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DECRETO LOCAL 015 DE 2023
(Septiembre 26)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 372 de 2010 en su artículo 31 establece:
"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.F
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
El saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberado a través del Acta de No. 1 del 18 de mayo de 2023 corresponde a DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA PESOS M/CTE $200.983.030, de los cuales TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE $3.256.261 corresponden a recursos de funcionamiento y CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE $197.726.769 a inversión.
De igual forma, el saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberado a través del Acta de No. 2 del 6 de julio de 2023 corresponde a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE $184.333.922, de los cuales DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE $19.360.448 corresponden a recursos de funcionamiento y CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE $164.973.474 a inversión.
Que sumado los valores de los saldos sin ejecutar a favor del FDLF de los recursos de inversión de las Actas de Liberación 1 y 2 de 2023, corresponde a TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($362.700.243), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2022 y vigencias anteriores, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
Que a partir de los procesos de contratación realizados para el cumplimiento de las metas de la vigencia 2023 se presenta un saldo de SEISCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($613.560.000) de lo proyectado inicialmente, recursos que en la actualidad en el presupuesto correspondiente a los proyectos de inversión 1752 “Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón” y 1784 “Un nuevo contrato para la Inspección Vigilancia y Control en Fontibón”, por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento a lo establecido en el PDL.
Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($976.260.243) a los Proyectos de Inversión 1764 “Un nuevo contrato para la salud en Fontibón”, 1771 “Un nuevo contrato para la protección y el bienestar animal en Fontibón”, 1783 “Un nuevo contrato para el Fortalecimiento Institucional en Fontibón”.
Que mediante oficio No. 2-2023-96715 del 31 de agosto de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, ajustado mediante oficio No. 2-2023-103532 del 15 de septiembre de 2023.
Que mediante oficio No. 2023EE376101O1 del 26 de septiembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2023, por valor de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($976.260.243)
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
“ARTÍCULO 2°: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
“ Artículo 3° Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011
Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2023.
DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN
Alcalde Local de Fontibón (E) |