Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
21/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7745 del 23 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2023

 

(Junio 21)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Que a partir de los procesos de contratación realizados para el cumplimiento de las metas de la vigencia se presenta un saldo de MIL CIENTO CINCUENTA UN MILLONES CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.151.115.994) del proyecto inicialmente recursos que en la actualidad en el presupuesto corresponden al proyecto de inversión 2095 “Jóvenes con capacidades en Santa fe”, por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento a lo establecido en el PDL.

 

Que mediante radicado No. 2-2023-58972 de fecha 02 de junio de 2023, Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Santa fe.

 

Que mediante comunicación No. 2023EE186846O1 de 21 de junio de 2023, el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L. Santa fe.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

CONTRACREDITO

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCT

O2

GASTOS

$1.151.115.994

O23

INVERSION

$1.151.115.994

O2301

DIRECTA

$1.151.115.994

O230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

$1.151.115.994

O23011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

$1.151.115.994

O2301160117

Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI

$1.151.115.994

O23011601170000002095

Jóvenes con capacidades en Santa Fe

$1.151.115.994

TOTAL CONTRACREDITO

$1.151.115.994

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

 

CRÉDITO

CÓDIGO PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCT

O2

GASTOS

$1.151.115.994

 

O23

INVERSION

$1.151.115.994

 

O2301

DIRECTA

$1.151.115.994

 

O230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

$1.151.115.994

 

O23011603

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación

$450.000.000

 

O2301160343

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana

$450.000.000

 

O23011603430000002128

Santa Fe con Convivencia, Justicia y Seguridad

$450.000.000

 

O23011605

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

$701.115.994

 

O2301160557

Gestión Pública Local

$701.115.994

 

O23011605570000002105

Gestión pública local en Santa Fe

$701.115.994

 

TOTAL CRÉDITO

$1.151.115.994

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2023.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local de Santafe (E)