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Proyecto de Acuerdo 181 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. ____181______ DE  2021

 

Ver Acuerdo Distrital 838 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA RUTA ÚNICA DE LA EMPLEABILIDAD, MEDIANTE ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A SECTORES POBLACIONALES VULNERABLES DE BOGOTÁ”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para la ruta única de la empleabilidad, mediante diversas estrategias dirigidas a sectores poblacionales vulnerables de Bogotá. Lo anterior, a través de las ETDH, como un elemento articulador y esencial para promover el empleo, la empleabilidad y la inclusión laboral en el Distrito.

 

I.               SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

El presente proyecto de acuerdo está sustentado en las siguientes normas circunscritas a la constitución nacional, a las leyes colombianas y los acuerdos del distrito capital:

 

o        DE ORDEN CONSTITUCIONAL

 

PREÁMBULO.

 

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:Constitución Política de Colombia

 

ARTICULO 334. “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.

 

(…) El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. (…)”

 

o        DE ORDEN LEGAL

 

               Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”

 

ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

 

(…) 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

 

ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación para el trabajo y el desarrollo humano es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.

 

ARTÍCULO 41. FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. El Estado, apoyará y fomentará la educación para el trabajo y el desarrollo humano, brindará oportunidades para ingresar a ella y ejercerá un permanente control para que se ofrezcan programas de calidad.

 

               Ley 1636 de 2013, “Por medio de la cual se crea el mecanismo de

protección al cesante en Colombia”.

 

ARTÍCULO 1o. OBJETOLa presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

 

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. Créase el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual estará compuesto por:

 

1. El Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo.

2. Capacitación general, en competencias básicas y en competencias laborales específicas, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Cajas de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad; para efectos de garantizar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento a la población cesante.

3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.

4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.

El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará los cuatro esquemas antes mencionados.

 

ARTÍCULO 24. OBJETO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE EMPLEO. El Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad tiene por objeto integrar, articular, coordinar y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyan al encuentro entre oferta y demanda de trabajo, a superar los obstáculos que impiden la inserción laboral y consolidar formas autónomas de trabajo, vinculando la acciones de gestión de empleo de carácter nacional y local.

 

El sistema comprende las obligaciones, las instituciones públicas privadas y mixtas, las normas, procedimientos y regulaciones y los recursos públicos y privados orientados al mejor funcionamiento del mercado de trabajo.

 

ARTÍCULO 26. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Créase la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Trabajo para la administración del Servicio Público de Empleo y la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo entre otras funciones que serán reglamentadas por el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 28. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. Prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena; las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo y las bolsas de empleo, que cumplan los requisitos de operación y desempeño que defina el Ministerio del Trabajo para su autorización.

 

ARTÍCULO 41. CAPACITACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL. La capacitación para la inserción laboral es el proceso de aprendizaje que se organiza y ejecuta con el fin de preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas. El aprendizaje se basa en la práctica y habilita al aprendiz para el desempeño de una ocupación, su diseño es modular y basado en competencias laborales.

 

PARÁGRAFO. Los programas de capacitación para la inserción laboral obedecerán a lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad establecidos por el Ministerio del Trabajo.

 

ARTÍCULO 42. OFERENTES. Podrán ser oferentes del servicio de capacitación para la inserción laboral, el Servicio Nacional de Aprendizaje, las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano, las unidades vocacionales de aprendizaje en empresas y las cajas de compensación familiar. Los oferentes deberán contar con certificación de calidad para sus procesos de formación, en el marco del Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo.

 

ARTÍCULO 43. RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS. Para facilitar y fortalecer la inserción laboral, las personas podrán obtener certificación de competencia laboral en procesos ofrecidos por organismos certificadores acreditados, en el marco del Esquema Nacional de Certificación de competencias laborales que defina el Ministerio del Trabajo.

 

               Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo

2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

 

 

ARTÍCULO 194. SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES. Créase el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC.

 

Se crea el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y aptitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación.

 

Se crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida.

 

Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de formación para el trabajo y de sus procesos de aseguramiento de calidad. Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios. El Ministerio del Trabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el SENA en lo relacionado con la formación para el trabajo.

PARÁGRAFO 2o. Los programas de formación para el trabajo por competencias serán estructurados con base en el subsistema de normalización de competencias y el Marco Nacional de Cualificaciones.

 

PARÁGRAFO 3o. Las condiciones y mecanismos para la acreditación de las entidades públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo.

 

PARÁGRAFO 4o. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 195. INCLUSIÓN LABORAL. Todos los mecanismos, instrumentos, acciones y servicios que promuevan la inclusión laboral deberán implementarse a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como articuladora de la Red, definirá los servicios básicos y especializados de gestión y colocación de empleo y fijará las reglas para la prestación de estos servicios, para contribuir al acceso al empleo formal de las personas que enfrentan barreras, especialmente la población más vulnerable.

 

PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas autorizadas que presten servicios de gestión y colocación de empleo de que trata el artículo 30 de la Ley 1636 de 2013, tendrán que articularse para garantizar el acceso público y transparente a todas las vacantes ofrecidas por los empleadores, en la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y estas deberán ser reportadas al Sistema de Información administrado por la UAESPE.

 

PARÁGRAFO 2o. Las personas jurídicas y naturales, nacionales o internacionales, que por su experiencia, representatividad o reconocimiento en modelos de inclusión laboral puedan aportar conocimientos y herramientas para aumentar el acceso de las personas al mercado laboral, especialmente de población vulnerable, lo podrán hacer a través de asesoría técnica y alianzas con los prestadores del servicio público de empleo, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

 

ARTÍCULO 196. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.

 

PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.

 

PARÁGRAFO 2o. Las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal deberán garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.

 

PARÁGRAFO 3o. Cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación.

 

PARÁGRAFO 4o. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

               Decreto 4904 de 2009, “por el cual se reglamenta la organización,

oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el

trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones

 

 Artículo 1°. Adóptense como reglamentación para la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones.

 

CAPITULO I

Aspectos generales

 

 1.1. Objeto y ámbito. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

 1.2. Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

 

Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

 

 1.3. Objetivos. Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano:

1.3.1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.

 

1.3.2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.

 

               DECRETO 1288 DE 2018 “por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.”

 

Artículo 8°.Oferta institucional en trabajo. Los venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos pueden acceder a los servicios de orientación, información y remisión prestados por la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. 

 

Artículo 9°.Acceso al mercado laboral. El Ministerio del Trabajo como cabeza del sector trabajo, desarrollará una hoja de ruta que promueva y facilite el acceso al mercado laboral de la población objeto de este decreto, bajo los principios de la Política de Trabajo Decente, la cual tendrá como componente esencial la generación de condiciones que permitan la participación en los procesos de certificación de competencias laborales de la población migrante. 

 

o        NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

               ACUERDO 761 DE 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

Artículo 13. Programas Estratégicos. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo se considera fundamental la ejecución de los siguientes programas estratégicos:

 

Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

 

 

Anexo No 1. Artículo 14. Metas sectoriales en los programas generales

 

 

Artículo 27. Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

 

El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

 

Artículo 61. Política de trabajo decente. El Distrito Capital de Bogotá, adicional a la Política Pública de gestión integral de talento humano y dentro de la propuesta del Plan Distrital de Desarrollo, adelantará las acciones tendientes hacia la garantía del derecho al trabajo decente, buscará disminuir las brechas de desigualdad laboral entre mujeres y hombres y el diseño de estrategias para el primer empleo en los jóvenes y para posibilitar el acceso al empleo formal de personas mayores antes de alcanzar su edad de jubilación. Son parte de esta política las siguientes acciones planteadas en el presente Plan:

 

 (…) 3. Promover la generación de empleo para 200.000 personas, con enfoque de género, territorial, diferencial: mujeres cabeza de hogar, etnias, jóvenes, jóvenes NINI, personas con discapacidad, y/o teniendo en cuenta acciones afirmativas.

 

12. Las entidades y organismos distritales deberán avanzar progresivamente en el cumplimiento del Decreto Nacional 2365 del 2019. Adicionalmente, las entidades distritales  propenderán por que empleos nuevos que se creen y vacantes que se generen, cuando no tengan lista de elegibles, puedan ser provistas mediante nombramiento provisional con jóvenes entre los 18 y 28 años.

 

Artículo 120. Asociación para el desarrollo económico a través de vehículos especiales. Durante el término de vigencia del presente Acuerdo, la alcaldesa, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en los términos de las disposiciones legales vigentes, podrá buscar la forma de asociarse con otras entidades públicas o con particulares con el objeto de movilizar financiamiento para empresas que tengan como característica la innovación, el valor agregado o el alto impacto en la generación de empleo.

 

Para ello deberá establecer que las personas naturales o jurídicas beneficiarias estén en etapa de consolidación y/o aceleración de su negocio según las especificaciones técnicas que así lo reglamente.

 

Con el fin de lograr lo anterior y con ello disminuir la exposición de estas iniciativas económicas a estar dentro de las tasas de mortalidad, se podrán destinar recursos del Distrito en armonía con los programas del plan de inversiones del presente Plan de Desarrollo.

 

Para garantizar el principio de eficiencia del gasto público y de vigilancia, en los órganos de dirección y en los comités de vigilancia de dichos organismos asociativos, debe existir participación del Distrito en proporción directa al aporte realizado y en todo caso no podrá ser menor a un (1) representante, para el efecto en caso de requerirse se deberán adelantar las modificaciones estatutarias a las que haya a lugar.

 

Parágrafo. En el marco de lo establecido en el presente artículo, la Administración Distrital podrá participar de vehículos de inversión o fondos de capital nacionales o internacionales siempre y cuando dichos vehículos o fondos de inversión inviertan en empresas con operaciones en el Distrito Capital conforme a lo aquí establecido.

 

Artículo 138. Actualización de las Políticas Públicas Distritales. Con el fin de fortalecer la capacidad de respuesta de la Administración Distrital ante eventos críticos y sus efectos sociales y económicos en el territorio, como lo ocurrido con la pandemia por COVID-19, los sectores administrativos del Distrito Capital, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, realizarán una evaluación y actualizarán las políticas públicas de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico, Trabajo Decente y Digno que deberá prever en su plan de acción la dignificación del empleo y promoción de la formalización laboral; de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Economía Cultural y Creativa; las políticas públicas de los grupos poblacionales más afectados por la pandemia, de forma que se permita fortalecer la gestión del riesgo y la sostenibilidad de la oferta institucional para la atención y la reactivación social y económica de las personas y sectores más afectados por la crisis.

 

Como se desprende  de las anteriores citas normativas, la presente propuesta de acuerdo busca la empleabilidad de poblaciones vulnerables del distrito, y para ello complementa y fortalece la “Ruta de la Empleabilidad” establecida en el “Mecanismo de protección al cesante” y se basa en la red de ETDH”s públicas y privadas del distrito, entidades que a lo largo de varias décadas han adelantado de manera permanente procesos de gestión y colocación de empleo.

 

II.             JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

A nivel mundial a medida que las ciudades fueron expandiéndose y creciendo en tamaño y población al punto de convertirse en metrópolis, también lo hicieron problemáticas que han empezado a desbordar la capacidad de las autoridades y que afectan considerablemente a sus residentes y visitantes.

 

El presente proyecto de acuerdo tiene dos propósitos: Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos e incrementar la productividad y riqueza del distrito capital.

 

Esta proyecto de acuerdo se inscribe en las Políticas Activas del Mercado de Trabajo – PAMT, políticas que buscan mejorar la articulación entre la oferta y demanda del mercado laboral. Además, el objetivo central de esta iniciativa - Empleabilidad para poblaciones vulnerables de Bogotá -,  se alcanzará fortaleciendo y complementando la Ruta única de la Empleabilidad aprobada mediante la ley 1636 de 2013.

 

Aunque es una iniciativa de carácter distrital, también se articula con políticas internacionales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio – ODS,  que en su numeral 8 plantea el pleno empleo, el cierre de brechas de género y la inclusión social: "lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

 

De igual manera la iniciativa se articula con políticas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo que buscan la generación de 1,6 millones de empleos y reducir el desempleo de 9,4% a 7,9%, lo anterior en relación a las cifras que se presentaban en el panorama nacional para el momento de formulación de dicho Plan de Desarrollo.

 

Estas metas del gobierno nacional se persiguen y pretenden alcanzar mediante mecanismos como  “Los Pactos por el Crecimiento y la Generación de Empleo”;  Pactos que se definen así:  “Para lograr el crecimiento económico que Colombia requiere, el Gobierno está comprometido con formular Pactos por el crecimiento y para la generación de empleo con los diferentes sectores de la economía, para lo cual hemos desarrollado una primera ronda de trabajo con aquellos que tienen especial potencial de exportación, generación de valor agregado, desarrollo de encadenamientos productivos locales, generación de inversión y empleo en Colombia.”

 

En este mismo orden de ideas la  administración liderada por la alcaldesa Claudia López Hernández se ha propuesto sentar las bases de un nuevo pacto intergeneracional que incluya a jóvenes, mujeres, adultos mayores, diversos; en fin, todos aquellos sectores que se han visto excluidos y han sentido el impacto del desempleo, la pobreza y  la marginalidad.

 

Así las cosas, este proyecto de acuerdo contribuirá a alcanzar las metas sociales y económicas que en materia de inclusión social, reducción de la pobreza, y  empleabilidad se ha propuesto la presente administración distrital.

 

A esa metas le apuesta el presente proyecto de acuerdo,  al proponer la empleabilidad o la tenencia de un trabajo formal como base para elevar calidad de vida y la inclusión social de poblaciones vulnerables; poblaciones que el desempleo, la informalidad o el empleo vulnerable los pone cada vez más al margen del desarrollo social.

 

Ese es sin lugar a dudas gran parte de la indignación que recorre en la ciudadanía Colombiana y Bogotana, que se reflejó en las protestas y cacerolazos de finales del año 2019; el mismo presidente del Concejo de Bogotá en entrevista dada al Periódico El Tiempo al inicio de año, manifestaba la necesidad que el Concejo de Bogotá se sintonizara con la gente; este proyecto de acuerdo es una oportunidad clara y pertinente de lograr ese propósito.

 

La alcaldesa Claudia López Hernández en su discurso de posesión del 1° de enero del presente año, manifestó: “Tenemos estos cuatro años de gobierno y una década de continua acción colectiva para cumplir cinco grandes metas: la primera, vivir sin miedo; la segunda, generar oportunidades, empleo y educación pertinente, gratuita y de calidad; la tercera, liberar más tiempo para la familia, la creatividad y el desarrollo, no para el trancón; la cuarta, reverdecer la ciudad para respirar, movilizarnos y vivir con calidad de vida; y la quinta, hacer de Bogotá Región el mejor hogar de los colombianos.”  

 

(…) “La política social de Bogotá estará orientada a superar la pobreza evidente y oculta, a combatir la feminización de esa pobreza, a eliminar las barreras que limitan la autonomía y el bienestar, y a fortalecer las capacidades que aseguren a los ciudadanos libertad individual y movilidad social.”

 

Ahora bien, desde la perspectiva de los sectores relacionados con el objeto propuesto, al analizar la información estadística disponible, encontramos que Bogotá presenta una serie de problemáticas que se reflejan en desempleo, marginalidad, pobreza y segregación. Problemáticas que impactan con mayor contundencia a jóvenes, mujeres, adultos mayores de 40 años desempleados o en la informalidad, y a la población migrante.

 

Ejemplo de las problemáticas juveniles en el país es:

 

 

 

Como se desprende de la anterior gráfica, los jóvenes son más impactados por el desempleo a nivel nacional comparados con el resto de los sectores poblacionales. Sumado a ello, en la ciudad de Bogotá la Tasa de Desempleo de los jóvenes esta alrededor de 8 puntos por encima de la tasa general de desempleados.

 

A lo anterior se suma que los Jóvenes en condición de vulnerabilidad, como por ejemplo los NINIS - Jóvenes que Ni estudian, Ni trabajan -, son más proclives a ingresar a las estructuras criminales que les ofrecen posibilidades ilegales de ingresos.

 

Ejemplo de las problemáticas citadas en el caso de las Mujeres, es un fenómeno de vieja data en el mundo, en Colombia y en Bogotá, y que se conoce como Brechas de Género. Las mujeres están por debajo de los hombres en las tasas de empleo y en los ingresos; y por encima de ellos en horas de trabajo no remuneradas e informalidad.

 

 

 

De igual manera hay otros 2 sectores poblacionales que presentan una situación social crítica en Bogotá. Por una parte nos referimos a los adultos mayores de 40 años que por diversas circunstancias se encuentran desempleados o en la informalidad; muchas de estas personas llevaban 20 años o más trabajando, y al perder el empleo requieren recapacitación laboral  para adquirir nuevas habilidades.

 

Al respecto de esta población la Alcaldesa manifestó en el citado discurso de posesión: “Vamos a ofrecer reentrenamiento educativo y laboral a los mayores de 45 años para que no los rechacen en el mercado laboral“.

 

Por otra parte, el presente proyecto tiene el propósito de atender a la población Migrante, sea esta retornada o venezolana; los migrantes venezolanos son la consecuencia de la crisis humanitaria que atraviesa el país vecino, y Colombia y en este caso Bogotá debe buscar opciones que ayuden a darle una mejor salida  a esa problemática.

 

Las cifras de la ONU hablan de 4 millones de inmigrantes venezolanos, de los cuales Colombia ha recibido según cifras de Migración Colombia 1.6 millones de personas y Bogotá se constituye en la ciudad a la que más migrantes han arribado, 357.667.

 

Necesitamos evitar que estas poblaciones migrantes caigan en el desempleo o en la informalidad, engrosen cinturones de miseria, presionen los servicios sociales del estado colombiano - Salud, educación, vivienda, etc. - y sigan dependiendo exclusivamente de las  políticas asistencialistas.

 

Solo mediante su inserción al sector productivo y a través de empleo digno y formal, lograremos que la población migrante pueda adquirir  los servicios que requiere, contribuya a la generación de riqueza en Bogotá y consecuentemente a elevar la calidad de vida de todos los habitantes del distrito capital.

 

RELEVANCIA ECONÓMICA

 

“El capital humano en general, es uno de los insumos más importantes para la generación de riqueza, la disminución de la pobreza de manera sostenible, la reducción de inequidades, y por ende mayor desarrollo y aumento de la competitividad.” Clúster Cámara de Comercio Bogotá - 2018

 

Nuestra sociedad basa su modelo de desarrollo sobre el empleo o el trabajo; entendido este como el mecanismo para aumentar la productividad, incrementar la competitividad del sector productivo y lograr el crecimiento económico; y a través de él, alcanzar nuestras metas sociales mejorando la calidad de vida.

 

El anterior planteamiento se resume en la fórmula: 9

 

PIB = Productividad * f (capital, trabajo) (Hulten, 2000)

 

Consecuentemente el pleno empleo se constituye en el ideal social y económico de cualquier comunidad, dado que a través de él  se logra el crecimiento económico, se reducen problemáticas como la pobreza y se acceden a servicios sociales como: Educación, salud, vivienda, recreación, etc.  

 

Bogotá y la región circundante se constituye en el territorio económico más productivo, dinámico y competitivo de Colombia, según registros de La Cámara de Comercio de Bogotá a octubre del año 2019 se matricularon 497.170 empresas, y se encontraban ocupadas 4.213.084 de personas.

 

De igual manera los estudios de brechas de talento humano elaborados por los Clúster de Valor Compartido de la Cámara de Comercio, reflejan grandes posibilidades en materia de empleo para los habitantes de Bogotá y Región, y futuras proyecciones de crecimiento  económico o de generación de riqueza.

 

 

 

 

 

En consecuencia, el presente proyecto de acuerdo tiene como meta la búsqueda del empleo, dirigido a sectores vulnerables, teniendo en cuenta que estas poblaciones son las más impactadas con fenómenos como el desempleo, la informalidad y  la segregación económica entre otros.

 

Las poblaciones a atender e incorporar prioritariamente con este proyecto de acuerdo son: Jóvenes, Mujeres vulnerables, adultos mayores de 40 años desempleados o en la informalidad y población migrante, entendida como retornados y venezolanos.

 

              JÓVENES: En Bogotá el 32 % de la población es joven, es decir, de 14 a 28 años. 12  Esta categoría en el marco del proyecto de acuerdo implica jóvenes desempleados, NINIS, jóvenes desplazados y jóvenes en la informalidad.

 

En Bogotá la Tasa de Desempleo Juvenil es casi el doble con relación a  los otros sectores. Consecuentemente este población es más proclive a verse impactado por la baja calidad de vida.  

 

Tasa de desempleo población joven en las principales ciudades. Marzo - Mayo 2019.

 

 

 

              MUJERES: El Índice de Paridad de Género – IPG, es un indicador propuesto por el Foro Económico Mundial para identificar y reducir las barreras que impiden que las mujeres puedan acceder a las oportunidades laborales en igualdad de condiciones.

 

La Paridad de Género no solo es un imperativo ético, es un propósito económico y socialmente deseable. Los estudios económicos concluyen que la vinculación de las mujeres al sector laboral determina un incremento del PIB y rompen el círculo vicioso de la pobreza en las familias. 

  

 

              MIGRANTES:

 

“Estos hallazgos están alineados con la experiencia internacional en migraciones de gran escala, la cual sugiere que, aun cuando la migración tiene impactos negativos en el corto plazo, su manejo adecuado puede crear crecimiento económico en el mediano y largo plazo.”

 

Migración desde Venezuela a Colombia. Banco Mundial - 2018

 

Experiencias internacionales de países como Australia, Canadá y EE UU, demuestran que un buen manejo de la migración, puede terminar redundando en poblaciones que se vinculen al sector real de la economía, elevando los niveles de productividad, competitividad  y el PIB del país; es claro que los migrantes al ser vinculados de manera formal al mercado laboral, dejarán de presionar las políticas sociales en materia de educación, salud, vivienda, etc.

 

El fenómeno de la migración venezolana entendida como retornados colombianos y nacionales del vecino país, ha impactado con mayor decisión a ciudades como Bogotá con la llegada según los registros de Migración Colombia de 357.667 personas.

 

Consecuentemente el distrito capital y su administración debe tomar medidas asertivas, solidarias e inteligentes, que se constituyan en política pública, y que permitan vincular parte de ese 20.9% de desempleados venezolanos al mercado formal de trabajo. Lo anterior con los positivos impactos en materia social y económica para la sociedad capitalina.

 

                ADULTOS MAYORES DE 40 AÑOS:

 

 La Tasa General de Desempleo  en Bogotá durante el tercer trimestre del año 2019 se ubica en el 9.7%. Dentro de este volumen poblacional se destacan sectores como el de los adultos mayores de 40 años.

 

 

Estos sectores vulnerables poseen mayores inconvenientes para ubicarse laboralmente o para la obtención de un empleo formal, dadas las barreras existentes en el mercado laboral sean de tipo organizacional - Sesgos en la selección por su edad -, individual - Falta de habilidades para los nuevas vacantes - o del entorno – Ausencia de Políticas Públicas que incentiven la vinculación laboral de estas poblaciones -.

 

IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.

 

                RED DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO - ETDH”s: Se hace necesario explorar nuevos caminos o nuevas rutas para seguir reduciendo las tasas de desempleo y especialmente cerrar las brechas de pobreza, exclusión y marginalidad que afectan ciertas poblaciones del distrito.

 

El Distrito desde hace varias décadas cuenta con una Red de Entidades para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con una amplia experiencia en procesos de formación para el trabajo, intermediación laboral y vinculación laboral.

 

Se hace necesario tener en cuenta que las ETDH”S en su oferta de valor diseñan y forman en programas con una alta pertinencia para el sector productivo; poseen convenios con diversos tipos de empresas para prácticas y enganche laboral, realizan programas de orientación socio-ocupacional y poseen experticia en atención a poblaciones vulnerables, dado el segmento o el target que atienden.

 

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL MATRICULADA EN 2017 EN LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO SEGÚN ESTRATO SOCIOECONÓMICO –  A NOVIEMBRE DE 2017 –

 

 

Sumado a lo anterior, la Red de ETDH”s del distrito, tanto públicas como privadas poseen infraestructura y se encuentra ubicada  de manera estratégica en 19 de las 20 localidades de Bogotá; ubicación y georeferenciación que facilitará la atención oportuna de los beneficiarios de esta propuesta de Política Pública.

 

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y

EL DESARROLLO HUMANO POR LOCALIDAD - A NOVIEMBRE DE 2017 -

 

 

                METODOLOGÍA DE CIERRE DE BRECHAS DE CAPITAL HUMANO: El Ministerio de Trabajo con la Asesoría de La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, diseñó una Metodología para la Identificación, Medición y Cierre de Brechas de Talento Humano.

 

Sumado a lo anterior, la Cámara de Comercio de Bogotá en el marco de su estrategia inteligente, y de los Clúster por sectores estratégicos, elaboró 16 estudios sobre las Brechas de Capital Humano que poseen esos sectores productivos.

 

En 9 estudios de los 16 citados, se detectaron 169 cargos de difícil consecución o con poca retención del Talento Humano. Consecuentemente este proyecto de acuerdo se constituye en una relación simbiótica o de mutuo beneficio dado que La Ruta de la Empleabilidad planteada para los sectores poblacionales citados, focalizará, orientará y capacitará los sectores vulnerables para suplir esas necesidades de personal que poseen las vocaciones productivas del distrito.

 

 

 BRECHAS DE TALENTO HUMANO

 

 

CLÚSTER

TOTAL

Comunicación Gráfica de Bogotá – Región

33

Cuero, Calzado y Marroquinería de Bogotá – Región

18

Música de Bogotá – Región.

18

Prendas de Vestir de Bogotá – Región.

17

Salud de Bogotá – Región.

25

Energía Eléctrica de Bogotá – Región.

17

Joyería y Bisutería de Bogotá – Región.

9

Lácteo de Bogotá – Región.

13

Software y Tecnologías de la Información de Bogotá – Región.

19

TOTALES

169

 

El diágnostico anterior y la intervención a realizar, optimizará la productividad, incrementará la competitividad del sector empresarial, e impactará positivamente en el crecimiento económico distrital.   De igual manera por esta vía se mejorarán las tasas de empleo y los estándares de calidad de vida de los habitantes de Bogotá.

 

                SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES: El Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 194 contempla: “Créase el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país (…)”

 

 

 

Esta Política Pública necesariamente impactará en la empleabilidad del país, dado que propone Marcos de Cualificaciones por sectores productivos que determinarán los perfiles que demanda la economía del país, posibilitará la certificación de competencias laborales y facilitará esquemas de movilidad educativa.

 

Aspectos de este Sistema serán incorporados a los procesos y procedimientos de la Ruta de la Empleabilidad a proponer.

 

III.            MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El Concejo de Bogotá es competente para estudiar y aprobar o improbar el presente proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, principalmente en el numeral 1 que faculta al a Corporación para dictar normas así:

 

          DECRETO LEY  1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.

 

Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…)

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

IV.           IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Las medidas a adoptar deberán ser financiadas con el presupuesto de las entidades pertinentes.

 

El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, estableció:

 

“Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en obstáculo para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

V.             TÍTULO – ATRIBUCIONES - CONSIDERANDOS

 

PROYECTO DE ACUERDO XXX DE 2020

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA RUTA ÚNICA DE LA EMPLEABILIDAD, MEDIANTE ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A SECTORES POBLACIONALES VULNERABLES DE BOGOTÁ”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

VI.           ARTICULADO

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, pondrá en marcha estrategias para fortalecer la empleabilidad con criterios de calidad y pertinencia, de diversos sectores poblacionales vulnerables del distrito, incluyendo la población afectada por la pandemia Covid-19.

 

ARTÍCULO 2°. BENEFICIARIOS. Los sectores vulnerables de Bogotá que serán beneficiados por esta iniciativa de cobertura y calidad en materia de empleo bajo el enfoque diferencial son:

 

               Jóvenes

 

              NINIS (Jóvenes que ni estudian, ni trabajan)

              Informales

              Desplazados

              Desempleados

 

               Mujeres Vulnerables

 

              Mujeres Campesinas

              Mujeres Desplazadas

              Mujeres Desempleadas

              Mujeres pertenecientes al estrato 1 y 2

              Madres Cabeza de Familia

              Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

 

               Población Migrante

 

              Retornados

              Venezolanos

 

               Mayores de 40 años desempleados

 

               Población afectada por la Pandemia Covid-19 en general.

 

ARTÍCULO 3°. ESTRATEGIAS. Las 4 estrategias que se pondrán en marcha para alcanzar los objetivos y metas de este acuerdo sobre empleabilidad de sectores vulnerables de Bogotá son:

 

               ESTRATEGIA No. 1: La primera estrategia que se utilizará es recurrir a la experticia y experiencia que en materia de formación, intermediación y vinculación para el empleo posee la red de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que operan en el Distrito, sean estas de naturaleza pública privada.

 

                ESTRATEGIA No. 2: La segunda estrategia que se pondrá en marcha es generar una alianza tripartita entre los Sectores:

 

o        Privado: Empresas, Cámara de Comercio, ETDH”s que operen en el Distrito, Gremios, ONG”s, Cajas de Compensación Familiar etc.

o        Sectores Sociales: Jóvenes, mujeres, migrantes, desplazados, adultos desempleados, etc.

o        Público: Alcaldía de Bogotá, Secretaría de Desarrollo Económico, IPES, Secretaría de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de la Mujer, Agencia Pública de Empleo y SENA.

 

               ESTRATEGIA No. 3: La tercera estrategia que se utilizará para ampliar y cualificar la empleabilidad de las poblaciones vulnerables de Bogotá es establecer la organización de una Ruta que incluya:



No.

PROCESOS

SERVICIOS

1

Focalización

Ubicación de la población beneficiaria

2

Recepción y registro

Registro de buscadores de empleo

3

Perfilamiento/Caracterización

Perfilamiento de Buscadores

4

Orientación

Orientación a buscadores de empleo

5

Formación

Formación de Buscadores

6

Gestión empresarial

Registro y orientación de potenciales empleadores y vacantes

7

Intermediación laboral

Preselección y remisión de candidatos a los empleadores

8

Seguimiento

Monitoreo de impacto a beneficiarios

 

PARAGRAFO:  La finalidad del perfilamiento y/o caracterización es identificar cuales son los talentos y competencias de los postulados, que facilitarían su acceso al mercado laboral y a partir de allí efectuar la orientación y formación.

 

               ESTRATEGIA No. 4: La cuarta estrategia que se pondrá en marcha es la aplicación de la metodología del Ministerio de Trabajo para la Identificación, Medición y Cierre de Brechas de Capital Humano y del Sistema Nacional de Cualificaciones.

 

ARTÍCULO 4. FORMACIÓN. Como componente estratégico de esta ruta de la empleabilidad está la formación que se adelantará en concordancia con la inclusión laboral referida en el parágrafo 2 del artículo 195 de la Ley 1955 de 2019 y que se caracterizará por ser:

 

              De ciclo corto.

              Pertinente al sector productivo.

              Certificable por parte de las ETDH”s.

              Basada en competencias duras y blandas; y

              Con énfasis en tecnologías 4.0.

 

ARTÍCULO 5. ARTICULACIÓN. Para garantizar el éxito de esta Política Pública sobre empleabilidad, y con el liderazgo de La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se establecerá un Comité de Articulación del cual podrán hacer parte:

 

o        Sector Público: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría de Educación Distrital. De igual manera se invitará a la Agencia Público de Empleo y al SENA.

 

o        Sector Privado: Cámara de Comercio, Gremios, ONG”s y ETDH”s. 

o        Beneficiarios: Tres representantes de los usuarios y beneficiarios de esta política pública de empleabilidad.

 

PARÁGRAFO: ACREDITACIÓN. El Comité determinará los mecanismos para que las poblaciones beneficiarias acrediten sus diferentes calidades.

 

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE