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Resolución 861 de 2003 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
10/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 861 de 2003

RESOLUCIÓN 861 de 2003

(Julio 10)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 5 del Decreto 1047 de 19913 y el Decreto 1569 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 813 del 30 de Diciembre de 1 996 se define la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 0296 del 13 de marzo de 2000, se estableció y expido el Manual Específico de Funciones y requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

Que mediante radicado número 150303 del 16/06/2003, emitido por el Jefe eje la dependencia de Garantía de la Calidad con el visto bueno del Director de Aseguramiento, remitió la justificación técnica, para la modificación del manual específico de funciones y requisitos, en lo que respecta al empleo de Profesional Especializado Código 385 06, ubicado en esa dependencia, el cual se encuentra vacante de forma definitiva, dado su titular el Doctor Efraín Meneses Góngora renunció a partir del 14 de junio de 2003.

Que mediante radicado número 150786 del 17/06/2003, emitido por el Director de Planeación y Sistemas, remitió la solicitud para la modificación del manual específico de funciones y requisitos, en lo que respecta al empleo de Profesional Universitario Código 340 11, ubicado en esa dependencia de Sistemas de Información, el cual se encuentra vacante de forma definitiva.

Que mediante radicado número 114819 del 17/02/2003, emitido por la Directora de Salud Pública, remitió la solicitud para la modificación del manual específico de funciones y requisitos, en lo que respecta al empleo de Profesional Especializado Código 335 06, ubicado en la Dirección de Salud Pública - Acciones en Salud Pública, el cual se encuentra vacante de forma definitiva.

Que analizadas las solicitudes anteriores, justificaciones y basados en las necesidades del servicio y en busca de la excelencia en la gestión administrativa, el mejoramiento de los procesos y procedimientos se hace necesario modificar los anteriores perfiles.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente la Resolución No, 296 del 13 de marzo de 2000, en el sentido de ampliar los requisitos de pregrado del empleo de Profesional Especializado, Código 335 06, ubicado en la Dirección de Aseguramiento - Garantía de la Calidad, el cual quedará así:

IV. REQUISITOS

A. EDUCACIÓN

Título de formación universitaria en Medicina, Odontología o Enfermería.

ARTÍCULO 2. Modificar parcialmente la Resolución No, 296 del 13 de marzo de 2000, en el sentido de modificar el requisito de pregrado y ajustar las funciones del empleo de Profesional Universitario, Código 340 11, ubicado en la Dirección de Planeación y Sistemas de Información, el cual quedará así:

III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES.

  1. Apoyar y participar en los procesos de planeación, análisis y producción de información.
  2. Participar técnicamente en el diseño e implementación de las normas, herramientas y procedimientos a utilizar en las diversas etapas del ciclo de vida de la información.
  3. Apoyar el diseño, definición y actualización de modelos estadísticos para el tratamiento de información.
  4. Proporcionar apoyo técnico en las investigaciones sobre nuevas técnicas y metodologías a utilizar en el campo de la estadística.
  5. Apoyar y ejecutar los protocolos de estandarización de datos y proceso de producción de información para el Sistema de Seguridad Social en salud en el D.C.
  6. Diseñar modelos y estrategias para optimizar la captura, procesamiento y análisis de información estadística para los eventos y fenómenos de interés para el Sistema de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital.
  7. Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de propuestas sobre sistemas y técnicas estadísticas.
  8. Analizar, revisar, controlar, ajustar y hacer seguimiento a los procesos y procedimientos producción estadística para garantizar su efectividad.
  9. Elaborar procesos y procedimientos analíticos de la información disponible para la oferta en los diferentes medios.
  10. Apoyar los planes y programas de capacitación, asistencia técnica y supervisión sobre el procesamiento de información.
  11. Participar en reuniones, seminarios o eventos sobre aspectos que tengan relación con las actividades del cargo.
  12. Aplicar conocimientos, principios y técnicas del área profesional para generar nuevos productos y servicios; efectuar aplicaciones de las ya existentes y desarrollar métodos de producción.
  13. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
  14. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.
  15. Participar en los programas de capacitación de personal.
  16. Realizar el control interno y seguimiento de las labores de su cargo.
  17. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, acordes con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo y en la profesión del titular del cargo.

IV. REQUISITOS

A. EDUCACIÓN

Título de formación universitaria en Estadística.

ARTÍCULO 3. Modificar parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo 2000, en el sentido de modificar el requisito de pregrado, postgrado y ajustar las funciones del empleo de Profesional Especializado, Código 335 06, ubicado en la Dirección de Salud Pública - Acciones en Salud Pública, el cual quedará así:

III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES.

  1. Participar en la planeación, organización y evaluación de las actividades del área de acciones en salud pública.
  2. Realizar el análisis epidemiológico de eventos relacionados con la salud pública.
  3. Diseñar e implementar programas y proyectos, orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo investigativo de interés en salud pública.
  4. Establecer mecanismos de coordinación y control de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  5. Diseñar estrategias, metodologías y sistemas operaciones para mantener el desarrollo de la Vigilancia Epidemiológica en el Distrito Capital.
  6. Participar en la planeación de las acciones en Salud Pública para la prevención y control de factores de riesgo de enfermar.
  7. Prestar asistencia técnica sobre las acciones de salud pública y realizar las que sean de su competencia favoreciendo el desarrollo del ámbito local.
  8. Diseñar metodologías, orientar y participar en la evaluación del impacto de las políticas, planes, programas y proyectos sobre la salud de la población en el Distrito Capital.
  9. Planear, orientar, apoyar y ejecutar el desarrollo de la investigación evaluativa para la generación de conocimientos, métodos y técnicas, de acuerdo con políticas, planes, programa y proyectos sobre salud pública en la población del Distrito Capital.
  10. Establecer y mantener la coordinación necesaria con las otras área y grupos para asegurar el cumplimiento integral de las actividades asignadas.
  11. Participar en actividades educativas.
  12. Garantizar la operativización y evaluación de los sistemas y eventos sujetos a vigilancia designados a su cargo.
  13. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.
  14. Realizar el control interno y seguimiento de las labores a su cargo.
  15. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, acorde con el nivel, la naturaleza y área de desempeño del empleo y en la profesión del titular del cargo.

IV. REQUISITOS

A. EDUCACION

Título de formación universitaria en Medicina.

Titulo de postgrado en Epidemiología.

ARTÍCULO 4. Los requisitos y funciones que no fueron modificados en estos empleos, y de los demás permanecerán iguales.

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días de julio de 2003

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE

Secretario de Despacho