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RESOLUCIÓN 1901 DE 2023
(Junio 06)
Por la cual se convoca a las Instituciones Educativas oficiales y privadas a realizar la revisión y actualización de manuales de convivencia de acuerdo con la normatividad vigente y se orienta pedagógicamente dicho proceso
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial, los artículos 2 y 11 del Decreto Distrital 310 de 2022, el artículo 46 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política de 1991, dispone que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Asimismo, en el orden constitucional, el artículo 67 de la Constitución Política de 1991, dispone que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.”
Qué la Ley 115 de 1994, tiene por objeto la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Que en el artículo 5 de la misma ley se establecen como fines de la educación, los numerales: “1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico (...) 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...) 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país (…)”
Que el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, establece: (...) "acorde con el artículo 87 de la ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento de este. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional (…)”.
Que el articulo Artículo 2.3.5.1.1. del Decreto 1075 de 2015 reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los Manuales de Convivencia de los Establecimientos Educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Que el Decreto Distrital 310 de 2022, Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito-SED, establece, entre otras, las siguientes funciones en relación con los manuales de convivencia: “(...) Promover la implementación y socialización de los Manuales de Convivencia dentro de la comunidad educativa de los establecimientos escolares.(...), (literal L del artículo 13), Orientar la formulación de políticas y mecanismos de participación que integren las instituciones del sector privado a los planes de la Secretaría (...) (literal F del artículo 14) y Orientar y acompañar a los Colegios en la renovación permanente de los Proyectos Educativos Institucionales -PEI y los procesos de innovación e investigación en los contextos escolares (...) (literal M del artículo 16)”.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-738 del treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015) en relación con los manuales de convivencia de las instituciones educativas, manifestó: “(...) aun cuando este instrumento reviste las características de un contrato de adhesión, a cuyo diseño concurre la comunidad educativa previamente y constituye el conjunto de reglas mínimas de convivencia escolar adoptado en virtud de la autonomía concedida a los centros de enseñanza, tales particularidades no implican una licencia incondicional y definitiva en relación con su aplicación e interpretación. En efecto, como ha tenido ocasión de precisarlo la Corte Constitucional en su jurisprudencia: "(...) los manuales de convivencia encuentran como límite último el respeto no sólo de los derechos fundamentales y de la Constitución en general, sino también de la concreción legal que de ellos se haga. Su eficacia depende, en consecuencia, del grado de armonía con los derechos fundamentales y las disposiciones de rango superior.”
Que la misma corte, en Sentencia T-478 del tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), ordenó al Ministerio de Educación Nacional implementar acciones tendientes a la creación definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo con lo señalado en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015, particularmente: i) Una revisión extensiva e integral de todos los manuales de convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) Ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia.
Que en cumplimiento de lo anterior, y en el marco del proceso de acompañamiento permanente a todas las Instituciones Educativas para la revisión y actualización de los manuales de convivencia escolar, la Secretaría de Educación del Distrito dispuso de guías y herramientas pedagógicas, que podían ser utilizadas por los directivos docentes y docentes.
Que el proceso de acompañamiento, las guías y demás herramientas pedagógicas que han sido divulgadas y presentadas por la Secretaría de Educación del Distrito a las Instituciones Educativas, pretenden trascender la noción de los manuales de convivencia como un instrumento estático centrado en generar sanciones, hacia una noción multidimensional y dinámica de la convivencia escolar que armonice el carácter vinculante de la Constitución Política, las Leyes y la línea jurisprudencial vigente adoptada por la Corte Constitucional respecto a su contenido y alcance normativo, para lo cual es necesario expedir el presente acto administrativo, con el fin de reforzar y apoyar el proceso pedagógico de actualización de los manuales de convivencia en las instituciones educativas distritales, en el marco del compromiso y acompañamiento constante de la SED a todas las Instituciones Educativas.
Que el Comité Distrital de Convivencia Escolar realizó la actualización durante el año 2022 del Directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos el cual contienen un conjunto de actividades, pautas y orientaciones que deben seguir los establecimientos educativos públicos y privados en el Distrito cuando identifiquen una presunta situación que afecte la convivencia escolar y vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. Igualmente contempla acciones para la articulación con las entidades del orden distrital o nacional que tienen competencia en procesos de atención integral y de restablecimiento de derechos, así como acciones para realizar los seguimientos correspondientes.
Que en el marco de la actualización de los protocolos la Oficina para la Convivencia Escolar realiza el proceso de divulgación del directorio y los 16 protocolos que Io componen a todas las instituciones públicas del distrito.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, bajo el liderazgo de su respectivo Comité de Convivencia Escolar, desarrollarán un proceso pedagógico con el propósito de revisar y actualizar los manuales de convivencia, en el que deberán participar las instancias del gobierno escolar, así como la comunidad educativa en general, de manera que los acuerdos consagrados en los manuales de convivencia de cada institución, den cuenta del carácter multidimensional y dinámico de la convivencia escolar permitiendo llegar a consensos para la vida en comunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. - En la revisión y actualización de los manuales de convivencia de las instituciones educativas oficiales y privadas, son vinculantes las normas superiores consagradas en la Constitución Política, las leyes y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, asumiendo los enfoques y principios que las orientan, por lo tanto, se promoverá su conocimiento y divulgación entre los miembros de las comunidades educativas.
ARTÍCULO TERCERO. - Las instituciones educativas reconociendo sus necesidades, avances y desde su autonomía institucional, revisarán y actualizarán los manuales de convivencia, para lo cual se sugieren las siguientes etapas:
A. Preparación: En esta etapa se elabora el plan de trabajo y su respectivo cronograma para el proceso de actualización del manual de convivencia, este paso es llevado a cabo por el Comité de Convivencia Escolar. El plan de trabajo deberá ser socializado al Consejo Directivo para su aprobación. Para elaborarlo es necesario realizar reflexiones que permitan establecer la ruta de la actualización.
B. Elaboración: En esta etapa se realizan encuentros que garanticen la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en los que se generen ejercicios reflexivos y dialógicos para la apropiación de los marcos de referencia, normativos y conceptuales, de manera que se realice la revisión de la versión actual del manual de convivencia a la luz de estos, encuentros que se coordinan desde el Comité de Convivencia Escolar. Asimismo, se debe garantizar la identificación de las problemáticas que afectan la convivencia escolar y proyectar acciones en el marco de la implementación de la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar RAI, de manera que se obtenga como resultado una propuesta de actualización a los acuerdos convivenciales.
C. Socialización y discusión: En esta etapa se socializa la propuesta de actualización construida por el Comité de Convivencia Escolar, teniendo en cuenta los insumos generados en el proceso participativo, garantizando un escenario con todos los estamentos: estudiantes, docentes, familias, administrativos en los cuales se realice la retroalimentación de la propuesta para, posterior a la incorporación de las sugerencias, el documento que contiene la propuesta de modificación sea remitido al Equipo Local de Inspección y Vigilancia para su revisión.
D. Adopción y Publicación: en esta etapa se realiza de manera formal la adopción por parte del Consejo Directivo de la propuesta construida bajo el liderazgo del Comité de Convivencia Escolar, este proceso debe estar sustentado en acta. Posteriormente, se realiza la publicación y divulgación de la versión del manual de convivencia adoptada para su implementación.
ARTÍCULO CUARTO. - Como resultado del análisis y reflexión educativa realizada en espacios participativos en los que tengan incidencia todos los actores que forman parte de la comunidad educativa, especialmente de los niños, niñas, jóvenes y sus familias; las instituciones educativas oficiales y privadas, contarán con asesoría y orientación en el proceso de revisión y actualización de los manuales de convivencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2022, en desarrollo de las siguientes funciones:
A. Oficina para la Convivencia Escolar, literal L del art. 13: ejercerá acciones de promoción para la implementación y socialización de los manuales de convivencia
B. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, literal K, del art. 17: Promover entre las familias, políticas y programas que contribuyan a una mejor participación y ejercicio de sus deberes y derechos.
C. Dirección de Inspección y Vigilancia, literal A del art. 19: Ejecutar a través de los equipos locales de inspección y vigilancia, los planes programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que ordena la Constitución Política.
D. Direcciones Locales de Educación, literal O del art. 16: O. Fomentar, promover y fortalecer las organizaciones sociales y los procesos de participación en los colegios y la localidad.
ARTÍCULO QUINTO. - Los manuales de convivencia deberán ser revisados y de ser necesario, ajustar conforme a lo dispuesto en la presente resolución, durante el año electivo. Deben ser presentados a los Equipos Locales de Inspección y Vigilancia (ELIV) quienes acompañarán y retroalimentarán a las instituciones que lo requieran, y serán objeto de revisión conforme a lo dispuesto en el Plan Operativo de Inspección y Vigilancia (POAIV).
ARTÍCULO SEXTO. — VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaría de Educación del Distrito NOTA: Ver norma original en Anexos. |