Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 41 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1993
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 041 DE 1993

(Febrero 05)

Derogado por el númeral 68, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

Por el cual se reconoce y ordena pagar reajuste de Bonificaciones a un personal de escoltas en la Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo numero 40 de 1992 define OTROS GASTOS DE PERSONAL tales como las bonificaciones de la siguiente manera: Apropiaciones para cancelar el reconocimiento hecho por autoridad competente al personal que presta un servicio extraordinario en la Administración Central Distrital, tales como el personal de enlace y escolta de la Alcaldía Mayor de Santa fe de Bogotá y a quien alimenta las palomas de la plaza de Bolívar.

Que el personal de escoltas y el oficial de enlace asignados al servicio del Señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, deben cumplir misión especial de velar por la seguridad de su vida.

Que el mencionado personal en cumplimiento de la misión encomendada deben laborar en jornada continua.

Que este personal percibe de conformidad con el Decreto No. 028 de 1992 una bonificación que en virtual de la inflación se hace necesario incrementar.

Ver el Decreto Distrital 573 de 1998

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Reajustar y ordenar pagar al personal de escoltas una bonificación de $25.200.oo mensual.

ARTÍCULO 2. El oficial de enlace del señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá recibirá por bonificación la suma mensual de $27.720.oo.

ARTÍCULO 3. En cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto procédase a la liquidación y pago de lo reconocido con cargo al código 104 Unidad Ejecutora 01 Grupo 7, Subgrupo 1, Cuenta Mayor 01, Cuenta Auxiliar 17, otros gastos de personal"

ARTÍCULO 4. El Presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir del 1 de enero de 1993.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa fe de Bogota, a los 05 días del mes de febrero de 1993.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor Santa fe de Bogota

HERMAN ARIAS GAVIRIA

Secretario General

EDUARDO FERNÁNDEZ

Secretario de Hacienda