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Decreto Local 016 de 2023 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
05/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7829 del 10 de octubre del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 016 DE 2023

 

(Octubre 05)

 

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

 

Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

Que en la Resolución No. SHD-191 del 22 de septiembre de 2017, por el cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL, en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

             

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de  la  Secretaria  Distrital  de  Hacienda  –  Dirección  Distrital  de  Presupuesto,  las  modificaciones  en  Gastos  de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. 


Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia 2023, se hace necesario fortalecer la apropiación de algunos rubros que son insuficientes para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que por competencias le han sido designadas. En consecuencia, se solicita efectuar el trámite pertinente a fin de adelantar los movimientos presupuestales aquí registrados.  

 

Que, con el trámite de esta modificación presupuestal, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no aumenta la cuantía asignada inicialmente para Gastos de Funcionamiento, por valor de $2.510.565.000, sin embargo, realizada la proyección del pago de Honorarios a los ediles, se observa que los recursos no son suficientes para atender este compromiso que es de obligatorio cumplimiento. Por lo cual, se requiere efectuar un traslado al interior de este para cubrir la totalidad del pago de Honorarios de ediles. 

 

Que mediante oficio No. 2023EE385450O1 del 4 de octubre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023, por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($2.410.000).

 

Que en mérito de lo anterior expuesto

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($2.410.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

CONTRACREDITO

 

Código Presupuestal

Rubro 

Valor

O2

GASTOS

$ 2.410.000

O21

FUNCIONAMIENTO

$ 2.410.000

O212

Adquisición de bienes y servicios 

$ 2.410.000

O21202 

Adquisiciones diferentes de activos

$ 2.410.000

O2120202 

Adquisición de servicios 

$ 2.410.000

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 2.410.000

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

$ 2.410.000

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

$ 2.410.000

O2120202007010301

Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

$ 2.410.000

O212020200701030102

Ediles

$ 2.410.000

O21202020070103010271311

Servicios de seguros de vida individual ediles

$ 2.410.000

 

TOTAL, CONTRACREDITO

$ 2.410.000

 

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($2.410.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

CRÉDITO

 

Código Presupuestal

Rubro

Valor

O2  

Gastos  

$ 2.410.000

O21  

Funcionamiento  

$ 2.400.000

O211 

Gastos de personal 

 $ 2.410.000

O21101 

Planta de personal permanente 

$ 2.410.000

O2110103  

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial  

$ 2.410.000

O2110103007  

Honorarios ediles  

$ 2.410.000

  

TOTAL, CREDITOS

$ 2.410.000

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA

 

Alcalde Local de Sumapaz

 

Nota: Ver norma original en anexos.