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Decreto Local 014 de 2023 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
10/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7836 del 19 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2023

 

(Octubre 17)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

 

Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

 

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C..  y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. 

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)

 

Que, mediante el Decreto local 011 del 20 diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023, el cual a su vez fue ajustado mediante los Decretos locales 001 del 10 de marzo de 2023 y 002 del 16 de marzo de 2023.

 

Que, una vez realizada la validación los profesionales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento, se evidenció que existen apropiaciones que requieren adición de recursos para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2023 de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 5.143.363), con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del Fondo en lo correspondiente a seguros.

 

Que el valor total a trasladar asciende a CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 5.143.363), con el fin de cumplir con los compromisos correspondientes.

 

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la disponibilidad de estos.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

 

CONTRACREDITO

 

CODIGO

DESCRIPCIÓN

CONTRACREDITOS

O2

Gastos

$             5.143.363

O21

Funcionamiento

$             5.143.363

O212

Adquisición de bienes y servicios

$             5.143.363

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

 $             5.143.363 

O2120202

Adquisición de servicios

 $             5.143.363 

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

 $             5.143.363 

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

 $             5.143.363 

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

 $             5.143.363 

O2120202007010305

Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

 $             5.143.363 

O212020200701030571351

Servicios de seguros de vehículos automotores

 $             5.143.363 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

 

CREDITO

 

CODIGO

DESCRIPCIÓN

CREDITOS

O2

Gastos

 $             5.143.363 

O21

Funcionamiento

 $             5.143.363 

O212

Adquisición de bienes y servicios

 $             5.143.363 

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

 $             5.143.363 

O2120202

Adquisición de servicios

 $             5.143.363 

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

 $             5.143.363 

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

 $             5.143.363 

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

 $             5.143.363 

O2120202007010301

Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

 $             5.143.363 

O212020200701030102

Ediles

 $             5.143.363 

O21202020070103010271311

Servicios de seguros de vida individual

 $             5.143.363 

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los 17 días del mes de octubre del año 2023.

 

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

 

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe

 

Nota: Ver norma original en Anexos.