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ACUERDO LOCAL 09 DE 2023
(Diciembre 9)
Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2023
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y artículo 17 del Decreto Distrital No. 372 del 30 de agosto de 2010, Acuerdo Local 02 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia (1991) establece que “(...) Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución (...)”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, y en específico en el artículo 69 determina como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales (Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021), en su numeral 4 instituye que “(...) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (...)”.
Que la Ley 617 de 2000, en su artículo 88 ordena “(...) Modificase el numeral 4° del artículo 69 del Decreto- Ley 1421 de 1993, quedara así: "Numeral 4”. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (....)”.
Que la Ley Orgánica 2116 de 2021, en su artículo 8 establece que “(...) El Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera: “(...) Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (...) Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (...) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (...)”.
Que el Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 indica “(...) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (...)”.
Que el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, establece en el artículo 31 que “(...) Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (...)”.
Que mediante el Decreto 559 del 23 de noviembre del 2023 “Por medio del cual se efectúa traslado en el presmpuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al presupuesto de funcionamiento de diferentes entidades distritales, el concejo de Bogotá, la Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá y el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño”, por un valor total de $72.475.301.000 (...)”, y al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño le adicionaron en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 un valor de $ 381.496.000, así: Presupuesto de Ingresos, Rubro Presupuestal: “Ingresos: 01 — Ingresos, 012 — Recursos de capital” la suma de $ 381.496.000. Presupuesto de Gastos e Inversiones, Rubro Presupuestal: “02 — Gastos. 021 — Funcionamiento” por valor de $ 381.496.000.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1°: Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($381.496.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°: Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($381.496.000), conforme al siguiente detalle: Artículo 3°: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de diciembre de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANYURY DANIELA VILLAMIL ARTEAGA Presidente de la Junta Administradora Local
PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONEZ Secretaria JAL
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del dos mil veintitrés (2023)
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |