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Decreto Local 019 de 2023 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
04/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7875 del 06 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019 DE 2023

 

(Diciembre 04)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2023”

 

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 372 de 2010 en su artículo 31 establece:

 

Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.F

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación

 

Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.

 

En virtud de lo anterior, el saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberado a través del Acta de No. 3 del 9 de agosto de 2023 corresponde a CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/CTE $122.617.504, de los cuales CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE $120.137.669 corresponden a obligaciones por pagar de inversión, DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE $2.473.334 a recursos de inversión de la vigencia 2023, y SEIS MIL QUINIENTOS UN PESOS M/CTE $6.501 corresponden a recursos de obligaciones por pagar de funcionamiento, estos dos últimos componentes de gasto, no serán tenidos en cuenta en el presente acto administrativo.

 

De igual forma, el saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberado a través del Acta de No. 4 del 9 de octubre de 2023 corresponde TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE $386.112.769, de los cuales y TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE $378.153.254 corresponden a inversión y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS M/CTE $7.959.515 corresponden a recursos de funcionamiento los cuales no serán tenidos en cuenta en el presente acto administrativo

 

De igual forma, el saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberado a través del Acta de No. 6 del 27 de octubre de 2023 corresponde A OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE $85.343.142, de los cuales SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE $79.293.142 corresponden a inversión y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL PESOS M/CTE $6.050.000 corresponden a recursos de funcionamiento los cuales no serán tenidos en cuenta en el presente acto administrativo.

 

Que sumado los valores de los saldos sin ejecutar a favor del FDLF de los recursos de inversión de las Actas de Liberación 3, 4 y 6 de 2023, corresponde a QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($577.584.065), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2022 y vigencias anteriores, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.

 

Que a partir de los procesos de contratación realizados y en curso para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local para la vigencia 2023, se presenta un saldo de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($545.747.848) de lo proyectado inicialmente, recursos que en la actualidad correspondiente a los proyectos de inversión 1752 “Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón”, 1762 “Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón”, 1754 “Un nuevo contrato para dotación de sedes educativas en Fontibón”, 1755 “Un nuevo contrato para educación superior en Fontibón”, 1759 “Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura urbana en Fontibón”, 1767“Un nuevo contrato para la restauración de la Estructura Ecológica de Fontibón”, 1768“Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón”, 1772 “Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón” y 1780 “Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón”, por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento a lo establecido en el PDL.

 

Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($1.123.331.913), a los Proyectos de Inversión 1753 “Un nuevo contrato para la educación inicial en Fontibón”, 1769 “Un nuevo contrato para arborizar Fontibón”, 1776 “Un nuevo contrato para el uso y aprovechamiento del espacio público en Fontibón”, 1782 “Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón” y 1783 “Un nuevo contrato para fortalecimiento  institucional”.

 

Que mediante oficio No. 2-2023-120778 del 27 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2023EE482796O1 del 04 de diciembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se formaliza un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2023, por valor de MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($1.123.331.913).

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2°: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3° Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011

 

Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre de 2023.

 

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN

 

Alcalde Local de Fontibón (E)