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Decreto Local 020 de 2023 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
12/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7884 del 15 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 020 DE 2023

 

(Diciembre 12)

 

Por el cual se aclara el Decreto No. 019 de 2023 “Por el cual se efectúa una modificación

presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023"

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:


Que el Alcalde Local expidió el Decreto No. 019 de 2023 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023”.

 

Que con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de  la  Secretaria  Distrital  de  Hacienda  –  Dirección  Distrital  de  Presupuesto,  las  modificaciones  en  Gastos  de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. 

 

Que en el Parágrafo del Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, se estableció: Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores, por tal razón por analogía se entiende que los errores cometidos en los decretos de modificación presupuestal se pueden igualmente corregir, aclarar o modificar mediante decreto.

 

Que así mismo, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.  En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que en el Decreto No. 019 del 28 de noviembre de 2023, se incluyó un rubro que no corresponde al quinto nivel establecido en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito, por lo cual se hace necesario incluir el rubro que cumple con la regla establecida en el Decreto No. 192 de 2021, y así aclarar los Contracréditos y confirmar los Créditos del Decreto No 019 del 28 de noviembre de 2023, los cuales quedarán así:

 

Que en mérito de lo anterior expuesto el Alcalde Local expide el decreto aclaratorio así:  

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Aclarar el Artículo primero del Decreto No. 019 del del 28 de noviembre de 2023, el cual quedará así: ARTICULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($9.470.790), conforme al siguiente detalle:

 

 

CONTRACRÉDITOS

 

CODIGO PRESUPUESTAL

RUBRO

VALOR

O2

GASTOS

     $ 9.470.790

O21

Funcionamiento

$ 9.470.790

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 9.470.790

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 9.470.790

O2120201

Materiales y suministros

$ 4.442.462

O2120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

$ 4.442.462

O212020100303

Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear

$ 4.442.462

O2120201003033336103

Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas)

$ 4.442.462

 

 

CONTRACRÉDITOS

 

O2120202

Adquisición de servicios

$ 5.028.328

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 5.028.328

O212020200703

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario

$ 5.028.328

O21202020070373390

Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual

$ 5.028.328

 

TOTAL, CONTRACREDITOS

      $ 9.470.790

 

ARTICULO SEGUNDO: Que el artículo segundo continúa así: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($9.470.790), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

CODIGO PRESUPUESTAL

RUBRO

VALOR

O2

GASTOS

   $ 9.470.790

O21

Funcionamiento

$ 9.470.790

O212

Adquisición de bienes y servicios

$ 9.470.790

O21201

Adquisiciones de activos No financieros

$ 4.442.462

O2120101

Activos fijos

$ 4.442.462

O2120101003

Maquinaria y equipo

$ 4.442.462

O212020100306               Productos de caucho y plástico

$ 4.442.462

O2120201003063699060

Cartuchos plásticos para impresora de computador

$ 4.442.462

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 5.028.328

O2120202

Adquisición de servicios

$ 5.028.328

 

 

CRÉDITOS

 

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 5.028.328

O212020200805

Servicios de soporte

$ 5.028.328

O21202020080585250

Servicios de protección (guardas de seguridad)

$ 5.028.328

 

TOTAL, CRÉDITOS

    $ 9.470.790

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA

 

Alcalde Local de Sumpaz