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Acuerdo Regional 008 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2023
Medio de Publicación:
Registo Distrital No. 7864 del 24 de noviembre del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 008 DE 2023

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se declaran los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que a  través  de la  Ley  2199 del  2022 se  expidió  el  régimen  de la  Región  Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, definiéndose  su  naturaleza como  una entidad  administrativa de asociatividad  regional  con  régimen  especial,  dotada  de  personería  jurídica  de  derecho público, autonomía administrativa y patrimonio  propio,  a  través de la  cual las  entidades territoriales  que  la   integran   concurren   en  el   ejercicio  de  las   competencias  que  les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios  constitucionales de coordinación, concurrencia,  complementariedad  y subsidiariedad  en  la  función  administrativa  y en  la planeación   del   desarrollo   dada  su   interdependencia   geográfica,   ambiental,   social   o económica.

 

2. Que el artículo 11 de la Ley 2199 del 2022 establece que el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas.

 

3. Que el artículo 12 de la Ley 2199 de 2022 determina que los parámetros para la identificación de hechos metropolitanos son alcance territorial, sostenibilidad, beneficio multiactor, eficiencia económica y organización institucional.

 

4. Que el artículo  13 de la Ley 2199 de 2022 establece que "(…) la declaratoria  del hecho metropolitano  se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, a iniciativa  del director de la Región Metropolitana  o de los miembros del Consejo Regional, para  lo  cual  debe  contar  con  un  documento  técnico de soporte que caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales  a que haya lugar, las enmarque  en las estructuras territoriales pertinentes -físico especial, económica, funcional e institucional- y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento técnico de soporte incluirá la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes".

 

5. Que a través del Acuerdo Regional 06 del 2022 se identificaron los hechos metropolitanos del área temática de Movilidad: i) Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros; ii) Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional; y iii) Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad.

 

6. Que según lo establecido en el artículo 4 del acuerdo antes mencionado, el   ámbito geográfico definido para los hechos metropolitanos identificados, corresponde a los siguientes 17 municipios del Departamento de Cundinamarca: Cajicá, Chía, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipaquirá y el Distrito - Bogotá, de acuerdo con las variables y criterios analizados en el estudio técnico.

 

7. Que con el artículo del Acuerdo Regional 06 del 2023 se modificó el artículo 5 del Acuerdo Regional 06 del 2022, señalando que los hechos metropolitanos pueden ser declarados por el Consejo Regional cuando se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y se reúnan los demás requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022.

 

8. Que el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 - Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, establece el procedimiento para la declaratoria de los hechos metropolitanos, así:

 

"Artículo 54.  Procedimiento para la declaratoria de hechos metropolitanos.  El Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos de acuerdo con los parámetros para la identificación y el procedimiento para la declaratoria señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022.

 

Los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria.

 

(...)

 

La etapa de declaratoria implica la expedición del acuerdo regional que adopta el hecho metropolitano por parte del Consejo Regional.  El acuerdo deberá contar con un documento técnico de soporte que contenga, además de la identificación, como mínimo, lo siguiente:

 

1) Objetivos de la declaratoria del hecho metropolitano: Describir el objetivo principal y específico que se espera alcanzar mediante la acción de la Región Metropolitana frente al fenómeno declarado.

 

2) Beneficios esperados: Detallar los beneficios ambientales, sociales y económicos.

 

3) Planes y programas:  identificar y priorizar los planes y programas estratégicos que se proponen para el logro de los objetivos.

 

4) Coordinación institucional: Definir el mapa de actores y actividades que se podrían desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del hecho declarado.

 

5) Ruta de implementación:  Detallar el cronograma, plazos, costos estimados y fuentes de financiación de los planes, programas y proyectos propuestos.

 

Los documentos técnicos de identificación y declaración de los hechos metropolitanos tendrán en cuenta las propuestas formuladas por quienes presentaron la iniciativa de los hechos, así como las recomendaciones del Ágora Metropolitana (...).

 

9. Que el inciso tercero del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que la etapa de identificación comprende la aprobación por el Consejo Regional de un documento que contenga, como mínimo, el enunciado del hecho, el área temática, la caracterización, el ámbito geográfico, el análisis de parámetros y el componente programático preliminar.

 

10. Que el parágrafo transitorio del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que mientras entra en funcionamiento el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, los documentos podrán elaborarse con base en los estudios y las herramientas técnicas con las que cuentan el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca.

 

11. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca elaboraron los documentos técnicos de soporte donde se sustenta la declaratoria de los hechos metropolitanos en el área temática de movilidad, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Ley 2199 de 2022 en concordancia con el artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022.

 

12. Que el documento técnico de soporte correspondiente a la sustentación del hecho metropolitano "Planeación, integración y gestión de la infraestructura  de transporte  y accesibilidad,  en el área  temática  de movilidad" establece  como objetivo  la  consolidación de una red de infraestructura  intermodal de transporte  que mejore los niveles de accesibilidad y competitividad en la Región  Metropolitana  Bogotá - Cundinamarca  y  la generación  de herramientas de coordinación,  priorización e inversión  para el desarrollo, potenciando el desarrollo sostenible, la competitividad y productividad regional, garantizando una movilidad segura y eficiente para todos los actores viales. Propone beneficios ambientales, sociales, económicos, y para ello plantea el desarrollo de planes, programas y proyectos en el marco de la coordinación institucional, los cuales son identificados en el documento.

 

13. Que el documento técnico de soporte correspondiente a la sustentación del hecho metropolitano "Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros, en el área temática de movilidad" establece como objetivo la mayor eficiencia en la  movilidad intermunicipal de los habitantes de la Región  Metropolitana Bogotá - Cundinamarca reflejada en menores costos de desplazamiento, menores  impactos ambientales y menor siniestralidad vial, mejorando la calidad de vida de la  región y los niveles de competitividad. Propone beneficios ambientales, sociales, económicos, y para ello plantea el desarrollo de planes, programas y proyectos en el marco de la coordinación institucional, los cuales son identificados en el documento.

 

14. Que el documento técnico de soporte correspondiente a  la sustentación del hecho metropolitano "Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, en el área temática de movilidad" establece como objetivo desarrollar acciones supramunicipales que propendan  por la mayor eficiencia en la  coordinación y articulación del transporte de carga y logística, generando competitividad para la actividad económica y productiva en el ámbito geográfico identificado y eficiencias en el uso de la  infraestructura  logística  especializada y las  zonas de actividad  logística.  Propone beneficios ambientales, sociales, económicos, y para ello plantea el desarrollo de planes, programas y proyectos en el   marco de la coordinación institucional, los cuales son identificados en el documento.

 

15. Que, así mismo, los documentos técnicos de soporte de los hechos metropolitanos a declarar con el presente acto, incluyen la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para su gestión, con sus plazos correspondientes, conforme lo exigido por el artículo 13 de la Ley 2199 del 2022.

 

16. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Declarar el  hecho metropolitano "Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros,  en el  área temática  de  movilidad" con  el  objetivo  de alcanzar la  mayor eficiencia  en la  movilidad   intermunicipal  de los  habitantes  de la  Región  Metropolitana  Bogotá  - Cundinamarca  reflejada en menores costos de desplazamiento, menores impactos ambientales y menor siniestralidad vial, mejorando  la calidad de vida de la  región y los  niveles de competitividad, de acuerdo  con el análisis de los parámetros contenidos en el documento técnico  que sustenta la declaratoria  del  presente  hecho.

 

Artículo 2.  Declarar  el  hecho  metropolitano  "Integración  y gestión  de  la  actividad de carga  y logística  regional, en  el  área  temática  de  movilidad", con  el  objetivo  de  desarrollar  acciones supramunicipales  que  propendan por la mayor eficiencia  en  la  coordinación  y articulación del transporte de carga y logística, generando  competitividad   para  la actividad  económica y productiva en  el   ámbito  geográfico identificado  y  eficiencias en el uso de la infraestructura logística especializada y las  zonas  de  actividad  logística,  de  acuerdo  con  el  análisis  de  los  parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta  la declaratoria  del  presente hecho.

 

Artículo 3. Declarar el hecho metropolitano "Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte  y accesibilidad, en el  área temática  de movilidad", con el objetivo de alcanzar la consolidación de una red de infraestructura  intermodal de transporte que  mejore los  niveles de accesibilidad  y competitividad  en la  Región  Metropolitana Bogotá - Cundinamarca  y la generación de  herramientas  de  coordinación,  priorización  e  inversión   para  el   desarrollo,  potenciando  el desarrollo   sostenible,  la competitividad  y  productividad  regional,  garantizando una movilidad segura  y  eficiente  para  todos  los  actores  viales, de  acuerdo  con el  análisis  de  los parámetros contenidos en el documento técnico que sustenta  la  declaratoria del  presente  hecho.

 

Artículo 4. Los documentos técnicos de soporte de los hechos metropolitanos que se declaran hacen parte integral del presente acto, e incluyen la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para su gestión, con sus plazos correspondientes.

 

Artículo 5. El presente Acuerdo Regional rige a partir de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

 

Presidente

 

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

 

Secretaria Técnica.

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.