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Acuerdo Local 003 de 2023 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
05/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7727 del 29 de mayo del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2023

 

(Mayo 05)


Reglamentado por el Decreto Local 012 de 2025.

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002 de 2014 y se actualiza normativamente y reactiva el consejo local de paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la localidad de Rafael Uribe Uribe y se establecen otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1, 2, 13, 16, 22, 37, 38 y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 6 y 7 del Decreto 482 de 2006, artículos 2, 5 y 11 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, artículos 02, 14, 41 del Decreto 448 del 2007, artículos 1, 2 y 3 del Decreto 499 de 2011, Decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los      artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

 

Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Artículo 3: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.”

 

Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.

 

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

Artículo 95: “... son deberes de la persona y del ciudadano: … 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país...” Artículo 270: “La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

 

Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de La Paz integra y duradera para la unión de todos los colombianos.


Que en la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”

 

Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 017 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos” y con el fin de encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Distrito Capital, armoniza normativamente la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

ARTÍCULO 2. De la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. La Política de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa.

 

En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.

 

PARÁGRAFO 1. La Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

 

PARÁGRAFO 2. La seguridad y los derechos humanos serán transversales a la Política Distrital de Paz, Reconciliación y No Estigmatización.

 

Que el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala que: (...) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.

 

En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación.

 

Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 DE 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” artículo 8”- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999, reformado por el ACUERDO No. 809 DEL AÑO 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO DISTRITAL 017 DE 1999, SE ARMONIZA NORMATIVAMENTE Y SE REACTIVA EL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS”.

 

Que mediante Decreto Local No. 004 de 2023, el alcalde local convoco a la corporación a realizar sesiones extraordinarias con el fin de armonizar normativamente la instancia de participación ciudadana.

 

Que el Alcalde Local de Rafael Uribe el día 21 del mes de abril de 2023, radicó para debate de la Corporación el Proyecto de Acuerdo en mención.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. ARMONIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Actualizar normativamente y reactivar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 2. REACTIVACIÓN Y DENOMINACIÓN. Reactivar la instancia de participación y denominarla desde la entrada en vigencia del presente acuerdo como “Consejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Rafael Uribe Uribe”, con participación de la sociedad civil como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.

 

Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades y órganos del Distrito Capital que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 3. PRINCIPIOS RECTORES: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, se orientará por los siguientes principios rectores:

 

a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, tramitables mediante el dialogo, reconociendo creencias, emociones e intereses.

 

b. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.

 

c. Responsabilidad. El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la Paz, la Reconciliación, la No Estigmatización y Transformación de Conflictos.

 

d. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, al igual que la vinculación de las instancias de participación locales, por medio del compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.

 

e. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.

 

f. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.

 

g. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la Localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz.

 

h. Enfoque diferencial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos y pueblos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, y de las personas con discapacidad.

 

i. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, los sectores LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.

 

Artículo 4. CONFORMACIÓN: El Consejo local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Rafael Uribe Uribe, estará conformado de la siguiente manera:

 

Por Las Autoridades Locales, JAL y Organismos de Control:

 

1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado

 

2. El (La) Personero (a) Local o su delegado

 

3. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado

 

4. El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado

 

5. El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro-Oriente o su delegado

 

6. El comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado.

 

Por la sociedad civil

 

- Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Juventud.

 

- Un/a representantes de organizaciones juveniles.

 

- Un/a representante de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.

 

- Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.

 

- Un/a representante de ASOJUNTAS.

 

- Un representante de organizaciones ambientalistas

 

- Un/a representante del Consejo Local de Vendedores Informales.

 

- Un/a representante del Consejo local de Mujeres y Equidad de Género o de la instancia que haga sus veces.

 

- Un/a representante del Comité Local DDHH.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

- Un/a representante del Consejo Local Discapacidad.

 

- Un/a representante del Consejo Local Sabios y Sabias.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE de Rafael Uribe Uribe.

 

- Un/a representante de la Consultiva de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

- Un/a representante de la Mesa indígena de Rafael Uribe Uribe.

 

- Un/a representante de la Mesa Local de Medios Comunitarios.

 

- Dos representantes de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. Al menos, una mujer.

 

- Un/a representante de la mesa de organizaciones de base comunitaria LGBTI.

 

- Un/a representante Local de los jueces de paz.

 

- Un/a representante del Partido Comunes o quien haga sus veces.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL.

 

- Un/a representante de Observatorio Local.

 

- Un/a representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.

 

- Un/a representante de las instituciones de educación básica y secundaria de la Localidad.

 

- Un/a representante del Comité de Participación comunitaria COPACOS.

 

- Un/a representante elegido por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.

 

- Un/a representante de los Actores Voluntarios de Convivencia y Conciliación.

 

- Un/a representante del Consejo Tutelar de Rafael Uribe Uribe.

 

Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.

 

- Un (1) delegado de la Junta Administradora Local.

 

- Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

- Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer.

 

- Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

- Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social - IPES.

 

- Un    delegado/a de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

- Un delegado/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Parágrafo 1. Delegación. Los integrantes del el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario con poder de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.

 

Parágrafo 2. En concordancia a lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2017 y en el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” el Partido Comunes tendrá asiento fijo en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe por los dos periodos (2) siguientes a su conformación de inicio, por lo que al finalizar dicho periodo cesara la participación de dicha colectividad en la instancia de participación ciudadana y será reemplazado por un representante adicional elegido por la sociedad civil.

 

Artículo 5. FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, tendrá las siguientes funciones.

 

1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.

 

c. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.

 

d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.

 

e. Constituirse como espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

 

2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.

 

a. Diseñar anteproyectos de programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.

 

d. (sic) Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

3. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.

 

a. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

 

b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.

 

d. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

 

e. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local. g. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

Parágrafo 1. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.

 

Artículo 6. REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:

 

1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.

 

2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.

 

3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.

 

4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.

 

- La elección provisional de un miembro.

 

- La falta de representatividad de sus miembros.

 

- Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.

 

- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

 

5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.

 

6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

 

Artículo 7. EXPEDICIÓN DECRETO REGLAMENTARIO: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

 

Artículo 8. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

 

Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo 9. REQUISITOS: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, deberán suministrar:

 

1. Datos de identificación y localización del o la representante.

 

2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

 

3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

4. Documento explicativo de la representatividad del sector.

 

5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

 

6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

 

Artículo 10. PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.

 

Artículo 11. SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado según las reglas establecidas en el reglamento interno de la instancia o por convocatoria realizada por el alcalde local. El reglamento interno determinara el quorum necesario para sesionar en las modalidades de deliberatorio y decisorio.

 

Artículo 12. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida de forma bipartita por una institución de lo local y una organización de la sociedad civil elegida por el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe  Uribe.

 

FUNCIONES GENERALES: de manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.

 

FUNCIONES ESPECIFICAS: Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

12. Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz. No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.

 

Parágrafo 1. La secretaria técnica del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe, será ejercida de forma temporal, y a falta de acuerdo sobre la institución local que la ejercerá, por quien designe la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe por un periodo máximo de seis (6) meses desde la conformación de la instancia.

 

Artículo 13. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La presidencia del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe será ejercida por el Alcalde Local o su delegado (a). La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 14. GARANTÍA PARA EL FUNCIONAMIENTO.  La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe garantizará la convocatoria y el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe.

 

Artículo 15. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Rafael Uribe Uribe constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se Lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

 

Artículo 16. TRANSITORIO. COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado del Comité Local de Derechos Humanos, un delegado (a) de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado de la localidad y un delegado(a) de la Junta Administradora Local.

 

El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la sanción y publicación de este Acuerdo Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz. Una vez conformado el Consejo Local de Paz, el comité de impulso se disuelve.

 

Artículo 17. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local 002 de 2014.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2023.

 

JEFERSSON CIFUENTES GARCÍA

 

Presidente(a) JAL

 

JAIME CARDONA DELGADO

 

Vicepresidente JAL

 

El presente acuerdo es sancionado por:

 

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe

 

16 de mayo de 2023