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Acuerdo Local 039 de 2023 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
12/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7772 del 28 de julio de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


ACUERDO LOCAL 039 DE 2023


(Mayo de 12)

 

Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2023


LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021 y las conferidas por el artículo 31 del Decreto 372 del 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a 31 de diciembre de 2022, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $700.282.797¸el CONFIS, mediante Circular 4 comunicó la asignación de excedentes financieros por $10.569.600.000, conforme a la normativa vigente.

 

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS, mediante Circulares No. 04 y 05 de 05 de abril de 2023, conforme a lo establecido en los artículos 31° del Decreto 372 de 2010, comunicó su decisión tomada en la sesión No.03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, determinando una adición total al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por un total de $14.204.011.869.

 

Que, mediante Circular 5, el CONFIS emitió concepto favorable de adición al presupuesto por $3.634.411.869, provenientes del acuerdo conciliatorio dentro del proceso judicial referencia 25000-23-36000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, por concepto, por concepto de reintegro de recursos del Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012:

 

“Los recursos a adicionar provienen de la Conciliación judicial parcial - Convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012, referencia 25000-23-36-000-2018-00343-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, que estableció un mono a liberar por $49.610.639.321 correspondiente a los saldos de los recursos existentes en el mencionado Convenio, que no fueron ejecutados, pero que sí fueron aportados por los Fondos de Desarrollo Local y sus respectivos rendimientos financieros.

 

El monto total y la distribución por Fondo de Desarrollo Local - FDL se estableció en la Conciliación Parcial, con base en el Balance financiero provisional del Convenio Interadministrativo No. 1292 de 2012, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y mantenimiento Vial - UAERMV para sustentar la propuesta conciliatoria.

 

Los recursos a adicionar deberán ser destinados a la línea de inversión de Infraestructura, asociada a Movilidad y el Espacio Púbico, específicamente a la conservación de malla vial y espacio público y al mantenimiento y/o dotación de parques, conforme al siguiente detalle y de acuerdo con las solicitudes presentadas por los Alcaldes locales, consolidada por la Secretaría de Gobierno según Consejo Local de Alcaldes del 29 de marzo de 2023 (…) La Candelaria 3.634.411.869”.

 

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los recursos asignados por el CONFIS.

 

Que, mediante radicados No. 2-2023-36616 del 12 de abril del 2023 y No. 2-2023-38465 del 17 de abril del 2023, la Secretaría Distrital de Planeación emitió conceptos previos favorables sobre la modificación a la inversión. - Adición de excedentes financieros.

 

Que, la Alcaldesa Local presentó, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.

 

Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE  ($14.204.011.869) conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O1

INGRESOS

$14.204.011.869

O12

RECURSOS DE CAPITAL

$14.204.011.869

TOTAL INGRESOS

$14.204.011.869

 

Artículo 2. Efectúese una adición al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($14.204.011.869), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

GASTOS

$14.204.011.869

O23

INVERSIÓN

$14.204.011.869

TOTAL INGRESOS

$14.204.011.869

 

Artículo 3. Con la aprobación de la presente adición presupuestal correspondiente al componente y/o proyecto 1625 ¨La Candelaria cultural, artística y patrimonial¨ La administración distrital y local deberán garantizar la efectiva participación e inclusión en las actividades decembrinas de los gestores y actores culturales de La Candelaria.

 

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo de 2023.

 

ÁLVARO SÁNCHEZ CARRILLO

 

PRESIDENTE JAL CANDELARIA

 

ISABEL BULLA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIA JAL CANDELARIA