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DECRETO LOCAL 010 DE 2023
(Agosto 10)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.
El presente traslado presupuestal tiene un triple propósito: en primer lugar, pretende garantizar los recursos necesarios para ejecutar las iniciativas ciudadanas priorizadas en el marco de la fase II de presupuestos participativos adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados, esto es, las iniciativas ciudadanas priorizadas, se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. De esta forma, se requieren recursos para ejecutar las iniciativas ciudadanas: “20444: Trabajo autobiográfico sobre transformación social debido al conflicto armado”; “25437: Liderazgo ambiental”; “20620: Lab. Civ. Escenarios deportivos para todos”; “26114: Lab. Civ. Mejoramiento Condición laboral del vendedor informal”; y, “20619: Lab. Civ. Bicilocura 2023”.
En segundo lugar, se busca fortalecer las acciones en materia de oferta cultural, en particular, la realización de festivales y eventos culturales de tradición y amplia acogida en la localidad, que requieren de una adición de recursos orientados a que tales festivales y eventos mantengan e incrementen su alcance, en la medida en la que la ejecución eficiente de recursos lo permitan.
En tercer lugar, y, por último, se busca dar cumplimiento al fallo de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. El alto tribunal, en Sentencia T-192 de 2014, ordenó al Distrito Capital y a Transmilenio S.A. diseñar y poner en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad, al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas.
Por tal razón, el presente traslado es contar con los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los propósitos antes mencionados y en el marco del Plan de Gestión de la entidad en metas relacionadas en los proyectos: “023011601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá” por un valor de $105.564.464, para dar cumplimiento a las metas del PDL “Realizar 29 eventos de promoción de actividades culturales”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1595 “Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá suscribió Contrato No. 484 de 2022. Sin embargo, se hace necesario efectuar adición y prórroga al mencionado contrato, con el ánimo de garantizar la calidad y apropiación de los festivales locales, en particular los festivales de Rock y Hip-Hop, como hitos de las prácticas culturales locales que han adquirido tradición y arraigo en el tejido cultural local y que, a su vez, cuentan con actores sociales con gran apropiación y defensa de tales festivales; 023011602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático” por la suma de $85.000.000, para contribuir al cumplimiento a la meta del PDL “Implementar 4 PROCEDAS”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1602 “Participación social para la gestión del cambio climático”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá requiere los saldos libres de afectación presupuestal, los cuales se utilizarán para el cumplimiento a la iniciativa ciudadana “25437: Liderazgo ambiental”, la cual fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019; 023011603390000001615 - Engativá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado” por un valor de $300.431.844, para contribuir al cumplimiento a las metas del PDL “Vincular 721 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1602 “Engativá Territorio de Paz y Atención Integral a las Víctimas del Conflicto Armado”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá requiere los saldos libres de afectación presupuestal, los cuales se utilizarán para el cumplimiento a la iniciativa ciudadana “20444: Trabajo autobiográfico sobre transformación social debido al conflicto armado”, la cual fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019; “023011603450000001618 - Espacio público para una vida en sociedad en Engativá”; por la suma de $59.604.000, para contribuir al cumplimiento a la meta del PDL “Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales, de mercados temporales, o del uso democrático del espacio público”; “Realizar 4 acuerdos para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad”; y, “Realizar 2 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1618 “Espacio público para una vida en sociedad en Engativá”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá requiere los saldos libres de afectación presupuestal, los cuales se utilizarán para el cumplimiento a las iniciativas ciudadanas “20620: Lab. Civ. Escenarios deportivos para todos”: “26114: Lab. Civ. Mejoramiento Condición laboral del vendedor informal”; y, “20619: Lab. Civ. Bicilocura 2023”, las cuales fue(sic) priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019; y “O23011604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por un valor de $5.612.863.169, para dar cumplimiento a las metas del PDL “Intervenir 32 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1621 “Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá suscribió Contrato No. 001 de 2023. Sin embargo, se hace necesario efectuar adición y prórroga al mencionado contrato, con el ánimo de dar cumplimiento al fallo proferido por la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-192 de 2014, el cual ordena diseñar y poner en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad, al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. Los Fondos de Desarrollo Local, como parte de la mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad, concurren como responsables de la inclusión, dentro de sus planes de desarrollo local o del presupuesto, obras de infraestructura de la malla vial local que garanticen la accesibilidad y tránsito de personas con movilidad reducida.
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2023, con corte al 30 de junio, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles, así: “023011601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” por valor de $1.921.701.000, “023011601060000001598 - Engativá emprende, se transforma e innova” por la suma de $438.656.519, “023011601060000001599 - Desarrollo integral para la transformación social” por valor de $65.341.295, “023011601060000001600 - Sistema local de cuidado” por la suma de $194.369, “023011601120000001588 - Educación Inicial: Bases sólidas para la vida en Engativá” por valor de $36.493.442, “023011601170000001592 - Jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del Siglo XXI en Engativá” por la suma de $451.464.907, “023011601240000001596 - Desarrollo sostenible y participación social” por valor de $24.898.445, “023011601240000001597 - Emprendimiento de industrias culturales y creativas” por la suma de $18.008.797, “023011602300000001604 - Prevención del riesgo y atención de emergencias” por valor de $41.001.001, “023011602340000001613 - Engativá protectora de los animales” por la suma de $37.345.484, “023011602380000001614 - Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá” por valor de $125.952, “023011603400000001616 - Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá” por la suma de $141.397.912, “023011603430000001617 - Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá” por valor de $274.223.353, “023011603480000001619 - Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales” por la suma de $13.703.600, y “023011605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $1.274.362.260, por un valor de Inversión Directa de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Ocho Millones Novecientos Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Seis Pesos ($4.738.918.336) M/Cte., y por los rubros “O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN: “023061601060000001601 - Promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana” por valor de $15.842, “023061603450000001618 - Espacio público para una vida en sociedad en Engativá” por la suma de $3.960.667, “023061604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por valor de $4.583.333, y “O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por la suma de $1.415.985.299, valores soportados en el Acta de Liberación de Saldos Nos. 3 del 19 de julio de 2023 generados durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar por un valor de Mil Cuatrocientos Veinticuatro Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Un Pesos ($1.424.545.141) M/Cte., donde Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con recursos disponibles, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal por un valor total de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.163.463.477) M/CTE.
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los siguientes rubros presupuestales de Gastos de Inversión: “023011601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá” por un valor de $105.564.464, para efectuar una adición al contrato 484 de 2022, con el fin de garantizar la calidad y apropiación de los festivales locales, en particular los festivales de Rock y Hip-Hop, como hitos de las prácticas culturales locales que han adquirido tradición y arraigo en el tejido cultural local; “023011602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático” por la suma de $85.000.000, para llevar a cabo la ejecución de la iniciativa ciudadana “25437: Liderazgo ambiental”, la cual fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022, cuyos resultados se ejecutan con cargo a los recursos de la vigencia 2023. Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019;, “023011603390000001615 - Engativá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado” por un valor de $300.431.844, para adelantar la ejecución de la iniciativa ciudadana “20444: Trabajo autobiográfico sobre transformación social debido al conflicto armado”, la cual fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022; “023011603450000001618 - Espacio público para una vida en sociedad en Engativá”; por la suma de $59.604.000, para ejecutar las iniciativas ciudadanas “20620: Lab. Civ. Escenarios deportivos para todos”: “26114: Lab. Civ. Mejoramiento Condición laboral del vendedor informal”; y, “20619: Lab. Civ. Bicilocura 2023”, las cuales fue priorizada en la fase II de presupuestos participativos, adelantada en el segundo semestre de 2022; y el “O23011604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por un valor de $5.612.863.169, para dar cumplimiento al fallo proferido por la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-192 de 2014, el cual ordena diseñar y poner en ejecución un plan orientado a garantizar el acceso de personas en condición de discapacidad, al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. Los Fondos de Desarrollo Local, como parte de la mesa de seguimiento a la ejecución de las medidas para garantizar la accesibilidad para la población con discapacidad, concurren como responsables de la inclusión, dentro de sus planes de desarrollo local o del presupuesto, obras de infraestructura de la malla vial local que garanticen la accesibilidad y tránsito de personas con movilidad reducida, es así como se acreditará o adicionará estos rubros presupuestales por la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.163.463.477) M/CTE.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.163.463.477) M/CTE.
Que mediante oficio No. 2-2023-82354 del 28 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2023EE300884O1 del 10 de agosto de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2023, por valor de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($6.163.463.477) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2023.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá
NOTA: Ver documento original en Anexos. |