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Decreto Local 019 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
22/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7866 del 27 de noviembre d 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019 DE 2023

 

(Noviembre 22)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación. 

 

Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

El Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere tramitar una modificación al presupuesto anual de inversión de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2023 consistente en un traslado presupuestal el cual se detalla a continuación:

 

Lo anterior, luego de haber llevado a cabo el análisis correspondiente de necesidades sobre gastos de funcionamiento al interior de la entidad y previendo la necesidad apremiante con relación a los servicios de protección (guardas de seguridad); servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato); servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) y servicios de seguros de salud n.c.p. se genera como plan de contingencia hacer uso el presente traslado presupuestal, con el propósito de garantizar la disponibilidad del recurso para los pagos requeridos en el marco de los mismos.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. – Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

 

CONTRACREDITO

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCTE

O2 

GASTOS

$66.154.164

O21 

Funcionamiento

$66.154.164

O2120202

Adquisición de servicios

$66.154.164

O2120202006

Servicios postales y de mensajería

$8.296.833

O21202020060868021

Servicios locales de mensajería nacional

 $8.296.833

O212020200703

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario

$ 120.230

O21202020070373123

Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)

$ 120.230

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$49.737.101

O21202020080484120

Servicios de telefonía fija (acceso)  

 $2.000.000

O21202020080484222

Servicios de acceso a Internet de banda ancha

 $8.000.000

O21202020080787130

Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos

 $29.960.000

O2120202008078715399

Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p.

  $5.350.000

O2120202008078715701

Servicio de mantenimiento y reparación de ascensor

$4.427.101

O2120202009

Servicios para la comunidad, sociales y personales

$8.000.000

O21202020090494239

Servicios generales de recolección de otros desechos

  $8.000.000

 

TOTAL CONTRACREDITO

$66.154.164

 

Artículo 2º. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE

 

CRÉDITO

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN

VALOR EN PESOS ($) MCTE

O2 

GASTOS

$66.154.164

O21 

Funcionamiento

$66.154.164

O2120202

Adquisición de servicios

$66.154.164

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$4.711

O212020200701030471349

Otros servicios de seguros de salud n.c.p.

$4.711

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$66.149.453

O21202020080585250

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$58.156.322

O21202020080686312

Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)

$4.793.131

O21202020080686330

Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)

$3.200.000

TOTAL CRÉDITO

    $66.154.164

 

Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia. 

 

Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. 

 

Artículo 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de noviembre del año 2023

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

ALCALDE LOCAL DE SANTAFE (E)