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Resolución 682 de 2003 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0682 de 2003

RESOLUCIÓN 682 DE 2003

(Mayo 05)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000."

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 5 del Decreto 1047 de 1998 y el Decreto 1569 de -1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 813 del 30 de Diciembre de 1996 se define la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá., D.C. Que mediante Resolución No. 0296 del 13 de marzo eje 2000, se estableció y expidió el Manual Específico de Funciones y requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

Que por necesidad del servicio y en busca de la excelencia en la gestión administrativa, el mejoramiento de los procesos y procedimientos so hace necesario modificar el perfil de un (1) profesional especializado Código 335 06, ubicado en la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud - Análisis y Políticas; de Servicios de Salud y de un (1) Técnico Código 401 02 de la Dirección de Aseguramiento - Administración del Aseguramiento, de la planta global de la Secretaría Distrital de Salud.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente la Resolución No, 296 del 13 de marzo de 2000, en el sentido de modificar los requisitos y funciones del empleo de Profesional Especializado, Código 335 06, ubicado en la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud - Análisis y Políticas de Servicios de Salud, y los requisitos del empleo de Técnico Código 401 02 de la Dirección de Aseguramiento - Administración del Aseguramiento los cuales quedaran así:

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD - ANÁLISIS y POLÍTICAS DE SERVICIOS DE SALUD.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CÓDIGO

335 06

NUMERO DE EMPLEOS

1

DEPENDENCIA ORGÁNICA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS

DEPENDENCIA JERÁRQUICA

JEFE DE GRUPO - ANÁLISIS y POLÍTICAS DE SERVICIOS DE SALUD

II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO

Ejecutar labores especializadas de programación y evaluación de los planes, programas y proyectos de Análisis de Políticas de Servicios de Salud.

III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES

1. Divulgar las normas e informaciones técnicas expedidas por los entes de competentes, respecto a la oferta de servicios.

2. Apoyar el programa de atención en salud de la Secretaría Distrital de Salud y sus entes adscritos.

3. Emitir conceptos técnicos cuando In sean solicitados por la autoridad competentes

4. Asistir técnicamente en materia de prestación de servicios a las diferentes dependencias de la entidad, que lo requieran

5. Preparar los actos administrativos indispensables para el cabal cumplimiento de las labores del área.

6. Participar en la planeación a corto, mediano y largo plazo de los programas del área.

7. Supervisar directamente los programas a su cargo a fin de garantizar el cumplimiento de las metas previamente establecidas en la entidad

8. Apoyar a los niveles superiores en la proyección de las políticas y normas relacionadas con el área

9. Participar en actividades educativas.

10. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

11. Realizar el control interno y seguimiento de las labores de su cargo

12. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, acordes con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo y la profesión del titular del cargo.

IV. REQUISITOS

A. EDUCACIÓN

Título de formación universitaria en Medicina

Título de postgrado en Administración en Salud, Administración Hospitalaria, Gerencia en Servicios de Salud, Epidemiología, Mercadeo o áreas afines.

B. EXPERIENCIA: Un (1) año de experiencia profesional relacionada con el desempeño de las funciones del cargo.

C. REQUERIMIENTO: Tarjeta o matricula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO -- ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURAMIENTO.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

TÉCNICO

CÓDIGO

401 02

NUMERO DE EMPLEOS

1

DEPENDENCIA ORGÁNICA

DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO

DEPENDENCIA JERÁRQUICA

JEFE DE GRUPO - ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURAMIENTO

II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO.

Ejecutar laborares técnicas administrativas en el desarrollo y control de los programas de apoyo para el desarrollo de las actividades en el área de Administración del Aseguramiento.

III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES

1. Coordinar con el supervisor inmediato el plan de trabajo a su cargo y responder por su cumplimiento.

2. Participar en la programación de actividades del área administrativa.

3. Participar en el diseño e implementación de normas y procedimientos orientados a mejorar la prestación de los servicios del área.

4. Apoyar la realización de los procedimientos internos del área de Administración del Aseguramiento

5. Participar en programas de capacitación de personal, en la Secretaría Distrital de Salud.

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y a periodicidad requeridas.

7. Velar por la consecución oportuna de los recursos necesarios y por la racional utilización de los disponibles.

8. Realizar el control interno y seguimiento de las labores de su cargo.

9. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe de grupo, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo, y con la formación y adiestramiento del titular del cargo.

IV. REQUISITOS

A. EDUCACIÓN

Título de formación Tecnológica o Título de formación técnica profesional en Administración de Empresas o áreas afines.

B. EXPERIENCIA: Un (1) año y seis (6) meses de experiencia relacionada con el desempeño de las funciones del cargo.

ARTÍCULO 2. Los requisitos y funciones de los demás cargos permanecerán iguales.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días de mayo de 2003

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE

Secretario de Despacho