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DECRETO LOCAL 023 DE 2023
(Diciembre 12)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.
Que actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo cuenta con una sede arrendada para el funcionamiento y realización de las actividades propias de la administración, por lo que se hace necesario garantizar un espacio adecuado para ofrecer un ambiente seguro y digno para la prestación del servicio por parte de servidores públicos, contratistas y usuarios.
Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento de los rubros de obligaciones por pagar O219001 “Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” por valor de $18.885.505 y O219002 “Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por valor de $11.835.651, dichos saldos fueron constituidos como obligaciones por pagar y dentro de los tramites de liquidaciones de contratos se estableció que el saldo se debía liberar al encontrarse a favor del Fondo de Desarrollo Local, por lo cual se incorporan al presupuesto de la vigencia.
Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro O21202020070272112 “Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados” por valor de $30.536.631 dicha adición le permitirá a la Administración local garantizar un espacio adecuado para prestar los servicios que le corresponden a la ciudadanía por medio del contrato de arrendamiento de la sede de la Alcaldía.
Que mediante oficio No. 2023EE493672O1 del 11 de diciembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de funcionamiento de la vigencia 2023, por valor de TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($30.536.631).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1 º.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)Nota: Ver norma original en Anexos. |
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