judiciales para la defensa de los mismos.

 

De otra parte, el sonado caso de una multa que se impuso a un ciudadano aparentemente por comprar una empanada en una venta informal, que supuso todo un movimiento crítico hacia el proceder de la Policía Nacional en el marco de la aplicación de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía.

 

En este, es importante tener en cuenta que en un primer momento, la administración manifestó que la multa se impuso como consecuencia de la transgresión del artículo 140, numeral 6°, del citado Código Nacional de Policía, según el cual dentro de los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, se encuentra el “promover o facilitar el uso u ocupación del Espacio Público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”. Así bien, con una interpretación literal de la norma, el personal uniformado consideró que la compra de una empanada se enmarcaba dentro de las conductas tendientes a promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público, lo que generó la imposición de la medida correctiva.  Sin embargo, días después y debido al golpe mediático que se generó con la viralización de la noticia, debido a lo absurdo de la misma, el Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, en una rueda de prensa organizada por la misma Alcaldía Mayor manifestó que la multa se generó como consecuencia de un irrespeto a la autoridad,  mas no como consecuencia de la promoción del uso indebido del espacio público, es decir, que el ciudadano se hizo merecedor a la sanción como consecuencia de la comisión de la conducta descrita en el artículo 171 del citado Código Nacional de Policía,  y no de aquellas contempladas en el artículo 140.

 

En este caso, por lo absurdo del mismo, es de recordar que el comparendo fue impugnado por el ciudadano ante la Inspección 17 distrital de Policía,  como dicta el procedimiento policivo, lo que dio como resultado la decisión de NO IMPONER la medida correctiva consistente en multa, ordenar la devolución del dinero previamente cancelado por el ciudadano y archivar definitivamente la actuación.

 

Lo anterior, no sólo deja entrever que el nivel de improvisación de las autoridades distritales a la hora de aplicar el Código Nacional de Policía es alarmante, sino que demuestra una desproporción inaudita en términos de represión, pues las medidas por las que opta la administración con miras a preservar y promover el interés general pasan flagrantemente por encima de principios constitucionales como la dignidad humana. En adición, su aplicación debe estar precedida por la existencia de un programa de atención a dicha población informal, en el que se garantice el ejercicio de su derecho fundamental al trabajo y se asegure que la medida adversa tomada no afectará su mínimo vital, lo que evidentemente no sucede. En este sentido, la comentada sentencia C-211/17 se indica: “La recuperación del espacio público suele ser una medida que altera las condiciones económicas de los comerciantes informales que allí se encuentran. Frente a esta realidad la administración tiene el deber de diseñar e implementar políticas públicas tendientes a contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación, programas que deben ser acordes con estudios cuidadosos y empíricos que atiendan a la situación que padecen las personas desalojadas”.

 

Así las cosas, teniendo presente que dicho suceso se presentó en el mes de febrero de 2019 y generó un masivo movimiento de rechazo ciudadano, el cual se acentuó con los distintos eventos que tuvieron lugar a lo largo del primer semestre del mismo año y que involucraron actuaciones arbitrarias y desmedidas por parte de la fuerza pública en contra de los vendedores informales, este proyecto de acuerdo tiene por objeto precisamente reivindicar esta fecha, el tercer jueves del mes de febrero de cada año, con el fin de enaltecer la importancia de la población dedicada al trabajo informal y coadyuvar en la garantía, protección y respeto de sus derechos.

 

De otra parte, el dos (2) de agosto de 2019 se sancionó por el Gobierno Nacional la Ley 1988 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones”, la cual tiene por objeto “(…) establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público” (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, el presente proyecto de acuerdo se enmarca perfectamente dentro del objeto de la norma nacional, la cual incluso promulga la disminución del impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público a través de los principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos que constituyen la pretendida política pública de vendedores informales, todo a la luz del artículo 2° de la misma.

 

De igual manera, las estrategias puntuales de reivindicación, reconocimiento y garantía de derechos de los vendedores informales que se encuentran consagradas en los artículos 3° y 4° del presente proyecto de acuerdo y que buscan reconocer públicamente la importancia de la población dedicada al trabajo informal, así como desarrollar una estrategia de inclusión y formalización laboral que les permita superar progresivamente el evidente déficit de protección jurídica y estatal al que están expuestos, se encuentran contemplados dentro de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 1988 de 2019 que, sobre la labor de los entes territoriales en la formulación, desarrollo y ejecución de la política pública de vendedores informales, dispone:

 

ARTÍCULO 7°, En desarrollo del principio de descentralización, el Gobierno Nacional, y los entes territoriales desarrollarán programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales

 

II.             MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

1.             CONSTITUCION POLÍTICA

Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general

 

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

 

Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

2.             LEY 1988 DE 2019 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION, IMPLEMENTACION Y EVALUACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS VENDEDORES INFORMALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público.

ARTÍCULO 2°. La Política Pública de los vendedores informales, constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público.Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia, se denominarán vendedores informales.

ARTÍCULO 4°, La política pública de los vendedores informales deberá formularse al partir de los siguientes lineamientos:

a) Establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital de ésta ~oblación, y a gozar de una subsistencia en condiciones dignas, implementando alternativas de trabajo formal para vendedores ambulantes;

b) Desarrollar programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA;

c) Fomentar proyectos productivos para los vendedores informales;

d) Reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (LCIS), para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida de vendedores informales;

e) Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisiones;

f) Impulsar investigaciones o estudios sobre los vendedores informarles, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios;

g) Se desarrollará un sistema de registro e inscripción de los vendedores informales que permita caracterizarlos para la elaboración de las líneas de acción y programas que integran la política pública. El registro de los venteros informales se actualizará de manera permanente y será concertado con las asociaciones de venteros;

h) Disponer de espacios seguros para las actividades que realizan los vendedores informales;

i) La política pública establecerá la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público. Las organizaciones de vendedores informales legalmente constituidas podrán realizar la veeduría a la carnetizactión.

ARTÍCULO 7°, En desarrollo del principio de descentralización, el Gobierno Nacional, y los entes territoriales desarrollarán programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales.

 

3.             LEY 1801 DE 2016 – CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA

Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional […].

 

Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. <Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse […]. 

 

Artículo 171. Respeto mutuo. La relación de las personas y las autoridades de Policía, se basará en el respeto. Las personas tienen derecho a ser tratados de manera respetuosa, con consideración y reconocimiento a su dignidad. El irrespeto a las personas por parte de las autoridades de Policía, será causal de investigación disciplinaria. Las autoridades de Policía a su turno, merecen un trato acorde con su investidura y la autoridad que representan, por tal motivo, es obligación de las personas prestar atención a las autoridades de Policía, reconocer su autoridad, obedecer sus órdenes, y hacer uso de un lenguaje respetuoso. El irrespeto por parte de las personas a las autoridades de Policía, conllevará la imposición de medidas correctivas. La agresión física a las autoridades de Policía se considera un irrespeto grave a la autoridad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.

 

4.             DECRETO LEY 1421 DE 1993 –ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.-

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

5.             DECRETO 098 DE 2004

Artículo 1. Clasificación de los Vendedores Informales. Para los efectos del presente Decreto, los vendedores informales pueden clasificarse del siguiente modo:

1. En atención al grado de afectación del espacio público que representa su actividad.

Vendedores Informales Estacionarios. Desarrollan su actividad alrededor de kioscos, toldos, vitrinas o casetas, ocupando permanentemente el mismo lugar del espacio público.

Vendedores Informales Semiestacionarios. Desarrollan su actividad en carretas, carretillas o cajones rodantes, tapetes, telas o plásticos en las que colocan sus mercancías. Tienen facilidad para trasladarse de un lado a otro, dependiendo del lugar que consideren más propicio para su actividad comercial y ocupan transitoriamente el espacio público o diferentes sitios del mismo.

Vendedores Informales Ambulantes. Desarrollan su actividad portando físicamente en sus manos o sobre sus cuerpos los productos que ofrecen en venta, ocupan transitoriamente el espacio público en sitios específicos, pudiendo desplazarse y cambiar de lugar fácilmente.

2. En atención al grado de periodicidad con que realizan su actividad comercial.

Vendedores Informales Permanentes. Realizan por regla general su actividad todos los días de la semana a lo largo del día.Vendedores Informales Periódicos. Realizan su actividad en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día.Vendedores Ocasionales o de Temporada. Realizan su actividad en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades o eventos como conmemoraciones del día del padre, la madre, las temporadas escolares y navideñas.

Artículo 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales

 

6.             DECRETO 583 DE 2012

Artículo 1. Modificar el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 37. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”

 

III.           IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003. La implementación de la  presente iniciativa no genera impacto fiscal.

 

Teniendo en cuenta que este proyecto de acuerdo se enmarca dentro del plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” en el segundo eje transversal “Desarrollo económico basado en el conocimiento” el reconocimiento público de los vendedores informales y la garantía de sus derechos se encuentran directamente relacionados con la estrategia orientada a bridar oportunidades de generación de ingresos para vendedores informales propendiendo por una inclusión socioeconómica efectiva de la población vendedora informal perteneciente a los diferentes grupos poblacionales que fue definida por el actual gobierno para generar alternativas de ingreso y empleo de mejor calidad.

 

IV.           TÍTULO – ATRIBUCIONES – CONSIDERANDOS

 

Por el cual se declara el tercer jueves del mes de febrero de cada año, como el Día Distrital de la Economía Informal y se dictan otras disposiciones

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la CN y por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

V.            ARTICULADO

 

Artículo 1º Objeto. Declarar el tercer jueves del mes de febrero de cada año, como el “Día Distrital de la Economía Informal”, como medida para reivindicar y garantizar el Derecho Constitucional y Fundamental al Trabajo de todas aquellas personas que desarrollan actividades económicas informales como medio principal de subsistencia.

 

Artículo 2° Definiciones. De conformidad con las definiciones adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y respaldadas por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), por “Economía Informal” se entenderá “todas las actividades económicas de trabajadores o unidades económicas que, en la legislación o en la práctica, no recaen en el ámbito de mecanismos formales o estos son insuficientes”.

 

Artículo 3° Reconocimiento público de los Vendedores Informales. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C., en el marco del objeto del presente Acuerdo, desarrollará e implementará un reconocimiento público a los vendedores informales, sean ambulantes o estacionarios, de la ciudad de Bogotá D.C., en el cual enaltecerá la importancia de garantizar el Derecho Fundamental Al Trabajo en condiciones dignas de toda la población dedicada a la Economía Informal.

 

Parágrafo. Para los efectos dispuestos en este artículo, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C actuará de manera coordinada con los Alcaldes Locales.

 

Artículo 4° Reconocimiento y garantía de derechos. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C., en coordinación con la Secretaría de Integración Social, el Instituto para la Economía Social -IPES- y los Alcaldes Locales, desarrollarán una estrategia de inclusión y formalización de la población dedicada a las ventas informales, en la que se priorizará la garantía y reconocimiento del Principio Constitucional de la Dignidad Humana y del Derecho Fundamental al Trabajo, de la población dedicada a labores económicas informales.

 

Parágrafo. Las entidades relacionadas en el presente artículo, deberán presentar la estrategia de inclusión y formalización de las ventas informales en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo. 

 

Artículo 5°. Informe al Concejo de Bogotá D.C. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C. deberá presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.

 

Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

 

 

CELIO NIEVES HERRERA                                   CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS

Concejal de Bogotá D.C.                                      Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ SARMMIENTO ARGÚELLO        ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá D.C.                                       Concejal de Bogotá D.C.