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Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
26/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7772 del 28 de julio de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


 

DECRETO LOCAL 008 DE 2023


(Julio de 26)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina lasModificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.

 

Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar,  ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liberación de Saldos No. 2 del 27 de junio de 2023, por un valor total de $1.913.058.273, de los rubros presupuestales de Gastos de Inversión, así: O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN: “023061601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” por valor de $5.307.256, “023061601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá” por la suma de $18.271.260, “O23061602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático” por valor de $10.942.407, “O23061602340000001613 - Engativá protectora de los animales” por la suma de $87.346, “023061603430000001617 - Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá” por valor de $76.667, “O23061605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social por la suma de $6.031.679, “023061605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $2.494.667, “O23061605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por la suma de $4.874.667, y “O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por valor de $1.864.972.324, por un valor total de $1.913.058.273.

 

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2023, con corte al 31 de mayo, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles, así: “O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN: “023061601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” por valor de $5.307.256, “023061601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá” por la suma de $18.271.260, “O23061602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático” por valor de $10.942.407, “O23061602340000001613 - Engativá protectora de los animales” por la suma de $87.346, “023061603430000001617 - Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá” por valor de $76.667, “O23061605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social por la suma de $6.031.679, “023061605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $2.494.667, “O23061605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por la suma de $4.874.667, y “O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por valor de $1.864.972.324, por un valor total de Mil Novecientos Trece Millones Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Tres Pesos ($1.913.058.273) M/Cte., por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE.

 

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los siguientes rubros presupuestales de Gastos de Inversión: ““O23011604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por un valor de $1.398.058.273, para efectuar adiciones a los contratos de mantenimiento del parque automotor de propiedad y/o tenencia del FDLE por valor de $116.867.273, suministro de material asfaltico por la suma de $400.000.000; y, los contratos del recurso humano asociado al proyecto, con el fin de garantizar la continuidad en la entrega de bienes y servicios, en particular la realización de obras de mantenimiento por valor de $881.191.000; y “O23011605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por valor de $515.000.000, para efectuar adiciones a los contratos del recurso humano asociado al proyecto, con el fin garantizar la continuidad en el desarrollo de las funciones y competencias asignadas al Fondo de Desarrollo Local de Engativá en materia de Inspección, Vigilancia y Control, es así como se acreditará o adicionará estos rubros presupuestales por la suma de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE.

 

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de   MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE.

 

Que mediante oficio No. 2-2023-72264 del 05 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2023EE272510O1 del 26 de julio de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2023, por valor de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:


CÓDIGO

CONCEPTO

CONTRACRÉDITOS

O2

GASTOS

1.913.058.273

O23

INVERSIÓN

1.913.058.273

O2306

OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN

1.913.058.273

0230616

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

48.085.949

023061601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

23.578.516

02306160101

Subsidios y transferencias para la equidad

5.307.256

023061601010000001584

Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá

5.307.256

02306160121

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural

18.271.260

023061601210000001595

Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá

18.271.260

023061602

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

11.029.753

02306160227

Cambio cultural para la gestión de la crisis climática

10.942.407

023061602270000001602

Participación social para la gestión del cambio climático

10.942.407

02306160234

Bogotá protectora de los animales

87.346

023061602340000001613

Engativá protectora de los animales

87.346

023061603

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación

76.667

02306160343

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana

76.667

023061603430000001617

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá

76.667

023061605

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

13.401.013

02306160555

Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad

6.031.679

023061605550000001622

Participación ciudadana para el desarrollo social

6.031.679

02306160557

Gestión Pública Local

7.369.334

023061605570000001623

Gestión pública y control social

2.494.667

023061605570000001624

Gestión policiva y jurídica

4.874.667

 

CÓDIGO

CONCEPTO

CONTRACRÉDITOS

O230690

Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores

1.864.972.324

TOTAL CONTRACRÉDITOS

 

1.913.058.273

 

Artículo 2. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

CRÉDITOS

O2

GASTOS

1.913.058.273

O23

INVERSIÓN

1.913.058.273

O2301

DIRECTA

1.913.058.273

0230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

1.913.058.273

023011604

Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible

1.398.058.273

02301160449

Movilidad segura, sostenible y accesible

1.398.058.273

023011604490000001621

Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá

1.398.058.273

023011605

Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente

515.000.000

02301160557

Gestión Pública Local

515.000.000

023011605570000001624

Gestión policiva y jurídica

515.000.000

TOTAL CRÉDITOS

1.913.058.273

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2023.

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá