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ACUERDO REGIONAL 008 DE 2023
(Octubre 26)
Por medio del cual se declaran los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y
CONSIDERANDO:
1. Que a través de la Ley 2199 del 2022 se expidió el régimen de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, definiéndose su naturaleza como una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
2. Que el artículo 11 de la Ley 2199 del 2022 establece que el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas.
3. Que el artículo 12 de la Ley 2199 de 2022 determina que los parámetros para la identificación de hechos metropolitanos son alcance territorial, sostenibilidad, beneficio multiactor, eficiencia económica y organización institucional.
4. Que el artículo 13 de la Ley 2199 de 2022 establece que "(…) la declaratoria del hecho metropolitano se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, a iniciativa del director de la Región Metropolitana o de los miembros del Consejo Regional, para lo cual debe contar con un documento técnico de soporte que caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar, las enmarque en las estructuras territoriales pertinentes -físico especial, económica, funcional e institucional- y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento técnico de soporte incluirá la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes".
5. Que a través del Acuerdo Regional 06 del 2022 se identificaron los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad: i) Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros; ii) Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional; y iii) Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad.
6. Que según lo establecido en el artículo 4 del acuerdo antes mencionado, el ámbito geográfico definido para los hechos metropolitanos identificados, corresponde a los siguientes 17 municipios del Departamento de Cundinamarca: Cajicá, Chía, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipaquirá y el Distrito - Bogotá, de acuerdo con las variables y criterios analizados en el estudio técnico.
7. Que con el artículo 1º del Acuerdo Regional 06 del 2023 se modificó el artículo 5 del Acuerdo Regional 06 del 2022, señalando que los hechos metropolitanos pueden ser declarados por el Consejo Regional cuando se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y se reúnan los demás requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022.
8. Que el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 - Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, establece el procedimiento para la declaratoria de los hechos metropolitanos, así:
"Artículo 54. Procedimiento para la declaratoria de hechos metropolitanos. El Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos de acuerdo con los parámetros para la identificación y el procedimiento para la declaratoria señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022.
Los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria.
(...)
La etapa de declaratoria implica la expedición del acuerdo regional que adopta el hecho metropolitano por parte del Consejo Regional. El acuerdo deberá contar con un documento técnico de soporte que contenga, además de la identificación, como mínimo, lo siguiente:
1) Objetivos de la declaratoria del hecho metropolitano: Describir el objetivo principal y específico que se espera alcanzar mediante la acción de la Región Metropolitana frente al fenómeno declarado.
2) Beneficios esperados: Detallar los beneficios ambientales, sociales y económicos.
3) Planes y programas: identificar y priorizar los planes y programas estratégicos que se proponen para el logro de los objetivos.
4) Coordinación institucional: Definir el mapa de actores y actividades que se podrían desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del hecho declarado.
5) Ruta de implementación: Detallar el cronograma, plazos, costos estimados y fuentes de financiación de los planes, programas y proyectos propuestos.
Los documentos técnicos de identificación y declaración de los hechos metropolitanos tendrán en cuenta las propuestas formuladas por quienes presentaron la iniciativa de los hechos, así como las recomendaciones del Ágora Metropolitana (...).
9. Que el inciso tercero del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que la etapa de identificación comprende la aprobación por el Consejo Regional de un documento que contenga, como mínimo, el enunciado del hecho, el área temática, la caracterización, el ámbito geográfico, el análisis de parámetros y el componente programático preliminar.
10. Que el parágrafo transitorio del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que mientras entra en funcionamiento el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, los documentos podrán elaborarse con base en los estudios y las herramientas técnicas con las que cuentan el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca.
11. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca elaboraron los documentos técnicos de soporte donde se sustenta la declaratoria de los hechos metropolitanos en el área temática de movilidad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Ley 2199 de 2022 en concordancia con el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022.
12. Que el documento técnico de soporte correspondiente a la sustentación del hecho metropolitano "Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad, en el área temática de movilidad" establece como objetivo la consolidación de una red de infraestructura intermodal de transporte que mejore los niveles de accesibilidad y competitividad en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y la generación de herramientas de coordinación, priorización e inversión para el desarrollo, potenciando el desarrollo sostenible, la competitividad y productividad regional, garantizando una movilidad segura y eficiente para todos los actores viales. Propone beneficios ambientales, sociales, económicos, y para ello plantea el desarrollo de planes, programas y proyectos en el marco de la coordinación institucional, los cuales son identificados en el documento.
13. Que el documento técnico de soporte correspondiente a la sustentación del hecho metropolitano "Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros, en el área temática de movilidad" establece como objetivo la mayor eficiencia en la movilidad intermunicipal de los habitantes de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca reflejada en menores costos de desplazamiento, menores impactos ambientales y menor siniestralidad vial, mejorando la calidad de vida de la región y los niveles de competitividad. Propone beneficios ambientales, sociales, económicos, y para ello plantea el desarrollo de planes, programas y proyectos en el marco de la coordinación institucional, los cuales son identificados en el documento.
14. Que el documento técnico de soporte correspondiente a la sustentación del hecho metropolitano "Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, en el área temática de movilidad" establece como objetivo desarrollar acciones supramunicipales que propendan por la mayor eficiencia en la coordinación y articulación del transporte de carga y logística, generando competitividad para la actividad económica y productiva en el ámbito geográfico identificado y eficiencias en el uso de la infraestructura logística especializada y las zonas de actividad logística. Propone beneficios ambientales, sociales, económicos, y para ello plantea el desarrollo de planes, programas y proyectos en el marco de la coordinación institucional, los cuales son identificados en el documento.
15. Que, así mismo, los documentos técnicos de soporte de los hechos metropolitanos a declarar con el presente acto, incluyen la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para su gestión, con sus plazos correspondientes, conforme lo exigido por el artículo 13 de la Ley 2199 del 2022.
16. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
ACUERDA:
Artículo 1. Declarar el hecho metropolitano "Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros, en el área temática de movilidad" con el objetivo de alcanzar la mayor eficiencia en la movilidad intermunicipal de los habitantes de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca reflejada en menores costos de desplazamiento, menores impactos ambientales y menor siniestralidad vial, mejorando la calidad de vida de la región y los niveles de competitividad, de acuerdo con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta la declaratoria del presente hecho.
Artículo 2. Declarar el hecho metropolitano "Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, en el área temática de movilidad", con el objetivo de desarrollar acciones supramunicipales que propendan por la mayor eficiencia en la coordinación y articulación del transporte de carga y logística, generando competitividad para la actividad económica y productiva en el ámbito geográfico identificado y eficiencias en el uso de la infraestructura logística especializada y las zonas de actividad logística, de acuerdo con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta la declaratoria del presente hecho.
Artículo 3. Declarar el hecho metropolitano "Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad, en el área temática de movilidad", con el objetivo de alcanzar la consolidación de una red de infraestructura intermodal de transporte que mejore los niveles de accesibilidad y competitividad en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y la generación de herramientas de coordinación, priorización e inversión para el desarrollo, potenciando el desarrollo sostenible, la competitividad y productividad regional, garantizando una movilidad segura y eficiente para todos los actores viales, de acuerdo con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta la declaratoria del presente hecho.
Artículo 4. Los documentos técnicos de soporte de los hechos metropolitanos que se declaran hacen parte integral del presente acto, e incluyen la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para su gestión, con sus plazos correspondientes.
Artículo 5. El presente Acuerdo Regional rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Presidente
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Secretaria Técnica.
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |