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DECRETO 2181 DE 2023
(Diciembre 15)
Por el cual se nombra un Notario en encargo en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del, Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 938 del 3 de julio de 2020 nombró en propiedad al señor Miguel Antonio Zamora Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.366.079 expedida en Bogotá D.C., como Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Bogotá D, C.
Que mediante Decreto 1925 del 10 de noviembre de 2023, el Gobierno Nacional acepto la renuncia presentada por el señor Miguel Antonio Zamora Ávila, al cargo de Notario Sexto (6) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "(. ..) 2. Renuncia aceptada."
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto 1 069 de 2015, establece que: "El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: "[. ..] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [. .. ]'.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
Que la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, tal como consta en certificación del 14 de diciembre de 2023 expedida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en Encargo, en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 14 de diciembre de 2023, certificó que: "una vez revisada la documentación aportada por el señor ERIC TREMOLADA ÁLVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía 79.383.972 de Bogotá D.C, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de primera categoría.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de diciembre de 2023, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor "ERIC TREMOLADA ÁLVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía 79.383.972 de Bogotá DC, como Notario Sexto (06) del Círculo de Bogotá DC, en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial. ".
Que en este orden procede a nombrar en encargo al señor Eric Tremolada Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía 79.383.972 expedida en Bogotá D.C., como Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al señor Eric Tremolada Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.383972 expedida en Bogotá D.C., como Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. mientras se lleva a cabo para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y se expide el respectivo acto administrativo.
Artículo 2. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la documentación de ley.
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO
Nota. Ver norma original en Anexos
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