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DECRETO LOCAL 009 DE 2023
(Diciembre 12)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2023
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.” Que según la norma en cita estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”; y de lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres,; numeral 3.9.1, Fondos de Desarrollo Local, denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA TUNJUELITO”, para la vigencia 2023, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito evidencio la necesidad de ajustar los siguientes gastos de Funcionamiento, a saber, O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil y O21202020080585330 Servicios de limpieza general.
Lo anterior, para financiar los rubros O2110103007 que corresponden a Honorarios Ediles y O212020200701030471349, que hace relación a: Otros servicios de seguros de salud n.c.p., con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993, que señala: “Honorarios y seguros. A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20). (…) El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local” y atender al incremento porcentual del IPC total de la vigencia anterior certificado por el DANE, con el cual se calculan los aumentos salariales de empleados públicos, de los cuales dependerá en cualquier caso el cálculo de los honorarios de los ediles.
Que, para respaldar el traslado presupuestal entre rubros de funcionamiento, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.
Que mediante oficio 2023EE493534O1 del 11 de diciembre de 2023 la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, se:
DECRETA:
Artículo 1º. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA PESOS M/CTE ($44.551.070) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA PESOS M/CTE ($44.551.070) conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2023.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA
Alcalde Local de TunjuelitoNota: Ver norma original en Anexos.
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