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DECRETO LOCAL 015 DE 2023
(Noviembre 28)
Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2023 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.
Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del mismo, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados
con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubo de funcionamiento durante toda la vigencia, lo que incluye velar por el adecuado funcionamiento, protección y custodia, de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Usme, particularmente de los dos (2) ascensores marca que prestan servicio en los tres niveles (pisos) tanto en el sector sur como norte de la Alcaldía, los cuales facilitan el acceso tanto de funcionarios como visitantes y en especial para personas con movilidad reducida a la diferentes oficinas de la entidad.
En este sentido y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina de Planeación de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las sedes a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes de los rubros O2120202005040654699 “Otros servicios de instalación n.c.p.” y O21202020080383990 “Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.p..”, los cuales cuentan con presupuesto disponible para la ejecución de las acciones pertinentes y asociadas al mantenimiento y correcto funcionamiento de los ascensores de la entidad.
Que en concordancia con lo expuesto y a fin de utilizar adecuadamente el recurso disponible, se requiere la creación del rubro de funcionamiento No. O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores, para adelantar las gestiones necesarias para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo, incluido el suministro de repuestos, y certificación de los dos (2) ascensores de la entidad, procurando el cumplimiento de las normas vigentes y que en materia aplican, la Ficha de contratación No. 21. Mantenimiento de ascensores y la NTC 5926-1. En un plazo de Doce (12) meses
Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E),
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($137.000.000), de conformidad con el siguiente detalle:
COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS, M/CTE ($137.000.000) de conformidad con el siguiente detalle:
COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Noviembre del año 2023.
DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE
Alcalde Local de Usme (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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