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DECRETO LOCAL 017 DE 2023
(Octubre 26)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.
Que actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo cuenta con cuatro sedes para el funcionamiento y realización de las actividades propias de la administración, por lo que se hace necesario que estas se encuentren en condiciones óptimas y adecuadas que permitan brindar a los usuarios los servicios propios en cada una de ellas; velando por el bienestar de sus funcionarios y con el fin de garantizar y facilitar los espacios físicos de la entidad, en aras de generar óptimas condiciones que ofrezcan un ambiente seguro, adecuado y digno para la prestación del servicio por parte de servidores públicos, contratistas y usuarios.
Por lo anterior se hace necesario desarrollar labores de mantenimiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles de la alcaldía local, las cuales deben mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento, requiriéndose la contratación para el suministro de los insumos y herramientas necesarias, como eje principal dentro del desarrollo de las actividades propias de mantenimiento reparaciones o mejoras de tipo locativo de los bienes a cargo de la Alcaldía Local de Teusaquillo y a su vez adicionar el contrato de arrendamiento de la sede principal de la Alcaldía.
Que mediante el Decreto Distrital 067 de 2023, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central, que se modificó por el Decreto 293 de 2023 donde en su artículo 2 “Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas a los catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%)” articulo al que se encuentra sujeto el incremento del valor de los honorarios de los ediles y la cotización de salud y depende del Fondo realizar el pago correspondiente.
Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento de los rubros O21202020060666019 "Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con operario n.c.p." por valor de $ 5.742.000, el cual cuenta con un contrato vigente 211 de 2023 con fecha de inicio 01 de abril de 2023 y se termina el 09 de enero de 2024, del cual no se requiere comprometer ningún recurso por ser una tarifa fija mensual que ya está dentro del valor comprometido.
Del rubro O21202020080383151 "Servicios de alojamiento de sitios web (hosting)" por valor de $6.871.788, el cual se adjudicó mediante la orden de compra OC 91904 con fecha de inicio de 24 de agosto 2022 con el objeto de proveer las licencias para la vigencia 2023; dejando el saldo del rubro disponible.
Mediante los rubros O21202020080484110 "Servicios de operadores (conexión)" por valor de $ 2.427.212, O21202020080484120 "Servicios de telefonía fija (acceso)" por valor de $ 1.547.562, se realizó adición del contrato 286 de 2022 con fecha de inicio 29 de octubre de 2022 con fecha de terminación incluida prorroga el 28 de enero de 2024; dejando el saldo del rubro disponible.
Del rubro O21202020080585330 "Servicios de limpieza general" por valor de $ 12.284.810, con la Orden de compra OC 11057 se suscribió contrato 263 de 2023 con fecha de inicio 02 de junio de 2023 y de terminación 01 de febrero de 2024, quedando el saldo del rubro sin comprometer.
Del rubro O2120202008078711002 "Servicio de mantenimiento y reparación de depósito" por valor de $4.000.000; con el contrato 272 de 2022 con un plazo de 12 meses, con fecha de inicio 27 de octubre de 2022 y terminación el 27 de octubre de 2023 el cual se tiene estimado realizar prórroga del mismo teniendo en cuenta que aún no se ha hecho uso del valor total del contrato y su compromiso cuenta con saldo para el cumplimiento de su obligación; en ese orden de ideas no se utilizara el valor del rubro asignado.
Del rubro O2120202008098912197 “Servicios de impresión litográfica n.c.p.” por valor de $5.000.000, del cual no se suscribió contrato razón por la cual su monto está disponible. Del rubro O2131301001 “Sentencias” por valor de $670, del cual se realizó el pago de la sentencia ordenada por el juez y el saldo disponible no será ejecutado.
Finalmente, del rubro O2120202008078715614 "Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión" por valor de $ 19.439.872, con el contrato 346 de 2022 por un plazo de 9 meses inicialmente y una prórroga de 3 meses, con fecha de inicio 05 de enero de 2023 y terminación 03 de enero de 2024, quedando el rubro sin comprometer, razón por la cual su saldo está disponible. Los rubros mencionados anteriormente no serán ejecutados al 100% en la vigencia 2023 y permitirán a la Alcaldía Local de Teusaquillo dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad.
Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro de O2110103007 "Honorarios Ediles" por valor de $55.813.914, O2120201004024299991 "Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería" por valor de $1.500.000, dicha adición le permitirá a la Administración local realizar el pago de los honorarios de los ediles de la localidad y adicionar el contrato de ferretería teniendo en cuenta que con un contrato adjudicado con el 211-2023, que comenzó el día 04 de abril de 2023 y tiene fecha de terminación el día 03 de noviembre de 2023 por un plazo de 7 meses; teniendo en cuenta que aún se encuentra vigente el contrato se hace necesario realizar la adicción para mantener en correcto funcionamiento de la sedes pertenecientes a Alcaldía Local de Teusaquillo y finalmente adicionar el contrato de arrendamiento de la sede de la Alcaldía.
Que mediante oficio No. 2023EE422647O1 del 26 de octubre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de funcionamiento de la vigencia 2023, por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 57.313.244)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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