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Decreto 1401 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52498 del 25 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1401 DE 2023

 

(Agosto 25)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 400 de 1997, y


Ver Decreto Nacional 1580 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el artículo 5° de la Ley 3a de 1991 , modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, establece como solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro, siendo acciones conducentes para su obtención, entre otras, el mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda

 

 Que el artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.

 

Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en aplicación del principio de coordinación , las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones, de igual forma, el literal d) del artículo 3 de la Ley 1537 de 2012, establece que la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se refiere, entre otros, al otorgamiento de estímulos y apoyos para el mejoramiento de vivienda.

 

Que el Decreto 867 de 2019 adicionó el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del programa Casa Digna , Vida Digna.

 

Que el artículo 2.1 .1.7.9 del Decreto 1077 de 2015 establece tres categorías de intervención de mejoramiento de viviendas en las que se aplica el subsidio familiar de vivienda del mencionado programa en la modalidad de mejoramiento, a saber:

 

(. . .)

 

l. Viviendas cuya intervención no es estructural y requiere mejoras locativas. Estas intervenciones no requieren licenciamiento.

 

ll. Viviendas que requieran una intervención estructural y mejoras locativas, y estas últimas pueden desarrollarse sin necesidad de efectuar previamente la intervención estructural.

 

lll. Viviendas que requieran una intervención estructural y mejoras locativas, y la intervención estructural que puede incluir mitigación de vulnerabilidad debe efectuarse previo a las mejoras locativas. Estas intervenciones requieren licenciamiento.

 

Que con el objeto de ejecutar las intervenciones definidas en las categorías II y III antes mencionadas, se requiere proveer los lineamientos, parámetros técnicos, criterios de aplicación y demás requisitos para reducir el estado de vulnerabilidad existente en las viviendas en mampostería no reforzada y parcialmente confinadas.

 

Que en consideración al marco jurídico para la implementación de viviendas de interés social rural que está desarrollando el Gobierno Nacional para atender la política de vivienda rural, resulta de vital importancia la inclusión del "Manual de evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería" en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-1 O

 

Que el artículo 45 de la Ley 400 de 1997 dispone que el Gobierno Nacional deberá expedir los decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter técnico y científico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la mencionada ley.

 

Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes tiene la función de coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes.

 

Que el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 señala que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes sirve de órgano consultivo del Gobierno Nacional en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes

 

Que, una vez efectuadas las verificaciones y estudios técnicos pertinentes, la mencionada Comisión recomendó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el Acta 186 del 31 marzo de 2023, efectuar la modificación parcial del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 mediante la adopción del "Manual de evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería".

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR-10. Modifíquese parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR-10, adoptado mediante el Decreto 926 de 19 de marzo de 2010, modificado por los Decretos 2525 de 2010, 092 de 2011, 340 de 2012, 945 de 2017, 2113 de 2019,1711 de 2021, según documento anexo que hace parte del presente Decreto.

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y derogas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2023.

 

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

 

MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.