Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 099 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.  099 DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 890 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se reconocen las ocupaciones y los actores de la economía popular, se crea la alianza público popular como instrumento de reactivación económica, se crea el registro único de la economía popular, y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.                                                                           OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Reconocer la existencia de la economía de los sectores populares como fuente de producción de bienes y servicios para la reproducción de la vida en la ciudad de Bogotá, por medio de la creación de las “Alianzas Público-Populares” como un acuerdo entre la administración distrital y los diferentes actores de este renglón de la economía para el desarrollo económico de sus iniciativas.

 

Crear el Registro Único de la Economía Popular RUEP para avanzar en la caracterización de las iniciativas económicas de los sectores populares y el diseño participativo de políticas públicas a las medidas de las realidades de esta población.

 

II.                                                                         JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

CONTEXTO ECONÓMICO

 

MERCADO LABORAL

 

Tasa de desempleo[1]

 

Para el primer semestre de 2020 Bogotá fue de las ciudades que presentó mayor tasa de desempleo con un 17,4%, incrementando 5,5 puntos porcentuales con respecto al 2019 que fue de 11,9%.[2]

 

En el caso de Bogotá, para el trimestre marzo-mayo de 2020, la tasa de desempleo se situó en 19,2%, 8,2 puntos porcentuales superior a la correspondiente al mismo trimestre de 2019. Por su parte, la tasa de ocupación bogotana para el mencionado trimestre de 2020 fue de 47,7% (13,8 puntos porcentuales por debajo a la observada en 2019)[3].

 

Tasa de ocupación[4]

 

De acuerdo con el DANE en Bogotá se concentra el 19% de los ocupados del país. Para el primer semestre de 2020 en la capital la tasa de ocupación fue de 51,7%, disminuyendo -9,2 puntos porcentuales con respecto al 2019 que fue de 61,0%.[5] Los sectores donde se concentra mayoritariamente el empleo es el comercio, hoteles y restaurantes, los servicios comunales, sociales y personales y la industria manufacturera.

 

Población ocupada, desocupada e inactiva

 

Con base en la Gran Encuesta Integrada de Hogares –GEIH- del DANE, para el primer semestre de 2020 en la ciudad de Bogotá hubo una disminución del 14% de la población ocupada[6], incrementando en un 34,1% los desocupados[7] y así mismo, aumentaron las personas inactivas en un 23,1% como lo indica la Tabla 1.

Texto

Descripción generada automáticamente

Tabla 1 Población ocupada, desocupada e inactiva

Fuente: DANE - GEIH

 

Según la Secretaria Distrital de Planeación (información registrada en el inventario de información en materia estadística sobre Bogotá) en lo que corresponde de manera específica a la población inactiva en la ciudad de Bogotá entre marzo y mayo de 2020 el total de inactivos fue de 2825[8] de los cuales 863 indicaron estar estudiando, 1043 en oficios del hogar y 920 en otros.

 

POBREZA

 

Para el año de 2018 la línea de pobreza monetaria en Bogotá fue de $ 278.129[9]Esto quiere decir que una familia de 4 personas se considera en situación de pobreza monetaria, si el ingreso total del hogar está por debajo de $1.112.516. Bogotá tuvo una incidencia de la pobreza monetaria de 12,4 %, mientras que la incidencia nacional fue de 27,0 % para este mismo año.

 

Con respecto a la incidencia de la pobreza monetaria según características del jefe de hogar en el 2018 en Bogotá el 13,4% de las personas que pertenecían a un hogar cuya jefatura era femenina se encontraban en situación de pobreza monetaria; mientras que, el 11,9% de las personas en hogares con jefatura masculina se encontraba en esta situación.[10]

 

En lo que respecta a la línea de pobreza monetaria extrema, la cual hace referencia al costo per cápita mensual necesario para adquirir una canasta básica de alimentos, en Bogotá fue de $ 122.934; teniendo en cuenta lo anterior, una familia de cuatro personas es considerada en situación de pobreza extrema si el ingreso total del hogar es menor a $ 491.736. El porcentaje de personas clasificadas en situación de pobreza extrema respecto al total de la población en la ciudad fue de 2,5 %.[11]

 

La brecha o intensidad de la pobreza mide la cantidad de dinero que le falta a una persona en situación de pobreza extrema para dejar de estar en esa situación, es decir, para alcanzar la línea de pobreza extrema, que para Bogotá en 2018 fue de 1,3%.[12]

 

Con respecto al Índice de Pobreza Multidimensional de 2019 para Bogotá, alcanzó 7,1% incrementando 3 puntos porcentuales con respecto a 2018 (4,1%). Según los indicadores entre 2018 y 2019 se presentó un incremento en el porcentaje de hogares pobres con trabajo informal en Bogotá, pasando del 52,7% al 53,9% con un aumento del 1,2%, como se muestra en Tabla 2.[13]

 

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Tabla 2 Variables IPM Bogotá 2019

Fuente: DANE. Encuesta de Calidad de Vida ECV 2018-2019

(*) Variaciones estadísticamente significativas

 

CRECIMIENTO ECONÓMICO

 

Entre 2015 y 2018, el crecimiento promedio anual de la economía de Bogotá fue mayor (3,2%) al de Cundinamarca y Colombia (2,4%). En el 2018 la economía de la capital mantuvo un crecimiento positivo de 2,9% superior en 2 p.p. al de Colombia (2,7%).

 

Este crecimiento en la ciudad se debe a un mejor desempeño en sectores como el comercio, servicios y actividades financieras, así mismo, las exportaciones crecieron 10,4% y con base en la Encuesta del Clima de los Negocios de la CCB, el 81% de los empresarios de la ciudad percibieron que la situación económica mejoró o siguió igual con respecto al año anterior, en especial para medianas y grandes empresas.[14]

 

De acuerdo con el documento denominado situación actual del COVID-19 en Bogotá, elaborado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, ANIF - Centro de Estudios Económicos, la Cámara de Comercio de Bogotá - CCB, Fedesarrollo y Pro-Bogotá Región (2020). El Marco Fiscal de Mediano Plazo, prevé un crecimiento del PIB de - 5,5 % para el 2020 y del 6,6 % para el año 2021. Y un balance fiscal para el año 2.020 de -8,2 %, 2.021 de -5,1 % y para el 2.022 de -2,5 %. Fedesarrollo estima un crecimiento de -5 % para 2020 y de 3,5 % para 2021, así como un déficit fiscal de 8,4 % para 2020 y de 5,6 % para 2021[15].

 

EMPRESAS

 

“Se estima que un 75% de las microempresas en Colombia no están registradas y que hay aún mayores niveles de incumplimiento en normas de contratación laboral y pago de impuestos (Departamento Nacional de Planeación, 2019). El mismo Departamento Nacional de Planeación (2019) cita al Banco Mundial que afirma que pasar de la formalidad a la informalidad le cuesta a una Mi-Pyme en promedio entre el 34% y 46 % de su utilidad bruta. Según el Banco Mundial (2019), en Colombia se requieren 8 días para cumplir con los trámites necesarios para crear una empresa formalmente y esto tiene un costo promedio de 1.261.000 COP (aproximadamente 370 USD) más el 0,7% del capital inicial que se paga como impuesto al momento de registrar la empresa. “ [16]

 

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá[17], en la ciudad de acuerdo con el tamaño, la mayoría de las empresas que se liquidan son las microempresas (96%), según el sector:

 

¿                                                                           Comercio (35%)

¿                                                                           Alojamiento y servicios de comida (14%)

¿                                                                           Industrias manufactureras (10%).

 

Estas empresas tienen menor sostenibilidad, adaptación y capacidad de competencia y respuesta a las variaciones en el mercado. Los principales factores que inciden en la liquidación de las empresas son: la falta de financiación que obliga a los empresarios a iniciar y mantenerse con recursos propios o a endeudarse con altas tasas de interés, trámites complejos y demorados para su formalización, bajo conocimiento, capacitación y actualización de la actividad productiva, falta de asesoría, competencia y falta de mano de obra calificada, entre otros.

 

El 54% de las empresas se liquidan antes de cumplir los 3 años de funcionamiento, siendo el periodo de mayor vulnerabilidad. De tal forma, que el cierre y liquidación de las empresas disminuye la capacidad productiva de la ciudad, reduce los ingresos por recaudos y utilidades y limita las fuentes de empleo[18]

 

INFORMALIDAD

 

La informalidad se traduce en empleos de baja calidad y productividad, menos cobertura del sistema de seguridad social y pensional.

 

En el sector de comercio y servicios se encuentra el 77% de la informalidad laboral, de los cuales el 51% son hombres.[19]

 

Las condiciones de los vendedores ambulantes tienen relación directa con los conflictos que se generan en el espacio urbano, como la inseguridad, lo cual ha permitido la estigmatización de aquellos quienes en el espacio público se han visto obligados a buscar su sustento diario.

 

La Sentencia T-772/03, la cual juzgo que la política de prohibición violaba el derecho al trabajo de los vendedores informales, por ende debía trabajarse en un ejercicio que vaya más allá de la reubicación, reconociendo que estas se dan por una real problemática social y económica que se verá profundizada en el marco de los efectos negativos del COVID-19, de tal forma que la solución a esto no se reduce en limitar el espacio público y prohibir el funcionamiento de las mismas, sino en la necesidad que la administración realice un verdadero reconocimiento de esta población y ofrezca garantías reales para su desarrollo como sujetos políticos, sociales y económicos.

 

Adicional a ello, la Sentencia T-510 de 2016, plantea sobre el derecho fundamental al mínimo vital de las personas que hacen parte de aquellos grupos que históricamente han sufrido cierto margen de discriminación dentro de los cuales encontramos la población vendedora informal y, por tanto, se les ha vulnerado sus derechos, la jurisprudencia ha recalcado que siendo el derecho al mínimo vital una manifestación del principio de dignidad humana y de solidaridad en relación con los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a la integridad personal, debe ser entonces reconocido para todas las personas en igualdad de condiciones, en especial a aquellas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta. En ese sentido, el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”[20]. Es decir, la garantía mínima de vida[21].

 

Dentro del marco normativo nacional, y la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional, las autoridades, deberán crear una política de recuperación del espacio público proporcional y razonable, que parta del principio de la confianza legítima del trabajador informal y que integre alternativas de reubicación adecuadas garantizando el mínimo vital (Sentencia T-067 de 2017).

 

DEFINICIONES DE INFORMALIDAD

 

Portes y Haller: “En su informe a la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Hart (1973, pág. 68) había postulado un modelo dual de oportunidades de ingresos para la fuerza de trabajo urbana, basado principalmente en la distinción entre el empleo remunerado y el trabajo por cuenta propia. El concepto de "informalidad" se aplicó a este último tipo de actividad. Este autor señaló la notable dinámica y diversidad de estas actividades que, para él, iban mucho más allá de "los limpiabotas y los vendedores de fósforos". Posteriormente, esta caracterización dinámica del sector informal terminó desdibujándose a medida que el concepto se fue institucionalizando en la burocracia de la OIT, que redefinió la informalidad y la convirtió en sinónimo de pobreza. Se consideró que la economía informal era una "modalidad urbana" caracterizada por: 1) la exigüidad de los obstáculos al ingreso, en lo que se refiere a las aptitudes, el capital y la organización; 2) la propiedad familiar de las empresas; 3) lo reducido de la escala de operaciones; 4) el empleo de métodos de producción de gran densidad de mano de obra y de tecnologías anticuadas; y 5) la existencia de mercados no regulados y competitivos (Sethuraman, 1981; Klein y Tokman, 1988).”[22]

 

OIT: “Una forma urbana de hacer las cosas, cuya marca distintiva incluye: pocas barreras a la entrada para el empresario, en términos de habilidades y capital requerido; empresas de propiedad familiar; operación en pequeña escala; producción de trabajo intensiva con tecnología adaptada, y un mercado no regulado y competitivo”. [23]

 

La OIT hace una diferenciación entre los distintos conceptos asociados a la informalidad[24] como se exponen en la siguiente tabla.

 

CONCEPTO

DEFINICIÓN

Economía informal

Todas las actividades económicas de trabajadores o unidades económicas que, en la legislación o en la práctica, no recaen en el ámbito de mecanismos formales o estos son insuficientes (basado en Conferencia Internacional del Trabajo 2002)

Sector informal

Grupo de unidades de producción (empresas no constituidas de propiedad de jefes de hogares), incluidas las “empresas informales por cuenta propia” y las “empresas de trabajadores informales” (basado en la Decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo -CIET-)

Empresa del sector informal

Empresas no registradas o empresas privadas pequeñas no constituidas que realizan actividades no agrícolas y cuya producción de bienes o servicios es para la venta o el trueque, al menos en parte (basado en la Decimoquinta CIET)

Empleo en el sector informal

Todos los trabajos en empresas del sector informal o todas las personas que estuvieron empleadas en por lo menos una empresa del sector informal, independientemente de su situación laboral y de si se trató de su trabajo principal o de un trabajo secundario (basado en la Decimoquinta CIET)

Empleo asalariado informal

Todos los empleos asalariados caracterizados por una relación de trabajo que no está sujeta a la legislación laboral nacional, al impuesto sobre la renta, a la protección social o a determinadas prestaciones relacionadas con el empleo (basado en la Decimoséptima CIET)

Empleo informal

El número de trabajos informales, tanto en empresas del sector formal, empresas del sector informal u hogares, incluidos los empleados que tienen empleos informales; los empleadores y trabajadores por cuenta propia que trabajan en sus propias empresas del sector informal; los miembros de cooperativas de productores informales; los trabajadores familiares auxiliares en empresas del sector formal o informal; y los trabajadores por cuenta propia que producen bienes para el consumo final por su hogar (basado en la Decimoséptima CIET)

DANE: “Conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes y prestación de servicios, con la finalidad primordial de crear empleos y generar ingresos para las personas que participan de esa actividad. Estas unidades funcionan típicamente en pequeña escala, con una organización rudimentaria en la que hay muy poca o ninguna distinción entre el trabajo y el capital, como factores de producción. Las relaciones de empleo —en los casos en que existan— se basan más bien en el empleo ocasional, el parentesco o las relaciones personales y sociales, no en acuerdos contractuales que supongan garantías formales”.

 

Según el DANE[25] el empleo informal se define por las personas que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

1.                                                                         Los empleados particulares y los obreros que laboran en establecimientos, negocios o empresas que ocupen hasta cinco personas en todas sus agencias y sucursales, incluyendo al patrono y/o socio.

2.                                                                         Los trabajadores familiares sin remuneración en empresas de cinco trabajadores o menos.

3.                                                                         Los trabajadores sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares

4.                                                                         Los empleados domésticos en empresas de cinco trabajadores o menos

5.                                                                         Los jornaleros o peones en empresas de cinco trabajadores o menos

6.                                                                         Los trabajadores por cuenta propia que laboran en establecimientos hasta de cinco personas, excepto los independientes profesionales

7.                                                                         Los patrones o empleadores en empresas de cinco trabajadores o menos

8.                                                                         Se excluyen los obreros o empleados del gobierno

 

CARACTERÍSTICAS

 

La economía informal no cuenta con un registro ante las instituciones que regulan la economía del Distrito, no tienen personería jurídica, ni pagan impuestos, tampoco en esta se hace uso de tecnologías complejas, ni formas avanzadas de producción y a gran escala, no tienen una división del trabajo establecida y no utilizan gran cantidad de recursos ni físicos, ni económicos, lo cual se refleja en la baja productividad, teniendo en cuenta que su constitución no se basa en la acumulación de riqueza sino en sobrevivir y en la reproducción de la vida. La informalidad en una economía se da por la incapacidad del Estado y el sector formal de generar los empleos suficientes en condiciones dignas y esta economía resulta ser una opción de consecución de recursos y satisfacción de necesidades básicas frente al desempleo. Quienes pertenecen a este sector tienen en general un nivel de escolaridad bajo, muchos no superan los estudios de primaria, lo cual ya representa una barrera para acceder a un empleo formal donde en muchos se exige unos mínimos de conocimientos certificados. La informalidad la ocupan principalmente las mujeres, quienes tienen responsabilidades económicas con respecto a la satisfacción de necesidades de sus hogares y así mismo, tienen que cumplir con la economía del cuidado y esta informalidad les permite la flexibilidad de cumplir con ambas cosas.

 

Condiciones como el desplazamiento de personas desde la ruralidad a zonas urbanas y la migración principalmente de venezolanos que para 31 de mayo de 2020 en Colombia eran 1.764.883 de los cuales en la ciudad de Bogotá se encuentran 347.178 (19.67%),[26] son causantes relacionadas con el incremento de la informalidad, debido a que se afecta la capacidad de cobertura en servicios básicos de subsistencia, el flujo de capital, entre otros.

 

“Los pequeños comerciantes y productores, los micro emprendedores, los empleados domésticos, los trabajadores a cuenta propia que trabajan en sus respectivas casas y los trabajadores ocasionales (los lustradores, los transportistas, la gente que trabaja a domicilio, por ejemplo, en la confección o en la electrónica y los vendedores ambulantes) integran la categoría informal de la economía.”[27]

 

Se considera un trabajador informal como todo aquel que NO cumple con los siguientes criterios: 

¿                                                                           Pertenecer al régimen contributivo o especial de salud como cotizantes y no como beneficiarios. 

¿                                                                           Estar cotizando a un fondo de pensiones o estar pensionado. 

¿                                                                           Tener contrato escrito de trabajo (ya sea a término fijo o indefinido). 

¿                                                                           Ganar más del 95% del salario mínimo por hora.[28]

 

Los que hacen parte del sector formal, pero complementan sus ingresos participando del sector informal.

 

De acuerdo con el Profesor Cesar Giraldo el trabajo informal según Bharudi (1990), se trata de la producción simple de mercancías, de autoempleo, donde el trabajador sería el dueño de sus precarios medios de producción, lo cual implicaría que no se estaría hablando de una relación capitalista de explotación.

 

En el ejercicio de la transformación de las relaciones laborales bajo diferentes modalidades como la tercerización laboral, los contratos de prestación de servicios, etc., se viene enfatizando en la precarización laboral y como consecuencia, la población busca una ampliación de sus ingresos cotidianos incursionando en dinámicas del trabajo informal.

 

“Desde lo económico, habría que preguntarse si la destrucción de empleo formal es resultado del avance de la tecnología y la robotización, o es más bien de un capitalismo que privilegia la renta especulativa sobre la ganancia en el proceso de producción, y para aumentar dicha renta se debe aumentar la tasa de explotación sobre el trabajo (plusvalías relativa y absoluta)”.[29]

 

En términos normativos, la economía informal hace referencia a situaciones en las que las garantías que el Código Sustantivo del Trabajo le reconoce a los trabajadores no se ven materializadas. Como ejemplo, la falta de acceso a seguridad social:


“Otro rasgo que caracteriza a los sectores populares es la exclusión de gran parte de la población de la cobertura en términos de seguridad social (Roig 2013; Wanderley 2007). A pesar de que las actividades del cuidado de adultos mayores y niños es asumido por las familias, principalmente por las mujeres, los esquemas de protección a largo plazo, como sistemas de pensiones y el reconocimiento de prestaciones sociales (vacaciones, primas, cesantías) colocan a los sujetos de la economía popular en un nivel de desprotección absoluta.”[30]

 

TIPOS DE INFORMALIDAD

 

De acuerdo con Alejandro Portes y William Haller en su documento de Economía Informal presentado junto con Naciones Unidas y la CEPAL, indican que las actividades que se desarrollan en el marco de la informalidad son “definidas siempre como aquellas que se producen fuera del ámbito de la regulación del Estado”[31] y las clasifican en tres categorías:

 

1.                                                                                                   La venta o producción directa de bienes y servicios callejeros.

 

2.                                                                                                   La venta de la fuerza de trabajo al sector formal a través de la subcontratación o al destajo.

 

3.                                                                                                   La cooperación entre unidades productivas domésticas para contrarrestar los costos de producción.

 

ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA

 

“Las entidades de desarrollo social orientan su visión a los problemas ligados al desarrollo económico, social, cultural y humano bajo el establecimiento de compromisos gubernamentales, empresariales y de la colectividad.”[32]

 

En Colombia, dentro de la economía solidaria se incluyen desde organizaciones mutuales, cooperativas agrarias, fondos de empleados hasta asociaciones de vendedores informales, entre otras.

 

La economía social y solidaria aporta en los procesos de producción y generación de empleo, contribuye a la construcción de una sociedad más solidaria, colectiva y sólida y a reducir la desigualdad. Estas organizaciones se desarrollan en perspectivas de ser gestoras del desarrollo humano y social con equidad, fortaleciendo el tejido a partir de la autogestión

 

Hay que tener en cuenta que las organizaciones de economía solidaria en el marco del contexto económico y social no son únicamente asistencialistas, sino que también incluyen una visión de empresa que conserva la búsqueda del bienestar colectivo, prestando bienes y servicios que el mercado o el Estado no satisfacen de manera idónea.

 

Hoy en día en Colombia existen “más de 7.7 millones de asociados, a través de más de 6.000 empresas de economía solidaria que atiende hoy las necesidades y aspiraciones del 51% de la población colombiana”.[33]

 

La vinculación de las organizaciones de economía social y solidaria en el marco de la reactivación económica de la ciudad es de vital importancia para garantizar a la población organizada en estas estructuras acceso a la inclusión social y a servicios financieros de forma más efectiva de manera que se incluyan instrumentos de apoyo, como acceso a fondos de garantías, fuentes de apalancamiento y capitalización, entre otros.

 

El marco normativo de la economía social y solidaria inicia con la Ley 79 de 1988 con la cual se reconoce la noción de sector cooperativo constituido por todas las formas cooperativas donde los aportantes son beneficiarios de la actividad empresarial. “Posteriormente, la Ley 454 de 1998 amplió la noción de sector cooperativo a sistema de economía solidaria y en ella se incluyó, junto a todas las formas cooperativas, a las mutuales y a fondos de empleados. Bajo esta noción quedaron con nexos de proximidad organizaciones como juntas de acción comunal, voluntariados, cajas de compensación y fundaciones, todas ellas caracterizadas porque sus aportantes se organizan para beneficiar a terceros. La Ley 454 de 1998, en su Artículo 2, entiende por economía solidaria al “sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”[34].

 

El Estatuto Tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece el título de entidades sin ánimo de lucro para incluir a todas aquellas organizaciones que no reparten entre sus miembros las utilidades generadas en cumplimiento de su objeto social.

 

Las entidades sin ánimo de lucro en Colombia incluyen, entre otras organizaciones:

 

¿                                                                           Corporaciones

¿                                                                           Asociaciones

¿                                                                           Fundaciones.

¿                                                                           Cooperativas

¿                                                                           Mutuales

¿                                                                           Fondos de empleados

¿                                                                           Partidos y movimientos políticos.

¿                                                                           Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial.

 

ECONOMÍA POPULAR

 

Históricamente se viene avanzando en la búsqueda de la dignificación y el reconocimiento del sector popular como un renglón de la economía que, aunque existente, no se tiene en cuenta ni en las cuentas ni en los programas de fomento estatal, en función del desarrollo y crecimiento de los territorios. Visto desde el punto de vista marxista, partiendo de un ser humano con necesidades básicas por satisfacer quien con su fuerza de trabajo transforma los objetos de producción, en ese sentido, es una mezcla de capas sociales de artesanos y trabajadores precarizados con vínculos más inestables que los del resto de los trabajadores con la dinámica social productiva.

 

De acuerdo con Giraldo, desde lo popular, existen cuatro fuentes importantes de ingreso: salarios, ingresos comerciales (ventas, cobro por servicios prestados), subsidios del Estado, e ingresos de la economía delictiva. Y existen tres clases de trabajadores: una clase asalariada en descenso, trabajadores vinculados por contratos comerciales con las grandes empresas o el Estado (contratistas), y los trabajadores de la economía popular.[35]

 

El economista José Luis Coraggio indica que la economía popular “es la economía de los trabajadores que, a diferencia de las empresas con grandes capitales, son pequeños grupos que se constituyen con el propósito de mejorar sus condiciones de vida. Su principal recurso es el trabajo dentro de un sector comercial específico o para desarrollar servicios. En algunos casos trabajan para producir exclusivamente para el propio consumo.”[36] En cuanto a los tipos de actividades económicas que desarrolla este sector de la economía, el mismo autor señala la construcción de la vivienda, la producción agrícola, y las demás economías diseñadas para conseguir lo necesario para sobrevivir. Coraggio señala que “esto es muy importante porque en los países latinoamericanos, el 50 o 60 por ciento de la economía es popular”. Los pequeños comercios, los artesanos hacen parte de la economía popular.

 

José Luis señala también que “por economía popular entendemos: (a) el conjunto de recursos que comandan, (b) las actividades que realizan para satisfacer sus necesidades de manera inmediata o mediata -- actividades por cuenta propia o dependientes, mercantiles o no--, (c) las reglas, valores y conocimientos que orientan tales actividades, y (d) los correspondientes agrupamientos, redes y relaciones --de concurrencia, regulación o cooperación, internas o externas-- que instituyen a través de la organización formal o de la repetición de esas actividades, los individuos o grupos domésticos que dependen para su reproducción de la realización ininterrumpida de su fondo de trabajo.”[37]

 

Las personas que se dedican a la economía popular tienen como principal herramienta e inversión su fuerza de trabajo, lo cual les garantiza su subsistencia y un excedente para ser intercambiado, otro rasgo que se analiza son los lazos de cooperación entre quienes conforman la economía popular con el fin de reducir costos de producción, en situaciones como el cuidado de menores o arreglos en las viviendas, los comedores comunitarios para las personas vulnerables, entre otros, resultan ser redes de cooperación en función de la protección y cuidado de las familias y la supervivencia de quienes se dedican a la economía popular.

 

Por otro lado, se ha creado “el imaginario de un sector integrado por personas aisladas, sin educación, que no cuenta con servicios sanitarios cuya pobreza se radica y se genera en este sector, en cierta medida es equivocado, pues se observa miembros de unidades domésticas con altos niveles de educación, también han adquirido algunas propiedades como vehículos, viviendas entre otros que son valores de uso para la producción de mercancías.”[38]

 

Luisa Fernanda Tovar, recogiendo las reflexiones de Cesar Giraldo sobre economía popular define a este sector como parte del ejército de reserva, en tanto son un excedente de mano de obra a la espera de ser incorporados al sistema de producción formal. Según la autora, es un sector de la población que se encuentra fuera de la relación salarial, en la medida en que no hay una vinculación formal con el dueño de los medios de producción, sin embargo, anota que estos sectores han desarrollado un modo de subsistencia anclado territorialmente a la “economía local” en la cual se desenvuelven. En ese sentido, “no buscan ser absorbidos por el proceso industrial, sino que aspiran a ser reconocidos en acceso al excedente social, a los derechos sociales, y como actores sociales y políticos”.

 

La misma autora recoge una clasificación elaborada por Favreau y Échette en la que, ante la complejidad de definir un sujeto representativo del sector de la economía popular, se les clasifica según la magnitud de la forma organizativa:

 

https://lh4.googleusercontent.com/khjBjCJHIe8n1_tL2E9-cCblfisDHTNPtye3d1OwrTKirTK-aqsRCJ-1hME9LYivXOM3uImLAlrJiINFGQhp5NNH5sGtg5BLPX02CxHuL93PRUTPY4xcu5p6l6oDyfs5jVx7CxRi

Fuente: Tovar, Luisa Fernanda. Op. cit. p. 44

 

Así, la economía popular es ese universo de ocupaciones que, estando fuera de relaciones formales con algún empleador, se insertan en la provisión de bienes y servicios para la comunidad. 

 

Con esta noción de economía popular coinciden, recogiendo las opiniones de varios autores, Oscar Jaramillo y Víctor Jácome:

 

“Enfocándonos en el concepto de economía popular (EP), vemos que este ha sido utilizado desde el último tercio del siglo anterior (Razeto, Klenner y Ramírez, 1990; Sarria y Tiriba, 2004; Coraggio, 1998) para “referirse a las actividades desarrolladas por los que fueron excluidos o nunca consiguieron ingresar al mundo del trabajo asalariado” (Sarria y Tiriba, 2004: 175). También, el concepto ha sido relacionado con aquellos emprendimientos por cuenta propia conformados por trabajadores que no se encontraban satisfechos acerca de sus ingresos provenientes de sus bajos salarios y encontraban en la economía popular el complemento a los mismos. Por otra parte, ha sido considerado para definir al subsistema conformado por trabajadores de diversas actividades en las cuales se incluye “toda la producción de bienes y servicios (fuerza de trabajo como mercancía y como valor de uso, producción para el autoconsumo, producción de servicios, etc.) que permiten la reproducción de la vida de sus miembros” (Diéguez, 2009: 252)”[39]

 

En una noción más sencilla y coloquial, entenderíamos por economía popular a todas aquellas personas que, habiendo quedado fuera del mercado de empleo “se inventaron el trabajo para sobrevivir”, tal como lo define María Inés Fernández: “De manera sintética, para esta organización la economía popular constituye ‘un sector de la clase trabajadora sin derechos laborales ni patrón’ que, lejos de definir ‘otra economía’, constituye una expresión de una economía global de mercado con la que tiene múltiples puntos de conexión[40]  

 

OTRAS EXPERIENCIAS

El caso ecuatoriano 

 

En primer lugar, analizaremos el caso de Ecuador, en el cual, desde la promulgación de la constitución de 2008 se ha tenido en cuenta la creación de una economía popular en tanto se prevé la creación de un sistema económico social y solidario, el cual tendrá como objetivo “la relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.”[41]

 

Teniendo en cuenta lo anterior este mismo artículo señala que:

 

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley se incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.[42]

 

Ahondando un poco más en este mismo artículo, y para explicar la expresión “el buen vivir” o el “sumak kawsay” Ana Castro Medina nos explica cómo la constitución del Ecuador, desde el preámbulo tiene una visión específica del “buen vivir” o el “sumak kawsay”, en el cual, citando a Prada, nos explica qué significa y de qué manera se establece:

 

“está inspirado en el ideal indígena de una relación armoniosa entre los seres vivos que garantice la nutrición en el sentido de goce de los productos de la cosecha, asegurando a su vez, la diversidad, la vida y la igualdad en la redistribución”[43]

En el cual se entiende este como “principio y sentido de las políticas públicas y fundamento para la construcción del modelo de Estado y del modelo económico.”[44]

 

Por tal motivo, teniendo este precepto constitucional, podemos entender como la constitución de ecuador en su artículo 288 establece que:  

 

“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.” [45]

 

A su vez, la misma Constitución da directrices claras de cómo debe implementarse la idea de una economía popular en el sector financiero, qué parámetros debe tener esta, y cómo estará compuesta; por tal motivo el artículo 311 de la Constitución de Ecuador menciona:

 

“EI sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”[46]

 

Con lo visto anteriormente, podemos determinar claramente cómo es su modelo económico constitucional, pero ahora veremos cómo se ha implementado este, de qué manera se trabaja y cómo se implementa en su marco normativo.

 

Para tal fin, tendremos como ejemplo el concepto dado por la Asamblea Nacional de Ecuador Mediante oficio No. PAN-FC-011-511 de abril 14 del año 2011, en el que se puso a consideración del señor presidente de la República el Proyecto de "LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO", la cual tiene como definición la siguiente:

 

“se entiende por economía popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.” [47]

 

En el mismo texto se nos aclara que esta tiene unos objetivos claros y específicos, entre los cuales están:

 

¿                                                                           La búsqueda del buen vivir y del bien común;

¿                                                                           La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales;

¿                                                                           El comercio justo y consumo ético y responsable;

¿                                                                           La equidad de género;

¿                                                                           El respeto a la identidad cultural;

¿                                                                           La autogestión;

¿                                                                           La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y,

¿                                                                           La distribución equitativa y solidaria de excedentes.[48]

 

En el año 2012 se crea en el territorio ecuatoriano la superintendencia de economía Popular y solidaria, que en su página web aclara su carácter:

 

“Es una entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones de la economía popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho público y autonomía administrativa y financiera, que busca el desarrollo, estabilidad, solidez y correcto funcionamiento del sector económico popular y solidario.”[49]

 

El caso boliviano

 

Otro ejemplo que podemos observar en Latinoamérica es el caso boliviano, en el cual, desde el preámbulo de su Constitución menciona que Bolivia es:

 

“Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.”[50]

 

Se deja claro en su artículo octavo que: 

 

I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla,ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.[51]

 

De la misma manera, la Constitución boliviana establece en su artículo 306 la organización económica del Estado y el modelo económico que este estado va a tener, en donde menciona que:

 

“I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

(…) V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.”[52]

Por tal motivo, el estado ha mostrado que la función que tiene este en la economía es según el artículo 316:

 

“2. Dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

4.Participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.”[53]

 

Así, el estado boliviano desde su misma constitución crea herramientas constitucionales para que se puedan ser utilizadas estas para la creación de economías comunitarias, así como lo establece el artículo 336 de su constitución, en donde consagra que: “El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento[54]

 

Así mismo, se deja claro que para que exista una verdadera política económica debe tener en cuenta

 

“El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de: (…) El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria”[55]

 

En desarrollo de lo anterior, encontramos la ley general de cooperativas 1356 del 11 de abril del 2013 promulgada por el Estado Plurinacional de Bolivia, firmada y aprobada por el Presidente Constitucional del Estado, el señor Evo Morales Ayma en la cual se establece que:

 

“La presente Ley tiene por finalidad el promover actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural, productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas financieras y sociales (…) Es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático.”[56]

 

Y aunque esta ley hable de economía cooperativa, se puede entender que bajo la generalidad de sus principios persiguen similares finalidades, en lo que tiene que ver con la solidaridad entre personas para satisfacer necesidades similares, entre las cuales están:

 

Solidaridad. Es el interés por la colectividad, que permite desarrollar y promover prácticas de ayuda mutua y cooperación entre sus asociadas y asociados y de éstos con la comunidad.

 

Igualdad. Las asociadas y los asociados tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de acceder a los beneficios que brinda la Cooperativa, sin que existan preferencias ni privilegios para ninguna asociada o asociado.

Reciprocidad. Prestación mutua de bienes, servicios y trabajo para beneficio común, desarrollados entre asociadas y asociados, entre cooperativas y de éstas con su entorno, en armonía con el medio ambiente.

 

Equidad en la Distribución. Todas las asociadas y los asociados deben recibir de forma equitativa, los excedentes, beneficios y servicios que otorga la cooperativa, en función de los servicios utilizados o la participación en el trabajo.

 

Finalidad Social. Primacía del interés social por encima del interés individual.

 

No Lucro de Sus Asociados. Exclusión de actividades con fines especulativos, de forma que no se acumulen las ganancias para enriquecer a las asociadas o los asociados.[57]

 

Encontramos entonces que el estado plurinacional de Bolivia demuestra cómo se puede realizar un trabajo mancomunado entre el gobierno y la sociedad boliviana, el cual se basa en un proyecto ancestral y cultural de su territorio, bajo los parámetros que rigen su constitución.

 

Según cifras de la CEPAL y el BMI del año 2017 y 2018 en Bolivia:

 

se observa como el PIB  per cápita de este país creció en un 2.7%,  mientras que años anteriores solo aumentaba un 2.5%, al igual que pasó de sumar en su PIB $US9.000 millones en el 2006, a PIB que ronda los $US40 mil millones, (…)Uno de los datos más reveladores se dio en la última entrega de las perspectivas económicas del Fondo Monetario Internacional (FMI), donde a pesar de haberle bajado la proyección del PIB en 0,1 puntos porcentuales, Bolivia resultó la economía con el mayor crecimiento económico a finales de este año con una proyección de 3,9%. al igual que la reducción de la pobreza extrema la cual se redujo a más de la mitad, pasando de 38% a 15%”[58]

 

En un sentido similar señala la CEPAL:

 

“El éxito de la política social boliviana está ligado al éxito de su política económica, pero, a su vez, el éxito de su política económica se liga al éxito de su política de inclusión social. Bolivia ha demostrado que para liderar el crecimiento económico regional durante la última década la clave está en hacer partícipe del mismo a la población que tradicionalmente había quedado excluida. En función de los datos de la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL), este 2018 Bolivia volverá a liderar el crecimiento económico de la región suramericana. Esto lo hará, además, con un nivel de inflación por debajo del 3% y manteniendo y reforzando las políticas sociales de transferencias para la población más desfavorecida.”[59]

 

Esta misma organización señala que:

 

“El Producto Interno Bruto (PIB) de Bolivia creció durante el Gobierno de Evo Morales (periodo 2006-2017) un 78% a precios constantes, un 27% más que los doce años previos. El crecimiento promedio anual es de 4,9%, considerando que los últimos dos años el crecimiento ha caído a 4,3% y 4,2% en 2016 y 2017 con respecto a los picos de 6,8% y 6,2% registrados en 2013 y 2008, respectivamente. Para el año 2018 las proyecciones del Gobierno vuelven a acelerar el crecimiento hasta el 5%, mientras que organismos internacionales como la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) lo sitúan en el 4,2%”[60]

 

Y además de esto se deja constancia que:

“En cuanto a la comparativa regional de la ratio de inversión pública respecto al PIB para el año 2017, Bolivia lidera el ranking con una ratio de 12,6% frente a otros países vecinos como Brasil o Chile, que sólo alcanzan niveles del 1,6% y el 2,6%, respectivamente.”[61]

 

Demostrados los efectos económicos positivos de reconocer y regular el ejercicio de la economía popular, se ratifica la idea de crear en la ciudad de Bogotá una nueva alternativa de producción y distribución, en donde no solo el gran comerciante se vea beneficiado del mercado y de los programas de fomento estatal a la economía, sino que pequeños y medianos emprendedores, campesinos y comerciantes se puedan verse también beneficiados, creando dándole así desarrolló al mandato constitucional de hacer efectiva una justicia social, económica y cultural, con la cual la mayoría del pueblo bogotano se pueda sentir identificado.

 

NUESTRAS APUESTAS HACIA LAS ALIANZAS PÚBLICO POPULARES

 

Los pactos de acción colectiva

 

El artículo 135 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece: 

 

Artículo 135. Acuerdos de acción colectiva. Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales. Estos acuerdos serán implementados de manera prioritaria, dentro de las medidas tomadas por la Administración Distrital para afrontar los impactos sociales y económicos del COVID-19 en la población más vulnerable. 

 

Parágrafo. Los acuerdos de acción colectiva que se desarrollen en conjunto con vendedores informales propenderán y deberán estar guiados bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima.”

 

En virtud de esta norma el distrito queda facultado para celebrar acuerdos que motiven actos administrativos en virtud de los cuales se permita el desarrollo de algunas de las actividades que hemos caracterizado como “economía popular”, en particular proponemos reglamentar este artículo, de manera que estos pactos colectivos cumplan con las siguientes características:

 

La construcción en común acuerdo de la elaboración de pactos sobre el uso del espacio público por parte de los y las vendedoras informales que trabajan y viven en la ciudad. Esto supone que la administración pública y sus diferentes entidades deban “establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital, la subsistencia en condiciones dignas y la implementación de alternativas de trabajo formal”[62] para este sector. El objetivo de este acuerdo es “garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público” a los y las vendedoras informales

Para efectos de los acuerdos, entiéndase vendedores y vendedoras informales como “las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia”.[63]

 

En conclusión, la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales se cumple sobre la base de ofertas y proyectos a los cuales los y las vendedoras informales puedan acceder de forma eficaz y constante, además de elaborarse nuevas ofertas que respondan a las necesidades concretas de este sector que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Los siguientes son solo algunas de las iniciativas que podrían desarrollarse y que no recaen solamente en el IPES, el cual viene asumiendo la mayoría de las ofertas lo que supone serias dificultades.

 

·                                                                            Cursos y talleres educativos (Manipulación de alimentos, DDHH, primeros auxilios, proyectos de economía solidaria, idiomas, atención al cliente, etc.)

·                                                                            Censo y caracterización socioeconómica de todos y todas las vendedoras informales.

·                                                                            Brigadas de salud y actualización del SISBEN.

·                                                                            Cupos de primera infancia y ofertas educativas para jóvenes e infantes.

·                                                                            Iniciativas deportivas y de ejercicio.

·                                                                            Eventos culturales (cine foro, galerías, etc.).

·                                                                            Dotación de casetas con servicios públicos.

·                                                                            Localización de baños públicos.

·                                                                            Ofertas verdaderas de empleo formal que supongan estabilidad, seguridad social y salarios dignos.

 

Los programas de estímulos

 

Otra opción posible para el fomento e impulso de la “economía popular” es la inclusión de estos sectores en los programas de transferencias monetarias condicionadas del distrito, como expresión de su política social, de manera tal que, a cambio de un compromiso de mejoramiento de la calidad de vida o de la habitabilidad de su entorno, estos actores puedan recibir estímulos económicos de parte del Estado, lo que tendría como consecuencia un apalancamiento no financiarizado de las actividades que desarrollan, con lo que se evitarían los costos de transacción para el fomento de una actividad necesaria para la reactivación económica de la capital. 

 

Estos subsidios podrían otorgarse en el marco de las siguientes metas sectoriales, contenidas en el Anexo 1 del Plan de Desarrollo Distrital:

 

No.

Propósito

No.

Programa

No.

Meta

Sector

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

1

Subsidios y Transferencias para la equidad

4

Mejorar la calidad de vida de 400 loteros adultos mayores. 

Hacienda

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

2

Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres  

10

Diseñar y acompañar la estrategia de emprendimiento y empleabilidad para la autonomía económica de las mujeres

Mujer

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

3

Movilidad social integral

12

Contribuir con el ingreso mínimo garantizado de la población vulnerable a través de las intervenciones de las Alcaldías Locales de conformidad con la reglamentación vigente.

Gobierno

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

3

Movilidad social integral

14

Implementar una (1) estrategia de gestión interinstitucional que permita la movilización social y el desarrollo de capacidades de los adultos y adultas identificados en pobreza oculta, vulnerabilidad, fragilidad social o afectados por emergencias sanitarias en la ciudad de Bogotá. 

Integración Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

3

Movilidad social integral

15

Implementar una estrategia de acompañamiento de hogares pobres, en vulnerabilidad y riesgo social derivada de la pandemia del COVID 19, identificados poblacional diferencial y geográficamente en los barrios con mayor pobreza evidente y oculta del distrito

Integración social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

4

Prevención de la exclusión por razones étnicas, religiosas, sociales, políticas y de orientación sexual

28

Implementar cuatro (4) Planes de Acciones Afirmativas - PIAA para grupos étnicos, que permitan su ejecución en articulación con los Sectores de la administración Distrital 

Gobierno

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

6

Sistema Distrital del Cuidado

48

Contribuir con acciones enfocadas al proceso de reactivación y adaptación económica de la ciudad a través de las intervenciones priorizadas por las Alcaldías Locales

Gobierno

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

6

Sistema Distrital del Cuidado

49

Dinamizar la creación de redes de cuidado comunitario en las 20 localidades entre las personas mayores y actores del territorio que promuevan la asociación, el acompañamiento, la vinculación a procesos de arte, cultura, recreación, deporte y hábitos de vida saludable y la disminución de la exclusión por razones de edad a través de estrategias móviles en la ciudad.

Integración 

Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política















6

Sistema Distrital del Cuidado

54

Formular, implementar y realizar seguimiento a una (1) estrategia de inclusión social, que contribuya a la transformación de las realidades de los beneficiarios de los servicios sociales y mejorar su calidad de vida, reconociendo las diferentes formas de organización social, comunitaria y productiva de los territorios, en el marco de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutrición para Bogotá 2019-2031, del Sistema Distrital de Cuidado.

Integración Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

6



Sistema Distrital del Cuidado 



56

Gestionar la implementación, en la ciudad y la ruralidad, de la estrategia de manzanas del cuidado y unidades móviles de servicios del cuidado para las personas que requieren cuidado y para los y las cuidadoras de personas y animales domésticos.




Mujer

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

 

6

 

Sistema Distrital del Cuidado 

 

57

Implementar una (1) estrategia territorial para cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad, que contribuya al reconocimiento socioeconómico y redistribución de roles en el marco del Sistema Distrital de Cuidado



Integración Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

 

6

 

Sistema Distrital del Cuidado 

 

58

Incrementar en 30% la atención de las personas con discapacidad en Bogotá, mediante proceso de articulación intersectorial, con mayor capacidad de respuesta integral teniendo en cuenta el contexto social e implementar el registro distrital de cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad, garantizando así el cumplimiento del Art 10 del Acuerdo distrital 710 de 2018

Integración Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

6

Sistema Distrital del Cuidado

59

Incrementar en 40% los procesos de inclusión educativa y productiva de las personas con discapacidad, sus cuidadores y cuidadoras.

Integración Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

6

Sistema Distrital de Cuidado

60

Incrementar en un 57% la participación

de personas mayores en procesos que

fortalezcan su autonomía, el desarrollo de sus capacidades, el cuidado, el

reentrenamiento laboral para la

generación de ingresos y la integración

a la vida de la ciudad a través de la

ampliación, cualificación e innovación

en los servicios sociales con enfoque

diferencial acorde a las necesidades de

la población.

Integración Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

6

Sistema Distrital de Cuidado 

 

61

Incrementar progresivamente en un 60% el valor de los apoyos económicos y ampliar los cupos para personas mayores contribuyendo a mejorar su calidad de vida e incrementar su autonomía en el entorno familiar y social

Integración Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

 

6

Sistema Distrital del Cuidado

63

Promover en las 20 localidades una estrategia de territorios cuidadores a partir de la identificación y caracterización de las acciones para la respuesta a emergencias sociales, sanitarias, naturales, antrópicas y de vulnerabilidad inminente

Integración Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

22

Transformación cultural para la conciencia ambiental y el cuidado de la fauna doméstica 

65

Diseñar e implementar cuatro (4) estrategias de corresponsabilidad socio ambiental, cultural y ciudadanía con enfoque territorial

Ambiente

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

12

Educación inicial: Bases sólidas para la vida

86

Promover la atención de 93.000 beneficiarios de primera infancia a través de la realización de experiencias artísticas a favor de los derechos culturales

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

17

Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI

113

Implementar una estrategia de

oportunidades juveniles, por medio de la entrega de transferencias

monetarias condicionadas a 5.900

jóvenes con alto grado de

vulnerabilidad

Integración Social

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

17

Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI

114

Incrementar en 100% el número de jóvenes atendidos con estrategias móviles, canales virtuales y servicios sociales con especial énfasis en jóvenes NiNis y vulnerables, acordes a las necesidades de la población, teniendo en cuenta los impactos de la emergencia social y sanitaria sobre esta población

Integración Social

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

18

Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural

Desarrollar habilidades financieras y herramientas digitales para mejoras de procesos y comercio electrónico a al menos 72.900 empresarios y emprendedores, micro y pequeñas empresas, negocios, pequeños comercios y/o unidades productivas aglomeradas y/o emprendimientos por subsistencia formales e informales con especial énfasis en sectores afectados por la emergencia, mujeres y jóvenes, plazas de mercado distritales, atendiendo un enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, teniendo en cuenta acciones afirmativas. Con un mínimo del 20% de la oferta será destinada a jóvenes.

Desarrollo Económico 

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

18

Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural 

188

Diseñar y poner en marcha uno o varios vehículos financieros para fondear al menos 73.900 unidades de MIPYIMES, negocios, emprendimientos, pequeños comercios, unidades productivas aglomeradas y/o emprendimientos por subsistencia, formales e informales, que permitan su liquidez y la conservación de los empleos o que ayude a crecer y consolidar sus negocios, disminuyendo la exposición a la tasa de mortalidad empresarial en el marco de la reactivación económica de la ciudad. Como mínimo, un 20% de la oferta será destinada a jóvenes.

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

 

18

Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural 

 

119

Formar al menos 50.000 personas en las nuevas competencias, bilingüismo y/o habilidades para el trabajo con especial énfasis en sectores afectados por la emergencia, mujeres y jóvenes, atendiendo un enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y/o de participación, teniendo en cuenta acciones afirmativas. Al menos El 20% deberá ser mujeres y el 10% jóvenes; Lo anterior a través de la formación y educación para el trabajo y el desarrollo humano.






Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

18

Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural 

 

120

Incubar al menos 2500 emprendimientos por subsistencia en la creación de modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades del mercado. Como mínimo, un 20% de la oferta será destinada a jóvenes. Incluyendo a los comerciantes de animales vivos de plazas distritales de mercado que opten por cambiar su actividad productiva.



Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

 

18

Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rura

121

Mantener al menos 750 espacios y fortalecer al menos 125 ferias para la comercialización en el Espacio Público alineados con las nuevas oportunidades de mercado en la reactivación económica para mipymes y/o emprendimientos.

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

 

18

Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano rural 

 

122

Promover la generación de empleo

para al menos 200.000 personas, con

enfoque de género, territorial, diferencial: mujeres cabeza de hogar,

jóvenes especialmente en primer

empleo, jóvenes NINI en los que se

incluyen jóvenes en acción, personas

con discapacidad, víctimas del

conflicto, grupo étnico y/o teniendo en

cuenta acciones afirmativas

Desarrollo Económico 

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

19

Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural

127

Diseñar e implementar alternativas financieras y esquemas para el acceso a una vivienda digna y gestión del Hábitat. 

Hábitat

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

20

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 

 

135

Aumentar a 48% el porcentaje de personas que realizan actividad física en Bogotá 

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

20

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud

136

Cualificación de 4.500 agentes del sector y demás talento humano en el marco de la estrategia de cualificación de mediadores culturales. 

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

20

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud

142

Incrementar en un 15% la vinculación del sector privado, ONG y organismos internacionales a la sostenibilidad de parques y programas de recreación y deporte 

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

20

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 

143

Realizar campeonatos, certámenes deportivos y acciones recreativas en el 100% de las UPZ priorizadas del Distrito Capital, que potencien la participación ciudadana y la apropiación y la resignificación de la vida social y comunitaria desde lo cotidiano. Promover la realización de torneos virtuales para fortalecer los e -sports, con un componente de práctica responsable y actividad física para evitar el sedentarismo 

Cultura

1

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural

21

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural

148

Desarrollar una (1) estrategia para promover y fortalecer la gestión cultural territorial y los espacios de participación ciudadana del sector cultura, y su incidencia en los presupuestos participativos

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

21

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 

149

Diseñar e implementar una (1) estrategia para fortalecer a Bogotá como una ciudad creativa de la música (Red UNESCO 2012) 

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

21

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 

150

Formular 23 estrategias de transferencia de conocimiento que permitan fomentar, apoyar y fortalecer las manifestaciones artísticas, intercambio de experiencias y encuentros entre pares 

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

21

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 

156

Promover 21.250 acciones para el fortalecimiento y la participación en prácticas artísticas, culturales y patrimoniales en los territorios, generando espacios de encuentro y reconocimiento del otro

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

22

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 

159

Desarrollar e implementar una estrategia para la concertación social en torno a la solución de problemas y conflictos ambientales de alta criticidad incluyendo protocolos para la tala de árboles en la ciudad.  

Ambiente

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

22

Transformación cultural para la conciencia ambiental y el cuidado de la fauna doméstica

160

Vincular 3.500.000 personas a las estrategias de cultura ciudadana, participación, educación ambiental y protección animal, con enfoque territorial, diferencial y de género. 

Ambiente

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

23

Bogotá rural 

161

 

Diseñar e Implementar un programa de

incentivos a la conservación ambiental rural (pago por Servicios Ambientales,

acuerdos de conservación)

Ambiente

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

24

Bogotá región emprendedora e innovadora 

164

Crear y consolidar cinco (5) rutas agroecológicas en torno a huertas auto sostenibles de la ciudad región.

Ambiente

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

24

Bogotá región emprendedora e innovadora 

166

Desarrollar y/o participar en al menos 60 eventos dando la prioridad a estrategias presenciales y/o virtuales que promuevan el emprendimiento, la reinvención o generación de modelos de negocio, promueva la comercialización digital, el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de crisis bajo modelos de monetización en redes y esquemas de innovación, entre otros temas, contribuyendo a consolidar el ecosistema de emprendimiento e innovación de la ciudad, mediante instrumentos tales como Emprendetones, Mercadotones y Hackatones, enfocados principalmente en micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo el emprendimiento sostenible y amigable con los animales. 

Desarrollo Económico 

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

24

Bogotá región emprendedora e innovadora 

167

Diseñar e implementar dos (2) estrategias para reconocer, crear, fortalecer, consolidar y/o posicionar Distritos Creativos, así como espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas.

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

24

Bogotá región emprendedora e innovadora 

168

Diseñar y promover tres (3) programas para el fortalecimiento de la cadena de valor de la economía cultural y creativa. 

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

24

emprendedora e innovadora 

169

Fortalecer Invest in Bogotá, como agencia de inversión y emprendimiento, para que se haga cargo de: a) la articulación y consolidación de ecosistema emprendedor de la Bogotá Región; b) la creación de una plataforma electrónica de emprendimientos (i.e. pipe -line) para inversión de etapa temprana (i.e. seed and venture capital); y c) la consolidación de un espacio de innovación abierta para la solución de retos de ciudad en alianza con las universidades (públicas y privadas) de Bogotá.

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

24

Bogotá región emprendedora e innovadora 

170

Crear un directorio digital de MIPYMES abierto a la ciudadanía, que contenga la información necesaria para visibilizar y fomentar el comercio de los productos y servicios que estas ofrecen (datos de contacto, ubicación, descripción del producto y/o fotografías, etc). A través de canales de información y páginas web institucionales que permita hacer nuevos registros y actualización constante de información

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

24

Bogotá región emprendedora e innovadora

171

Impactar al menos 3.500

emprendimientos de alto potencial de

crecimiento o alto impacto a través del

fortalecimiento del Fondo Cuenta

Distrital de Innovación, Tecnología e

Industrias Creativas (FITIC) para

financiación, fomento y/o liquidez;

principalmente enfocado a las

MIPYMES con el ánimo de promover la

transformación digital y la inclusión

financiera y la innovación para detonar

generación de empleo en industrias de oportunidad en el marco de la

reactivación económica. como mínimo

un 20% de la oferta será destinada a

jóvenes

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

24

Bogotá región emprendedora e innovadora 

172

Implementar un (1) programa distrital de agricultura urbana y periurbana articulado a los mercados campesinos

Ambiente

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

24

Bogotá región emprendedora e innovadora 

175

Implementar y fortalecer una (1) estrategia de economía cultural y creativa para orientar la toma de decisiones que permita mitigar y reactivar el sector cultura 

Cultura

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

24

Bogotá región emprendedora e innovadora 

176

Participar en la estructuración, financiación y puesta en marcha de un complejo físico de innovación, ciencia y tecnología, para el fortalecimiento del ecosistema de CTI y emprendimiento de la Bogotá-región, habilitando el relacionamiento de sus actores, con el propósito de apalancar la reactivación económica de la ciudad, y promover su competitividad a través de la innovación; así como también la consolidación del talento necesario para generar soluciones tecnológicas y científicas propias de la Cuarta Revolución Industrial para el impulso del desarrollo de la ciudad.

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

25

Bogotá región productiva y competitiva 

177

Abrir nuevos mercados/segmentos comerciales para al menos 100 empresas, mipymes y/o emprendimientos con potencial exportador y atracción de eventos, que permita la reactivación económica local

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

25

Bogotá región productiva y competitiva

178

Actualizar la Política Pública de Desarrollo Económico, ante la nueva situación económica y social de la ciudad, incluyendo emprendimiento, tecnología e innovación como pilar de desarrollo. 

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

25

Bogotá región productiva y competitiva

179

Apoyar la formalización de 50.000 unidades productivas a través del régimen simple de tributación o cualquier otro mecanismo que defina la Administración Tributaria

Hacienda

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

25

Bogotá región productiva y competitiva

180

Brindar acceso a mecanismos de financiación a 3.700 emprendimientos de estilo de vida, de alto impacto, independientes, MIPYMES acompañadas en programas de apropiación y fortalecimiento de nuevas tecnologías y empresas medianas en programas de sofisticación e innovación. Como mínimo, un 20% de la oferta sea destinada a jóvenes.

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

25

Bogotá región productiva y competitiva 

180

Diseño, puesta en marcha y fondeo de un vehículo de propósito especial (SPV) para capital semilla, consolidación y crecimiento de emprendimientos de alto impacto, con recurso propios y/o del sector privado, otros gobiernos, cooperación, entre otros.

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

25

Bogotá región productiva y competitiva 

182

Fortalecer al menos 8.000 actores del Sistema de Abastecimiento Distrital de Alimentos, especialmente a los campesinos, y el fortalecimiento de sus organizaciones sociales. 

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

25

Bogotá región productiva y competitiva 

183

Fortalecer al menos seis (6) zonas de

aglomeraciones productivas en

articulación con las entidades

competentes (tales como seguridad y

movilidad, entre otras), en temas de

oportunidad para ciudad donde

tengamos ventajas comparativas y

competitivas, tales como: industrias

creativas y culturales, bioeconomía, 

tecnología y servicios y economía

circular como trasversal, entre otros

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

25

Bogotá región productiva y competitiva 

184

Organizar al menos 1.600 mercados campesinos, que hagan parte de circuitos económicos 

Desarrollo Económico 

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

25

Bogotá región productiva y competitiva

185

Promover una Bogotá productiva 24 horas, 7 días a la semana, segura, incluyente y cuidadora, que procure generar empleo.

Desarrollo Económico 

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

25 

Bogotá región productiva y competitiva

186

Vincular al menos 750 Hogares y/o unidades productivas a procesos productivos sostenibles y sustentables y de comercialización en el sector rural

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

25

Bogotá región productiva y competitiva

187

Potenciar al menos 6 plazas distritales de mercado para el turismo y 8 plazas distritales de mercado para abastecimiento (todas con reforzamiento estructural)

Desarrollo Económico 

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 

26

Bogotá y región, el mejor destino para visitar

190

Implementar un programa de promoción y mercadeo para el turismo en Bogotá orientado en la recuperación y fortalecimiento de la actividad turística de la ciudad.

Desarrollo Económico

1

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

26

Bogotá y región, el mejor destino para visitar 

194

Implementar una estrategia de promoción y comunicaciones de corto plazo orientada al cuidado y mantenimiento de la imagen turística de la ciudad y recuperación de la confianza del turista en el marco de la emergencia del Covid 19

Desarrollo

Económico

2

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 

27

Bogotá y región, el mejor destino para visitar 

199

Implementar una (1) Estrategia Distrital de Crecimiento Verde con enfoque de sostenibilidad ambiental e innovación que impulse la eficiencia energética, las fuentes no convencionales de energías renovables y la economía circular de manera articulada con los grandes y pequeños generadores y consumidores y que incorpore un sistema de monitoreo para medir la transición hacia un crecimiento verde y el cumplimiento de los ODS. 

Ambiente

2

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

32

Revitalización urbana para la competitividad 

234

Gestionar (7) proyectos integrales de desarrollo, revitalización o renovación buscando promover la permanencia y calidad de vida de los pobladores y moradores originales, así como los nuevos. 

Hábitat

2

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

33

Más árboles y más y mejor espacio público

248

Mejorar el estado del espacio público local, zonas verdes y parques vecinales a través de las intervenciones de las Alcaldías Locales.

Gobierno

2

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 

34

Bogotá protectora de los animales. 

255

Implementar un (1) programa para la atención integral y especializada de la Fauna Silvestre

Ambiente

2

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 

34

Bogotá protectora de los animales.

258

Fortalecer el Escuadrón Anticrueldad mediante la ampliación de la capacidad de respuesta frente a casos de maltrato animal en la Línea 123 y en el equipo técnico especializado del IDPYBA.

Ambiente

2

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 

38

Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 

292

Formular e implementar un modelo de aprovechamiento de residuos para la ciudad, en la que se incluya aprovechamiento de residuos orgánicos - Materiales reciclables. Además, garantizar el fortalecimiento de la población recicladora; supervisión y seguimiento a la operación de ECAS.

Hábitat

2

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 

38

Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 

296

Implementar un modelo eficiente y

sostenible de gestión de los residuos de demolición y construcción en el Distrito

Capital.

Instrumentos técnicos generados 

2

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 

38

Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 

297

Implementar una estrategia de cultura ciudadana para promover la separación en la fuente, el reuso, el reciclaje, valoración y aprovechamiento de residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a mejorar la gestión sostenible de los residuos generados en la ciudad. 

Hábitat

3

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 

39

Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado

299

Desarrollar acciones y procesos de asistencia, atención, reparación integral y participación para las víctimas del conflicto armado, en concordancia con las obligaciones y disposiciones legales establecidas para el Distrito Capital. 

Gestión Pública 

3

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

39

Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 

301

Formular e implementar una estrategia para la consolidación de Bogotá - Región, como epicentro de paz y reconciliación, a través de la implementación de los Acuerdos de Paz en el Distrito. 

Gestión Pública 

3

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación

40

Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 

306

Diseñar e implementar estrategias de divulgación pedagógica y de transformación cultural para el cambio social con enfoques de género, diferencial, de derechos de las mujeres e interseccional que articulen la oferta institucional con el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres

Mujer 

3

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 

42

Conciencia y cultura ciudadana para la seguridad, la convivencia y la construcción de confianza

314

Diseñar e implementar al 100% una (1) estrategia de fortalecimiento de la cultura ciudadana y la participación para la seguridad, convivencia y la prevención de violencia basada en género y el machismo, a través de la gestión en el territorio. 

Seguridad 

3

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 

42

Conciencia y cultura ciudadana para la seguridad, la convivencia y la construcción de confianza 

315

Diseñar e implementar al 100% una (1) estrategia de sensibilización y mitigación del riesgo para la ciudad, con énfasis en las poblaciones en alto riesgo 

Seguridad

3

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

43

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 

324

Diseñar e implementar una (1) estrategia Distrital que posicione el arte, la cultura y el patrimonio como medios para aportar a la construcción de la memoria, la reconciliación y reparación simbólica.

Cultura

3

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 

43

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 

325

Implementar 320 iniciativas ciudadanas juveniles para potenciar liderazgos sociales, causas ciudadanas e innovación social 

Gobierno

3

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 

43

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 

327

Implementar un (1) Programa de barrismo social que promueva territorios en paz, convivencia en el fútbol, el cuidado de la ciudad y la cultura pacífica en Bogotá 

Gobierno

3

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

46

Atención a jóvenes y adultos infractores con impacto en su proyecto de vida 

341

Vincular 1.500 adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente mediante la implementación de estrategias orientadas a fortalecer su atención integral 

Seguridad

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

51

Gobierno Abierto

411

Diseñar e implementar una estrategia

de focalización ajustada a las realidades

poblacionales y territoriales en el marco de la Estrategia Territorial

Integral Social - ETIS.

Integración Social

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

51

Gobierno Abierto

415

Fortalecer los medios comunitarios y alternativos de comunicación. 

Gobierno

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

51

Gobierno Abierto

417

Implementar 1 proceso de articulación sectorial en la gestión de proyectos de inversión en cumplimiento de la ley de la transparencia en concordancia de los principios de GABO

Hábitat

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. 

51

Gobierno Abierto 

424

Implementar una (1) estrategia para fortalecer a las organizaciones comunales, sociales, comunitarias, de propiedad horizontal e instancias de participación promocionando la inclusión y el liderazgo de nuevas ciudadanías 

Gobierno

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. 

52

Integración regional, distrital y local

440

Formular apuestas territoriales para fortalecer las acciones y políticas de desarrollo económico de sectores estratégicos para la ciudad 

Planeación

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. 

52

Integración regional, distrital y local

443

Formular tres (3) actuaciones urbanas integrales para la regeneración urbana, el fortalecimiento de las centralidades y la revitalización socioeconómica.

Planeación

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

52

Integración regional, distrital y local 

450

Viabilizar 800 hectáreas para el desarrollo de proyectos en la ciudad, desde los componentes de la estructura ecológica principal, movilidad, espacio público, revitalización, sistema de cuidado, vivienda, servicios urbanos, empleo y productividad, que aporten al desarrollo regional. 

Planeación

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

56

Gestión Pública Efectiva 

478

A 2024 diseñar e implementar (1) Programa para la generación, producción y uso del conocimiento enfocado a la transformación de la vida y el bienestar de los ciudadanos a partir de la ciencia, tecnología, innovación y educación en salud. 

Salud

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

57

Gestión Pública Local 

545

Fortalecer procesos territoriales en las 20 localidades, a partir de la Estrategia Territorial Social - ETIS, vinculando instancias de participación local, formas organizativas solidarias y comunitarias de la ciudadanía.

Integración Social

5

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

57

Gestión Pública Local 

546

Implementar (1) una estrategia de innovación social que permita la construcción de acciones transectoriales para aprender y responder a las necesidades emergentes de los territorios de Bogotá y de ésta con la Región Central 

Integración Social 

 

Así, para la ejecución de cada uno de estos programas deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

 

a.                                                                         Deberán priorizarse a los sujetos incluidos en el Registro Único de la Economía Popular

 

b.                                                                         Cada uno de estos programas debe tener un componente de transferencia monetaria condicionada al cumplimiento de los objetivos de este, de manera que impacte positivamente en la reactivación económica de la capital. 

 

c.                                                                          La Secretaría de Desarrollo Económico hará seguimiento al impacto de la aplicación de cada uno de los mencionados programas en el fomento de la Economía Popular y, por lo tanto, en la reactivación económica del distrito.

 

El marco de contratación estatal

 

La contratación estatal en Colombia se caracteriza por ser un proceso reglado, con un nutrido marco normativo que tiene como objetivos, entre otros, garantizar los principios de transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, responsabilidad y ante todo, el deber de selección objetiva, de manera que se garantice la elección justa e imparcial de la mejor propuesta para los intereses de la entidad, para que ella cumpla su función frente a la colectividad.[64] 

 

Aunque, como se anotó, el marco normativo es prolífico, se podría decir que está esencialmente contenido en las siguientes normas, así como sus normas reglamentarias:

 

¿                                                                           Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”

 

¿                                                                           Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”

 

¿                                                                           Ley 905 de 2004 “Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.”

 

¿                                                                           Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”

 

¿                                                                           Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

 

¿                                                                           Decreto-Ley 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”

 

¿                                                                           Decreto-Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”

 

¿                                                                           Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.”

 

¿                                                                           Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.”

 

Es de especial relevancia para este proyecto de acuerdo el principio de selección objetiva del contratista de la administración que tiene como objetivo que el resultado de la selección no dependa de la administración contratante, sino de la observancia de un procedimiento establecido por la ley. 

 

Así es que debe interpretarse este principio de la selección objetiva, desarrollado por el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, en que la objetividad se materializa mediante la realización de procedimientos que permitan la libre concurrencia de particulares y garanticen la elección justa e imparcial de la mejor propuesta para los intereses de la entidad, todo en función de la teleología de este principio: el cumplimiento de los fines misionales del Estado, es decir, el beneficio de los intereses públicos.[65] 

 

Así, la imposibilidad que los sectores de la economía popular han encontrado para vincularse a dinámicas formales del mundo laboral o empresarial también se traduce en una imposibilidad de contratar con el Estado, a pesar de que proveen bienes y servicios de vital importancia para la comunidad, de los cuales podría valerse el Estado, no sólo en el cumplimiento de sus fines misionales, sino para la necesaria reactivación económica, aprovechando el vínculo territorial de estos actores y garantizando una adecuada gestión del conocimiento de los mismos. 

 

Esta histórica imposibilidad de acceso a los problemas de selección conlleva a dos resultados antijurídicos a los cuales se pretende responder:

 

1.                                                                         No hay existe materialmente la libre concurrencia de los particulares a los procesos de selección, en la medida en que, como se anotó, hay un importante número de particulares, cuyo conocimiento y arraigo territorial le permitiría al Estado cumplir con sus funciones mediante el contrato público, pero que no pueden acceder a estas convocatorias dada la precarización e informalidad que caracteriza su actividad económica. 

 

2.                                                                         Por esa misma razón, no hay una competencia en condiciones de igualdad que permita una selección justa entre los posibles oferentes. Cuando estos actores llegan a grados de organización que les permitan proponerse como posibles adjudicatarios de procesos públicos de selección, se ven arrollados por la capacidad financiera y técnica de grandes organizaciones dedicadas a este negocio. Así las cosas, no se le está dando cumplimiento al mandato consignado en el artículo 13 de la Constitución Política, en cuanto a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Así lo ha entendido la Corte Constitucional, que explica que la cláusula de igualdad contenida en la Constitución implica dos esferas: una positiva de actuación y una negativa de abstención:

 

“Las de abstención, responden a la prohibición de causar situaciones de discriminación o ahondar en aquellas existentes, ya sea de manera directa o indirecta; mientras que las positivas, desempeñan un papel preponderante las acciones afirmativas que son, básicamente, medidas o políticas orientadas a incidir en las situaciones que atenta contra la igualdad material, ya sea reduciéndolas o eliminándolas.”[66]

 

Posición que ha sido sostenida en abundante jurisprudencia del alto tribunal pero que, para el caso en concreto, se ve específicamente complementada con lo establecido en la sentencia T-724 de 2003, en la que hay una orden específica para nuestra corporación:

 

“12. Se EXHORTARÁ al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de que las autoridades públicas en los procesos de contratación administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos, lo que redunda en su perjuicio, pues, como sucedió, en este caso, las autoridades se limitan a dar cumplimiento a los preceptuado en el Actual Estatuto de la Contratación Administrativa, que al no consagrar medidas de esa especie, conduce a que se desconozca el mandato previsto en el segundo inciso del artículo 13 Superior.”

 

En desarrollo de ese mandato, y como una medida de discriminación positiva, se propone que en todos los procesos de selección adelantados por el Distrito Capital de Bogotá se les otorgue un puntaje adicional a los actores inscritos en el Registro Único de la Economía Popular. 

 

ANTECEDENTES EN EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En el año 2022 se presentó este mismo proyecto de acuerdo bajo el número 329, en el marco de su discusión, en conjunto con los concejales ponentes para ese año (H.C. César García como coordinador y el H.C Celio Nieves) se desarrollaron varias mesas de trabajo con las entidades correspondientes, en especial con el IPES. En ese marco se acordó un articulado que la administración considera viable, razón por la cual se presentó ponencia positiva con modificaciones a este proyecto de acuerdo.

 

Ese articulado con modificaciones es el que se presenta en esta nueva versión del proyecto de acuerdo.

 

 

III.                                                                        SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

CONTEXTO NORMATIVO INTERNACIONAL

 

Convenio C111 sobre la discriminación (Organización Internacional del Trabajo. 1958), que fuera ratificado por Colombia mediante Ley 22 de 1967, comprende que los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo, lo que indica que para que los índices de empleo y empleabilidad aumenten en el país, es necesario que exista una capacitación idónea para este fin. El Estado Colombiano se obliga a formular y ejecutar una política nacional tendiente a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

 

Resolución 2200 A (XII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1966), relacionada con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante la cual se señala que: 1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

 

MARCO CONSTITUCIONAL

 

Constitución Política      Artículo 1. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Constitución Política      Artículo 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

 

Constitución Política      Artículo 25.  “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”

 

Constitución Política      Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Constitución Política      Artículo 313. “Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.”

 

Constitución Política      Artículo 365. “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”

 

MARCO LEGAL

 

Decreto-Ley 1333 de 1986 Artículo 2º.- La legislación municipal tiene por objeto dotar a los Municipios de un estatuto administrativo y fiscal que les permita, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes, asegurar la participación afectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.”

 

Ley 79 de 1988, Artículo 138. Adiciónase el artículo 22 de la Ley 11 de 1986, el cual quedará así: Artículo 22. Las juntas de acción comunal, las sociedades de mejora y ornato, las juntas y asociaciones de recreación, defensa civil y usuarios y los organismos cooperativos, constituidos con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el respectivo distrito, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de éstos. Con tal fin, dichas juntas y organizaciones celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras. Parágrafo. Para el cumplimiento de los objetivos del respectivo contrato o convenio, las entidades contratantes podrán aportar o prestar determinados bienes"

 

     Decreto 1421 de 1993. Artículo 12. Atribuciones. Son atribuciones del Concejo Distrital entre otras; Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas; Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

Decreto-Ley 1421 “ARTÍCULO  6. Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.”

 

Ley 136 de 1994. Artículo 141. Vinculación al desarrollo municipal. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. 

 

Parágrafo. Los contratos y convenios que se celebren en desarrollo del artículo anterior se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y la Ley 80 de 1993.

 

LEY 1988 DE 2019 “por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.”

 

Decreto Distrital 552 de 2006. Artículo 3. Son funciones de la Secretaría de Desarrollo económico i. Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida;

 

j. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos;

k. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Planeación, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambiente inherentes a la región;

l. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeña y mediana empresa;

m. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito;

n. Formular y coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo;

 

IV.                                                                       COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

Establece el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto orgánico de Bogotá):

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

V.                                                                         IMPACTO FISCAL

 

Toda vez que las alianzas público-populares son un instrumento de aplicación de lo dispuesto en el plan distrital de desarrollo, su implementación no implica un esfuerzo económico adicional a lo ya contemplado en el plan plurianual de inversiones de este.

 

Con base en lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de los gastos en los que se incurre con la aprobación del presente proyecto de Acuerdo.

 

Sobre el cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003,  varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda (o el que haga sus veces en la entidad territorial). Dice textualmente la Sentencia 307:

“Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”

 

PROYECTO DE ACUERDO No.  ___ DE 2023

 

POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCEN LAS OCUPACIONES Y LOS ACTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR, SE CREA LA ALIANZA PÚBLICO POPULAR COMO INSTRUMENTO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SE ARTICULAN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º, del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES

 

a. Economía popular: Es el sector de la economía que engloba las actividades que se excluyen de la dinámica formal del empleo, capital y/o tierras, compuesta principalmente por pequeños grupos poblacionales que se constituyen con el propósito de mejorar sus condiciones de vida, su recurso fundamental es el trabajo dentro de un sector comercial específico o para desarrollar bienes y servicios, y que en algunos casos trabajan exclusivamente para el propio consumo. De ella hacen parte, por lo menos:

 

i)              Vendedores informales de ocupación u oficio. Todas las personas que se dediquen al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.

 

ii)             Trabajadores por cuenta propia. Persona que explota su propia empresa económica o que ejercen por cuenta una profesión u oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún(a) trabajador(a) (empleado(a) u obrero(a) remunerado(a). Esta persona puede trabajar sola o asociada con otra de igual condición. Esta persona se debe encontrar en la informalidad.

 

iii)           Economía social y solidaria. Actividades económicas de tipo asociativo fundadas sobre los valores de solidaridad, autonomía y ciudadanía. Estas actividades son desarrolladas por empresas mercantiles, mutuas y asociaciones que tienden a funcionar según los siguientes principios: 1) gestión democrática; 2) finalidad social; 3) remuneración limitada del capital y socialización de los beneficios.

 

iv)           Micronegocio. Unidad económica con máximo nueve (9) personas ocupadas, que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios, con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción. Que no se incluya en ninguna de las dimensiones de la formalidad contempladas en el CONPES Nacional 3956 de 2019 (Formalidad de entrada, de insumos, asociada a los procesos de producción y tributaria).

 

v)             Organizaciones económicas populares. Toda organización social que desarrolla su actividad económica en el marco de la economía popular.

 

vi)           Economía del cuidado.  Comprende la producción, distribución, intercambio y consumo de los servicios de cuidado que incluyen el trabajo doméstico y el cuidado no remunerado. Deben hacer parte de la informalidad.

 

b.             Alianza público popular: Es un instrumento de política pública que consiste en un acuerdo entre los actores de la economía popular y el Estado, con vinculación concreta a un espacio territorial público o privado, cuyo objetivo principal es la solución de necesidades esenciales, la satisfacción del derecho al mínimo vital, puede materializarse a través de pactos de acción colectiva, ejecución priorizada de metas del plan de desarrollo o como un mecanismo de discriminación positiva en el marco contratación del Distrito.

 

ARTÍCULO 2. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS INFORMALES (SIECI). La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, incorporará el Sistema de Información para Actividades Económicas Informales (SIECI) contemplado en el artículo 7 de la Ley 2069 de 2020 a los sistemas de información del distrito para efectos del reconocimiento de los actores de la economía popular contemplados en este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 3. FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO DE LA ECONOMÍA POPULAR. El distrito, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico y el IDPAC, establecerá mecanismos de fortalecimiento organizativo para los procesos y actores de la economía popular, las cuales incluirán, por lo menos:

 

a. Un espacio de representación de elección directa por parte de los actores de la economía popular, encargado de la veeduría ciudadana a la implementación de este acuerdo Por lo menos la mitad de los miembros de este espacio de representación serán mujeres.

 

b. Un mecanismo de interlocución entre la Secretaría de Desarrollo Económico y este espacio de representación.

 

c. Procesos de formación para los actores de la economía popular sobre formas de acceso a las alianzas público-populares, incluyendo formación en contratación estatal.

 

d. Acompañamiento para el acceso a las alianzas público-populares.

 

e. Una plataforma de divulgación que facilite la comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por los actores de la economía populares.

 

f. Intermediación mediante las rutas de empleabilidad ofertadas por las entidades del distrito, con miras a que los actores de la economía popular que así lo deseen, acedan a oportunidades de empleo formal que supongan estabilidad, seguridad social y salarios dignos.

 

g. Líneas de financiamiento mediante créditos blandos

 

ARTÍCULO 4. ALIANZA PÚBLICO POPULAR MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE PACTOS DE ACCIÓN COLECTIVA. Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán Acuerdos de Acción Colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales. 

 

Parágrafo. Los Acuerdos de Acción Colectiva que se desarrollen en conjunto con vendedores informales propenderán y deberán estar guiados bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima, contemplando, entre otras, las siguientes garantías:

 

a. Promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

 

b. Cupos de primera infancia y ofertas educativas para niñas, niños y adolescentes menores de edad, hijos e hijas de vendedores informales.

 

c.Vinculación a iniciativas deportivas.

 

d.Fortalecimiento organizacional en materia de cultura.

 

e. Pilotos de localización de baños públicos ubicados en el espacio público.

 

ARTÍCULO 5. ALIANZA PÚBLICO POPULAR MEDIANTE LA EJECUCIÓN DIRIGIDA DE PROGRAMAS DEL PLAN DE DESARROLLO. En el marco de la ejecución de programas o metas del plan de desarrollo vigente, la administración distrital podrá impulsar Alianzas Público-Populares como mecanismo para el cumplimiento de los objetivos del respectivo plan.

 

En desarrollo de estas alianzas la administración aplicará las siguientes medidas:

 

a. Deberán priorizarse a los sujetos de la economía popular que hagan parte de los sistemas de información del distrito. 

 

b. Cada una de estas metas podrán tener un componente de trans90ferencia monetaria condicionada a su contribución al cumplimiento de los objetivos del plan de desarrollo distrital, de manera que impacte positivamente en la reactivación económica de la capital.

 

c. La Secretaría de Desarrollo Económico hará seguimiento al impacto de la aplicación de cada una de las metas o programas seleccionados en el fomento de la economía popular.

 

d. Las Juntas Administradoras Locales tendrán facultades de veeduría y control político sobre la implementación de este Acuerdo. 

 

ARTÍCULO 6. ALIANZA PÚBLICO POPULAR COMO MECANISMO DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ADELANTADOS POR EL DISTRITO. En cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia T-724 de 2003 proferida por la Corte Constitucional, la administración distrital expedirá, en un término no superior a seis (6) meses posteriores a la promulgación de este acuerdo, una reglamentación tendiente a que en todos los procesos de selección adelantados por el Distrito Capital de Bogotá -incluidas las alcaldías locales- se les otorgue un puntaje adicional a los actores que hagan parte de los sistemas de información del distrito. 

 

Parágrafo. En los procesos de selección que se adelanten con cargo a los Fondos De Desarrollo Local como consecuencia de los procesos de presupuestos participativos, la entidad contratante otorgará un puntaje adicional a los actores que hagan parte de los sistemas de información del distrito. 

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.



[1] Es la relación porcentual entre el número de personas que están buscando trabajo (DS), y el número de personas que integran la fuerza laboral (PEA)

 

[2] DANE. Mercado laboral por regiones. Primer semestre 2020. 20 de agosto 2020

[3] Situación actual del COVID-19 en Bogotá. Documento elaborado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, ANIF - Centro de Estudios Económicos, la Cámara de Comercio de Bogotá - CCB, Fedesarrollo y Pro-Bogotá Región. 2020

 

[4] Es la relación porcentual entre la población ocupada (OC) y el número de personas que integran la población en edad de trabajar (PET)

 

[5] DANE. Mercado laboral por regiones. Primer semestre 2020. 20 de agosto 2020

 

[6] : Son las personas que durante el período de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones: Trabajó por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia. 2. Los que no trabajaron la semana de referencia, pero tenían un trabajo. 3. Trabajadores sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos 1 hora.

 

[7] Son las personas que en la semana de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones: a. Sin empleo en la semana de referencia. b. Hicieron diligencias en el último mes. c. Disponibilidad.

[8] http://www.sdp.gov.co/gestion-estudios-estrategicos/informacion-cartografia-y-estadistica/repositorio-estadistico/mercado-laboral-bogota%5D

 

[9] Boletín Técnico: Pobreza monetaria por departamentos en Colombia Año 2018. DANE

 

[10] Boletín Técnico: Pobreza monetaria por departamentos en Colombia Año 2018. DANE

 

[11] Boletín Técnico: Pobreza monetaria por departamentos en Colombia Año 2018. DANE

 

[12] Boletín Técnico: Pobreza monetaria por departamentos en Colombia Año 2018. DANE

[13] Pobreza Multidimensional. Resultados. Julio 14 de 2020. DANE. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2019/Presentacion_rueda_de_prensa_ECV_e_IPM_2019.pdf

 

[14] DANE (2019). Cuentas Nacionales Departamentales.

[15] Situación actual del COVID-19 en Bogotá. Documento elaborado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, ANIF - Centro de Estudios Económicos, la Cámara de Comercio de Bogotá - CCB, Fedesarrollo y Pro-Bogotá Región. 2020

 

[16]  Economía informal en Colombia: iniciativas y propuestas para reducir su tamaño. Revista Espacios. 07/02/2020

 

[17] Sitio web: https://www.ccb.org.co/observatorio/Economia/Economia-dinamica-incluyente-e-innovadora/Dinamica-empresarial/La-mayoria-de-las-empresas-que-se-liquidan-en-Bogota-son-microempresas

[18] Dirección de Gestión de Conocimiento, con base en el Registro Mercantil. Cámara de Comercio de Bogotá. 2019. Los datos de 2019 corresponden a la consulta del Registro Mercantil de la CCB del 22 de enero de 2020.

 

[19] DANE. Mercado laboral. 2020.

[20] Sentencia SU- 995 de 1999. MP – Carlos Gaviria Díaz.

 

[21] En la Sentencia T-146 de 1996, la Corte dijo que: “El derecho de las personas a la subsistencia ha sido reconocido por la Corte Constitucional como derivado de los derechos a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.), y como derecho fundamental, de la manera expuesta en la Sentencia T-015 del 23 de enero de 1995 (Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara). Aunque la Constitución no consagra la subsistencia como un derecho, éste puede colegirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social, ya que la persona requiere de un mínimo de elementos materiales para subsistir. La consagración de derechos fundamentales en la Constitución busca garantizar las condiciones económicas necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad. (…) El Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad (CP. art.1), deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna. El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del territorio nacional, una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance”

[22] La Economía Informal. Alejandro Portes y William Haller. Naciones Unidas y CEPAL. Noviembre de 2004. Páginas 9 y 10.

 

[23] Economía informal en Colombia: iniciativas y propuestas para reducir su tamaño. Revista Espacios. 07/02/2020

 

[24] Medición de la economía informal. OIT. Página 5.

[25] Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Medición de empleo informal y seguridad social, en Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH). Bogotá, mayo de 2020. Disponible en https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_informalidad/bol_ech_informalidad_may20.pdf

[26] Radiografía venezolanos en Colombia. 32 de mayo 2020. Migración Colombia. Sitio web: https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/venezolanos-en-colombia-corte-a-31-de-mayo-de-2020

 

[27] La economía popular: Una alternativa de desarrollo. Mercedes Restrepo Arias. 2009. Página 17

 

[28] PERFIL ACTUAL DE LA INFORMALIDAD LABORAL EN COLOMBIA: ESTRUCTURA Y RETOS. Observatorio Laboral LaboUR. Universidad del Rosario. Mayo 2018

[29] Trabajo y economía popular. Documentos Escuela de Economía No. 104. FCE-CID. Cesar Giraldo. Enero 2020.

 

[30] Tovar, Luisa Fernanda. Op. cit. p. 44

 

[31] La Economía Informal. Alejandro Portes y William Haller. Naciones Unidas y CEPAL. Noviembre de 2004. Página 12.

[32] Economía social y solidaria en el territorio: significantes y co-construcción de políticas públicas. Universidad Javeriana. Juan Fernando Álvarez Rodríguez. Septiembre 2017.

 

[33] PAPEL DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA. Julio Alberto Pinzón R. Miembro. Consejo Latinoamericano de Economía Solidaria

[34] Economía social y solidaria en el territorio: significantes y co-construcción de políticas públicas. Universidad Javeriana. Juan Fernando Álvarez Rodríguez. Septiembre 2017. Pag. 36

 

[35] Trabajo y economía popular. Documentos Escuela de Economía No. 104. FCE-CID. Cesar Giraldo. Enero 2020.

 

[36] https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12751672

 

[37] LA GENTE O EL CAPITAL. Desarrollo local y economía del trabajo. José Luis Coraggio. Abril 2004

[38] LAS ECONOMÍAS POPULARES EN BOGOTÁ 2012 -2015. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL SECTOR DE CUERO Y CALZADO EN EL BARRIO EL RESTREPO. Universidad de la Salle. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Programa de Economía. ANYELA NATALY RUÍZ FERNÁNDEZ. Bogotá, julio 16 de 2018. Pág. 22

[39] Jaramillo Carvajal, Oscar & Jacome Calvache, Victor. “De la economía popular a la economía popular y solidaria en Quito: El caso de los indígenas urbanos inmigrantes del barrio San Roque.” CIRIEC-España, Revista de economía pública, social y cooperativa, no. 96, July 2019, p. 165.

 

[40] Fernández Álvarez, María Inés. “Más allá de La precariedad: Prácticas colectivas y subjetividades políticas desde la economía popular argentina.” Íconos. Revista de Ciencias Sociales, no. 62, Sept. 2018, p. 25

 

[41] Constitución de Ecuador. Art. 283. Octubre 20 de 2008 (Ecuador)

[42] Constitución de Ecuador. Art. 283. Octubre 20 de 2008 (Ecuador)

 

[43] Ana CastroEconomía Popular y Solidaria ¿Realidad o utopía?”, reseña de El vivir bien como alternativa civilizatoria: modelo de Estado y modelo económico por Raúl Prada 2018,31

 

[44] Castro, “Economía Popular y Solidaria”,31-32

 

[45] Constitución de Ecuador. Art. 288. Octubre 20 de 2008 (Ecuador)

 

[46] Constitución de Ecuador. Art. 311. Octubre 20 de 2008 (Ecuador)

[47] LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO 2011, 28 de abril de 2011 Oficio No. T.4887-SNJ-11-664 Ecuador

 

[48] LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO 2011, 28 de abril de 2011 Oficio No. T.4887-SNJ-11-664 Ecuador

[49] "Superintendencia de economía popular y solidaria” Seps., Consultada 31 de julio. 2020, https://www.seps.gob.ec/interna?-que-es-la-seps-

 

[50] Constitución del Estado de Bolivia, preámbulo. 25 de enero de 2009 (Bolivia)

 

[51] Constitución del Estado de Bolivia, Artículo 8. 25 de enero de 2009 (Bolivia)

[52] Constitución del Estado de Bolivia, Artículo 306. 25 de enero de 2009 (Bolivia)

 

[53] Constitución del Estado de Bolivia, Artículo 316. 25 de enero de 2009 (Bolivia)

 

[54] Constitución del Estado de Bolivia, Artículo 336. 25 de enero de 2009 (Bolivia)

 

[55] Constitución del Estado de Bolivia, Artículo 405. 25 de enero de 2009 (Bolivia)

[56] Ley 1356 de 2013, Por la cual se regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado. 11 de abril de 2013, Ley N°358, Bolivia

 

[57] Ley 1356 de 2013, Por la cual se regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado. 11 de abril de 2013, Ley N°358, Bolivia

[58] Aristizábal, María. 2019. “Los cinco logros económicos de los 13 años de gestión de Evo Morales en Bolivia”. La República, 23 octubre. https://www.larepublica.co/globoeconomia/los-cinco-logros-economicos-de-los-13-anos-de-gestion-de-evo-morales-en-bolivia-2923625#:~:text=Hacienda-,Los%20cinco%20logros%20econ%C3%B3micos%20de%20los%2013%20a%C3%B1os,de%20Evo%20Morales%20en%20Bolivia&text=En%20la%20gesti%C3%B3n%20morales%20el,reto%20actual%20es%20la%20industrializaci%C3%B3n.

 

[59] CELAG. 2018. “LAS CLAVES DEL ÉXITO DE LA POLÍTICA SOCIAL EN BOLIVIA.” CONSULTADA 9 DE AGOSTO. HTTPS://WWW.CELAG.ORG/CLAVES-EXITO-POLITICA-SOCIAL-BOLIVIA/  

[60] CELAG. 2018. “Radiografía de la situación económica boliviana.” Consultada el 9 de agosto https://www.celag.org/radiografia-situacion-economica-boliviana/

 

[61] CELAG. 2018. “Radiografía de la situación económica boliviana.” Consultada el 9 de agosto https://www.celag.org/radiografia-situacion-economica-boliviana/

[62] Véase artículo 4°. De la Ley N°1988 de 2019.

 

[63] Véase parágrafo del artículo 2°. De la Ley N°1988 de 2019.

[64] Expósito Vélez, Juan Carlos, Forma y contenido del contrato estatal (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013), pp. 55-62.

[65] Consejo de Estado, Sala de consulta y servicio civil, concepto del 14 de abril de 1986.

[66] Corte Constitucional. Sentencia T-740 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.