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DECRETO LOCAL 016 DE 2023
(Diciembre 05)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)
Que, mediante el Decreto local 011 del 20 diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023, el cual a su vez fue ajustado mediante los Decretos locales 001 del 10 de marzo de 2023 y 002 del 16 de marzo de 2023. Que, el Plan de Desarrollo 2021-2024 de la Localidad Rafael Uribe Uribe, “Un nuevo contrato social y ambiental para la localidad de Rafael Uribe Uribe” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera realizada para tal fin. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Que el valor total a trasladar asciende a DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($260.000.000), con el fin de mejorar en la ejecución de las metas correspondientes.
Que mediante oficio No 2-2023-120331 del 23 de noviembre de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto favorable al traslado en el presupuesto de inversión, una vez analizada la justificación enviada por la localidad, se concluye que la presente modificación presupuestal no afecta el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local, las cuales continuarán su ejecución en coherencia con los objetivos de este.
Que mediante oficio No. 2023EE484073O1 del 05 de diciembre de 2023 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2023 de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($260.000.000), Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO CUARTO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los 05 días del mes de diciembre de 2023.
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO
Alcalde Local Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe |
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