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Decreto 2161 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 393 del 24 de junio de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2161 DE 1986

DECRETO 2161 DE 1986

(diciembre 31)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

Por el cual se efectúa el proceso de Descentralización de los Promotores del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las políticas de la Administración está la de llevar a la comunidad la solución de los problemas de toda índole;

Que es función del Departamento Administrativo de Acción Comunal, conocer, y dar soluciones a los problemas de la comunidad, siendo enlace entre éstas y las demás entidades de la Administración Distrital;

Que es responsabilidad de los Promotores del Departamento Administrativo de Acción Comunal, asesorar, capacitar, orientar y organizar a las Juntas de Acción Comunal con miras a lograr un mayor desarrollo y participación comunitaria.

DECRETA:

Artículo 1º.- El Departamento Administrativo de Acción Comunal ubicará un Promotor en cada de la Alcaldías Menores existentes en el Distrito.

Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Acción Comunal efectuará el proceso de coordinación y control de las actividades realizadas por los Promotores en cada una de las zonas de la ciudad.

Artículo 3º.- Son funciones de los Promotores de Acción Comunal:

  • Asesorar a las Juntas de Acción Comunal, en lo referente a la interpretación de la Legislación Comunal.
  • Dar curso a las peticiones de las comunidades ante los demás estamentos de la Administración.
  • Diseñar programas de capacitación.
  • Conocer de los problemas que surjan en la Juntas de Acción Comunal, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas.
  • Planear, programar y asistir a asambleas en los diferentes barrios, e informar periódicamente de las actividades realizadas.
  • Responder por el buen uso y mantenimiento de los elementos asignados para el desempeño de su cargo.
  • Y además las asignadas por el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal y las Normas existentes sobre la materia.

Artículo 4º.- Se adecuará en cada Alcaldía Menor, el espacio necesario para el desarrollo de las funciones de los Promotores del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

Artículo 5º.- El Promotor asignado a cada zona conjuntamente con el Alcalde Menor coordinará el desarrollo de las actividades en cada uno de los barrios en concordancia con los planes y programas diseñados por la Administración.

Artículo 6º.- El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, reglamentará el desarrollo del contenido del presente Decreto.

Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1986.

El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCIA. El Secretario de Gobierno, CARLOS BULA CAMACHO. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, WILLIAN CRUZ SUÁREZ. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 393 de junio 24 de 1987.