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Resolución SDH-000395 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
10/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7834 del 17 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-395 DE 2023

 

(Octubre 12)


Derogada por el art. 15, Resolución SDH 176 de 2024.

 

Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política, consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con las excepciones allí indicadas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso a los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

Que la Ley 909 de 2004, establece que los empleos de carrera se proveerán por nombramiento en periodo de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, establece que:

 

(... )

 

Artículo 24: “Encargo: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

Que a su vez, el artículo 25 ídem, señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.3.1 al respecto señala:

 

“(…)

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.” (…)

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 13 de agosto de 2019, aprobó el Criterio Unificado: “Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período”, en donde definió, entre otros, la figura del encargo como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa: “Para los empleados con derechos de carrera, el encargo es un derecho preferencial, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada. En todo caso, el encargo en empleos de carrera administrativa prevalece sobre el nombramiento en provisionalidad, salvo que la entidad decida no proveer el empleo”.

 

Que, atendiendo a lo anterior, el derecho a encargo nace a la vida jurídica cuando la administración, en ejercicio de su autonomía, decide proveer un empleo temporalmente, por lo que, compete a la Secretaría Distrital de Hacienda, fijar los lineamientos para adelantar el procedimiento que le permita la provisión transitoria de sus empleos de carrera administrativa, garantizando así la eficiencia del proceso para proveer los empleos vacantes.

 

Que, en consecuencia, es necesario adoptar los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura del encargo, conforme a lo definido en el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, artículo 25 de la Ley 909 de 2004 y artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar los lineamientos para la provisión de los empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la figura del encargo.

 

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS GENERALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 y en el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017 y adicionado por el Decreto Nacional 815 de 2018, los siguientes son los lineamientos generales que aplican al procedimiento de encargos:

 

a) El encargo en empleos de carrera solo se predica respecto de empleados titulares de derechos de carrera. En ningún caso se extiende a servidores en provisionalidad o empleados de otra naturaleza.

 

b) El encargo en empleos de carrera administrativa en vacantes definitivas será procedente previo agotamiento del orden de provisión establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 648 de 2017 y 498 de 2020.

 

c) Solo cuando no sea posible proveer transitoriamente un empleo a través de la figura de encargo, será posible acudir al nombramiento en provisionalidad, salvo la excepciones legales y constitucionales.

 

d) Participar en el proceso no implica que todas las personas puedan ser objeto de encargo, teniendo en cuenta que el número de vacantes es menor a la cantidad de servidores públicos con derechos de carrera administrativa.

 

e) Para garantizar la libre concurrencia en los procesos de provisión, así como la igualdad entre todos los servidores, cuando se realiza el ofrecimiento en varios empleos simultáneamente, solo podrán manifestar su interés en uno (1) solo. La manifestación del servidor es definitiva y no habrá lugar a cambios por circunstancias sobrevinientes al proceso.

 

f) El empleado que sea encargado deberá desempeñar sus funciones desde que tome posesión del empleo, por lo que deberá adoptar las previsiones necesarias para la entrega del cargo que viene desempeñando.

 

g) A los servidores que se encuentren encargados, no se les hará ofrecimiento a nuevas vacantes del mismo nivel y grado del cargo que actualmente ocupa en encargo.

 

h) El proceso de encargos en la SDH no es un concurso, por lo tanto, el servidor público no podrá acceder a esta modalidad de provisión por iniciativa propia, sino que será la administración quien lo oferte con base en el análisis de la información consignada en el SIDEAP de todos los servidores públicos de carrera, determinando quién tiene el derecho preferente y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.

 

ARTÍCULO 3. DESARROLLO DEL PROCESO DE ENCARGOS: Una vez generada la vacante definitiva o la vacante temporal y en caso de determinar su provisión para suplir las necesidades del servicio, la entidad procederá a adelantar el proceso respectivo.

 

ARTÍCULO 4. VACANTES PARA OFERTAR: La Subdirección del Talento Humano priorizará del Plan Anual de vacantes aquellos empleos que serán provistos mediante el proceso de encargo descrito en la presente resolución. La priorización será conforme al orden de provisión establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 648 de 2017 y 498 de 2020.

 

ARTÍCULO 5. APERTURA DEL PROCESO DE ENCARGO Y DIVULGACIÓN: Una vez se establezcan las vacantes a proveer mediante encargo, según necesidades del servicio, se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad (intranet) y se iniciará la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.

 

ARTÍCULO 6. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES HABILITANTES: La Subdirección del Talento Humano, desarrollará la verificación de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, a los servidores que cumplan con todos y cada uno de ellos, así:


I. Desempeñar el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.

 

Esta condición se analizará con la planta de personal, por tanto, para el encargo se tendrá en cuenta el cargo del cual es titular el aspirante al encargo.

 

Sólo en caso de que no exista titular del empleo de carrera inmediatamente inferior que acredite las condiciones y requisitos exigidos para que se conceda el derecho al encargo, se continuará con la verificación respecto de los titulares del cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta encontrar el servidor que pueda ocupar el empleo.

 

Se entiende como el empleo inmediatamente inferior, (…) “al que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo[1].

 

El estudio para verificación de condiciones habilitantes se hará de manera descendente en consideración a los grados y a los niveles jerárquicos de los empleos de los cuales sean titulares los empleados de carrera.

 

Los empleados públicos de carrera administrativa que se encuentren encargados serán tenidos en cuenta en el estudio, atendiendo para ello la posición jerárquica que ocupan en los cargos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa y no del empleo que ejercen transitoriamente mediante la figura del encargo, siempre y cuando corresponda a un empleo de mayor nivel y/o grado del que está desempeñando, y que cumplan con lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la presente Resolución.


II. Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.

 

Se entiende por calificación ordinaria y definitiva en firme, aquella obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo del cual es titular el servidor con derechos de carrera o en el que se encuentre desempeñando en encargo.

 

Para el servidor con derechos de carrera que durante el último periodo anual desempeñó varios empleos en Ia entidad, Ia calificación definitiva corresponderá a Ia sumatoria de las evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeñe en encargo.


La evaluación ordinaria y definitiva del desempeño laboral deberá ser en el nivel sobresaliente del periodo anterior a la fecha de inicio de la apertura y divulgación del proceso de encargo de que trata el artículo 5 de la presente resolución. En ausencia de servidor(a) con calificación Sobresaliente en el nivel jerárquico, recaerá en el servidor(a) que “en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria”[2] 


De no existir servidor(a) alguno(a), se continuará con la misma metodología de verificación hasta agotar todos los niveles, respetando el siguiente orden hasta agotar la totalidad de la planta de personal de carrera administrativa:

 

a. Período anual nivel sobresaliente nivel profesional

 

b. Período anual nivel satisfactorio nivel profesional

 

c. Período anual nivel sobresaliente nivel técnico

 

d. Período anual nivel satisfactorio nivel técnico

 

e. Período anual nivel sobresaliente nivel asistencial

 

f. Período anual nivel satisfactorio nivel asistencial

 

g. Período de prueba nivel sobresaliente nivel profesional

 

h. Período de prueba nivel satisfactorio nivel profesional

 

i. Período de prueba nivel sobresaliente nivel técnico

 

j. Período de prueba nivel satisfactorio nivel técnico

 

k. Período de prueba nivel sobresaliente nivel asistencial

 

l. Período de prueba nivel satisfactorio nivel asistencial


III. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

 

Corresponde a sanciones disciplinarias ejecutoriadas, impuestas en aplicación del Código General Disciplinario, dentro del año inmediatamente anterior a la realización del estudio de la verificación de las condiciones habilitantes, para la designación del empleado bajo la figura del encargo.

 

Las sanciones disciplinarias impuestas durante el ejercicio del encargo no configuran causal para darlo por terminado, salvo que la misma implique destitución o suspensión en el desempeño de empleos públicos.


IV. Cumplir con el perfil (requisitos de formación académica y experiencia) exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales Vigente.

 

La verificación de cumplimiento de requisitos se hará con base en lo establecido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la Secretaría Distrital de Hacienda, al momento de la provisión del empleo de carrera administrativa.

 

La Subdirección del Talento Humano identificará, a partir de los documentos que a la fecha del estudio reposen en el SIDEAP, los(as) servidores (as) de carrera administrativa que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos de estudios y experiencia exigido por el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para el cargo ofertado.

 

Es responsabilidad de cada servidor(a) mantener actualizado en el SIDEAP, la información con los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. Entiéndase por diligenciar y actualizar no solo el cargue de la información sino también adjuntar los soportes que así lo acrediten. Por tanto, no se tendrá en cuenta la información registrada que no cuente con el soporte cargado en SIDEAP, sobre el cual la Subdirección del Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos.

 

Lo anterior en cumplimiento al literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, el artículo 227 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, modificado por el artículo 155 del Decreto Ley 2106 de 2019, y el Decreto Distrital 367 de 2014, los cuales establecen que todos los servidores(as) públicos(as) están obligados(as) a diligenciar la hoja de vida en el SIDEAP previa vinculación, así como mantener actualizada la información de la hoja de vida, sin que haya plazos para tal efecto.

 

Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior si lo acredita o en caso contrario se contabilizará a partir de la fecha de grado. Se exceptúan de esta condición, las profesiones que cuenten con una reglamentación especial que establezcan condiciones para computar este tipo de experiencia a partir de la expedición de la matrícula o tarjeta profesional.


V. Poseer aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a proveer

 

“El requisito de aptitud y habilidad corresponde a la idoneidad y capacidad que ostenta un servidor para obtener y ejercer un cargo”[3].

 

La entidad verificará el cumplimiento de este requisito a través de la aplicación de una prueba que evalúe las aptitudes y habilidades requeridas para el desempeño de un cargo.

 

El cumplimiento de aptitudes y habilidades se entenderán cumplidas para los(las) servidores (as)que al momento de la publicación del estudio se encuentren en un cargo del mismo nivel jerárquico al empleo a proveer[4], conforme a la siguiente tabla:

 

Nivel Asistencial a Nivel Asistencial

NO aplica prueba

Nivel Técnico a Nivel Técnico

NO aplica prueba

Nivel Profesional a Nivel Profesional

NO aplica prueba

 

Se aplicará la prueba cuando sea en un nivel diferente al que ostenta, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Nivel Asistencial a Técnico

SI aplica prueba

Nivel Asistencial a Profesional

SI aplica prueba

Nivel Técnico a Profesional

SI aplica prueba

 

Presentación Prueba de Aptitudes y Habilidades: La Subdirección del Talento Humano coordinará la aplicación de la prueba de aptitudes y habilidades de manera virtual a los(las) servidores(as) que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo tercero de la presente resolución.

 

El resultado obtenido en la aplicación de la prueba de aptitudes y habilidades le permitirá a la Subdirección del Talento Humano determinar el cumplimiento de este requisito.

 

Los resultados del instrumento de Evaluación de Aptitudes y Habilidades solamente tendrán efectos en el proceso de encargos y en ningún momento afectarán la evaluación de desempeño laboral de lo(a)s servidores(a)s que participen en el proceso de encargo.

 

En relación con este aspecto, debe advertirse que la aplicación de esta prueba no corresponde a un concurso, sino a un factor que permita determinar que el servidor cumple con las competencias que demuestren sus aptitudes y habilidades necesarias para el desempeño del empleo vacante en la modalidad de encargo.

 

Si un(a) servidor(a) no presenta la prueba dentro del término establecido, deberá presentar la justificación correspondiente dentro de los tres días (3) hábiles siguientes a la finalización de éste. En este caso, la Subdirección del Talento Humano evaluará la causa que dio origen a la no presentación de la prueba y de encontrarla justificada, reprogramará su aplicación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud. En todo caso, la prueba únicamente será reprogramada por una (1) única vez.

 

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE DESEMPATE: Una vez revisado el cumplimiento de las condiciones habilitantes antes descritos y en caso de presentarse empate entre los(as) servidores(as) seleccionados(as) titulares del mismo empleo, se determinará en cuál de ellos recaerá el encargo aplicando los siguientes criterios de desempate en estricto orden descendente y excluyente, así:

 

1. El servidor que se encuentre desempeñando sus funciones en la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.

 

2. El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en el SIDEAP al momento de la revisión.

 

3. El servidor con derechos de carrera en la Secretaría Distrital de Hacienda que tenga mayor antigüedad. Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta incluso días de diferencia. El tiempo se contabilizará a partir de la última fecha de ingreso sin solución de continuidad, contado a partir de la posesión en el empleo como servidor de carrera administrativa en la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

4. El servidor con derechos de carrera administrativa que de acuerdo con lo exigido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, acredite mayor experiencia relacionada con las funciones del empleo a proveer.

 

5. El servidor con mayor puntaje en la calificación de la última evaluación del desempeño laboral en firme.

 

6. De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos un representante de la Oficina de control interno.

 

PARÁGRAFO 1. Para el desempate en los niveles asistencial y técnico, no se valorarán estudios formales adicionales de nivel profesional ni de posgrado en el nivel de especialización, Maestría o Doctorado.

 

Los estudios formales de pregrado y posgrado obtenidos en el exterior para efectos de desempate deberán estar convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

 

Los puntajes asignados se suman de acuerdo con los títulos adicionales acreditados.

 

Puntaje para el nivel profesional:

Título de Doctorado

30

Título de Maestría

20

Título de Especialización

15

Título Profesional adicional

15

 

Puntaje para el nivel técnico y asistencial:

Título Especialización Tecnológica

20

Título Tecnólogo

15

Título Técnico Profesional

10

 

ARTÍCULO 8. PUBLICACIONES: Durante el proceso de encargos, se realizarán las siguientes publicaciones así:

 

ARTÍCULO 8.1. PUBLICACIÓN DEL ESTUDIO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES HABILITANTES Y APLICACIÓN DE CRITERIOS DE DESEMPATE: La Subdirección del Talento Humano publicará un archivo denominado “Condiciones Habilitantes y aplicación de criterios de desempate” que contiene los empleos objeto de provisión y los resultados de los análisis de los servidores que cuentan con el derecho preferencial a ser encargados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6, y en caso de determinarse que existen dos o más servidores que se encuentran en empate, se incluirán en el análisis, los factores de desempate conforme los criterios dispuestos en el artículo 7. Este análisis indicará el orden de prelación en el que se encuentran los(as) servidores(as).

 

La publicación se realizará en la intranet durante tres (3) días hábiles, y contendrá lo siguiente:

 

- El número y fecha del aviso de la publicación.

 

- Información del empleo a proveer: denominación del empleo, código, grado, dependencia, asignación básica y número de empleos a proveer.

 

- Información del Manual de Funciones y de Competencias Laborales del empleo a proveer: propósito, funciones esenciales, requisitos de estudio y de experiencia, así como las equivalencias.

 

- Resultados del estudio de condiciones habilitantes para otorgamiento de encargo con la información de los servidores (as) que cumplan la totalidad de requisitos, y la posición que ocupan una vez aplicados los criterios de desempate

 

- Fecha y forma de realizar observaciones y/o solicitudes de revisiones al estudio de verificación de requisitos de encargo del servidor(a) público(a) que considera que cumple los requisitos para el encargo y no fue incluido en el respectivo estudio.

 

Se resalta que el análisis finalizará con los(as) servidores(as) que cumplan con los requisitos para desempeñar el empleo ofertado para encargo, y que son titulares del empleo inmediatamente inferior. En caso de que no existan servidores(as) o se determine que son un grupo reducido, el análisis continuará de manera sucesiva y descendente de conformidad con lo indicado en el numeral I del artículo 6.

 

ARTÍCULO 8.2. OBSERVACIONES Y/O SOLICITUDES DE REVISIÓN: Durante el tiempo de la publicación, esto es tres (3) días hábiles, los servidores (as) de carrera administrativa que se consideren afectados por el contenido del estudio de condiciones habilitantes y aplicación de criterios de desempate, podrán presentar observaciones y/o solicitudes de revisión, debidamente justificadas consignando claramente los motivos de inconformidad y remitiendo los soportes que pretendan hacer valer, los cuales deberán remitirse al buzón de correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co.

 

Cuando la solicitud de revisión se encuentre relacionada con asuntos asociados a la experiencia, se deberá presentar el comparativo entre la experiencia de la vacante a proveer y la(s) que se tienen certificadas, indicando el documento que las contiene y los argumentos técnicos de la relación entre ellas.

 

Solo se recibirán las solicitudes presentadas en el término improrrogable previsto y a nombre propio; no serán atendidas las solicitudes en las que se solicite la exclusión o inclusión de otro servidor distinto al interesado.

 

En caso de considerarlo procedente y de acuerdo con los requisitos establecidos normativamente, la Subdirección del Talento Humano realizará los ajustes a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 8.3. RESULTADO FINAL. Agotado el procedimiento anterior y de presentarse solicitudes y/u observaciones a la publicación del estudio de condiciones habilitantes y aplicación de criterios de desempate, y estás sean resueltas a favor del interesado, la Subdirección del Talento Humano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del cierre de la recepción de las solicitudes de revisión, publicará el archivo denominado Resultados finales del Proceso de Encargo”, el cual contendrá la información de los empleos objeto de provisión en la fase respectiva y de los servidores que cuentan con el derecho preferencial a ser encargados en orden descendente.

 

Frente a la publicación de Resultados finales”, no serán procedentes nuevas observaciones y/o solicitudes, por no haberse presentado en la etapa procesal establecida para ello contra el estudio inicialmente publicado.

 

PARÁGRAFO. CONDICIONES GENERALES DE LA PUBLICACIÓN: La Subdirección del Talento Humano solicitará a la Oficina Asesora de Comunicaciones la divulgación de la información de las diferentes publicaciones y enviará un correo electrónico a los servidores (as) de carrera administrativa, con el fin de informar sobre las mismas.

 

Los correos a los cuales se enviará información serán a los institucionales y personales contenidos en la base general de la planta de personal, con la relación de empleos y solicitudes de revisión de los estudios, así como información de las fechas en que se realice cada publicación, a través del correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co, de forma tal, que quienes presenten situaciones administrativas como vacaciones, licencias u otra situación, que impida acceso a la intranet, tengan la posibilidad de acceder a la información.

 

Los servidores (as) deberán enviar al correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co el cambio de la información del correo personal solicitando se le envíe información del proceso de encargo indicando las fechas en las que estará ausente.

 

ARTÍCULO 9. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS: Conforme al orden de la publicación de resultados finales, inicia el tiempo para manifestar interés, la cual será solicitada a través del correo provisionencargos@shd.gov.co y que solo a través del mismo medio se recibirá respuesta de dicha manifestación. Las manifestaciones de interés que se alleguen por otros medios no serán tenidas en cuenta y los(as) servidores(as) que no alleguen su manifestación de interés en el término previsto, no serán considerados en el proceso.

 

Cada servidor(a) podrá manifestar su interés únicamente en una (1) vacante, para lo cual contará con un (1) día hábil para realizarlo.

 

En el evento en que ninguno de los servidores de carrera administrativa identificados en la publicación de “Resultados Finales”, manifiesten interés, o si no existe servidor público con derechos de carrera administrativa que cumpla con los requisitos para ser encargado, el nominador podrá proveer el empleo vacante mediante nombramiento en provisionalidad.

 

Para los casos de los funcionarios de carrera administrativa que se encuentren en situaciones administrativas de vacaciones o licencias se les remitirá la solicitud de manifestación de interés al correo personal que hayan registrado en SIDEAP para los mismos fines.


ARTÍCULO 10 EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES: Se expedirán las resoluciones de encargos de aquellos(as) servidores(as) que, teniendo el orden de prelación para ser encargados(as), hayan presentado su manifestación de interés según lo indicado en el artículo 8.

 

Las resoluciones de encargo serán publicadas en intranet por el término de diez (10) días hábiles, período durante el cual, los(as) servidores(as) que consideren vulnerado su derecho preferencial a ser encargados podrán presentar sus reclamaciones contra el acto lesivo, así:

 

ARTÍCULO 10.1. RECLAMACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo de encargo, si un empleado con derechos de carrera considera que existe una presunta vulneración de sus derechos de carrera por causa del encargo, podrá presentar debidamente sustentado, el escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal[5], al correo comisiondepersonal@shd.gov.co.

 

Esta reclamación debe incluir la siguiente información, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Ley 760 de 2005, a saber:

 

a. Órgano al que se dirige.

 

b. Nombres y apellidos completos del(la) peticionario(a) y de su representante o apoderado(a), si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

 

c. Objeto de la reclamación.

 

d. Razones en que se apoya.

 

e. Pruebas que pretende hacer valer.

 

f. Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación, y

 

g. Suscripción de la reclamación.

 

Siguiendo lo ordenado en el artículo 5 del Decreto Ley 760 de 2005, en caso de no presentarse la reclamación conforme a los requisitos transcritos, la Comisión de Personal procederá a archivar la solicitud mediante acto administrativo, frente al cual procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC[6].

 

PARÁGRAFO. Las reclamaciones presentadas en el proceso de encargo en la Secretaría Distrital de Hacienda se tramitarán en efecto suspensivo. Esto significa que se surtirá la posesión del empleo mediante el encargo sólo cuando se resuelva con carácter definitivo la reclamación.

 

ARTÍCULO 10.2. RECLAMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA: Contra la decisión de la Comisión de Personal, procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil[7], la cual deberá ser interpuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia, directamente ante la CNSC o ante la Comisión de Personal. En caso de presentarse la impugnación ante la Comisión de Personal, esta deberá remitirla a la CNSC dentro de los dos (2) días siguientes a su interposición anexando el expediente completo y debidamente foliado. Dicha remisión podrá hacerse utilizando medios físicos o electrónicos.

 

Las reclamaciones deberán igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el artículo  4 del Decreto Ley 760 de 2005.

 

ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: En caso que transcurra el término de diez (10) días hábiles sin que se presente reclamación o estas se presenten de manera extemporánea, el acto administrativo cobrará firmeza y será comunicado al encargado en los términos dispuestos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, que establece:

 

Artículo 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo”.

 

La Subdirección del Talento Humano comunicará el acto administrativo con copia al jefe inmediato de la dependencia donde se encuentra actualmente el(la) servidor público(a) y al jefe inmediato de la dependencia donde se encuentra el empleo a proveer.

 

La posesión se realizará de acuerdo con la programación que se establezca en la Subdirección del Talento Humano.

 

PARÁGRAFO 1: La manifestación de interés presentada en desarrollo del proceso, no se entiende como la aceptación del otorgamiento del encargo, siendo necesario que el servidor manifieste su aceptación o rechazo una vez le sea comunicado.

 

PARÁGRAFO 2: La solicitud de prórroga para tomar posesión del empleo, conforme lo determina ley, procederá para efectos de los encargos solo por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, que, en ningún caso, corresponderá a un término mayor de diez (10) días calendario, dado el alcance y finalidad del proceso de encargos. El oficio de conceder o no la solicitud de prórroga será comunicada por la Subdirección del Talento Humano.

 

PARÁGRAFO 3: una vez comunicado el acto administrativo por medio del cual se efectúe un encargo y el servidor de carrera administrativa no acepte o no tome posesión del empleo del cual manifestó interés, se procederá a derogar dicho acto administrativo y este dará lugar automáticamente a continuar con la manifestación de interés en el orden de la lista de “resultados finales proceso de encargos”.

 

PARÁGRAFO 4: En los eventos en que surjan novedades como la renuncia presentada al encargo, dentro de los 3 meses siguientes a su posesión, se habilitará al siguiente servidor en orden de posición de la publicación de resultados finales proceso de encargos, iniciando con la etapa de manifestación de interés.

 

ARTÍCULO 12 -TERMINACIÓN DEL ENCARGO: La terminación del encargo en empleos de carrera administrativa de la Planta de personal de la entidad, se podrá dar por las siguientes causales:

 

1. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (Órdenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en período de prueba con la lista de elegibles resultante de un proceso de selección por mérito).

 

2. Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.

 

3. La calificación definitiva no satisfactoria en la Evaluación del Desempeño Laboral del encargado.

 

4. La renuncia del empleado al encargo.

 

5. La pérdida de derechos de carrera del encargado.

 

6. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.

 

7. Las demás que establezca la Ley.

 

El hecho que se haya surtido el proceso de encargo por derecho preferente en una vacancia temporal y que con posterioridad a la misma cambie a definitiva, no es causal de pérdida del encargo, hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva.


Cuando el titular del empleo en vacancia temporal regrese al cargo, el encargado deberá devolverse al empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa en la ubicación original.


ARTÍCULO 13. CUBRIMIENTO DE VACANTES CON NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES: Las vacantes que no cuenten con servidor(a) con derecho preferencial a ser encargado(a) o que habiendo este no presente manifestación de interés o no acepte la designación, serán cubiertas con nombramientos provisionales con base en lo establecido en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. SDH-000260 del 12 de abril de 2021 y SDH-000397 del 25 de junio de 2021, y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2023.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019

[2] Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019.”

[3] Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019

[4] Lineamientos del 28 de mayo de 2019 “Proceso de encargos empleos -Decreto 835 y 836 de 2018”, ubicado en el link http://intranet.shd.gov.co/listado-encargos-hacienda

[5] numeral 2, literal “e”, del artículo 16 de la Ley 909 de 2004

[6] Artículo 12 literal d) de la Ley 909 de 2004

[7] ídem