Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 015 de 2023 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
10/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 015 DE 2023

 

(Agosto 10)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

 

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

 

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)

 

Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del suministro de cajas para el archivo de la entidad, el cual tendrá como objeto “SUMINISTRO   DE CAJAS DE ARCHIVO, CARPETAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DE GESTIÓN, DE CONTRATOS Y CARPETA EN YUTE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN”, el cual permita satisfacer es el suministro de cajas de archivo, carpetas de actuaciones administrativas, de gestión, de contratos y carpeta en yute y para ejecutar labores administrativas y la correcta ejecución de los mismos, mediante el adecuado almacenamiento en las áreas de continua gestión, y la conservación de los expedientes de jurídica, documentos de contabilidad contratación, planeación, etc. Y seguir contando con un orden más funcional y fácil de gestionar, cumpliendo con las reglas y lineamientos de gobierno., de acuerdo con la planeación y programación establecida por la administración para la vigencia 2023.

 

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.910.345).

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

 GASTOS 

$ 5.910.345

O21

 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 

$ 5.910.345

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 5.910.345

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 5.910.345

O2120201

Materiales y suministros

$ 5.910.345

O2120201002

Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero

$ 448.350

O212020100207

Artículos textiles (excepto prendas de vestir)

$ 296.098

O2120201002072719005

Mascarillas para protección industrial con órgano filtrante no reemplazable

$ 19.100

O2120201002072731006

Cordelería de fibras artificiales y sintéticas

$ 32.164

O2120201002072799704

Telas asfálticas

$ 244.834

O212020100208

Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir

$ 152.252

O2120201002082823803

Guantes de fibras artificiales y sintéticas

$ 152.252

O2120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

$ 2.399.735

O212020100303

Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear

$ 56.342

O2120201003033335003

Thiner

$ 13.475

O2120201003033338004

Aceites lubricantes

$ 42.867

O212020100304

Químicos básicos

$ 272.600

O2120201003043479025

Siliconas

$ 155.488

O2120201003043479099

Compuestos plásticos n.c.p.

$ 117.112

O212020100305

Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)

$ 609.885

O2120201003053529901

Botiquines para emergencia

$ 174.000

O2120201003053549999

Productos químicos n.c.p.

$ 435.885

O212020100306

Productos de caucho y plástico

$ 992.129

O2120201003063632003

Accesorios de material plástico para tuberías

$ 2.827

O2120201003063632007

Tubo rígido de material plástico

$ 15.617

O2120201003063695004

Teja plástica

$ 520.300

O2120201003063698001

Canaletas plásticas para líneas de conducción eléctrica

$ 8.529

O2120201003063699034

Aplicadores y similares de material plástico para usos higiénicos

$ 426.990

O2120201003063699060

Cartuchos plásticos para impresora de computador

$ 17.866

O212020100307

Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p.

$ 269.122

O2120201003073729903

Bases en cerámica o porcelana para lámparas y pantallas

$ 9.649

O2120201003073744001

Cemento gris

$ 18.949

O2120201003073744002

Cemento blanco

$ 8.183

O2120201003073791001

Discos o piedras de esmeril

$ 232.341

O212020100308

Muebles; otros bienes transportables n.c.p.

$ 199.657

O2120201003083899310

Brochas para pintar

$ 115.397

O2120201003083899311

Rodillos para pintar

$ 84.260

O2120201004

Productos metálicos y paquetes de software

$ 3.062.260

O212020100402

Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)

$ 3.062.260

O2120201004024292118

Tenazas y alicates

$ 23.226

O2120201004024292119

Destornilladores

$ 71.757

O2120201004024292120

Martillos

$ 300.290

O2120201004024292122

Brocas-barrenas

$ 151.875

O2120201004024292123

Llaves de ajuste fijas

$ 88.050

O2120201004024292124

Llaves de ajuste graduables

$ 99.016

O2120201004024292202

Partes y accesorios para herramientas

$ 17.186

O2120201004024292299

Herramientas n.c.p. para construcción

$ 43.650

O2120201004024294201

Cable de alambre de cobre

$ 643.183

O2120201004024294301

Malla y enrejado de alambre de hierro o acero

$ 70.425

O2120201004024294408

Clavos y puntillas de hierro o acero

$ 14.454

O2120201004024294411

Remaches

$ 6.698

O2120201004024299203

Cerraduras para puertas

$ 556.320

O2120201004024299205

Cerraduras para muebles

$ 319.000

O2120201004024299206

Candados

$ 280.400

O2120201004024299212

Bisagras

$ 8.743

O2120201004024299901

Soportes de hierro delgado

$ 80.620

O2120201004024299917

Ganchos y accesorios metálicos para tejas, canales, bajantes

$ 90.013

O2120201004024299920

Abrazaderas metálicas

$ 8.307

O2120201004024299938

Acoples y boquillas para mangueras

$ 92.137

O2120201004024299989

Artículos n.c.p. de metal moldeado

$ 96.910

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

 GASTOS 

$ 5.910.345

O21

 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 

$ 5.910.345

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 5.910.345

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 5.910.345

O2120201

Materiales y suministros

$ 5.910.345

O2120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

$ 5.910.345

O212020100302

Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares

$ 5.910.345

O2120201003023215307

Cajas de cartón litografiadas

$ 5.910.345

 

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C, a los 10 días del mes de agosto del año 2023.

 

JAIME ANDRES VARGAS VIVES

 

Alcalde Local Usaquén

 

Nota: Ver norma original y Anexos.