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RESOLUCIÓN 004 DE 2023
(Agosto 02)
Por la cual se realiza el ajuste y el incremento salarial a la asignación básica mensual de los empleos públicos del nivel Directivo, Asesor y Técnico Grado 05, 06, 07 y 10, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para la vigencia 2023, establecida en el artículo primero de la Resolución 001 de 2023
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD –
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4 de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que entre las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se encuentra: "Adoptarla estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.' (Subrayado fuera de texto).
Que, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló:
"(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley. '
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto CE. 00104, con radicación interna 2348 del 1 1 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:
El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (.. .), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. .)'
Que mediante Resolución 001 del 20 de abril de 2023 de la Junta Directiva, "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Depone - IDRD y se dictan otras disposiciones", el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, realizó el incremento para los empleados públicos correspondiente a la vigencia 2023, quedando las asignaciones básicas de los empleos de Técnico Operativo Código 314 Grado 05, 06, 07 y 10, en el límite establecido en el Decreto Nacional 462 de 2022 y se realizaría el incremento en el porcentaje restante una vez se expidieran los limites salariales para la vigencia 2023.
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece puntos doce por ciento (1312%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62 %) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, sin establecer diferencia alguna, en razón del nivel jerárquico.
Que en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 896 de junio 02 de 2023 1 vigente a la fecha, de la siguiente manera:
Fuente: Decreto 896 del 2023
Que el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
"(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a pañir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia".
Que conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14 62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 20222 prevé la expedición de una circular conjunta entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, con el fin de definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas, así:
"ARTÍCULO
10. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la
circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo
del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos
Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las
Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas
de Servicios de Salud — ESE, definirán el incremento salarial de los empleados
públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del
concepto favorable del Depaftamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital. '
Que en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000005 del 5 de julio de 2023, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando el porcentaje de incremento en un 14,62% incluido IPC vigencia 2022, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 896 de 2023, evento en que el incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, de conformidad con la certificación expedida el 6 de julio de 2023, por el responsable del Área de Presupuesto.
Que mediante oficio 2-2023-9640 de fecha 20 de julio de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en sesión del 2 de agosto de 2023, consideró y aprobó el ajuste del incremento salarial para los empleos públicos del nivel Directivo, Asesor y Técnico Código 314 Grado 05, 06, 07 y 10 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, para la vigencia 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 001 de 2023 que fijó el incremento salarial de empleados públicos del IDRD, para la vigencia 2023, el cual quedará así:
ARTICULO PRIMERO: Fijar a partir del 1° de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14,62% para los empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, así:
ARTICULO SEGUNDO: RETROACTIVO Y ASIGNACIÓN BÁSICA: Realizar el pago retroactivo para las asignaciones básicas señaladas a partir del 1 de enero de 2023, aplicando los límites máximos salariales mensuales fijados por el artículo 7° del Decreto Nacional 896 de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de agosto del año 2023
CATALINA VALENCIA TOBÓN
PRESIDENTA
BLANCA STELLA BOHORQUEZ MONTENEGRO
SECRETARIA Nota: Ver norma original en Anexos. |