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DECRETO LOCAL 006 DE 2023
(Mayo 15)
Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe Para la Vigencia Fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 36 y 37 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Considerando que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.” …
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que, así mismo, según el Manual Operativo “Los Excedentes Financieros son propiedad del Distrito Capital, en virtud de lo estipulado en el artículo 78 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito13 y en el artículo 37 del Decreto 372 de 2010. Esto quiere decir, que aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde (sa) Local.
Dada la urgencia de incrementar la eficiencia y la eficacia del gasto local mejorando el impacto del mismo en términos de bienes y servicios hacia la comunidad, el CONFIS Distrital basará sus decisiones en consideraciones relativas al grado de cumplimiento de las metas pactadas al momento de la programación presupuestal, para el efecto los F.D.L. remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.
(…)
Una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionar- los, procederá a incorporarlos mediante el mecanismo de adición según lo estipulado en las normas y los procedimientos de este manual, numeral 4.2.”
Que de acuerdo al documento de recomendación para la determinación y distribución de los excedentes financieros de 2022 de los Fondos de Desarrollo Local emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de oficio No. 2023EE090212O1: “En virtud de lo establecido en los artículos 10° y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010, y en concordancia con el Reglamento Interno 2020 - 2023 CONFIS, se recomienda al CONFIS Distrital aprobar la determinación de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL por cierre presupuestal 2022, por valor de $42.641.886.090. Así mismo, se recomienda aprobar la distribución de los excedentes financieros según la propuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno.”
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 04 del 05 de abril de 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 31 de marzo de 2023, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2022, al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe se le asignó una partida de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.834.600.000).
Que el día 17 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable con oficio N° 2-2023-38478, sobre la modificación a la inversión – Adición de excedentes financieros.
Por otra parte,
Adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 por liberación de saldos y rendimientos financie- ros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012:
Que teniendo en cuenta el cumplimiento del acuerdo conciliatorio parcial aprobado por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; que generó la liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012 suscrito entre la Secretaría Distrital de Gobierno, las Alcaldías Locales (Fondos de Desarrollo Local de Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe, Bosa y Usaquén), la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P (EAAB), el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON); la Secretaria Distrital de Planeación emitió oficio No. 2-2023-32296 del 30 de marzo de 2023 con concepto previo favorable sobre la adición presupuestal vigencia fiscal 2023 con el fin de que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe incorpore los mismos al presupuesto de Gastos e Inversión y a sus proyectos de inversión para su correspondiente ejecución en la vigencia 2023, según los usos que han sido determinados, como se relaciona a continuación:
Fuente: radicado No. 20235310025252 del 31 de marzo de 2023 de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 05 del 05 de abril de 2023, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 31 de marzo de 2023, emitió Concepto Favorable a una adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para 15 Fondos de Desarrollo Local, por un valor total de $49.610.639.321, conforme al siguiente detalle y consideraciones:
Fuente: Circular 05 del 05 de abril de 2023.
Que el día 30 de marzo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable con oficio N° 2-2023-32296, sobre la modificación a la inversión – adición presupuestal vigencia fiscal 2023.
Que mediante el Acuerdo 004 de 2023 del 09 de mayo de 2023 la Junta Administradora Local de Santa Fe Aprobó la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local para la Vigencia fiscal 2023, por un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MTE ($ 3.834.600.000).
Que mediante el Acuerdo 004 de 2023 del 09 de Mayo de 2023 la Junta Administradora Local de Santa Fe, adicionalmente, aprobó la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012: Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($3.165.950.019).
Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Santa Fe (E),
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese una adición por Excedentes, al presupuesto de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal 2023, por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.834.600.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese una adición por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012 al, al presupuesto de Ingresos y Rentas de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($3.165.950.019) conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversión 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por Excedentes financieros el valor de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.834.600.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 4. Adicionar al Presupuesto Gastos e Inversión 2023, por liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012, del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($3.165.950.019), conforme al siguiente detalle:
Artículo 5. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2023.
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS
Alcalde Local Santa Fe (E) |
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