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Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
30/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital N°. 7739 del 14 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2023

 

(Mayo 30)

 

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 125 de 2023 “por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal

 

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En el uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a través de radicado 2023-541-005638-2 de 26 de mayo de 2023, remitió al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 125 de 2023 del 25 de mayo de 2023 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”. Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

 

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

 

Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 125 de 2023, este se encuentra ajustado técnica y jurídicamente, es decir, que se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Sancionar el Acuerdo Local No. 125 de 2023 de 25 de mayo de 2023 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”.

 

Artículo 2. Comunicación. Remitir el Acuerdo Local No. 125 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y a la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo competente.

 

Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2023.

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

Alcalde Local de San Cristóbal