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Decreto Local 007 de 2023 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
14/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7813 del 20 de septiembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2023

 

(Septiembre 14)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023

 

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)”.

 

Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)

 

Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.

 

Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

 

Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”.

 

Que, después de estimar los gastos derivados de servicios públicos de las sedes propias o temporales de competencia legal del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy (ENEL Colombia SA ESP), se concluye que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O21202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” por valor de $10.000.000.

 

Que, concluido el proceso de contratación de Selección abreviada - Acuerdo marco de precios, cuyo objeto fue: “Adquirir el seguro de vehículos al amparo del Acuerdo marco de precios No. CCE-877-1-AMP-2019 para los vehículos automotores de propiedad de la Alcaldía Local de Kennedy - Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.”, se concluye que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” por valor de $3.935.016

 

Que, después de estimar los gastos derivados de servicios públicos de las sedes propias o temporales de competencia legal del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP), se concluye que es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en los rubros: O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por valor de $5.200.000 y O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por valor de $4.800.000, a fin de garantizar la suficiencia de recursos económicos requeridos para el pago de servicios públicos.

 

Que, en el marco de la Resolución No. 522 de 14 de septiembre de 2023, se concluye que es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $3.935.016, a fin de amparar el Pago No. 01 de la Póliza de seguro de vida grupo No. NB 2000236971 de la Compañía Mundial de Seguros S.A, por valor de $10.293.016, siendo respaldada presupuestalmente la diferencia de $6.358.000 mediante el saldo de apropiación disponible del rubro referido para la vigencia 2023.

 

Lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad. 

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Efectúese un contracrédito al presupuesto de Gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2023 de la siguiente manera:

 

CONTRACREDITOS

 

CÓDIGO

RUBRO

VALOR

O2

Gastos

$ 13.935.016

O21

Funcionamiento

$ 13.935.016

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 13.935.016

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 13.935.016

O2120202

Adquisición de servicios

$ 13.935.016

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 3.935.016

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

$ 3.935.016

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

$ 3.935.016

O2120202007010305

Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

$ 3.935.016

O212020200701030571351

Servicios de seguros de vehículos automotores

$ 3.935.016

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 10.000.000

O212020200806

Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos

$ 10.000.000

O21202020080686312

Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)

$ 10.000.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$ 13.935.016

 

 ARTÍCULO 2. Efectúese un crédito al presupuesto de Gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2023 de la siguiente manera:

 

CRÉDITOS

 

CÓDIGO

RUBRO

VALOR

O2

Gastos

$ 13.935.016

O21

Funcionamiento

$ 13.935.016

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 13.935.016

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 13.935.016

O2120202

Adquisición de servicios

$ 13.935.016

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 3.935.016

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

$ 3.935.016

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

$ 3.935.016

O2120202007010301

Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

$ 3.935.016

O212020200701030102

Ediles

$ 3.935.016

O21202020070103010271311

Servicios de Seguros de vida individual

$ 3.935.016

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 10.000.000

O212020200806

Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos

$ 10.000.000

O21202020080686330

Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)

$ 5.200.000

O2120202009

Servicios para la comunidad, sociales y personales

$ 4.800.000

O21202020090494110

Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

$ 4.800.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$ 13.935.016

  

ARTÍCULO 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Bogotá D.C. a los catorce 14 días del mes de septiembre del año 2023.

 

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Local de Kennedy

 

Nota. Ver norma original en Anexos.