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DECRETO LOCAL 007 DE 2023
(Septiembre 14)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)”.
Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”
Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”.
Que, después de estimar los gastos derivados de servicios públicos de las sedes propias o temporales de competencia legal del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy (ENEL Colombia SA ESP), se concluye que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O21202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” por valor de $10.000.000.
Que, concluido el proceso de contratación de Selección abreviada - Acuerdo marco de precios, cuyo objeto fue: “Adquirir el seguro de vehículos al amparo del Acuerdo marco de precios No. CCE-877-1-AMP-2019 para los vehículos automotores de propiedad de la Alcaldía Local de Kennedy - Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.”, se concluye que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” por valor de $3.935.016
Que, después de estimar los gastos derivados de servicios públicos de las sedes propias o temporales de competencia legal del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP), se concluye que es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en los rubros: O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por valor de $5.200.000 y O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por valor de $4.800.000, a fin de garantizar la suficiencia de recursos económicos requeridos para el pago de servicios públicos.
Que, en el marco de la Resolución No. 522 de 14 de septiembre de 2023, se concluye que es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro: O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $3.935.016, a fin de amparar el Pago No. 01 de la Póliza de seguro de vida grupo No. NB 2000236971 de la Compañía Mundial de Seguros S.A, por valor de $10.293.016, siendo respaldada presupuestalmente la diferencia de $6.358.000 mediante el saldo de apropiación disponible del rubro referido para la vigencia 2023.
Lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Efectúese un contracrédito al presupuesto de Gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2023 de la siguiente manera:
CONTRACREDITOS
ARTÍCULO 2. Efectúese un crédito al presupuesto de Gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2023 de la siguiente manera:
CRÉDITOS
ARTÍCULO 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C. a los catorce 14 días del mes de septiembre del año 2023.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy
Nota. Ver norma original en Anexos. |