| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 003 DE 2023
(Septiembre 19)
Por medio del cual se crea el Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas de la Localidad de Tunjuelito
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324; Numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el Artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 2º de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa de Fe de Bogotá, en su Artículo 69, establece como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativas de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.
Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN: Créase el Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas de la Localidad de Tunjuelito como instancia consultiva y de participación.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO: El objetivo general de este consejo es promover la participación y práctica del Break Dance y demás ramas de la danza urbana en la Localidad de Tunjuelito.
ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIÓN: El Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas de la Localidad de Tunjuelito, es la máxima instancia de participación de carácter consultivo ante la Alcaldía Local para la orientación de políticas, planes, programas, proyectos, intervenciones y actividades relacionados con la práctica y desarrollo de Break Dance y Danzas Urbanas en la localidad.
ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas de la Localidad de Tunjuelito, deberá ser conformado por:
a. El (la) Alcalde (sa) Local de Tunjuelito o su delegado.
b. Cinco (5) representantes de los colectivos, grupos y/o organizaciones de Break Dance y Danzas Urbanas de la Localidad de Tunjuelito:
c. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
d. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social.
e. Un (1) representante activo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
f. Un (1) representante de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.
g. Un (1) representante activo del Instituto Distrital de las artes IDARTES.
Parágrafo 1º. Los representantes de los colectivos, grupos y/o organizaciones de Break Dance y Danzas Urbanas de la localidad de Tunjuelito, deberán ser designados mediante votación interna de sus colectivos, quienes aportarán al alcalde (sa) las actas de la correspondiente asamblea de elección.
Parágrafo 2º. Los colectivos, grupos y/o organizaciones de Break Dance y Danzas Urbanas de la Localidad de Tunjuelito, deberán regirse por los siguientes principios éticos:
a. Transparencia.
b. Trabajo en equipo.
c. Solidaridad.
d. Veracidad.
e. Honestidad.
f. Pluralidad.
g. Tolerancia.
h. Participación.
i. Responsabilidad.
Parágrafo 3º: Del número total de consejeros elegidos en la localidad, se debe garantizar por lo menos el 40%, para mujeres representantes de colectivos grupos y organizaciones de Break Dance y Danzas Urbanas, siempre que haya postulaciones por parte de dicho sector poblacional.
Parágrafo 4º: El Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas, en uso de su facultad, podrá convocar a otras instituciones, tales como la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico e Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, entre otros, cuando así lo requieran las necesidades, para el logro de sus propósitos y el desarrollo de sus propuestas.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas de la Localidad de Tunjuelito las siguientes:
1. Contribuir, orientar y proponer el mejoramiento de las políticas públicas locales en temas de Break Dance y Danzas Urbanas en la localidad de Tunjuelito.
2. Contribuir, orientar y proponer el diseño de programas de promoción de la práctica del Break Dance y Danzas Urbanas en la localidad de Tunjuelito.
3. Contribuir, orientar y proponer proyectos que impulsen la práctica del Break Dance y Danzas Urbanas en la localidad de Tunjuelito.
4. Contribuir, orientar y proponer diferentes programas de promoción del Break Dance y Danzas Urbanas en la localidad de Tunjuelito que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno.
5. Promover la participación de toda la comunidad interesada en la práctica y apropiación del Break Dance y Danzas Urbanas.
6. Promover la caracterización y la creación de un banco local de artistas que puedan ser tenidos en cuenta para eventos y escenarios locales.
7. Propender por la garantía de espacios públicos adecuados dentro de la localidad para ensayos y presentaciones para el desarrollo de la práctica del Break Dance y Danzas Urbanas de la localidad.
8. Propender por la integración de clubes de baile deportivo con miras a la participación en competiciones de mayor escala.
9. Propender por la gestión y búsqueda de certificación por competencias y saberes empíricos, con el fin de abrir puertas a la formalización laboral de los formadores de estos procesos artísticos y deportivos.
10. Invitar a las entidades que requiera el Consejo para el seguimiento de las políticas relacionadas con el Break Dance y Danzas Urbanas a nivel local.
11. Desarrollar y ejecutar un plan de acción coordinado y apoyado con las entidades correspondientes.
12. Adoptar su propio reglamento.
ARTÍCULO SEXTO. SESIONES: El Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas sesionará ordinariamente una (1) vez cada mes y, extraordinariamente cada vez que lo considere necesario, y/o cuando la mitad más uno de los consejeros lo requiera.
Parágrafo 1º: El Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas podrá invitar a sus deliberaciones a los representantes de diferentes entidades públicas y privadas, representantes de comunidades y organizaciones.
Parágrafo 2º: El Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas promoverá en su accionar la pedagogía en términos del Break Dance y Danzas Urbanas, la cultura y la responsabilidad con la comunidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ELECCIÓN Y PERIODO: El periodo de los consejeros locales de Break Dance y Danzas Urbanas de la Localidad de Tunjuelito será de 4 años.
Parágrafo. Dos meses antes de la finalización de cada periodo, el Alcalde Local deberá convocar a las organizaciones de Break Dance y Danzas Urbanas, para que estas adelanten el proceso de designación de los nuevos consejeros.
ARTÍCULO OCTAVO. INSTALACIÓN: La instalación de cada periodo se realizará en ceremonia que presidirá el alcalde (sa) local y contará con los representantes de los colectivos de Break Dance y Danzas Urbanas, los representantes de las entidades distritales y locales y demás invitados. La instalación podrá llevarse a cabo de manera virtual o presencial.
ARTÍCULO NOVENO. QUÓRUM Y DECISIONES: El Consejo podrá deliberar con una tercera parte de quienes lo conforman, y decidir con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Parágrafo: Únicamente los consejeros locales, elegidos en representación de colectivos, grupos y/o organizaciones de Break Dance y Danzas Urbanas, tendrán voz y voto, al igual que el alcalde (sa) local o su delegado.
ARTÍCULO DÉCIMO. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Break Dance y Danzas Urbanas de Tunjuelito, estará a cargo del delegado de la Subdirección de Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INCLUSIÓN. El (la) alcalde (sa) Local de Tunjuelito, de acuerdo con las líneas de inversión y las directrices previstas en el Plan de Desarrollo de Bogotá, las resultas de los encuentros ciudadanos y de presupuestos participativos, podrá incluir en el Plan de Desarrollo Local, programas y proyectos dirigidos a los colectivos, grupos y/o organizaciones de Break Dance y Danzas Urbanas de la Localidad, con el propósito de hacer efectiva la materialización del presente acuerdo”.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2023.
MAIRA ALEJANDRA JARAMILLO CERINZA
PRESIDENTE JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
JORGE GIOVANNI CALDERON DURAN
VICEPRESIDENTE JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
NANCY ELIANA PEDRAZA ROA
SECRETARIA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
Nota: Ver norma original en Anexos. |