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DECRETO LOCAL 005 DE 2023
(Mayo 15)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”
Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar se ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liberación de Saldos No. 1 del 27 de abril de 2023, por un valor total de $17.686.345, de los rubros presupuestales de Gastos de Funcionamiento, así: OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO: “O219001 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” el valor de $43.633 y el “O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por la suma de $17.642.712.
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2023, con corte al 31 de marzo se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles, así: “O219001 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” el valor de $43.633 y el “O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por la suma de $17.642.712, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($17.686.345) M/CTE.
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales “O21202020080686312 - Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” por valor de $3.686.345, de acuerdo a la proyección realizada para este servicio público se encuentran deficitario para asumir los compromisos en los próximos meses. Al igual que el rubro “O21202020070103010271311 - Servicios de seguros de vida individual” por valor de $14.000.000, con el fin de realizar la adquisición de las pólizas de seguros de vida para los ediles de la localidad, para la vigencia 2023, toda vez que, según el estudio de mercados realizado, este tiene un valor hasta el 13 de febrero de 2024 de $21.621.922 y el rubro solo cuenta con una disponibilidad de $7.621.922, por lo que se hace necesario adicionar este rubro, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por un el valor total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($17.686.345) M/CTE.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($17.686.345) M/CTE.
Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20236020318721 del 08 de mayo de 2023 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2023. Que mediante Oficio No. 2023EE129811O1 del 15 de mayo de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2022, por valor de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($17.686.345) M/CTE.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2023.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |
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