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Resolución 949 de 2022 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
20/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 949 DE 2022

 

(Septiembre 29)

 

Por la cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los Observatorios del Sector Gobierno y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo IO del Acuerdo Distrital 257 de 2006, literal 20 del artículo 70 del Decreto Distrital 548 de 2016 y literales a) y g) del artículo 30 del Decreto Distrital 411 de 2016,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia. Economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 396 de 2010 el Distrito Capital debe optimizar recursos para la elaboración y divulgación de estudios, información estadística, modelos e indicadores buscando la unificación de criterios sobre su manejo protección, intercambio y acceso.

 

Que, según lo previsto en el Decreto Distrital 548 de 2016, el Distrito Capital ha adoptado la estrategia de crear observatorios de información en los diferentes sectores que componen la Administración Distrital con miras a hacer efectivo el derecho que tiene toda persona a recibir información veraz e imparcial. así como el derecho de acceso a la información pública, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014.

 

Que, conforme con lo señalado en la norma en cita, los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital. que permite construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información, facilitando la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad y ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.

 

Que, el inciso segundo del artículo 7 de la norma ibid., faculta a la respectiva entidad cabeza de sector para definir la reglamentación y el funcionamiento de los Observatorios de su sector, de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto.

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016, mediante el cual se modificó el artículo 51 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia y estableció que el Sector Gobierno está conformado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

Que en desarrollo de las funciones propias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en el año 2016 se creó el Observatorio del Espacio Público de Bogotá, como una herramienta para el análisis de datos.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 establece la gestión del conocimiento e innovación como política de gestión y desempeño institucional en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, razón por la cual la Secretaría Distrital de Gobierno, como cabeza de Sector, deberá estandarizar las funciones de los observatorios con el fin de armonizar los instrumentos relacionados con la información de la entidad y de los sectores que hacen parte del Sector Gobierno.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 0719 del 14 de agosto de 2019, "Por la cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los Observatorios de la Secretaría Distrital de Gobierno y se deroga la Resolución No.659 de 2006", la Secretaría Distrital de Gobierno contaba con dos observatorios a saber: el de Gestión Local y Asuntos Políticos.

 

Que, de acuerdo con lo indicado en la Resolución No 1555 del 5 de diciembre del 2019 "Por la cual se establecen disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los observatorios del Sector Gobierno” se señaló que el sector Gobierno contaría con tres observatorios a saber: el de Gestión Local, Asuntos Políticos y el de Espacio Público de Bogotá.

 

Que, conforme lo establecido en la Resolución No. 0296 del 5 abril de 2022, "Por la cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los Observatorios de la Secretaría Distrital de Gobierno y se deroga la Resolución No 0719 de 2019" la Secretaría Distrital de Gobierno incluyó el Observatorio de Conflictividad Social.

 

Que, mediante el Acta No 2 del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Gobierno en reunión ordinaria de fecha 23 de mayo de 2022, se aprobó el Documento Técnico de Soporte -DTS del Observatorio de Participación Ciudadana, con el objetivo de "Analizar la evolución de los procesos de participación ciudadana en Bogotá mediante estrategias de gestión del conocimiento que involucren la innovación, e! análisis territorial y la pertinencia en la elaboración de los productos con el fin de ofrecer insumos a la ciudadanía y a los tomadores de decisión en materia de política pública y participación incidente”.

 

Que se hace necesario generar instrumentos de análisis de información en las entidades del sector que contribuyan al proceso de formulación, implementación y seguimiento de políticas, programas y proyectos, en materia de participación, asuntos políticos, convivencia, derechos humanos y espacio público.

 

Que, con fundamento en las razones expuestas, se considera necesario y pertinente derogar las Resoluciones 1555 del 5 de diciembre de 2019 y 0296 del 5 de abril de 2022, con el fin de establecer un nuevo acto administrativo que actualice y agrupe las disposiciones generales sobre la conformación y funcionamiento de los Observatorios del Sector Gobierno y que incluya los observatorios de Conflictividad Social y de Participación Ciudadana.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBSERVATORIOS DEL SECTOR GOBIERNO. El Sector Gobierno contará con los siguientes observatorios:

 

1. Observatorio de Gestión Local

 

2. Observatorio de Asuntos Políticos

 

3. Observatorio de Conflictividad Social

 

4. Observatorio del Espacio Público de Bogotá

 

5. Observatorio de Participación Ciudadana

 

ARTÍCULO 2. DIRECCIÓN. Los Observatorios del Sector Gobierno serán dirigidos por las siguientes dependencias y entidades respectivamente:

 

1. El Observatorio de Gestión Local por la Subsecretaría de Gestión Local, de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

2. El Observatorio de Asuntos Políticos por la Dirección de Relaciones Políticas, de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

3. El Observatorio de Conflictividad Social por la Dirección de Convivencia y Diálogo Social, de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

4. El Observatorio del Espacio Público de Bogotá por la Subdirección de Registro Inmobiliario, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

5. El Observatorio de Participación Ciudadana por la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

PARÁGRAFO. Los Observatorios referidos estarán conformados, en su orden, por los profesionales asignados por:

 

1. La Subsecretaría de Gestión Local, de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

2. La Dirección de Relaciones Políticas, de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

3. La Dirección de Convivencia y Diálogo Social, de la Secretaria Distrital de Gobierno

 

4. La Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo, de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

 

5. La Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

 

ARTÍCULO 3. COORDINACIÓN. Los Observatorios actuarán bajo los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, de la respectiva entidad, como dependencia encargada de implementar la política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, dentro de las dimensiones asociadas con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, del Sistema de Gestión.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Los Observatorios del Sector Gobierno tendrán las siguientes funciones:

 

a) Generar herramientas cuantitativas y cualitativas de información y gestión.

 

b) Elaborar análisis sobre los temas de observación definidos por las líneas de investigación que permitan analizar la gestión institucional y facilitar la toma de decisiones.

 

c) Generar espacios de gestión, comunicación e intercambio de experiencias y conocimiento entre los distintos procesos y dependencias al interior de cada una de las entidades del Distrito, de acuerdo con la misionalidad del observatorio.

 

d) Desarrollar el plan de trabajo establecido por la dependencia que lo dirige, el cual deberá contener los productos, responsables, y tiempo de ejecución.

 

e) Elaborar un informe cuatrimestral sobre el avance en la entrega de los productos desarrollados y presentarlo a la Oficina Asesora de Planeación o la dependencia que haga sus veces, de la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 1. El informe cuatrimestral deberá ser presentado dentro de los primeros quince días siguientes a la terminación del cuatrimestre.

 

PARÁGRAFO 2. La entidad responsable de dirigir cada observatorio será la encargada de reglamentar internamente las funciones específicas del mismo.

 

ARTÍCULO 5. DESARROLLO Y PUBLICACIÓN DE PRODUCTOS. Los productos que desarrollen los observatorios estarán dirigidos a conformar una base de conocimiento que sirva de apoyo a la acción institucional.

 

Las dependencias encargadas de dirigir los observatorios serán las responsables de publicar oportunamente; en el repositorio de información dispuesto para tal fin, los diferentes productos desarrollados por el respectivo observatorio.

 

PARÁGRAFO 1. En la elaboración de los respectivos productos se deberá hacer uso permanente de las herramientas tecnológicas de que dispone cada entidad y tener como referencia los procedimientos establecidos dentro del proceso correspondiente en el sistema de gestión de la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 2. La Oficina Asesora de Planeación, o la dependencia que haga sus veces de cada entidad, realizará seguimiento periódico a la información publicada por el respectivo Observatorio.

 

ARTÍCULO 6. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INTERNA. Las entidades que conforman el Sector Gobierno brindarán información oportuna y de calidad a las dependencias que direccionan los observatorios del Sector, con el propósito de facilitar el desarrollo de los productos a cargo de los respectivos observatorios.

 

ARTÍCULO 7. CREACIÓN. La creación de nuevos observatorios en las entidades que conforman el Sector deberá ser aprobada por parte del Comité Directivo, previo estudio de los Documentos Técnicos de Soporte - DTS.

 

ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN. Se ordena comunicar el contenido del presente acto administrativo a las Oficinas Asesoras de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, así como a la Subsecretaría de Gestión Local, Dirección de Convivencia y Dialogo Social y Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1555 del 5 de diciembre de 2019 y 0296 del 5 de abril 2022, y demás disposiciones que le sean contrarias y contra ella no proceden recursos en los términos del artículo 75 dela Ley 1437 de2011.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.

 

FELIPE ED ARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.