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DECRETO LOCAL 026 DE 2023
(Diciembre 26)
Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2024 mediante Acuerdo Local No. 130 del 12 de diciembre de 2023, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local mediante el Decreto No. 25 del 15 de diciembre de 2023.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar el presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 por la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 191.392,489.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Fijar el presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 por la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 191.392.489.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2024.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 26 días del mes diciembre del año 2023.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIÍÑO
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |