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Decreto Local 014 de 2023 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
05/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7829 del 10 de octubre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2023

 

(Octubre 05)

 

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

 

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SHD-191 del 22 de septiembre de 2017, por el cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL, en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

  

Que mediante oficio No. 2-2023-105353 del 21 de septiembre de 2023, la Secretaría Distrital de  Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2023EE385531O1 del 04 de octubre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023, por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS  PESOS M/CTE ($79.195.142).


Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2023, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión. 

 

Que en mérito de lo anterior expuesto

  

DECRETA:

 

 ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($79.195.142), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

CONTRACREDITO

 

Código Presupuestal

Rubro 

Valor

O2

GASTOS

$ 79.195.142

023

INVERSIÓN

$ 79.195.142

O2306

OBLIGACIONES POR PAGAR

$ 79.195.142

O230616

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI

$ 73.235.770

 

CONTRACREDITO

 

Código Presupuestal

Rubro 

Valor

O23061601 

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 

$ 69.746.093

O2306160101

Subsidios y transferencias para la equidad 

$ 31.696.671

O23061601010000001583 

Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables 

$ 31.696.671

O2306160112 

Educación inicial: Bases sólidas para la vida  

$ 37.045.743

O23061601120000001585  

Fortalecimiento de la educación inicial con pertinencia y calidad  

$ 37.045.743

O2306160114 

Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 

  $     512.534

O23061601140000001586

Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios

$    512.534

O2306160121 

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 

$    490.460

O23061601210000001633

Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas.

$       490.460

O2306160123

Bogotá rural 

$             685

O23061601230000001634 

Asistencia técnica agropecuaria y ambiental.

$             685

O23061602 

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

$      833.333

O2306160228  

Bogotá protectora de sus recursos naturales 

$      833.333

O23061602280000001648 

Educación Ambiental 

$      833.333

O23061604 

Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 

$      920.000

O2306160449 

Movilidad segura, sostenible y accesible 

$      920.000

O23061604490000001688 

Movilidad segura, sostenible y accesible 

$      920.000

O23061605 

Construir Bogotá Región con gobierno

abierto, transparente y ciudadanía consciente 

$   1.736.344

 

CONTRACREDITO

 

Código Presupuestal

Rubro 

Valor

O2306160557

Gestión Pública Local

$   1.736.344

O23061605570000001696

Gestión Pública Local

$   1.736.344

O230690

Obligaciones por pagar vigencias anteriores

$   5.959.372

 

TOTAL, CONTRACREDITO

$ 79.195.142

 

 

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma de SETENTA  Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS  M/CTE ($79.195.142), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

CRÉDITO

 

Código Presupuestal

Rubro

Valor

O2

GASTOS

$ 79.195.142

O23

INVERSIÓN

$ 79.195.142

O2301

DIRECTA

$ 79.195.142

O230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 

$ 79.195.142

O23011602

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

$ 40.000.000

O2301160228

Bogotá protectora de sus recursos naturales

$ 40.000.000

O23011602280000001648

Educación ambiental

$ 40.000.000

O23011603

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación

$ 39.195.142

O2301160348

Plataforma institucional para la seguridad y justicia

$ 39.195.142

O23011603480000001683

Acceso a la Justicia

$ 39.195.142

  

TOTAL, CREDITOS

$ 79.195.142

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2023.

 

Sebastián Saldarriaga Vera

 

Alcalde Local de Sumapaz