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Resolución 184 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
31/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 184 DE 2020

 

(Mayo 31)

 

Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 139 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y la Resolución 788 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. 

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

 

Que, en el en el Parágrafo del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo. 

 

Que el artículo ídem dispone, que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”

 

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”. 

 

Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo con el Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019- nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. 

 

Que el Acuerdo Distrital No. 386 de 2009 “Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, delegó en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el liderazgo y la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el Distrito Capital. 


Que la Alcaldía Mayor emitió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Que posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió el Decreto 087 de 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID - 19) en Bogotá D.C”.

 

Que la Presidencia de la República emitió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el que se adoptan medidas tendientes a contener la expansión y transmisión del virus COVID - 19 en el territorio nacional. 

 

Que el IDRD en su calidad de establecimiento público de carácter Distrital del sector descentralizado, debe adelantar todas las acciones que se encuentren encaminadas a la protección de la vida y la mitigación del riesgo de propagación de la pandemia, esto, atendiendo el deber misional que le es propio a la entidad, especialmente frente al uso y aprovechamiento de espacios públicos como es la Ciclovía, por cuanto tal espacio se transforma en una alternativa eficaz de movilidad para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID - 19 y en acato de las recomendaciones de la OMS con el fin de evitar el uso de transporte público masivo y evitar aglomeraciones de público. 

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá en cumplimiento de las medidas extraordinarias adoptadas, habilitó 22 kilómetros de Ciclovía temporales, tal como se publicó en la página oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del 15 de marzo de 2020 y por el término de duración de la emergencia y calamidad pública decretada. Dicha medida restringe el flujo vehicular y permite priorizar el tránsito de ciclistas en algunas vías de la ciudad, con el fin de reducir el uso del Sistema Integral de Transporte Masivo y reducir el riesgo de contagio. 

 

- Las vías que se habilitaron temporalmente para el uso de los ciclistas son: 

 

1. Avenida 9 entre calle 147 y calle 106

 

2. Carrera 15 entre calle 72 y calle 116 entre la calle 100 y calle 116 (carril compartido con vehículos) y carrera 7 entre avenida 1 de mayo hasta la calle 106 

 

3. Carrera 50 entre calle 39 sur y diagonal 16 sur (carril compartido con vehículos) 

 

4. Avenida calle 26 entre carrera 7 y carrera 96I (Monumento Reyes Católicos) 

 

5. Calle 17 sur entre carrera 7 a la carrera 50, carrera 50 al sur hasta la calle 39sur y hacia el occidente para conectar con la calle 39 sur y avenida Boyacá.

 

6. Avenida Boyacá con calle 39Bsur al occidente hasta conexión Soacha

 

Que el IDRD cuenta con el personal, vinculado por medio de Contrato de Prestación de Servicios, en el marco de programas como “Recreovía”, “Escuela de la Bicicleta”, “Recreación para la Infancia” “Recreación para la Juventud”, “Recreación para Personas Mayores” y “Recreación Comunitaria”, el cual será dispuesto para atender las medidas extraordinarias que se han tomado desde las diferentes entidades del Distrito Capital, en aras de prevenir y evitar los impactos negativos que pudiera generar el virus COVID - 19 en nuestros habitantes. 

 

Que mediante Resolución No. 139 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, la Dirección General del IDRD, determinó modificar y ampliar la frecuencia y horario del programa Ciclovía, “(…)  de acuerdo con las necesidades establecidas por la Alcaldía Mayor, y por el término que permanezca la emergencia decretada (...)”, disponiendo de los recursos humanos, logísticos y operativos que sean requeridos, para garantizar el correcto funcionamiento del programa Ciclovía, de acuerdo con el plan de contingencia expuesto.

 

Que para el adecuado funcionamiento de la ciclovía se cuenta con el apoyo de diferentes entidades como Policía Nacional (vigilancia y tránsito), Secretaria Distrital de Movilidad, Secretaria Distrital de Salud, Unidad Especial de Bomberos Oficiales, Bomberos voluntarios de Bogotá, Instituto Distrital de Gestión de Riesgo, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, Secretaria Distrital de Gobierno, Transmilenio, Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, Enel- Codensa, Instituto Distrital de Desarrollo Urbano, Policía Cívica, Defensa Civil. 

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el IDRD viene realizando la implementación de la operación de la ciclovía temporal con un personal aproximado de 110 guardianes y profesionales de apoyo de programas del área de Recreación de la entidad, con lo que se garantizan los elementos logísticos, operativos y humanos que demanda el programa frente a las condiciones excepcionales que se vienen presentando. Éste personal (guardianes) ejecutan funciones como: ubicación de señalización para los cierres y habilitación de vías para ciclistas, articulación con las diferentes entidades para el funcionamiento óptimo, socialización de información preventiva y prácticas seguras a los usuarios, apoyo en algunos cruces semafóricos, glorietas, pasos seguros entre otros. Esto con el fin de prevenir accidentes y realizar la orientación adecuada para las personas que utilizan los carriles habilitados como Ciclovías temporales.

 

Que mediante Decreto No. 593 de 24 del abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público”, proferido por el Ministerio del Interior, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, “(…) a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto (…)”.

 

Que el artículo 3 del Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020 ibidem, determina, que para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los cuarenta y un (41) casos o actividades que allí se especifican, lo que implica circulación masiva de personas dedicadas a aquellas labores, por lo que se requiere priorizar y garantizar el tránsito seguro de ciclistas por algunas vías interiores de la ciudad, así como por vías de acceso a la misma, desde municipios aledaños, con el fin de disminuir el uso del Sistema Integral de Transporte Masivo y así reducir el riesgo de contagio de la población capitalina. 

 

Que en virtud de la restricción a la movilidad impuesta y a la cuarentena establecida por el Gobierno Nacional y Distrital se habilitaron veintidós (22) kilómetros de ciclovía temporal, para atender las necesidades de desplazamiento de las personas que prestan servicios en el marco de las actividades exceptuadas, lo cual está contemplado en la Resolución 139 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”,.


Que, mediante Resolución 151 del 4 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 139 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, en virtud de la reactivación de los gremios de la construcción y manufactura, autorizados por el Gobierno Nacional, y ante la necesidad de ofrecer alternativas de desplazamiento diferentes al uso de transporte público, como mecanismo preventivo y de distanciamiento social, se amplió a ochenta (80) kilómetros los corredores habilitados para usuarios de la bicicleta, de acuerdo con las directrices de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo primero de la Resolución No. 151 del 4 de mayo de 2020 ibidem, determinó: 

 

(…) Artículo Primero: Adicionar el artículo primero de la Resolución No. 139 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar la frecuencia, rutas y horarios del programa Ciclovía, de acuerdo con las necesidades identificadas desde el IDRD en correspondencia con las medidas adoptadas desde la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Movilidad, para lo cual se anunciará la programación cada lunes de la correspondiente semana por los medios institucionales (Página web www.idrd.gov.co y Redes Sociales Oficiales)(…)”.

 

Que posteriormente, el Gobierno Nacional, emitió la Resolución No. 844 de 26 de mayo de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19, se modifica la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y dictan otras disposiciones”, cuyo artículo primero determina prolongar la emergencia sanitaria hasta el día 31 de agosto de 2020 y en su artículo segundo, numeral 2.5. ordena a las autoridades del país cumplir con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia. 

 

Que el presidente de la República emitió el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, dentro del cual dispuso, en su artículo primero

 

“(…) Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19. Para efectos· de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto (…)”.

 

Que el artículo segundo del Decreto 749 de 2020 ibidem establece: “(…) Ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior (…)”. 

 

Que, por su parte, el artículo 3 del Decreto 749 de 2020 ibidem, dispone que los gobernadores y alcaldes permitirán la circulación de las personas en cuarenta y tres (43) eventos excepcionales, adicionales a los cuarenta y un (41) casos previstos en el artículo 3 del Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020 ibidem, conllevando así una mayor y masiva circulación de personas dedicadas a aquellas labores, por lo que se requiere continuar garantizando el tránsito seguro de ciclistas por las vías interiores de la ciudad, así como por vías de acceso a la misma, desde municipios aledaños, con el fin de disminuir el uso del Sistema Integral de Transporte Masivo y así reducir el riesgo de contagio de la población capitalina.

 

Que, en correspondencia a lo anterior, y en atención a las condiciones epidemiológicas presentadas en la Localidad de Kennedy, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto No. 132 del 31 de mayo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en la Localidad de Kennedy, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID – 19” determinó en su artículo 1

 

“(…) LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: 1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. 2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. 3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales. 4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria. 5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera. PARAGRAFO 1. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan PARAGRAFO 2. Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m. (…)”.

 

Que, el artículo segundo del Decreto Distrital No. 132 de 2020 ibidem dispone que “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero sólo se permitirá la circulación de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores: (…) l) Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos” (…) “Parágrafo Primero. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan. Las personas exceptuadas deberán contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones en el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogotacuidadora y deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128 de 2020. Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora e imponer las sanciones correspondientes en caso de que no se haya hecho el registro respectivo (…)”. -Subraya fuera de texto-.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 5 del Decreto Distrital 132 de 2020 ibidem, dispone: “(…) Coordinación Institucional. Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del nivel central como descentralizado, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID - 19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta la localidad de Kennedy (…)”. 

 

Que, bajo esta normativa, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, tomará las medidas idóneas para garantizar la continua y correcta prestación del servicio de Ciclovía en la localidad de Kennedy, tanto para sus residentes, como para las personas que hacen tránsito en este sector, utilizando la bicicleta como medio de transporte, para lo cual se destinará el recurso humano suficiente para tal propósito, de acuerdo con los horarios y turnos que se programarán semanalmente. 

 

Que, en aras de respetar el cerco epidemiológico, el recurso humano dispuesto, estará conformado por contratistas residentes en la localidad de Kennedy, quienes prestarán sus servicios sin salir de ésta, por lo que serán autorizados para desarrollar sus objetos contractuales en el marco de la estrategia distrital para contener la propagación del virus COVID - 19 garantizando la movilización ciudadana en la Ciclovía. 

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

  

ARTÍCULO PRIMERO. - ADICIONAR un parágrafo al artículo segundo (2) de la Resolución No. 139 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, el cual en su totalidad quedará así

 

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer de los recursos humanos, logísticos y operativos que sean requeridos para garantizar el correcto funcionamiento de la ciclovía, de acuerdo al plan de contingencia expuesto. 


PARAGRAFO: En correspondencia con las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) y en especial frente al cerco epidemiológico establecido para la Localidad de Kennedy según lo dispuesto en el Decreto Distrital 132 de 2020, se autoriza a los contratistas, que se relacionan a continuación, pertenecientes al programa “Ciclovía” del Área de Recreación del IDRD y sean residentes en dicha localidad, para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de la Ciclovía en esta localidad , de acuerdo a la programación de turnos emitida cada lunes de la correspondiente semana por los medios institucionales correspondientes (Página web www.idrd.gov.co y Redes sociales oficiales):

 

APELLIDOS NOMBRES

CÉDULA

OBJETO CONTRACTUAL

AVILA GRISALES MICHAEL STEVEN

1022438427

GUARDIÁN CICLOVÍA

BASTO GARCIA ANDRES FELIPE 

1010242730

GUARDIÁN CICLOVÍA

BAYONA CLAVIJO LAURA ALEJANDRA

1233489330

GUARDIÁN CICLOVÍA

BUITRAGO MENDOZA JOHAN ANDRES 

1233501803

GUARDIÁN CICLOVÍA

BUITRAGO MURILLO BRAYAN SANTIAGO 

1233504005

GUARDIÁN CICLOVÍA

BUSTAMANTE OVALLE NORBEY GERARDO

1026579088

GUARDIÁN CICLOVÍA

CAMARGO NIÑO LAURA MISHEEL 

1032493347

GUARDIÁN CICLOVÍA

CASTIBLANCO CASTAÑEDA ALYSON VALERIA

1030682619

GUARDIÁN CICLOVÍA

CASTRO SALAMANCA PABLO YEHOSUA 

1030698618

GUARDIÁN CICLOVÍA

CÉSPEDES SANDOVAL CÉSAR HUMBERTO

1022435618

GUARDIÁN CICLOVÍA

CRUZ DIAZ LINA ROCIO 

1030697187

GUARDIÁN CICLOVÍA

DÍAZ MAYORDOMO EYLEN JASBLEIDY

1014280593

GUARDIÁN CICLOVÍA

DIAZ PRIETO LADY JULIANA

1022434967

GUARDIÁN CICLOVÍA

FRANCO GUEVARA CRISTIAN JAVIER

1030688458

GUARDIÁN CICLOVÍA

GARCIA ROZO WILMER DANIEL 

1022430057

GUARDIÁN CICLOVÍA

MAHECHA ORTIZ LAURA

1030699978

GUARDIÁN CICLOVÍA

MEDINA MORENO MAURA DANIELA

1030699355

GUARDIÁN CICLOVÍA

MEDINA MORENO MAURA DANIELA

1030699355

GUARDIÁN CICLOVÍA

MOLINA BELLO JUAN PABLO 

1000153830

GUARDIÁN CICLOVÍA

MUSALAN PERALTA VALERY BRIGITT

1016104759

GUARDIÁN CICLOVÍA

ORTIZ ZAMBRANO JULIAN DAVID

1030687211

GUARDIÁN CICLOVÍA

PÉREZ RIVERA LAURA SOFÍA

1030696483

GUARDIÁN CICLOVÍA

PERILLA MARTINEZ JORGE ALBERTO

1030632467

GUARDIÁN CICLOVÍA

PIÑA LIEVANO DANIEL ALEJANDRO

1015470071

GUARDIÁN CICLOVÍA

PORRAS MANRIQUE MANUEL FERNANDO

1022433135

GUARDIÁN CICLOVÍA

RATIVA GUERRERO JENNY DANIELA 

1032486648

GUARDIÁN CICLOVÍA

ROCHA ROJAS LIZETH DANIELA

1030680731

GUARDIÁN CICLOVÍA

RODRÍGUEZ LEÓN KAREN ALEJANDRA 

1022431786

GUARDIÁN CICLOVÍA

RODRIGUEZ PAMPLONA JOSSIE STEBAN

1022423018

GUARDIÁN CICLOVÍA

RODRÍGUEZ RAMÍREZ ANYELY MILDRED 

1002646814

GUARDIÁN CICLOVÍA

ROMERO BONILLA JUAN SEBASTIAN

1032501111

GUARDIÁN CICLOVÍA

RUEDA CARDENAS JAIRO ANDRES

1118570681

GUARDIÁN CICLOVÍA

RUIZ QUINTANA DANIELA

1012432781

GUARDIÁN CICLOVÍA

SALAMANCA MONTAÑEZ VALENTINA 

1000017404

GUARDIÁN CICLOVÍA

SANCHEZ PORRAS ANDRES STIVEN 

1030694222

GUARDIÁN CICLOVÍA

SORIA YATE PEDRO LUIS

1121942627

GUARDIÁN CICLOVÍA

TORRES HERNANDEZ ALEJANDRO

1022436663

GUARDIÁN CICLOVÍA

TORRES RINCÓN DANNY CAMILA 

1030698225

GUARDIÁN CICLOVÍA

VEGA FUENTES BRAYAN CAMILO 

1000832326

GUARDIÁN CICLOVÍA

ZABALA RONCANCIO PAULA DANIELA

1026593324

GUARDIÁN CICLOVÍA

ZEA PIÑA LAURA STEFANIA

1000940085

GUARDIÁN CICLOVÍA

BARRANTES GAMA FRANCIS ALEJANDRA

1030673582

GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA

MANRIQUE BUITRAGO JUAN DAVID

1012448112

GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA

RODRIGUEZ CASTAÑEDA DIEGO ALBERTO

1032407435

GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA

LIZARAZO BRICEÑO ANDRES FELIPE 

1030647536

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

MARTA PIÑEROS ANDRES FELIPE

1022395540

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

MARTA PIÑEROS MARÍA ALEJANDRA

1010224725

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

PUENTES BOHORQUEZ YENIFER NATALIA

1030685282

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

ROMERO BRIÑIZ LAURA VALENTINA

1030676044

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

ROMERO SÁNCHEZ DIEGO FERNANDO

1016064851

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

TÉLLEZ GOENAGA JONATAN DAVID

1016073055

JEFE DE RUTA CICLOVÍA

LEON BAYONA PEDRO NEL

1030609830

LOGÍSTICO OPERATIVO ADM/TIVO

VALERO ROMERO ADRIANA

1030640485

LOGÍSTICO OPERATIVO ADM/TIVO

DURAN GUTIERREZ MONICA ALEXANDRA

1019014776

PROFESIONAL CICLOVÍA

PAJOY DIAZ BRANDON ESENEIDER

1015463685

GUARDIÁN CICLOVÍA

 

ARTICULO SEGUNDO. – Los demás artículos de la Resolución No. 139 de 2020 (adicionada por la Resolución No. 151 de 4 de mayo de 2020) quedarán vigentes y sin modificación. 

 

ARTICULO TERCERO:  Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones 

 

ARTÍCULO CUARTO:  La presente Resolución rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2020.

 

BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.